recurso hìdrico

Nueva ley del recurso hídrico es un innecesario monstruo de agua

Posiblemente pocos sepan que en la Asamblea Legislativa se está tramitando un proyecto de ley, con el número de expediente 20212, conocido como Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (abreviada aquí, como “nueva ley de aguas”. Este proyecto de ley de encuentra en un estado avanzado de trámite y está pronto de ingresar al plenario para su aprobación en primer debate. Algo que, definitivamente, no debería suceder por varias y muy importantes razones que deseamos explicar aquí.

En primer lugar, hace algunos meses, por este mismo medio de comunicación y de su sección de opinión, señalé las grandes limitaciones técnicas que tenía el proyecto (ver: www.allan-astorga.com). En esa ocasión señale la enorme importancia que tenía el introducir algunos importantes ajustes a la ley en materia de la gestión de las aguas subterráneas. Paradójicamente, las aguas subterráneas son el recurso natural más importante que tiene el país y, sin embargo, la nueva ley de aguas la subordina en un segundo lugar, con lo cual se comete un primer gran error estratégico en lo referente al fondo del proyecto.

Al momento en que publiqué el artículo señalé, con ánimo proactivo, las correcciones básicas que era necesario introducir para lograr equilibrar el proyecto de ley y convertirlo en una ley moderna, del siglo XXI. Incluso, como siempre hago, ofrecí mi colaboración para mejorar el proyecto ley. No obtuve ninguna respuesta al respecto.

No obstante, he seguido revisando el proyecto de la nueva ley de aguas a la luz de otro tema que resulta altamente preocupante, la denominada Dirección Nacional de Aguas (DINA), que se crea en el Ley y que quedaría adscrita al MINAE como ente rector en materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas. Y es precisamente en este punto en que he descubierto que la Asamblea Legislativa esta a punto de cometer un muy serio daño al país.

Monstruo del agua
: a como está organizado y redactado el proyecto de nueva ley de recursos hídricos, la DINA se convertirá en un enorme, aparatoso y sumamente costoso Monstruo del Agua, algo de lo que todos nos arrepentiremos muy pronto cuando empiece a extender sus enormes tentáculos por todo el país.

Por las funciones y atribuciones que la nueva ley de la da a la actual Dirección de Agua del MINAE, la DINA se convertirá una superestructura burocrática, con sede en San José y varias oficinas regionales, similar al SINAC, pero mucho más grande. No dudamos que estará llena de funcionarios administrativos y técnicos, cuya misión será gestionar el agua del país. Con más funciones y atribuciones que RECOPE o el mismo SINAC, no dudamos que en pocos años la DINA tendrá miles de empleados cuyos salarios y beneficios tendremos que pagarlos todos los costarricenses, ya sea por los impuestos comunes o bien los cánones al uso del agua o por los vertidos. Estamos seguros que será una creatura verdaderamente enorme y lo más importante, absolutamente innecesaria.

Los antecedentes del monstruo del agua:
 el adagio popular señala que “por la víspera se saca el día”. Pues así sucede con la Dirección de Agua del MINAE. Si analizamos todo lo actuado por esta entidad, en materia de “protección” del agua, no damos cuenta que tiene unos antecedentes verdaderamente preocupantes que merecerían una profunda revisión por parte de la Contraloría General de la República y la misma Defensoría de los Habitantes. Veamos algunos botones de muestra.

Edificio de la corte en Ciudad Quesada:
 el que iba a ser el nuevo edificio de la Corte de Justicia de Ciudad Quesada, que no ha sido ocupado, después de varios años de haber sido construido, gracias a la participación de la DA del MINAE, casi fue ordenado que se demoliera, por el simple hecho de que durante la construcción del mismo se interceptó un brote de agua (localizado aguas arriba del edificio) subsuperficial y que la DA definió como una naciente permanente, en medio de Ciudad Quesada y le estableció un radio de protección de 100 metros.

Cuando se presentaron los estudios técnicos para demostrar que se trataba de flujo de agua subsuperficial, la DA hizo la inspección y concluyó que más bien había otra salida de agua con otro radio de protección de 100 metros en el mismo centro de Ciudad Quesada. Para los que conocen Ciudad Quesada saben que, por su condición topográfica y geológica, al localizarse al pie de monte del Volcán Platanar y su enorme área de recarga acuífera, las salidas de agua subsuperficial en la Ciudad son comunes y frecuentes. No obstante, con el pensamiento de la Dirección de Agua, todo lo que esté dentro de los radios de protección debería ser demolido, pues según ellos y una vetusta e incongruente interpretación de la Procuraduría General de la República, dentro de los radios de protección no debe haber construcciones ni ninguna otra actividad humana, como la agricultura o la ganadería.

