INVU

Destrabando la planificación territorial

La planificación territorial corresponde al proceso mediante el cual se definen los usos del suelo para los espacios geográficos. En nuestro país se ordena mediante los planes reguladores o planes maestros (de desarrollo). Es esencial para promover el desarrollo sostenible del país. En cambio, su ausencia es altamente perjudicial dado que promueve la desplanificación y el desorden del desarrollo urbano y rural, así como un significativo aumento de la condición de riesgo a las amenazas naturales, en particular en un país geológicamente activo como Costa Rica. La Ley de Planificación Urbana (del año 1968) contempló, con gran visión, que todos los cantones deberían disponer de un plan regulador, sujeto a actualización cada cinco años. Esos planes reguladores deberían circunscribirse dentro un plan más amplio denominado Plan Nacional de Desarrollo Urbano, objetivo que todavía sigue sin cumplirse. Tarea que el Instituto Nacional de Urbanismo (INVU) todavía nos debe.

Evaluación Ambiental: en el 2002, la Sala Constitucional, mediante el voto 01220, señaló la necesidad de que los planes reguladores realizaran “un examen de impacto ambiental” a fin de que se ordenaran según el artículo 50 constitucional. Como respuesta, el Poder Ejecutivo, en el Reglamento General de procedimientos de evaluación de impacto ambiental (Decreto 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 2004), introduce un capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica y señala que los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo deben introducir la variable ambiental.

La metodología de introducción de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial, se publica en el 2006, mediante el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE. Esta metodología, se basa en la aplicación del denominado Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), cuyo objetivo primordial es generar un mapa de zonificación ambiental, acompañado de una tabla resumen de las limitantes y potencialidades técnicas que condicionarán el uso del suelo en cada zona ambiental. La metodología de los IFA está planteada para que sea elaborada de forma rápida y a un costo más bien bajo, a fin de que sirva de base al equipo planificador, para elaborar la propuesta de uso del suelo.

Hasta el año 2010 la SETENA tramitó más de quince viabilidades ambientales de planes de ordenamiento territorial, incluyendo el Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). No obstante, la “actitud” de la SETENA, intervenida de manera muy cuestionable por el Ministerio de la Competitividad (2008) cambió y el trámite de viabilidades ambientales se complicó, al punto que durante el periodo 2010 – 2014 el 74 % del total de los informes ambientales de los planes reguladores fue rechazado o archivado por la SETENA. Algunos expedientes de municipalidades tienen trámites de más de ocho años.

El origen de ese entrabamiento tiene que ver con dos causas principales. Por un lado, la aplicación sumamente estricta de los requisitos del decreto ejecutivo No. 32967 – MINAE, lo cual es contraproducente con el objetivo primordial que establece dicho decreto.

El otro factor tiene que ver con la Resolución 382 que la SETENA emitió, de forma inconsulta e ilegal, en el año 2009 que incrementó los requisitos técnicos de los informes ambientales de los planes reguladores. Me permito señalar que es ilegal en la medida de que contradice el mismo decreto citado, pues este indica claramente en su Sección 8 que cualquier modificación o ampliación que se haga al mismo debe cumplir un procedimiento específico de participación, debiendo ser publicado mediante decreto ejecutivo, procedimiento que no se cumplió.

Vulnerabilidad hidrogeológica: este factor condicionante del uso del suelo tiene que ver con la posibilidad de que un manto de aguas subterráneas (acuífero), que se presente bajo un terreno, pueda ser contaminado como producto de las actividades productivas que se den en el mismo.

La vulnerabilidad depende de la posibilidad de que un contaminante pueda llegar hasta el acuífero desde la superficie.

Así, si hay una roca impermeable que proteja el acuífero, la vulnerabilidad será baja o insignificante, pero si el acuífero no está protegido y se presenta a una profundidad más bien somera, la vulnerabilidad puede ser alta y hasta extrema.

La llamada Matriz del SENARA, elaborada desde el año 2006, para ser aplicada en el cantón de Poás, fue formalizada por la Sala Constitucional en el año 2012 para que sea aplicada de forma obligatoria en todo el país. La Matriz tiene lineamientos muy específicos sobre el uso del suelo, estableciendo parámetros que prohíben el desarrollo de actividades, hasta el establecimiento de coberturas de uso del suelo y la implementación de sistemas de tratamiento. 

