acuíferos

Ley de Aguas: aguas subterráneas y su gestión sostenible

A propósito del dictamen afirmativo que otorgó la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa a la Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (expediente no. 20212) y, con la disposición de ser proactivo en la modernización de este recurso estratégico para el país, en lo que sigue planteo algunas observaciones relevantes a fin de que sean consideradas en la ley que finalmente pueda ser aprobada por el Plenario.

Aclaro que hago estas observaciones después de analizar el proyecto de ley dictaminado y desde una perspectiva absolutamente técnica, sin el deseo de beneficiar o afectar a ningún sector específico de nuestra sociedad. Señalo esto, pues es claro que en el tema de recursos hídricos existe una serie de sectores que tienen intereses y visiones muy diferentes, lo cual hace que la obtención de un criterio de equilibrio no sea sencillo alcanzar. Sin embargo, a opinión del autor, el tema técnico debería ser el que permita acercarse a ese punto de equilibrio.

Las observaciones y sugerencias de mejora del proyecto de ley son las siguientes:

1.- No se contempla un tema estratégico para el país que es el hecho de que son las aguas subterráneas el recurso más importante que debe ser normado. Como hemos señalado, desde el 2003 (ver: www.allan-astorga.com), nuestro país tiene un enorme potencial de aguas subterráneas, tanto en acuíferos someros como profundos. Por ello, la propuesta requiere ser mejorada en esta perspectiva, dado que la gestión de las aguas subterráneas es bastante diferente a la de las aguas superficiales.

2.- Las aguas subterráneas requieren se modeladas geológicamente, con modelos estratigráficos, estructurales y litológicos apropiadamente realizados por profesionales en geología, tal y como establece la Ley del Colegio de Geológicos desde el año 1973. La no consideración de esta realidad técnica ha llevado a que se genere una gran confusión, pues se han gestionado las aguas subterráneas igual que las aguas superficiales, algo que la nueva ley debe resolver de forma eficaz.

3.- La propuesta de ley, al tomar el tema de las aguas subterráneas, con la misma visión de las aguas superficiales, pierde la oportunidad de realizar un efectivo ordenamiento de la gestión de ese recurso subterráneo. Por ejemplo, en la definición de acuífero, no realiza la diferenciación básica de que existen diferentes tipos de acuíferos, empezando por separar los confinados y los acuíferos abiertos o freáticos. La no realización de esta diferenciación ha provocado y seguirá provocando muchos conflictos en el manejo de las aguas subterráneas, lo cual afecta a todos, tanto a los grupos productivos como a los grupos ambientales y comunidades por la confusión que se ha generado.

4.- Se corre el riesgo, también, de perder la oportunidad de caracterizar los manantiales (o nacientes) según sus características hidrogeológicas. En el proyecto de ley, no se separan los brotes de aguas subsuperficial que son muy abundantes en nuestro país, de los verdaderos manantiales que fluyen desde un acuífero. Además, los manantiales requieren ser categorizados, para gestionar su protección de forma proporcional a su caudal. No es lo mismo una salida de agua de 0,1 litro por segundo que uno de 100 litros por segundo.

5.- En el tema de las áreas de protección de los manantiales de los acuíferos, se corre el riesgo de no poder ordenar científicamente el tema, según criterios geológicos e hidrogeológicos. Solamente se transcribe, tal cual, el artículo 33 de la Ley Forestal, como si no hubiese habido avance científico en el tema durante las últimas décadas. Es urgente y necesario, que se establezca en la ley que con el debido estudio hidrogeológico que considere el sentido del movimiento de las aguas subterráneas en el subsuelo, para un acuífero freático, el área que establece el radio de protección puede ser sustituida por un área de captura inmediata o tubo de flujo que establezca el área de protección con el debido criterio científico y de esa forma no se afecte una superficie del terreno (que puede ser hasta un 70 %) como área de protección del manantial que en realidad no se ocupa establecer como tal.