Como se puede ver, la DA, con una rectoría que en la actualidad no está en la ley, ya empieza a generar grandes problemas con su criterio de los inamovibles radios de protección. No queremos imaginarnos cuando tenga miles de funcionarios haciendo lo mismo, y en consideración de una ley que la crea como un superministerio dentro del mismo MINAE. El monstruo va a tener garras, colmillos y tentáculos mucho más grandes.

Finca en Poás:
 este caso es diferente, pero deja ver lo grave que significa realizar una inadecuada gestión de los recursos hídricos. Se trata de un propietario privado de una finca de 3,3 hectáreas (33 mil m2) que solicita el uso del suelo a la Municipalidad de Poás para construir una casa dentro del terreno, según la normativa urbana vigente. La Municipalidad le responde que no es posible, pues casi el 100 % de la finca cae dentro de los radios de protección de varios manantiales captados y no captados localizados por la Dirección de Agua en su base de datos.

Al revisar la situación y aplicar las denominadas áreas de captura inmediata que consiste en definir los llamados tubos de flujo de los manantiales, nos damos cuenta que cerca del 85 % de la finca (28 mil m2) pueden quedar liberados y pueden usarse en desarrollo urbano o bien actividades agrícolas y ganaderas, sin que impliquen, en ningún momento, potencial de afectación de las fuentes de agua.

La estimación de esas áreas de captura inmediata, que ha sido avalada por la Sala Constitucional, se realiza por metodologías científicas, hidrogeológicas que tienen más de 40 años de aplicarse a nivel internacional. Sin embargo, resulta que la DA no acepta que se reduzcan los radios de protección, a pesar de eso, y, por tanto, para la DA, los radios de protección es lo único que existe.

Como se ve, ese accionar confiscatorio de la DA resulta hasta inconstitucional pues parece violatorio del artículo 45 de la constitución, ya que, aunque el propietario puede ser dueño de la finca, el Estado no está obligado a indemnizarle el que no pueda hacer nada en ella, ni siquiera una pequeña casa.

Cuando revisamos con cuidado lo que dice la nueva ley de aguas nos llevamos la infortunada sorpresa de que, en caso de que se aprobara, estaría consolidando ese errático accionar de la DA del MINAE, con lo cual, estaríamos a las puertas de un verdadero desastre, pues no debemos olvidar que Costa Rica es muy rico en aguas subterráneas y que, casi en todo lado, hay nacientes, manantiales y peor aún, brotes de agua subsuperficial que para la DA también son nacientes.

Soluciones a la mano:
 al revisar la legislación vigente en materia de aguas subterráneas, acuíferos y manantiales, descubrimos que la solución a toda esta problemática ya existe. Resulta sumamente barata y se apoya en una importante base científica. Y, sobre todo, no se tiene que consolidar una legislación equivocada como hasta ahora se ha hecho ni tampoco crear un enorme, costoso e innecesario monstruo del agua como la DINA.

La Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica establece claramente desde principios de la década de los años 70 que los geólogos son los profesionales que deben gestionar los acuíferos y las aguas subterráneas. Algo que resulta absolutamente lógico pues para hacerlo se requiere conocer las formaciones geológicas donde se albergan los acuíferos. Dicha ley señala además que un estudio público o privado realizado por un geólogo, deber ser revisado y avalado por otro geólogo. Esto al amparo de la ley y el reglamento del Colegio de Geólogos, como del Código de Ética que norma esa profesión.

El profesional en geología que revisa y dado el caso, avala el informe de otro geólogo, no debe, necesariamente, laborar para una institución del Estado, solo se ocupa que esté habilitado por el CGCR para revisar el estudio y que asuma la responsabilidad de esa tarea.