Todos tenemos en mente el desastre ocurrido en Barreal de Heredia debido a fugas de un depósito de combustibles ubicado en una zona vulnerable, cuyos costos de remediación y mitigación fueron asumidos por el Estado: es precisamente prohibir o regular la ubicación de este tipo de actividades de alto riesgo lo que se propone en dicha Matriz.

No obstante, y con relación al tema de los planes reguladores, la Matriz vino a complicar su aprobación, en la medida de que la SETENA señaló, de manera totalmente errónea, que la realización del mapa de vulnerabilidad, la aprobación del SENARA del mismo y la aplicación de la Matriz, eran requisitos a cumplirse, previo al trámite de viabilidad de un  informe ambiental de un plan regulador. Algo que no está incluido en el decreto ejecutivo No. 32967 – MINAE.

Buscando soluciones: este entrabamiento que tienen los planes reguladores hace que decenas de estos se encuentran estancados. Con el agravante de que para cumplir esos nuevos requisitos se requieren inversiones muy altas y además implica largos tiempos. Algo que nuestro país no puede darse el lujo de hacer por trabas que no tienen ningún sentido real.

La solución a esta situación puede ser muy simple. Por un lado, pasa por la derogación de la Resolución 382 – 2009 SETENA, por su carácter ilegal, a fin de mantenerse en los límites técnicos del decreto 32967 – MINAE y dentro del marco del cumplimiento de su objetivo fundamental. 

La otra solución también es simple, en la medida de que se elimine el requisito de la aplicación de la Matriz del SENARA como parte del trámite de viabilidad del informe ambiental. La justificación es sencilla, ya que en el método de los IFA, el tema hidrogeológico se toma en cuenta, pero como una limitante técnica y no como restricción legal, como es la Matriz.

En razón de eso, esa restricción legal aplica a la zonificación del plan regulador y por eso no debe ser incluida como parte de los IFA, sino en el Reglamento de Desarrollo Sostenible, según lo que establece el Decreto 32967 - MINAE.

Como puede verse, con solo estas dos correcciones de procedimiento, que no implican ningún cambio legal, sino más bien una clara comprensión de la aplicación de la metodología de los IFA, será posible destrabar la planificación territorial de nuestro país.

Es un asunto de decisión política de nuestras autoridades, las cuales durante la última campaña nos hablaron mucho de su compromiso con la sostenibilidad hídrica y ambiental, pero aún no derogan una larga lista de textos aprobados en las últimas administraciones que van en dirección contraria.

 

*Geólogo Ambiental

Obstáculos y desafíos a la planificación territorial

Tomo el título de este artículo  de un Foro realizado el Día de la  Tierra  (22 de abril) por la Universidad de Nacional y al cual, amablemente, fui invitado a exponer mi punto de vista. El problema: es claro que en este tema nuestro país presenta un muy serio problema. Resulta que existen muy pocos planes reguladores vigentes, muchos de ellos sin la variable ambiental aprobada. Es posible afirmar que menos de un 3% del territorio nacional cuenta con algún grado de planificación territorial, mientras que a nivel nacional, a pesar de que han pasado ya 46 años desde que se aprobó la Ley de Planificación Urbana, todavía seguimos, gracias al INVU, sin un Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

La administración Chinchilla que concluye, se propuso, en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, la meta de tener aprobados al menos 40 planes reguladores y avanzar en el plan nacional. No obstante, cumplió la meta pero... a la inversa, y se mandaron a archivar (en la SETENA) cerca de 40 informes ambientales de planes reguladores, con lo que se ha dado un duro golpe a un esfuerzo de muchos años para avanzar.

Aunque las razones que se esbozan para ese acto son muchas, en la mayoría de los casos se trata de aspectos de forma que podrían haber sido resueltos si de verdad hubiese habido voluntad de contar realmente con planificación territorial en el país.

En consideración de esto, la explicación para que no se diera el avance tiene sustento en un trasfondo cultural y político diferente.

En primer lugar es claro que existe un “status quo” que algunos sectores (como los mal llamados "desarrolladores" inmobiliarios y los constructores, porque lo que buscan es ganancia, no desarrollo) no desean en lo más mínimo modificar. La explicación es simple, dado que en ausencia de planes reguladores lo que aplica para otorgar usos del suelo y permisos de construcción en las municipalidades son unos “reglamentos de INVU” (Reglamento Nacional para el fraccionamiento  y urbanizaciones y el reglamento de construcciones, principalmente), elaborados hace más de 30 años.