6.- Deseo notar que lo señalado en el punto anterior es fundamental para un país tan rico en aguas subterráneas como nuestro país, ya que existen decenas de miles de manantiales, muchos de ellos todavía no identificados y de allí que, si no se aplica esta medida científica, los conflictos entre el uso del suelo y la protección de los manantiales, lejos de resolverse con la nueva ley, se incrementarán aún más. Aclaro que, en el tema de manantiales que brotan de acuíferos confinados, las reglas de protección son completamente diferentes, pues no se requiere establecer un área de protección como se hace para los manantiales de acuíferos freáticos.

7.- Otra omisión que identificamos en la propuesta de nueva ley de aguas se refiere al tema de la protección de áreas de recarga y de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Como señalamos desde el 2003, cerca del tres cuartas partes del país son áreas de recarga acuífera y casi el 100 % de las actividades productivas (urbanas, agrícolas, industriales, etc.) se dan sobre esas áreas de recarga que también son zonas con diferente tipo de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas. En este aspecto, la nueva ley requiere ser moderna y novedosa. Es imprescindible que se tome en cuenta la aplicación de medidas tecnológicas apropiadas para prevenir la contaminación de los acuíferos. Existen muchas medidas tecnológicas que pueden ser establecidas en el reglamento de la ley, pero es indispensable que la ley las mencione. Si esto no se hace, en la práctica, no se estaría dando ningún avance, respecto a la legislación actual. A este respecto la ley debe establecer lineamientos y plazos de transición para que todas las actividades humanas potencialmente contaminantes para que puedan ir readecuando sus tecnologías para proteger las aguas subterráneas, incluyendo las actividades agrícolas y agropecuarias.

8.- En el tema de la administración del recurso, como hemos señalado, centrar toda la gestión, tanta técnica científica como la administrativa en una sola entidad, no deja de ser un riesgo de que, finalmente, la gestión del recurso se politice. Sería ideal que la parte técnica científica estuviera separada dentro de las tareas de un Servicio Geológico de Costa Rica, algo que podría ser previsto en la ley para que el poder del manejo del recurso no se centrara en una sola entidad.

9.- Además, de lo señalado en el párrafo anterior, y considerando la riqueza en recursos hídricos subterráneos y superficiales que tiene el país, se hace necesario dar más participación a los gobiernos locales y sus comunidades. Esto, siempre que se haga con criterios técnicos bien normados por el reglamento de la ley. La participación de los gobiernos locales y sus comunidades, se considera muy importante, dado que la gestión de los recursos hídricos, particularmente, los subterráneos, tanto en áreas de protección de manantiales y cuerpos de agua, como en áreas de recarga y descarga acuífera, afecta directamente el uso del suelo y, en general, la planificación territorial. En este aspecto es vital que las municipalidades cuenten con unidades técnicas para la gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de en sus territorios. La descentralización, con reglas bien definidas por un reglamento técnico marco, es clave para que la gestión integrada del recurso funcione.

10.- Finalmente, para no alargar el tema, la reducción de forma absoluta de las áreas operacionales de los pozos a 10 metros de radio, no parece ser una solución apropiada y que aplique a todos los pozos. Pueden existir pozos que extraigan agua de acuíferos profundos y confinados, por lo que el radio de operación podría ser más reducido, mientras que, para acuíferos freáticos, es el caudal de extracción y las características geológicas de las rocas las que permiten establecer ese radio operacional. Se considera que nuevamente, debe dejarse a que sean los estudios técnicos los que establezcan el radio operacional final y no un valor absoluto, definido arbitrariamente y que podría interpretarse como una regresión en la medida de que en la actualidad dicho radio es de 40 metros.

Como se puede ver, la introducción de estas observaciones en el nuevo proyecto de ley no resulta difícil y con ello se podría acercar a una ley mas equilibrada y moderna; así como más balanceada para todos los sectores.

Es criterio del autor que, si se hace necesario modernizar la ley de aguas, pero con un criterio más científico técnico y de allí que haga mi contribución por este medio. Es necesario que nuestro país avance, sobre todo en la actual coyuntura que estamos pasando. Esperemos que nuestra Asamblea Legislativa logre desarrollar una Ley de Aguas avanzada, del siglo XXI, que realmente use la ciencia para proteger y gestionar de forma eficiente uno de los recursos naturales más importantes que tiene nuestro país, principalmente el agua subterránea.