Siendo así, las Municipalidades y gobiernos locales del país, no necesitan de una superdirección de agua. Lo que ocupan es cumplir la normativa señalada que norma el accionar de los geólogos y un detallado y bien redactado Reglamento de Uso, Manejo y Protección de las Aguas Subterráneas en Costa Rica. Reglamento que es posible realizar sin una nueva ley de aguas, dado que con la legislación existente (Ley de aguas de 1942, ley de aguas, ley de salud, ley de planificación urbana y ley forestal, principalmente), es posible lograrlo.

Las municipalidades pueden perfectamente asumir el rol de autoridades en materia de aguas superficiales y subterráneas por una simple razón y es que, la gestión del agua afecta directamente el uso del suelo que es precisamente lo que las municipalidades administran por un mandato constitucional y con autonomía.

Como se ve, no existe necesidad de crear un monstruo del agua que saldrá muy caro, no solo económicamente para el país, sin para el progreso del país a todo nivel, urbano, industrial, agrícola, agropecuario y demás.

Los recursos hídricos se pueden gestionar y proteger sin necesidad de crear más burocracia pesada y cara. Es hora que aprovechemos al máximo los instrumentos que ya tenemos y ordenemos el tema de la Gobernanza del Agua.

En resumen, si una nueva ley de recursos hídricos, lejos de resolver los problemas que ya tenemos en materia de agua, los va a complicar, lo mejor sería no promulgarla y que el Poder Ejecutivo norme verdaderas reglas de uso, manejo y protección de las aguas subterráneas apoyado en la gestión de las municipalidades y la legislación ya señalada. Resulta más claro y estamos seguros, protegerá mejor este valioso recurso que tiene nuestro país.

PhD. Allan Astorga Gättgens
Doctor en Ciencias Naturales

Ley de Aguas: aguas subterráneas y su gestión sostenible

A propósito del dictamen afirmativo que otorgó la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa a la Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (expediente no. 20212) y, con la disposición de ser proactivo en la modernización de este recurso estratégico para el país, en lo que sigue planteo algunas observaciones relevantes a fin de que sean consideradas en la ley que finalmente pueda ser aprobada por el Plenario.

Aclaro que hago estas observaciones después de analizar el proyecto de ley dictaminado y desde una perspectiva absolutamente técnica, sin el deseo de beneficiar o afectar a ningún sector específico de nuestra sociedad. Señalo esto, pues es claro que en el tema de recursos hídricos existe una serie de sectores que tienen intereses y visiones muy diferentes, lo cual hace que la obtención de un criterio de equilibrio no sea sencillo alcanzar. Sin embargo, a opinión del autor, el tema técnico debería ser el que permita acercarse a ese punto de equilibrio.

Las observaciones y sugerencias de mejora del proyecto de ley son las siguientes:

1.- No se contempla un tema estratégico para el país que es el hecho de que son las aguas subterráneas el recurso más importante que debe ser normado. Como hemos señalado, desde el 2003 (ver: www.allan-astorga.com), nuestro país tiene un enorme potencial de aguas subterráneas, tanto en acuíferos someros como profundos. Por ello, la propuesta requiere ser mejorada en esta perspectiva, dado que la gestión de las aguas subterráneas es bastante diferente a la de las aguas superficiales.

2.- Las aguas subterráneas requieren se modeladas geológicamente, con modelos estratigráficos, estructurales y litológicos apropiadamente realizados por profesionales en geología, tal y como establece la Ley del Colegio de Geológicos desde el año 1973. La no consideración de esta realidad técnica ha llevado a que se genere una gran confusión, pues se han gestionado las aguas subterráneas igual que las aguas superficiales, algo que la nueva ley debe resolver de forma eficaz.

3.- La propuesta de ley, al tomar el tema de las aguas subterráneas, con la misma visión de las aguas superficiales, pierde la oportunidad de realizar un efectivo ordenamiento de la gestión de ese recurso subterráneo. Por ejemplo, en la definición de acuífero, no realiza la diferenciación básica de que existen diferentes tipos de acuíferos, empezando por separar los confinados y los acuíferos abiertos o freáticos. La no realización de esta diferenciación ha provocado y seguirá provocando muchos conflictos en el manejo de las aguas subterráneas, lo cual afecta a todos, tanto a los grupos productivos como a los grupos ambientales y comunidades por la confusión que se ha generado.