Esos reglamentos, que nunca fueron consultados y se emitieron como acuerdo de la Junta Directiva del INVU, además de no considerar de forma apropiada la variable ambiental, más bien tienen una serie de artículos que son un verdadero atentado a la protección del ambiente y la gestión del riesgo.

Así, en materia de usos del suelo urbano, a pesar de la numerosa legislación ambiental promulgada desde 1995 (ley del ambiente, forestal, de suelos, biodiversidad y emergencias, etc.), se sigue aplicando una “legislación urbana” desactualizada y “anti – ambiental”, para la cual aplica el “silencio positivo”, e incluso sanciones al funcionario que no cumple a tiempo con los plazos para los permisos.

Dentro de este contexto, no resultan extraños dos elementos adicionales acontecidos en los últimos años y que agravan el problema.

La SETENA, a partir del año 2010, casualmente, después de haber dado viabilidad ambiental al PRUGAM y algunos de sus planes reguladores (algo que no le gustó a algunos), “cambió de actitud” y en medio de una intervención del MINAE ha rechazado el 73% de todos los informes ambientales de los planes reguladores. La razón: dizque una más estricta aplicación del decreto 32967 – MINAE que norma el procedimiento. Algo que debería ser objeto de una seria revisión por parte de las nuevas autoridades.

Por otro lado, surge el tema de la Matriz del SENARA y un voto de la Sala Constitucional del 2012 sobre el tema (1923-04) que obliga a su aplicación a nivel nacional. Esta matriz establece prohibiciones al uso del suelo sobre la base de contar con mapas de vulnerabilidad acuífera, cuyo costo de elaboración, según los términos de referencia que exige SENARA, son muy altos. Algo que nadie se preocupó en explicarles a los magistrados de la Sala Constitucional.

La cereza en el pastel la conforma el Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2014, en el cual se establecen los requisitos para que se ingresen planes reguladores a la revisión de la Dirección de Urbanismo. Aparte de que es una lista muy larga, se pide que se tenga la aprobación del SENARA a la aplicación de la Matriz, lo que implica que se tenga que haber hecho los mapas de vulnerabilidad y haberlos incorporado en los planes reguladores. Algo que solo algunos municipios podrían cumplir, con lo cual prácticamente se está condenando al país a que se no aprueben nuevos planes reguladores durante muchos años.

Así las cosas, lo que hemos llamado la “maraña de obstáculos” a la planificación territorial, lejos de eliminarse, se ha complicado, consolidando así un “status quo” que obliga, vía reglamentos del INVU, a seguir dando usos del suelo para construcciones que se realizan en sitios ambientalmente no aptos, y en muchos casos, poniendo en una condición de riesgo a los nuevos habitantes de esas construcciones, debido a la falta de un efectiva planificación territorial. Una verdadera contradicción.

Las soluciones: hay muchas y concretas. En primer lugar, y como meta a mediano y largo plazo, la redacción de una Ley de Ordenamiento Territorial que permita poner orden en la maraña de legislación dispersa que existe sobre el tema.

Pero hay acciones concretas que se pueden realizar a muy corto plazo y que solo requieren de la intervención del Poder Ejecutivo realmente responsable y preocupado por el bienestar de la población y no de algunos sectores de ésta:

1.    Modernizar, de forma urgente, los reglamentos del INVU, vinculados a desarrollo urbano y construcciones, para que integren de forma efectiva la variable ambiental. Deberían publicarse como decretos ejecutivos después de un proceso de consulta.

2.    Rectificar  la gestión de la SETENA respecto a los planes reguladores, a fin de que se concentre en el objetivo fundamental de la metodología de la introducción de variable ambiental y se ajuste de forma apropiada con la evaluación de impacto ambiental.

3.    Dar mayor capacitación y apoyo a las municipalidades para que asuman un rol más activo en el proceso de la gestión ambiental y territorial de los cantones por medio de  emisión de ordenanzas municipales sobre uso del suelo y gestión del riesgo, y procedimientos bien sustentados sobre usos del suelo y permisos de construcción como ya lo hacen algunos gobiernos locales. El IFAM debería ser más proactivo en esta tarea.

4.    Incorporar el tema de la fragilidad ambiental y la gestión del riesgo en la valoración de los terrenos y en el desarrollo de seguros de construcciones inmuebles. Algo que favorece que se sigan urbanizando zonas de muy alta fragilidad y de muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.

