Valle Central

Obstáculos y desafíos a la planificación territorial

Tomo el título de este artículo  de un Foro realizado el Día de la  Tierra  (22 de abril) por la Universidad de Nacional y al cual, amablemente, fui invitado a exponer mi punto de vista. El problema: es claro que en este tema nuestro país presenta un muy serio problema. Resulta que existen muy pocos planes reguladores vigentes, muchos de ellos sin la variable ambiental aprobada. Es posible afirmar que menos de un 3% del territorio nacional cuenta con algún grado de planificación territorial, mientras que a nivel nacional, a pesar de que han pasado ya 46 años desde que se aprobó la Ley de Planificación Urbana, todavía seguimos, gracias al INVU, sin un Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

La administración Chinchilla que concluye, se propuso, en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, la meta de tener aprobados al menos 40 planes reguladores y avanzar en el plan nacional. No obstante, cumplió la meta pero... a la inversa, y se mandaron a archivar (en la SETENA) cerca de 40 informes ambientales de planes reguladores, con lo que se ha dado un duro golpe a un esfuerzo de muchos años para avanzar.

Aunque las razones que se esbozan para ese acto son muchas, en la mayoría de los casos se trata de aspectos de forma que podrían haber sido resueltos si de verdad hubiese habido voluntad de contar realmente con planificación territorial en el país.

En consideración de esto, la explicación para que no se diera el avance tiene sustento en un trasfondo cultural y político diferente.

En primer lugar es claro que existe un “status quo” que algunos sectores (como los mal llamados "desarrolladores" inmobiliarios y los constructores, porque lo que buscan es ganancia, no desarrollo) no desean en lo más mínimo modificar. La explicación es simple, dado que en ausencia de planes reguladores lo que aplica para otorgar usos del suelo y permisos de construcción en las municipalidades son unos “reglamentos de INVU” (Reglamento Nacional para el fraccionamiento  y urbanizaciones y el reglamento de construcciones, principalmente), elaborados hace más de 30 años.

Esos reglamentos, que nunca fueron consultados y se emitieron como acuerdo de la Junta Directiva del INVU, además de no considerar de forma apropiada la variable ambiental, más bien tienen una serie de artículos que son un verdadero atentado a la protección del ambiente y la gestión del riesgo.

Así, en materia de usos del suelo urbano, a pesar de la numerosa legislación ambiental promulgada desde 1995 (ley del ambiente, forestal, de suelos, biodiversidad y emergencias, etc.), se sigue aplicando una “legislación urbana” desactualizada y “anti – ambiental”, para la cual aplica el “silencio positivo”, e incluso sanciones al funcionario que no cumple a tiempo con los plazos para los permisos.

Dentro de este contexto, no resultan extraños dos elementos adicionales acontecidos en los últimos años y que agravan el problema.

La SETENA, a partir del año 2010, casualmente, después de haber dado viabilidad ambiental al PRUGAM y algunos de sus planes reguladores (algo que no le gustó a algunos), “cambió de actitud” y en medio de una intervención del MINAE ha rechazado el 73% de todos los informes ambientales de los planes reguladores. La razón: dizque una más estricta aplicación del decreto 32967 – MINAE que norma el procedimiento. Algo que debería ser objeto de una seria revisión por parte de las nuevas autoridades.

Por otro lado, surge el tema de la Matriz del SENARA y un voto de la Sala Constitucional del 2012 sobre el tema (1923-04) que obliga a su aplicación a nivel nacional. Esta matriz establece prohibiciones al uso del suelo sobre la base de contar con mapas de vulnerabilidad acuífera, cuyo costo de elaboración, según los términos de referencia que exige SENARA, son muy altos. Algo que nadie se preocupó en explicarles a los magistrados de la Sala Constitucional.

La cereza en el pastel la conforma el Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2014, en el cual se establecen los requisitos para que se ingresen planes reguladores a la revisión de la Dirección de Urbanismo. Aparte de que es una lista muy larga, se pide que se tenga la aprobación del SENARA a la aplicación de la Matriz, lo que implica que se tenga que haber hecho los mapas de vulnerabilidad y haberlos incorporado en los planes reguladores. Algo que solo algunos municipios podrían cumplir, con lo cual prácticamente se está condenando al país a que se no aprueben nuevos planes reguladores durante muchos años.