Publicación original Agosto 10, 2020 4:45 am

Acuíferos, pozos y Crucitas

En San Carlos, bajo el sitio del Proyecto Crucitas, se presentan dos acuíferos, el superior y el inferior. El primero se encuentra a unos 7 metros bajo el suelo y es de poca extensión, por lo que es un acuífero local. El segundo, se encuentra a 50 metros de profundidad, es de mayor extensión, por lo que se ha llamado acuífero regional. Este acuífero tiene además, bajo Crucitas, una característica especial, es surgente, es decir que el agua sube a presión en un pozo, sin necesidad de usar una bomba para su extracción. Ambos acuíferos, bajo Crucitas, tienen limitaciones de calidad, el superior por ser ácido y el inferior por tener más hierro de la cuenta. Esta característica NO los hace despreciables, tan solo implica que en caso de querer utilizarse el agua debería ser tratada para neutralizarse esa característica de “contaminación natural y local” que tienen.

El desarrollo del Proyecto minero Crucitas, impactará directamente ambos acuíferos. Así lo ha reconocido la empresa Infinito Gold. El acuífero superior, bajo la mina, ya que se encuentra muy cerca de la superficie será impactado de diversas formas, por efectos directos en los tajos, por contaminación debido a la actividad minera, por el uso de combustibles y por la misma laguna .

El acuífero inferior. El acuífero inferior, el regional, como está confinado, es decir, protegido por capas de rocas impermeables, en principio no puede ser afectado por las sustancias contaminantes que se infiltran en el suelo, más si va a ser impactado, dado que en la excavación del tajo, la minera lo interceptará, ya que los tajos previstos tendrán hasta 67 m de profundidad. Será un “lago de aguas interceptadas”, el lago del Tajo Fortuna, por donde los contaminantes (sustancias químicas), podrán ingresar al acuífero inferior. Durante la explotación, la salida de agua en el piso del tajo, será espontánea y en gran cantidad. Tanto que la minera tendrá que extraer el agua para poder seguir explotando la roca con oro del fondo del tajo. Este hecho tiene un impacto más allá del área de la mina, en el subsuelo, ya que provocará que el nivel freático regional del acuífero descienda.

Además, de esto, según lo señalan los estudios hidrogeológicos que la empresa Infinito mandó a realizar para el área donde se ubicaría la mina, el agua subterránea en este acuífero se mueve en dirección contraria al río San Juan, hacia el suroeste, donde a pocos kilómetros se localizan importantes pozos de abastecimiento público de Acueductos y Alcantarillados! En una nota de enero del 2007 de Senara que consta en el expediente de Setena, en otra de diciembre del 2008, reiterada nuevamente en mayo del 2010, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara afirmó que la institución no ha realizado ningún estudio de campo y no cuenta con mayor información sobre las aguas subterráneas en esta zona precisa.

Proceso de revisión. Es claro que el impacto del proyecto minero Crucitas será importante, aunque se quiera minimizar. Es un impacto ambiental que debió ser evaluado con detalle por medio de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) completa y coherente por parte de la Setena y de la sociedad en general, durante el proceso de revisión. Proceso que no se dio porque la minera no presentó una EIA integral como lo exigía la misma legislación, con el cambio de diseño y con el incremento del volumen a explotar de 8 a 22 millones de toneladas, y pasar de 10 metros a 67 metros de profundidad. Este hecho que fue alegado en la Sala Constitucional, se “subsanó”, según consideraron 5 magistrados de dicha Sala, durante el proceso judicial, mediante el “aval” que supuestamente Senara dio, en un tiempo muy corto, al informe técnico hidrogeológico que presentó la Minera.

La consulta al Senara, y en particular a su Dirección de Gestión Hídrica, donde se encuentran sus hidrogeólogos está normada desde el 2007, por el Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas (Acuerdo No. 3342 de la Junta Directiva de Senara).

Esa Dirección, el 3 de diciembre del 2008, por medio del oficio ASUB – 543 - 08, referente al recurso de amparo sobre Crucitas, concluye que la información técnica aportada por la minera es local o puntual y además, indica que el Senara no cuenta “con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales”, por lo que indica que “se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos de la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos, para lo que se estima se requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución”.