5. Y mientras se "ordena la casa", establecer una moratoria para urbanizadoras en partes vulnerables de la GAM, en particular en zonas ambientalmente frágiles, y las partes medias y altas de cuencas de ríos heredianos que con cada aguacero destruyen la infraestructura vial y viviendas aguas abajo. La nueva administración de gobierno tiene como reto fundamental enderezar las desacertadas decisiones tomadas sobre este tema durante los últimos años. Algo que es clave para impulsar la planificación territorial en el país que urge que avance. Seguir por el mismo camino que hasta ahora se ha dado significaría seguir manteniendo el “status quo” que tanto daño le ha hecho y le está haciendo al ambiente, y tantas jugosas ganancias para unos pocos maquilladas de "desarrollo", llamándolos falazmente "desarrolladores".

*Geólogo ambiental.

Contraloría, INVU y planificación territorial

El informe de la Contraloría General de la República (CGR), DFOE AE IF 06 2012 del 31 de julio pasado, sobre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es, desafortunadamente, sumamente decepcionante. Aclaro que no lo es tanto por el esfuerzo y dedicado trabajo de la Contraloría en el proceso de auditoría, sino por el hecho de que en sus conclusiones deja entrever una evidente falta de perspectiva. No es la primera vez que la CGR audita al INVU en el tema. Hay dos importantes informes previos, de 1999 y del 2003 que la misma Contraloría parece obviar. En el primero señalaba que el INVU era el principal corresponsable del incumplimiento del Plan GAM de 1982 y por tanto del caos urbano que ya se estaba dando en el aquel tiempo. En el segundo, se recalcaba la misma posición e incluso se recomendaba al Poder Ejecutivo que mejor conformara una autoridad con mayor músculo político para encargarse de esa tarea.

Sin embargo, ahora en el 2012, cuando se suman casi 10 años más de desaciertos y de probada incapacidad, termina la CGR urgiendo al INVU para que se “apure” y le pone plazos para que genere productos, dejando de lado la perspectiva real y concreta de la situación: el INVU no ha cumplido con su responsabilidad durante 44 años; la mejor prueba es que ni el 5 % del territorio nacional cuenta con planes reguladores aprobados.

Así, la CGR lejos de resolver el gran problema planteado, contribuye a que se haga más grande, pues le trasmite al INVU el mensaje de que “no importa su evidente incapacidad institucional, siga adelante”. Desgraciadamente para el país, eso no conduce al desarrollo, sino a todo lo contrario, nos sumerge en el subdesarrollo.

Auditoría en perspectiva. La falta de perspectiva es la confusión que tienen la CGR y otras muchas entidades y ciudadanos, al creer que el INVU es la autoridad en materia de ordenamiento territorial, ¡y NO es así!

El INVU tiene una tarea exclusiva en materia de planificación urbana, no de planificación territorial. Este grave error de “raíz” es lo que induce a considerar el reciente informe de la Contraloría como un serio desliz.

Confundir la planificación urbana con la planificación territorial no es culpa de la CGR, pues al igual que muchos, es inducida al error. Pero urge que eso se aclare por el bien de todos.

La misma Ley de Planificación Urbana (Ley 4240 de 1968) define la planificación urbana como “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad”. Es claro que no es una ley de ordenamiento y planificación territorial.

De ahí que regulaciones y actuaciones derivadas de esta ley, como el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (de 1982) estén tan desactualizado respecto a la legislación ambiental más moderna: Ley Orgánica del Ambiente (1995), Ley Forestal (1996), Ley de Biodiversidad (1998), Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (1998), Ley Nacional de Emergencias (2006), entre otras.

Muchos fallos. La CGR, en su informe, señala muchos nuevos errores del INVU:

a) Más de ¢10.300 millones invertidos en casi 12 años, sin que todavía no se tenga ningún Plan GAM aprobado.

b) Las observaciones efectuadas por el INVU para objetar el PRUGAM, son subsanables, o sea que no había necesidad de hacer un POTGAM.

c) No se ha cumplido con los mismos plazos que el INVU le presentó a la CGR.

d) Ni siquiera se ha elaborado un reglamento para el cobro de tarifas del INVU para la revisión de planes reguladores, a pesar de que, como reconoce el mismo INVU, hay planes reguladores costeros atrasados por que las municipalidades no han pagado.

e) Para colmo de males, el INVU está pidiendo más de ¢1000 millones más al BID para seguir haciendo el Plan GAM y el Plan Pacífico Central.