4.- Se corre el riesgo, también, de perder la oportunidad de caracterizar los manantiales (o nacientes) según sus características hidrogeológicas. En el proyecto de ley, no se separan los brotes de aguas subsuperficial que son muy abundantes en nuestro país, de los verdaderos manantiales que fluyen desde un acuífero. Además, los manantiales requieren ser categorizados, para gestionar su protección de forma proporcional a su caudal. No es lo mismo una salida de agua de 0,1 litro por segundo que uno de 100 litros por segundo.

5.- En el tema de las áreas de protección de los manantiales de los acuíferos, se corre el riesgo de no poder ordenar científicamente el tema, según criterios geológicos e hidrogeológicos. Solamente se transcribe, tal cual, el artículo 33 de la Ley Forestal, como si no hubiese habido avance científico en el tema durante las últimas décadas. Es urgente y necesario, que se establezca en la ley que con el debido estudio hidrogeológico que considere el sentido del movimiento de las aguas subterráneas en el subsuelo, para un acuífero freático, el área que establece el radio de protección puede ser sustituida por un área de captura inmediata o tubo de flujo que establezca el área de protección con el debido criterio científico y de esa forma no se afecte una superficie del terreno (que puede ser hasta un 70 %) como área de protección del manantial que en realidad no se ocupa establecer como tal.

6.- Deseo notar que lo señalado en el punto anterior es fundamental para un país tan rico en aguas subterráneas como nuestro país, ya que existen decenas de miles de manantiales, muchos de ellos todavía no identificados y de allí que, si no se aplica esta medida científica, los conflictos entre el uso del suelo y la protección de los manantiales, lejos de resolverse con la nueva ley, se incrementarán aún más. Aclaro que, en el tema de manantiales que brotan de acuíferos confinados, las reglas de protección son completamente diferentes, pues no se requiere establecer un área de protección como se hace para los manantiales de acuíferos freáticos.

7.- Otra omisión que identificamos en la propuesta de nueva ley de aguas se refiere al tema de la protección de áreas de recarga y de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Como señalamos desde el 2003, cerca del tres cuartas partes del país son áreas de recarga acuífera y casi el 100 % de las actividades productivas (urbanas, agrícolas, industriales, etc.) se dan sobre esas áreas de recarga que también son zonas con diferente tipo de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas. En este aspecto, la nueva ley requiere ser moderna y novedosa. Es imprescindible que se tome en cuenta la aplicación de medidas tecnológicas apropiadas para prevenir la contaminación de los acuíferos. Existen muchas medidas tecnológicas que pueden ser establecidas en el reglamento de la ley, pero es indispensable que la ley las mencione. Si esto no se hace, en la práctica, no se estaría dando ningún avance, respecto a la legislación actual. A este respecto la ley debe establecer lineamientos y plazos de transición para que todas las actividades humanas potencialmente contaminantes para que puedan ir readecuando sus tecnologías para proteger las aguas subterráneas, incluyendo las actividades agrícolas y agropecuarias.

8.- En el tema de la administración del recurso, como hemos señalado, centrar toda la gestión, tanta técnica científica como la administrativa en una sola entidad, no deja de ser un riesgo de que, finalmente, la gestión del recurso se politice. Sería ideal que la parte técnica científica estuviera separada dentro de las tareas de un Servicio Geológico de Costa Rica, algo que podría ser previsto en la ley para que el poder del manejo del recurso no se centrara en una sola entidad.

9.- Además, de lo señalado en el párrafo anterior, y considerando la riqueza en recursos hídricos subterráneos y superficiales que tiene el país, se hace necesario dar más participación a los gobiernos locales y sus comunidades. Esto, siempre que se haga con criterios técnicos bien normados por el reglamento de la ley. La participación de los gobiernos locales y sus comunidades, se considera muy importante, dado que la gestión de los recursos hídricos, particularmente, los subterráneos, tanto en áreas de protección de manantiales y cuerpos de agua, como en áreas de recarga y descarga acuífera, afecta directamente el uso del suelo y, en general, la planificación territorial. En este aspecto es vital que las municipalidades cuenten con unidades técnicas para la gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de en sus territorios. La descentralización, con reglas bien definidas por un reglamento técnico marco, es clave para que la gestión integrada del recurso funcione.