Dicho estudio técnico no ha sido realizado, ni por el Senara, ni por ningún otro profesional en hidrogeología. Esto, pese a que podrían estar poniéndose en peligro de contaminación pozos de abastecimiento público en la zona.

Consecuencias internacionales. La duda persiste, y es una muy importante. La reciente"intercepción" imprevista de la concesionaria Autopistas del Sol del acuífero del Barva y la sentencia 2010-10750 del 18 de junio pasado por parte de la Sala Constitucional, evidencia la necesidad de mayores estudios para cotejarlos presentados por una empresa privada y para prevenir un daño ambiental.

En el caso de Crucitas, no solo se estaría poniendo en peligro un recurso natural estratégico muy importante para el país, sino que además, podría tener consecuencias internacionales, en caso de que se demuestre que es un acuífero regional de tipo internacional ("acuífero transfronterizo" segúnla nomenclatura de las Naciones Unidas, la cual ya tiene aprobado un anteproyecto de convención respecto al "Derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos", aprobado por la Asamblea General de la ONU en enero del 2009). La duda debió ser aclarada, con el debido criterio científico e imparcial, antes de que se fallara sobre este polémico proyecto en la Sala Constitucional. Pero no lo fue y ahora persiste gravemente.

Hidrogeología, Senara y Crucitas

La hidrogeología es la disciplina de la geología que estudia las aguas subterráneas que se almacenan y se movilizan en las rocas del subsuelo. Cuando estas acumulaciones hídricas aportan agua por medio de manantiales o pozos se denominan acuíferos. Puede afirmarse que los acuíferos son grandes reservas de agua subterránea, que como tales, son de gran importancia para el desarrollo humano. Conforme más extenso es el acuífero, más  importancia y valor estratégico tiene.

En la zona norte de San Carlos, debajo de donde se va a localizar el Proyecto Crucitas, se presentan dos acuíferos, el superior y el inferior. El primero se encuentra alrededores de 7 metros bajo el suelo y es de poca extensión, por lo que se dice que es un acuífero local. El segundo se encuentra a cerca de 50 metros de profundidad, es de mayor extensión, por lo que se ha llamado acuífero regional. Este acuífero tiene además, bajo Crucitas, una característica especial, es surgente, es decir que el agua sube a presión en un pozo, sin necesidad de usar una bomba para su extracción. Ambos acuíferos, bajo Crucitas, tienen limitaciones de calidad, el superior por ser ácido y el inferior por tener más hierro de la cuenta. Esta característica, sin embargo, no los hace despreciables, tan solo implica que en caso de querer utilizarse el agua debería ser tratada para neutralizarse esa característica de “contaminación natural y local” que tienen.

El desarrollo del Proyecto Crucitas impactará directamente ambos acuíferos. Así lo ha reconocido la empresa Infinito. El acuífero superior, bajo la mina, dado que se encuentra muy cerca de la superficie, será impactado de diversas formas, por efectos directos en los tajos, por contaminación debida a la actividad minera, por el uso de combustibles y por la misma laguna de relaves, etc. El acuífero inferior, el regional, como está confinado, es decir, protegido por capas de rocas impermeables, en principio no puede ser afectado por las sustancias contaminantes que se infiltran en el suelo, pero sí va a ser impactado, dado que en la excavación del tajo la minera lo interceptará, ya que los tajos previstos tendrán hasta 67 metros de profundidad. Será un “lago de aguas interceptadas”, el Lago del Tajo Fortuna, por donde los contaminantes (sustancias químicas) podrán ingresar al acuífero inferior. Durante la explotación, la salida de agua en el piso del tajo será espontánea y en gran cantidad. Tanto que la minera tendrá que extraer el agua para poder seguir explotando la roca con oro del fondo del tajo. Este hecho tiene un impacto más allá del área de la mina, en el subsuelo, ya que provocará que el nivel freático regional del acuífero descienda.