No parece darse cuenta la CGR que, sin querer, la están llevando a justificar más prórrogas que conllevan más tiempo y dinero, y el mantenimiento de un statu quo al que algunos parecieran sacarle buen provecho.

Es una historia de 44 años que parece extenderse todavía más cuando la CGR le da nuevos plazos al INVU. En esto la CGR peca de inocente, como le pasa con el tema del anillo de contención, pues señala que el nuevo anillo de contención que propone el INVU en el POTGAM es más pequeño que el del Plan GAM 82, algo que está totalmente alejado de la realidad.

Urgen soluciones concretas. Seguir insistiendo en que el INVU haga ordenamiento territorial, elabore un buen Plan GAM y trabaje con cronómetro en mano, en un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, no tiene sentido. La misma CGR lo reconoció en el 2003 y, por eso, le indicó al Poder Ejecutivo que mejor creara una nueva instancia que se encargara del tema.

Una carta reciente a la señora presidenta Chinchilla de parte de un grupo de ciudadanos profesionales vinculados al tema de la planificación territorial, le propone una serie de medidas muy concretas y acertadas para resolver este asunto de raíz.

Se empieza por quitar al INVU la responsabilidad del ordenamiento territorial por su “probada incapacidad funcional”, y agregaría por la falta de sustento legal. Se promueve de urgencia una ley para crear una instancia nueva, técnica, para que se encargue del ordenamiento territorial y, mientras tanto, y conforme con la artículo 169 constitucional, se da postestad a las municipalidades que cuentan con viabilidad ambiental para sus planes reguladores a ponerlos en vigencia con la aprobación de sus concejos municipales.

Es un principio de solución que es verdaderamente razonable y acorde con el tamaño del problema que tenemos. Hubiera sido bueno que la CGR planteara soluciones en un sentido parecido, en vez de recetarnos algo más de lo mismo. La caótica situación de la GAM y el impacto que ello le significa al país en términos de costos, merecía algo mucho más novedoso.

Plan GAM: En defensa de legítimas posiciones

En semanas recientes, por medio de dos artículos publicados en Página Abierta, el arquitecto Héctor Chavarría Carrillo y el sociólogo Juan Carlos Retana Guido, ambos de la Dirección de Urbanismo del INVU, y aquí referidos como los “señores del INVU”, presentan una serie de argumentos en defensa del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM), y señalan que quienes le hemos hecho observaciones en contra defendemos “posturas ilegítimas”. En consideración de esto, y en respeto a los lectores que han seguido este tema, en lo que a continuación se escribe se intentará rebatir algunos de esos argumentos esbozados por los señores del INVU. Esto dentro de un marco de debate transparente y respetuoso de ideas y posiciones, como exige nuestra democracia, y no de los insultos personales o profesionales que nada tienen ver con el importante tema que se discute, y al que recurren usualmente algunos cuando ya no les quedan argumentos.

El pasado 26 de abril, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por medio de su página electrónica, puso en consulta pública el reglamento del POTGAM, incluyendo sus “mapas”. La revisión del mismo por mi parte me ha permitido enriquecer algunos de los puntos que se analizan aquí.

Ordenamiento territorial: los señores del INVU indican que para “ordenar el territorio”, se hace “de acuerdo a ciertos criterios y prioridades”. Esto deja mucho que desear y genera muchas dudas y nos hubiera encantado que sean mucho más precisos y concretos.

Cuando vemos que la propuesta del INVU sigue siendo ampliar el anillo de contención en 15 mil hectáreas (ha), a costa de áreas de protección fijadas por el Plan GAM de 1982, a pesar de que dentro del mismo anillo hay todavía 10.000 ha disponibles para urbanizar, no puede uno dejar de plantearse cuáles son los "criterios y prioridades" que usa el INVU para esa propuesta. ¿Por qué pretender urbanizar las montañas, si no hay necesidad? Esto nos lo deberían explicar con claridad los señores del INVU, y en ninguno de sus dos artículos nos aclaran la duda sobre este punto preciso.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio señala: “la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. Como se ve, es una definición más acorde con nuestra legislación ambiental moderna, que los señores del INVU parecieran querer olvidar.

