Minería química y colonialismo del siglo XXI

Pese a las diferentes opiniones, es claro y existe cierto consenso de que la actividad minera que extrae metales preciosos del suelo y subsuelo, con el uso de sustancias químicas, como el cianuro, es una actividad de alto impacto ambiental.

Esta actividad, desde que inicia su construcción produce severos impactos en el ambiente. Muchos de esos impactos son irreversibles. Durante su operación, la actividad representa un riesgo muy alto para el ambiente dado que implica el uso de varias sustancias químicas peligrosas. Incluso después de que la mina ha terminado, la actividad sigue siendo de alto riesgo por los efectos de contaminación que sus residuos y los efectos de su operación ha dejado tras de sí.

Medidas ambientales. En los países desarrollados donde se practica la minería de este tipo, se han impuesto una serie de medidas ambientales, jurídicas, técnicas y económicas, con dos objetivos, uno para que solo sean las empresas más responsables las que realicen esta actividad y dos, para que las que lo realicen cumplan estrictas regulaciones, so pena de sufrir severas sanciones por su incumplimiento. A pesar de esto, en algunos casos, los problemas ambientales suceden.

Por su parte, en los países en vías de desarrollo, caracterizados por andar a la zaga, respecto a los países desarrollados, se dispone de leyes, regulaciones y normas para muchas actividades productivas, incluyendo la minería química, que comparativamente resultan muy atrasadas y vulnerables.

Un ejemplo sencillo de esto, lo representa, para el caso de Costa Rica, el canon de minería, que es, por así decirlo, el impuesto directo que paga la minería al Estado por permitirle (concesionarle) la extracción de los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio costarricense que, dicho sea de paso, pertenece a las generaciones presentes y futuras y no a las empresas mineras.

En el caso de nuestro país, es de solo un 2 %. Es decir que, si extraigo 100 onzas de oro por medio de una minería química de alto riesgo ambiental, ¡solo tengo que pagar por eso, el equivalente a 2 onzas de oro! Cabe destacar que en algunos países desarrollados ese impuesto es mucho mayor, del orden del 10% hasta el 20 % (EE. UU. y Canadá), que, sumados a otros impuestos locales y nacionales, hacen que esas actividades paguen impuestos superiores al 40%.

Es como en la época inicial de la Colonia: los conquistadores daban espejitos y baratijas a cambio del oro de nuestros aborígenes. Hoy, cinco siglos después, aún se sigue haciendo eso, solo que con instrumentos algo más sofisticados.

Costo elevado. En vez de las modernas armas con que el conquistador amenazaba, hoy en día se acude a demandas con arbitrajes internacionales, con el costo que podría tener para el país el pago de elevados honorarios para abogados internacionales, así como el costo del proceso y que se corre el riesgo de tener que indemnizar a las empresas mineras.

No obstante, se debe tomar en cuenta que las empresas mineras que se aventuran a llegar a estos territorios, cuales conquistadores del siglo XXI, lo hacen conocedoras de que los países donde se están introduciendo, presentan una selva completa de confusa y a veces contradictoria legislación ambiental. Que al igual que el ambiente que los caracteriza, es frágil y llena de diversidad.

Ante tal maraña, y la discusión de qué es lo correcto y qué no lo es, queda en el aire la pregunta de si nuestro país tropical, verde, exuberante y rico en recursos hídricos, está, en este momento, verdaderamente preparado para realizar una actividad tan riesgosa e impactante al ambiente como la minería química. La decisión depende de nosotros mismos.