Faltante de estudio. Es claro que el impacto del proyecto minero Crucitas será importante, aunque se quiera minimizar. Es un impacto ambiental que debió ser evaluado con detalle por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y coherente por parte de la SETENA y de la sociedad en general, durante el proceso de revisión. Proceso que no se dio porque la minera no presentó un EIA como el exige el Código de Minería y la Ley del Ambiente, con el cambio de diseño y con el incremento del volumen a explotar de 8  a 22 millones de toneladas. Este hecho, que fue alegado en la Sala Constitucional, se “subsanó”, según consideraron cinco magistrados de dicha Sala, durante el proceso judicial, mediante el “aval” que supuestamente SENARA dio, en un tiempo muy corto, al informe técnico hidrogeológico que presentó la minera.

La consulta al SENARA, y en particular a su Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, donde se encuentran los hidrogeólogos de esa institución está claramente normada desde el año 2007, por medio de un Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas (Acuerdo No. 3342 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero). Ese Reglamento señala como parte de los servicios que da SENARA: b) la “elaboración de dictámenes técnicos detallados a las instituciones públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, de los proyectos  productivos o constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobación y que por un potencial riesgo a la contaminación de los mantos acuíferos se requiere de la realización de estudios especiales en materia hidrogeológica. Se emitirá un criterio en función de los estudios especiales que aporte el interesado y la información disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Lo términos de los estudios dependen del tipo o carácter de la actividad a evaluar”.

Esta Dirección el 3 de diciembre del 2008, por medio del oficio ASUB – 543 - 08, referente al recurso de amparo sobre Crucitas,  concluye que la información  técnica aportada por la minera es local o puntual y, además, indica que el SENARA no cuenta “con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales”, por lo que indica que “se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos de la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos”, para lo que requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución. Dicho estudio técnico no ha sido realizado, ni por el SENARA, por ni por ningún otro profesional en hidrogeología. Esto, claro está, es a todas luces diferente a los reportes preliminares que emitió dicha Dirección a la información local y puntal que aportaron los estudios pagados por la minera bajo el sitio del proyecto Crucitas y que se han interpretado como un “aval” técnico del SENARA a la minera. 
Asunto central. Este accionar, como se puede concluir, no resolvió el asunto central de todo esto, que es determinar el alcance de los daños ambientales que producirá la mina en los acuíferos, y si sus consecuencias son más costosas que los beneficios que produce. Es claro que al no realizarse un análisis regional de los efectos en el acuífero inferior, cuya extensión, según datos de pozos en poder del mismo SENARA, algunos de ellos de abastecimiento público, parece cubrir una gran parte de la zona norte del país e incluso extenderse hacia Nicaragua; dicha duda permanece y, por tanto, existe la necesidad de que se resuelva con la realización de los estudios técnicos detallados y amplios que debieron haberse hecho como parte del EIA que no se hizo.

La duda persiste, y es una muy importante, dado que se estaría poniendo en peligro un recurso natural estratégico muy relevante para el país y que incluso podría tener consecuencias internacionales, en caso de que se demuestre que es un acuífero regional de tipo internacional ("acuífero transfronterizo" según la nomenclatura de las Naciones Unidas, la cual ya tiene aprobado un anteproyecto de convención respecto al "Derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos", aprobado por la Asamblea General de la ONU en enero del 2009). La duda debe ser aclarada, con el debido criterio científico e imparcial, antes de que se tome cualquier decisión sobre la minera en Crucitas.

Aguas subterráneas, problemática y soluciones

El Valle Central, como el país en general, tiene una gran riqueza de recursos de aguas subterráneas, lo que es altamente positivo, no solo en lo referente a su abastecimiento actual y futuro, sino también para su desarrollo económico. No obstante la gestión correcta y eficiente de estos recursos todavía no se ha alcanzado y es una tarea prioritaria.

Debido a que la meseta del Valle Central es volcánica, constituida por formaciones de rocas recientes, se presentan inigualables condiciones hidrogeológicas para el desarrollo de acuíferos (Barva y Colima, por ejemplo). Se presenta una serie de acuíferos sobrepuestos, algunos de ellos de gran potencial hidrogeológico, con pozos que producen caudales de hasta 100 litros por segundo. En las zonas de descarga acuífera se producen importantes manantiales cuyas aguas en algunos casos son captadas para el abastecimiento de poblaciones.