Debemos recordarles, y es algo penoso tenerlo que hacer,  a los señores del INVU, que nuestro país cuenta con una Política de Ordenamiento Territorial desde el año 1995, consignada en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). Esta política, entre otras cosas, señala que el ordenamiento del territorio debe hacerse para producir una “armonía entre el mayor bienestar de la población y el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Lo más sorprendente de la propuesta del POTGAM y de las posiciones que defienden los señores del INVU es que ellos mismos contradicen lo que el mismo INVU ha aprobado en materia de ordenamiento territorial. Al respecto les recomiendo revisar La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2007, donde se publica el acuerdo de su Junta Directiva del INVU No. 5507, y en cual queda claro que la variable ambiental se utilizará como plataforma para el ordenamiento territorial. La pregunta es: ¿por qué razón ahora el INVU viene a cuestionar este acuerdo? ¿Cuáles son las razones para que su propuesta del POTGAM contradiga la legislación vigente? ¡También en esto, los señores del INVU nos deben una explicación! Sistema urbano: los señores del INVU nos dicen que el plan de ordenamiento “es mucho más que las variables físico-espaciales y su reglamento”, sino que debe plantear respuestas a las “grandes contradicciones del modelo de desarrollo: gestión, circulación, producción y el consumo”.

Llama mucho la atención que los señores del INVU digan esto ahora, cuando esa ha sido su responsabilidad desde hace 44 años, sin que hayan cumplido con eficiencia con la misma.

Tenemos que tener claro que el INVU ha sido cómplice pasivo o activo de todo el caos urbano que se ha dado en la GAM, incluyendo la pérdida de la calidad de vida de sus habitantes y el grave hecho de que al menos medio millón de personas viven en condiciones de alto y muy alto riesgo. El hecho de que el POTGAM no discuta esta grave situación, ni mencione a lo largo del toda su propuesta la frase “gestión del riesgo”, ni tampoco proponga soluciones concretas para todo esto, resulta irresponsable, en particular por el hecho de que la propuesta en concreto más bien llevará a que se agraven esos problemas ya existentes.

Como ya hemos dicho, si el POTGAM se aprobara, con su propuesta, estimamos que al menos un millón de nuevos habitantes de la GAM entrarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que a todas luces no es correcto y que requiere que los señores del INVU nos aclaren.

Anillo de contención: se molestan los señores del INVU cuando se afirma que la propuesta del POTGAM de ampliar el anillo de contención beneficia a los desarrolladores inmobiliarios. No obstante, no explican por qué razón, durante la última década, el INVU intentó ampliar el anillo en tres ocasiones, a pesar de que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, “beneficiando” así a algunos desarrolladores que lograron obtener los permisos durante el periodo en que estuvo vigente el decreto de ampliación del anillo. Solo durante la administración anterior, se hizo esto en dos ocasiones. Es de señalar que en uno de estos recursos el MINAET no entregó a la Sala IV un dictamen negativo del propio SINAC contra dicha ampliación. ¡Ese dictamen todavía sigue teniendo validez! ¿Cuáles son las verdaderas razones para esos intentos de ampliación del anillo? ¿Qué proyectos se vieron “beneficiados” por esos permisos obtenidos “de buena fe”? Sería muy importante que los señores del INVU nos respondieran estas preguntas. Y yo agregaría, que sería muy útil que la Contraloría General de la República investigara a fondo todo esto.

POTGAM y autonomía municipal: mientras que por un lado, los señores del INVU nos dicen que el POTGAM “no violenta la autonomía municipal”, por otro el reglamento puesto en consulta por MIVAH dice todo lo contrario.

El POTGAM tal y como está planteado es algo así como un gran plan regulador para toda la GAM, hecho a la medida y a gusto del INVU, en el que las municipalidades pasan a convertirse en “fiscalizadores” de su cumplimiento. El reglamento en cuestión le da tal poder al INVU, que establece que si los planes reguladores que hagan las municipalidades no cumplen con los lineamientos del POTGAM, el INVU no se los va a aprobar. La pregunta es: ¿y dónde queda la autonomía municipal que establece el artículo 169 de nuestra Constitución? ¿Qué pasará con todos los planes reguladores que están vigentes o en elaboración si no cumplen con el POTGAM? La misma Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETROM) empieza a señalar los peligros que tiene el POTGAM para la autonomía municipal.