Así las cosas, lo que hemos llamado la “maraña de obstáculos” a la planificación territorial, lejos de eliminarse, se ha complicado, consolidando así un “status quo” que obliga, vía reglamentos del INVU, a seguir dando usos del suelo para construcciones que se realizan en sitios ambientalmente no aptos, y en muchos casos, poniendo en una condición de riesgo a los nuevos habitantes de esas construcciones, debido a la falta de un efectiva planificación territorial. Una verdadera contradicción.

Las soluciones: hay muchas y concretas. En primer lugar, y como meta a mediano y largo plazo, la redacción de una Ley de Ordenamiento Territorial que permita poner orden en la maraña de legislación dispersa que existe sobre el tema.

Pero hay acciones concretas que se pueden realizar a muy corto plazo y que solo requieren de la intervención del Poder Ejecutivo realmente responsable y preocupado por el bienestar de la población y no de algunos sectores de ésta:

1.    Modernizar, de forma urgente, los reglamentos del INVU, vinculados a desarrollo urbano y construcciones, para que integren de forma efectiva la variable ambiental. Deberían publicarse como decretos ejecutivos después de un proceso de consulta.

2.    Rectificar  la gestión de la SETENA respecto a los planes reguladores, a fin de que se concentre en el objetivo fundamental de la metodología de la introducción de variable ambiental y se ajuste de forma apropiada con la evaluación de impacto ambiental.

3.    Dar mayor capacitación y apoyo a las municipalidades para que asuman un rol más activo en el proceso de la gestión ambiental y territorial de los cantones por medio de  emisión de ordenanzas municipales sobre uso del suelo y gestión del riesgo, y procedimientos bien sustentados sobre usos del suelo y permisos de construcción como ya lo hacen algunos gobiernos locales. El IFAM debería ser más proactivo en esta tarea.

4.    Incorporar el tema de la fragilidad ambiental y la gestión del riesgo en la valoración de los terrenos y en el desarrollo de seguros de construcciones inmuebles. Algo que favorece que se sigan urbanizando zonas de muy alta fragilidad y de muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.

5. Y mientras se "ordena la casa", establecer una moratoria para urbanizadoras en partes vulnerables de la GAM, en particular en zonas ambientalmente frágiles, y las partes medias y altas de cuencas de ríos heredianos que con cada aguacero destruyen la infraestructura vial y viviendas aguas abajo. La nueva administración de gobierno tiene como reto fundamental enderezar las desacertadas decisiones tomadas sobre este tema durante los últimos años. Algo que es clave para impulsar la planificación territorial en el país que urge que avance. Seguir por el mismo camino que hasta ahora se ha dado significaría seguir manteniendo el “status quo” que tanto daño le ha hecho y le está haciendo al ambiente, y tantas jugosas ganancias para unos pocos maquilladas de "desarrollo", llamándolos falazmente "desarrolladores".

*Geólogo ambiental.

Aguas subterráneas, problemática y soluciones

El Valle Central, como el país en general, tiene una gran riqueza de recursos de aguas subterráneas, lo que es altamente positivo, no solo en lo referente a su abastecimiento actual y futuro, sino también para su desarrollo económico. No obstante la gestión correcta y eficiente de estos recursos todavía no se ha alcanzado y es una tarea prioritaria.

Debido a que la meseta del Valle Central es volcánica, constituida por formaciones de rocas recientes, se presentan inigualables condiciones hidrogeológicas para el desarrollo de acuíferos (Barva y Colima, por ejemplo). Se presenta una serie de acuíferos sobrepuestos, algunos de ellos de gran potencial hidrogeológico, con pozos que producen caudales de hasta 100 litros por segundo. En las zonas de descarga acuífera se producen importantes manantiales cuyas aguas en algunos casos son captadas para el abastecimiento de poblaciones.