10.- Finalmente, para no alargar el tema, la reducción de forma absoluta de las áreas operacionales de los pozos a 10 metros de radio, no parece ser una solución apropiada y que aplique a todos los pozos. Pueden existir pozos que extraigan agua de acuíferos profundos y confinados, por lo que el radio de operación podría ser más reducido, mientras que, para acuíferos freáticos, es el caudal de extracción y las características geológicas de las rocas las que permiten establecer ese radio operacional. Se considera que nuevamente, debe dejarse a que sean los estudios técnicos los que establezcan el radio operacional final y no un valor absoluto, definido arbitrariamente y que podría interpretarse como una regresión en la medida de que en la actualidad dicho radio es de 40 metros.

Como se puede ver, la introducción de estas observaciones en el nuevo proyecto de ley no resulta difícil y con ello se podría acercar a una ley mas equilibrada y moderna; así como más balanceada para todos los sectores.

Es criterio del autor que, si se hace necesario modernizar la ley de aguas, pero con un criterio más científico técnico y de allí que haga mi contribución por este medio. Es necesario que nuestro país avance, sobre todo en la actual coyuntura que estamos pasando. Esperemos que nuestra Asamblea Legislativa logre desarrollar una Ley de Aguas avanzada, del siglo XXI, que realmente use la ciencia para proteger y gestionar de forma eficiente uno de los recursos naturales más importantes que tiene nuestro país, principalmente el agua subterránea.

Publicación original Agosto 10, 2020 4:45 am

Piña vs agua: El costo del sacrificio ambiental

Ante un reciente reportaje del Programa “7Días” sobre pros y contras del cultivo de piña intensiva en Costa Rica, y dadas las imprecisiones allí manifestadas, se hace necesario hacer algunas aclaraciones.

Efectivamente, los cultivos intensivos de piña producen una serie de impactos ambientales. Entre ellos se cita la afectación de áreas de protección cauces, la corta de árboles, el incremento exponencial del factor erosión de los suelos, el aporte de sedimentos a los ríos y un serio impacto en el paisaje.

Pero esos impactos no son los principales, el más importante y de verdadero efecto negativo se refiere a la afectación de las aguas subterráneas o los acuíferos. En efecto, la Piña “Sweet Gold” o MD2 requiere de una gran cantidad de sustancias químicas que se infiltran en el suelo (Nota 1).

Para comprender bien esto hay que saber que en nuestro país hay muchos acuíferos. Posiblemente se trata de uno de los recursos naturales más importantes que tenemos. Pero, además, es un recurso estratégico, porque las aguas subterráneas aportan un porcentaje muy alto del agua para el consumo humano (cerca del 70 %).

Lo otro que hay que comprender es que los acuíferos son vulnerables a la contaminación. Contaminación que proviene de las actividades que se dan en la superficie. Una de ellas es la agricultura y en particular la agroindustria como el cultivo intensivo de la piña.

El problema que existe con la piña agroindustrial o su cultivo intensivo no es que se siembre o no, sino el “paquete tecnológico” que utiliza para la producción. Revisando ese paquete tecnológico propuesto por la misma empresa Pindeco en el estudio de impacto ambiental (EIA) de la controvertida piñera en Osa, muestra que el 80% de los agroquímicos que utiliza son tóxicos y contaminantes al suelo y las aguas (superficiales y subterráneas).

El problema es que esos agroquímicos se aplican durante toda la “vida útil” de la piñera, que puede ser muchas décadas. Este hecho produce un efecto ambiental acumulativo que se traduce en contaminación y daño ambiental a los acuíferos.

En el caso de la piñera en Osa, el mismo estudio hidrogeológico presentado como parte del EIA a la SETENA señala que sí se va dar contaminación al acuífero. Y, además, señala que se producirá una pluma de contaminación de 4.000 metros de ancho y 1.500 metros de longitud, moviéndose hacia el Humedal Térraba Sierpe, con el cual el Acuífero tiene conexión hidráulica, es decir, que tarde temprano la contaminación podría llegar al Humedal.

A los empresarios de la piña, a las cámaras y a la misma gente del MAG, para defender la actividad, les gusta a menudo usar números. Dicen que produce empleo (se estima que dos trabajadores por hectárea) e importantes ingresos por exportaciones, así como el pago de impuestos. Así, suena como un muy “buen negocio”. No obstante, cuando se les cuestiona sobre el Índice de Desarrollo Humano Cantonal (IDH) en los cantones piñeros, ahí, los señores empresarios se muestran más evasivos: son los cantones con el menor IDH comparados con cantones sin piña.