En síntesis, presentar argumentos contra una propuesta llena de improvisaciones y contradicciones, y que pretende convertirse en el nuevo Plan GAM que nos regirá hasta el 2030, no es defender posturas ilegítimas. Todo lo contrario, se trata de ejercer el derecho constitucional de poder diferir y presentar argumentos que llamen la atención de la sociedad, que es en definitiva la que debe estar de acuerdo o no en que se apruebe y ponga en vigencia un verdadero instrumento que mejore su calidad de vida y no lo contrario, como parece ser la pretensión de los señores del INVU. Tienen la palabra nuestras "autoridades".

Premisas ambientales para el Plan Regional de la GAM

En virtud de las críticas realizadas a la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM 2030) elaborada por el INVU y en virtud de las serias dudas externadas por varios profesionales, no está de más, en aras de que la crítica sea constructiva y propositiva, sintetizar las grandes y principales inferencias ambientales que deben ser tomadas en cuenta por cualquier plan regional de la GAM, y que resultan de los estudios ambientales realizados para este territorio, ya aprobados desde el año 2009. Aclaro que se trata de los lineamientos lógicos que derivan de los resultados de la zonificación de fragilidad ambiental de la GAM y que tratan de generar un balance entre el desarrollo urbano (sostenible) de la GAM y la protección del ambiente y de sus recursos naturales, incluyendo como parte del mismo una acción concreta y lo más efectiva posible en el tema de gestión del riesgo, con énfasis en la prevención, tal y como lo exige nuestra legislación.

El objetivo de señalar estos “grandes” lineamientos ambientales es, en primer lugar, darlos a conocer, pese a que están aprobados y vigentes desde hace más de 2 años, y además, ponerlos a discusión abierta y transparente con fin de que tengamos una base de discusión, revisión y comparación de cualquier propuesta de plan regional que se nos presente.

Lineamientos. Siendo así, las necesarias consideraciones fundamentales de carácter ambiental que deberían tomarse como base de cualquier plan regional de la GAM son las siguientes:

1. El desarrollo urbano de la GAM (de alta y muy alta densidad) debe restringirse, en consideración de sus condiciones geomorfológicas y ambientales, a la zona de meseta o de topografía predominantemente plana y donde presentan las zonas de menor fragilidad ambiental y con menores condiciones de vulnerabilidad a las amenazas naturales. Dicho desarrollo debe planificarse, para las zonas todavía no urbanizadas, cuya área es de aproximadamente 9.000 hectáreas, como también para las áreas ya urbanizadas como producto de un proceso gradual de renovación urbana.

2. El anillo de contención urbana establecido por el Plan GAM de 1982, como un límite artificial, en virtud de los estudios ambientales, deberá ser sustituido gradualmente, en el marco de los planes reguladores cantonales, por un límite natural de expansión urbana (un anillo de contención natural), entre las zonas de moderada y alta fragilidad ambiental, ya delimitada por la zonificación ambiental de la GAM. De esta manera se respeta el principio de creación de dicho anillo, pero se le da un sustento técnico y lógico mucho mas apropiado y mucho mas moderno que el que se le dio en 1982, cuando el país no disponía todavía de esta información técnica.

3. El desarrollo urbano dentro de ese futuro anillo de contención natural debe darse evitando el desarrollo de construcciones en zonas de alta y muy alta fragilidad identificadas en su territorio y haciendo énfasis en el uso de las zonas de moderada fragilidad ambiental. Dicho desarrollo debe promover el máximo aprovechamiento del espacio por medio de la construcción vertical, cuyos límites de altura deben basarse en criterios técnicos según las condiciones de topografía imperantes y que permitan desarrollar un paisaje urbano coherente y armónico. Manteniendo un porcentaje del terreno como áreas verdes para facilitar la recarga acuífera y el balance del paisaje.

4. Deben respetarse, restaurarse y desarrollarse los al menos cuatro corredores biológicos urbanos dentro de la GAM, instaurando parques verdes urbanos, siendo uno de ellos, el del río Virilla, pero sin dejar de lado otros no menos importantes, como el del río Segundo y otras zonas como el de La Carpintera – volcán Irazú.

5. Fuera del anillo de contención natural, el desarrollo urbano de moderada densidad debe limitarse únicamente a las cabeceras de distrito y de cantón, según lo establezcan sus planes reguladores cuyos lineamientos de zonificación deben respetar estudios ambientales y condicionantes técnicas particulares.