Potencial y valor estratégico. Según los estudios de PRUGAM (Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana), anualmente se recargan hacia los acuíferos cerca de 650 millones de m3 de agua de lluvia, para los 1.780 km2 de la Gran Área Metropolitana. Esto da capacidad para abastecer el doble de la población que habita en la GAM ¡e incluso la población entera de todo el país!
En la problemática de la gestión de este recurso entra el uso de tanques sépticos los cuales, pese a que son útiles, cuando se usan en forma intensiva causan daño, dado que producen coliformes fecales y otros contaminantes (como nitratos) que se propagan al suelo y los acuíferos. Los acuíferos del Valle Central han estado mostrando un aumento en esos contaminantes, a causa del crecimiento urbano y el uso de tanques sépticos. El conocimiento de esta realidad no debe llevar necesariamente a prohibir los tanques sépticos, lo que se requiere es determinar con eficiencia dónde son viables y dónde no.

Por otro lado tenemos la construcción de pozos, de los que solo en la GAM hay más de 2.000. Su número real debe ser mayor, ya que hay muchos no registrados. Tener un control claro y sistemático sobre la cantidad de agua que se extrae de los acuíferos y el uso que se le da es indispensable para su correcta administración.

En cuanto a los manantiales, éstos son de muchos tipos y se diferencian respecto a su caudal o el acuífero de procedencia, si es libre, confinado o semiconfinado. Esto debe ser bien diferenciado para fijar las áreas de protección. Fijar radios de protección de hasta 200 metros a los manantiales debe ser la última medida a aplicar en ausencia de datos técnicos hidrogeológicos. Cuando esos datos existen o se pueden obtener, el criterio del área de protección debe ser establecido según un estudio técnico hidrogeológico, ya que de lo contrario se puede cometer el error de dejar como área de protección terrenos de propiedad privada que en realidad no cumplen ningún objetivo.

Dada la extensión de las áreas de recarga en la GAM, no resulta para nada práctico establecer medidas extremas, como señalar que no se deben dar usos del suelo para la construcción sobre áreas de recarga o descarga acuífera y establecer radios de protección para todos los pozos y manantiales que se encuentren. Hacer esto, dada la gran riqueza hidrogeológica que se tiene, implica que casi no quedaría territorio para desplegar actividades de desarrollo urbano o de agricultura en el Valle Central. La solución debe venir por otro lado.

A consecuencia de que se han emitido diversas leyes relacionadas con el tema del agua, en diferentes tiempos se han creado diversas instituciones que administran partes de la gestión de los recursos hídricos. Como las reglas no están claras y dadas las limitaciones que tienen todas esas instituciones, en la práctica se da un alto grado de ilegalidad en el uso del agua y, peor todavía, ésta se contamina.

Tareas a realizar. Prioritaria es la modernización de la legislación para dar orden y coherencia a la administración, uso y protección del recurso hídrico. Pero hay otras tareas que se pueden hacer ya y que podrían ser también efectivas. Primero, es vital poner en orden la reglamentación con base, no solo en la ley de aguas, sino en todas las leyes relacionadas y siguiendo criterios de lógica científica y de racionalidad, de acuerdo con la realidad hídrica del país.

Es urgente la promulgación del Reglamento de Uso, Manejo y Protección de Aguas Subterráneas, cuyo borrador tiene el MINAET hace ya 2 años. Un reglamento de este tipo no requiere de una nueva ley, solo necesita de voluntad política. Su objetivo es ordenar y fijar las reglas técnicas básicas necesarias para categorizar áreas de recarga y descarga, acuíferos, manantiales y pozos, así como sus áreas de protección. Este reglamento es urgente, dado que la Sala Constitucional ha emitido sentencias clave, tanto sobre áreas de protección como para hacer planes reguladores.

Una mejor coordinación entre las instituciones relacionadas con el recurso hídrico no surge de la nada, debe partir del establecimiento lógico, científico, técnico y racional de reglas claras para todos, de parámetros y estándares, así como de lineamientos y procedimientos bien definidos, que ordenen el papel y la función de cada entidad dentro del complejo marco de la gestión de los recursos hídricos. La palabra la tienen nuestras autoridades, y también los ciudadanos.