Pero también, desde el punto de vista ambiental, se pueden hacer números. La pregunta sería cuál es el costo aproximado del potencial daño ambiental a un acuífero. A modo de ejemplo, en el caso de la piñera en Osa, considerando el mismo estudio hidrogeológico aportado por la empresa, y usando un espesor de 30 metros para el acuífero y un 25 % de porosidad, nos damos cuenta que el volumen de agua que se contaminaría sería de 45 millones de metros cúbicos. Si estimamos el costo de depuración de esa agua subterránea contaminada (aproximadamente $500 / m3), sería de algo más de $20.000 millones.

Como se puede ver el costo beneficio socioeconómico no está bien hecho (aunque lo haga una entidad muy cercana al gremio empresarial como el INCAE), si no considera el tema del costo ambiental. No estamos muy seguros que el INCAE incorpore en sus programas a especialistas en gestión y evaluación ambiental, por lo que su estudio sobre la piña puede adolecer de algunos importantes vacíos. 

Visto desde un enfoque mucho más integral, el negocio no parece ser tan bueno para el país, pues los beneficios socioeconómicos que se obtienen se hacen a costa de un grave sacrificio ambiental. Uno más, que se suma a otros muchos sacrificios ambientales que se originan cuando las decisiones políticas se imponen a las decisiones técnicas y científicas. Por lo visto, muchos de nuestros políticos ignoran, cuando toman decisiones, lo que dice el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, que señala que se debe cumplir con principios de lógica, ciencia y técnica.

Vías de solución: nuevamente, no se trata de que no se haga nada, sino que las actividades productivas se realicen cumpliendo el Principio de Sustentabilidad Ambiental (ver: www.allan-astorga.com). En el caso de la piña, hay dos alternativas: la primera que la producción de la fruta modifique el paquete tecnológico para producir una piña más ecológica que realmente represente la “marca país”. La otra solución es que, con criterios de ordenamiento ambiental territorial (ver Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE), se localicen terrenos realmente aptos para el cultivo de piña intensiva, y se descarten otros donde el impacto sería mayor. A la fecha no se cuenta con alguna clasificación ambiental de suelos, por lo que la piña se extiende por doquier de manera totalmente irresponsable, sin dar un cumplimiento efectivo a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Esto último es posible, pero debe cambiarse el paradigma de comprar primero las fincas, para luego hacer los estudios técnicos y solicitar la Viabilidad Ambiental, algo que nos afecta a todos: empresarios, instituciones, ciudadanos y, en particular, a nuestra Naturaleza, el ambiente y sus cada vez más limitados recursos naturales, como el agua.

Además, dado que el tema de la vulnerabilidad acuífera del terreno es el factor clave, y dado que tanto la Sala Constitucional, como el mismo Tribunal Contencioso Administrativo han recalcado la importancia de aplicar la Matriz del SENARA, como criterio para decidir el uso del suelo y la intensidad de ese uso, se hace indispensable que tanto las nuevas plantaciones que se planteen, como las ya existentes, deban revisar la condición de vulnerabilidad de los fincas donde se ubiquen a fin de que establezcan medidas correctivas, preventivas y dado el caso, compensatorias.

En el 2011 tuvimos la oportunidad de plantear al siempre Director de Aguas del MINAE las siguientes preguntas, sin respuestas a la fecha:

“¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minae/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita esta tragedia en otras partes del país? ” (Nota 2). 

Este tema debería ser tomado en cuenta por los mismos importadores, pues es clave para certificar cuál es el costo ambiental de la piña que están comprando. En Costa Rica es posible producir piña ambiental y socialmente sustentable, solo se ocupa anteponer la ciencia y la técnica, por encima de las arbitrarias decisiones políticas que se olvidan que nuestra naturaleza y nuestro ambiente no son infinitos, sino muy limitados.

Nota 1: En el anexo XII, p. 57 de este documento publicado por la Unión Europea se da la lista de todas sustancias químicas requeridas. El texto está disponible en: http://pip.coleacp.org/files/documents/IT-AnanasMD2%2012-2011-02-1-UK.pdf

Nota 2: Véase nuestro artículo ASTORGA A, “Manejo o control integrado de las aguas”, Mayo del 2011, La Nación. Texto disponible en: http://www.allan-astorga.com/allan-astorga/2011/05/manejo-o-control-integrado-de-las-aguas