6. Las áreas de alta fragilidad fuera del anillo de contención deben comprender un uso predominantemente agrícola o agropecuario así como de protección ambiental, y un desarrollo de construc- ciones de baja densidad, ambientalmente condicionado solo para áreas técnicamente aptas definidas por los planes reguladores de cada cantón y sus respectivos estudios técnicos. Las actividades agrícolas y agropecuarias deben tener un énfasis ecológico en virtud de las condiciones de fragilidad del terreno y en particular por su condición de áreas de recarga acuífera de las fuentes de agua del Valle Central.

7. Las zonas de muy alta fragilidad ambiental fuera del anillo de contención deben tener un uso predominantemente de protección natural, con desarrollo y restauración de zonas de bosques naturales (para reponer el déficit existente de 350 km² del que sufrimos en la GAM), donde el desarrollo agrícola y agropecuario y, eventualmente, urbano de muy baja densidad, condicionado ambientalmente y solo para áreas aptas definidas por estudios técnicos específicos y por los planes reguladores o planes de manejo, conforme corresponda. En todos los casos, el uso del suelo en estas zonas deberá estar condicionado a que se restaure como mínimo el 90% del terreno para el desarrollo de cobertura vegetal y paulatinamente de bosques naturales.

8. Las construcciones ya existentes fuera del anillo de contención natural, o dentro de éste, pero que se localizan sobre zonas de alta y muy alta fragilidad ambiental, deben ser objeto de un proceso de mejoramiento de su equilibrio ambiental, según la condición de la zona donde se localicen y que así lo establezcan los planes reguladores cantonales. En este sentido, son claves dos aspectos fundamentales: a) la gradual sustitución del uso de los tanques sépticos por un sistema más eficiente de tratamiento de las aguas residuales, y b) un sistema de gestión de riesgo preventivo, con desarrollo de un sistema de acción de emergencias que evite desastres como el de Quebrada Lajas de Escazú en noviembre del 2010. Adicionalmente, el desarrollo de un sistema de seguros de riesgo amplio resulta una estrategia que debería ser contemplada como mecanismo mitigador de desastres.

9. El sistema de transporte y de interconexión urbana debe desarrollarse dentro del anillo de contención y no fuera, a fin de evitar la especulación inmobiliaria vinculada a su expectativa de desarrollo. Son pilares fundamentales los viaductos, el tren interurbano, preferiblemente eléctrico, y un sistema de autobuses ecológicamente amigables que facilite la interconexión entre los principales nodos urbanos de la urbe. La interconexión y sistema de transporte fuera del anillo debe seguir un plan específico, que facilite la comunicación entre las cabeceras de cantón y distrito, aprovechando y mejorando la red vial existente, y que no favorezca más el crecimiento urbano vegetativo frente a calle pública y con ello, la especulación debe favorecer el aprovechamiento ecoturístico de las zonas de relieve de la GAM.

10. Deben iniciarse, al menor plazo posible, los trabajos de planificación territorial de la “Gran GAM” que contemple la expansión urbana natural a lo largo de la zonas de meseta hacia el noroeste (Naranjo, Grecia, Palmares, San Ramón), programando desde ahora un sistema de transporte y desarrollo vial eficiente y que permita ir desarrollando una metrópoli moderna y ecológicamente sostenible. Esto emparejado al hecho de que la comunicación entre Puerto Caldera y Moín no sé de, necesariamente, atravesando la GAM.

Proceso de diálogo. La consideración de estos diez lineamientos, que no deben interpretarse como absolutos, pero sí como una plataforma de trabajo, resulta fundamental para iniciar un proceso de diálogo abierto y transparente que nos permita encontrar una solución al ya añejo problema del ordenamiento y planificación urbana de la GAM.

El hecho de que nos pongamos de acuerdo en estos puntos, o los que de ellos se deriven, y que se pueda acelerar el proceso de desarrollo y puesta en vigencia de los planes reguladores cantonales, así como el mejoramiento y modernización del Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, por medio de su actualización con la legislación ambiental vigente; permitiría avanzar muy rápidamente y lograr resultados duraderos y positivos para todos los costarricenses.

Es importante que las autoridades descarten acciones unilaterales inconsultas que han predominado en los últimos años y que han terminado en los estrados judiciales, y que decididamente inicien un proceso de discusión abierto y de trabajo, que incorpore a las universidades y a los profesionales del ordenamiento y la planificación territorial y del desarrollo urbano, para concretar productos lo antes posible.

Tienen la palabra nuestras autoridades.