Potencial y valor estratégico. Según los estudios de PRUGAM (Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana), anualmente se recargan hacia los acuíferos cerca de 650 millones de m3 de agua de lluvia, para los 1.780 km2 de la Gran Área Metropolitana. Esto da capacidad para abastecer el doble de la población que habita en la GAM ¡e incluso la población entera de todo el país!
En la problemática de la gestión de este recurso entra el uso de tanques sépticos los cuales, pese a que son útiles, cuando se usan en forma intensiva causan daño, dado que producen coliformes fecales y otros contaminantes (como nitratos) que se propagan al suelo y los acuíferos. Los acuíferos del Valle Central han estado mostrando un aumento en esos contaminantes, a causa del crecimiento urbano y el uso de tanques sépticos. El conocimiento de esta realidad no debe llevar necesariamente a prohibir los tanques sépticos, lo que se requiere es determinar con eficiencia dónde son viables y dónde no.

Por otro lado tenemos la construcción de pozos, de los que solo en la GAM hay más de 2.000. Su número real debe ser mayor, ya que hay muchos no registrados. Tener un control claro y sistemático sobre la cantidad de agua que se extrae de los acuíferos y el uso que se le da es indispensable para su correcta administración.

En cuanto a los manantiales, éstos son de muchos tipos y se diferencian respecto a su caudal o el acuífero de procedencia, si es libre, confinado o semiconfinado. Esto debe ser bien diferenciado para fijar las áreas de protección. Fijar radios de protección de hasta 200 metros a los manantiales debe ser la última medida a aplicar en ausencia de datos técnicos hidrogeológicos. Cuando esos datos existen o se pueden obtener, el criterio del área de protección debe ser establecido según un estudio técnico hidrogeológico, ya que de lo contrario se puede cometer el error de dejar como área de protección terrenos de propiedad privada que en realidad no cumplen ningún objetivo.

Dada la extensión de las áreas de recarga en la GAM, no resulta para nada práctico establecer medidas extremas, como señalar que no se deben dar usos del suelo para la construcción sobre áreas de recarga o descarga acuífera y establecer radios de protección para todos los pozos y manantiales que se encuentren. Hacer esto, dada la gran riqueza hidrogeológica que se tiene, implica que casi no quedaría territorio para desplegar actividades de desarrollo urbano o de agricultura en el Valle Central. La solución debe venir por otro lado.

A consecuencia de que se han emitido diversas leyes relacionadas con el tema del agua, en diferentes tiempos se han creado diversas instituciones que administran partes de la gestión de los recursos hídricos. Como las reglas no están claras y dadas las limitaciones que tienen todas esas instituciones, en la práctica se da un alto grado de ilegalidad en el uso del agua y, peor todavía, ésta se contamina.

Tareas a realizar. Prioritaria es la modernización de la legislación para dar orden y coherencia a la administración, uso y protección del recurso hídrico. Pero hay otras tareas que se pueden hacer ya y que podrían ser también efectivas. Primero, es vital poner en orden la reglamentación con base, no solo en la ley de aguas, sino en todas las leyes relacionadas y siguiendo criterios de lógica científica y de racionalidad, de acuerdo con la realidad hídrica del país.

Es urgente la promulgación del Reglamento de Uso, Manejo y Protección de Aguas Subterráneas, cuyo borrador tiene el MINAET hace ya 2 años. Un reglamento de este tipo no requiere de una nueva ley, solo necesita de voluntad política. Su objetivo es ordenar y fijar las reglas técnicas básicas necesarias para categorizar áreas de recarga y descarga, acuíferos, manantiales y pozos, así como sus áreas de protección. Este reglamento es urgente, dado que la Sala Constitucional ha emitido sentencias clave, tanto sobre áreas de protección como para hacer planes reguladores.

Una mejor coordinación entre las instituciones relacionadas con el recurso hídrico no surge de la nada, debe partir del establecimiento lógico, científico, técnico y racional de reglas claras para todos, de parámetros y estándares, así como de lineamientos y procedimientos bien definidos, que ordenen el papel y la función de cada entidad dentro del complejo marco de la gestión de los recursos hídricos. La palabra la tienen nuestras autoridades, y también los ciudadanos.