Planes de ordenamiento territorial y futuro ambiental del país

Este mes de noviembre del 2018, se conmemoran 50 años de la Ley de Planificación Urbana. Una ley visionaria para su tiempo que, desafortunadamente, no ha podido alcanzarse en todos sus lineamientos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, debido a una serie de factores adversos, entre los que, lamentablemente, debemos incluir la existencia de intereses particulares y muy influyentes, que visualizan los planes reguladores como un freno para sus pretensiones y beneficios.

Pero también, en este mes, se toma una decisión trascendental en nuestra Sala Constitucional. 

Se emitirá resolución sobre la Acción de Institucionalidad presentada por el autor junto con el abogado Álvaro Sagot contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150 promulgado el 3 de septiembre del 2015.

Flexibilización transitoria: ese decreto, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”, aunque tenía algunos lineamientos útiles para agilizar los planes reguladores durante cinco años, tenía una serie de defectos en materia ambiental que resultaban altamente peligrosos para todos.

Uno de ellos, posiblemente el más serio, es que permitía que no se hiciera un cartografiado de zonas con amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, fallas geológicas, avalanchas, riesgo volcánico, licuefacción, entre otros), a la misma escala del plan regulador, como está establecido en la Metodología para Introducir la Variable Ambiental en los planes reguladores desde el 2006 por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. 

En su sustitución se planteaba que se usaran mapas de amenazas naturales de la Comisión de Emergencias realizados a otra escala y con mayor grado de imprecisión.

Aprobar planes reguladores con esa flexibilización, que de paso es regresiva y contraviene la legislación vigente, significaría un asunto muy grave, dada la naturaleza geológica e hidrometeorológica particularmente activa de nuestro país. 

No hace falta mencionar la gran cantidad de deslizamientos y desbordes de ríos y muchos otros eventos que nos exigen, como país, ser mucho más prevenidos con el otorgamiento de permisos de uso de suelo por parte de los entes municipales.

Este decreto flexibilizante podría incluso llevarnos a la siguiente situación: que los municipios, con un Plan Regulador así aprobado, otorguen permisos de construcción en sitios muy vulnerables y que, más tarde, cuando se hagan los mapas de amenazas naturales con detalle, descubran que permitieron construcciones en zonas no aptas, donde hay vidas e infraestructura en riesgo. 

A este resultado totalmente ilógico es a lo que llegaríamos con esta flexibilización irresponsable intentada por las autoridades en el 2015. 

Nos preguntamos: ¿cómo se resolverían estos casos? ¿Con demandas hacia las municipalidades? ¿Cuánto podría costar?

Grave trasfondo: Cuando se revisa con cuidado el articulado del Decreto 39150, queda a la luz su verdadero objetivo, altamente negativo para el Ordenamiento Ambiental Territorial del país y su futuro. 

En primer lugar, sin dar ninguna justificación, e ignorando la legislación actual, establece que la Metodología de Introducción de la Variable Ambiental vigente desde el 2006 y protegida por el Principio de No Regresión, debe ser sustituida en un plazo de dos años. 

Algo que significaría un muy serio retroceso al avance del ordenamiento ambiental del territorio en Costa Rica, pues desde el 2006 existen 36 planes de ordenamiento territorial con viabilidad ambiental y, si 15 cantones de la GAM pudieran “heredar la viabilidad ambiental” del PRUGAM, lo cual es absolutamente posible, dado que el cartografiado ambiental se hizo a la misma escala del plan regulador, serían un total de 51 cantones. 

Se ve así que la Metodología ha sido funcional y por tanto aplicable.

Pero el asunto no se limita a este aspecto únicamente: resulta que en el Decreto 39150 se introduce un elemento sumamente anómalo en el inciso c del artículo 23. 

Se dice que las municipalidades podrán utilizar metodologías sustitutivas diferentes a la que establece la Metodología de la Variable Ambiental del DE 32967, pese al hecho de que esta metodología es clara en que se podrán usar otras metodologías solo de modo complementario y no de forma sustitutiva.

Cuando revisamos el posible origen de este inciso encontramos una situación bastante “sospechosa”. Resulta que en un oficio (IC-ProDUS-0632 2015) del 19 de junio del 2015, el coordinador de ProDUS UCR le indica al alcalde del cantón de Flores que están atrasados en el ingreso a la Setena, porque ProDUS UCR utilizó una metodología sustitutiva y que están a la espera de que se promulgue el decreto que resuelve esa situación. 

Y efectivamente, tres meses después se promulga el decreto con esa “excepción” sobre las metodologías sustitutivas.

Lo que llama la atención de esto es que el jerarca del ProDUS UCR antes de mayo del 2014 fue nombrado jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que es uno de los ministros que firman el Decreto 39150.

Además, resulta que 20 días después de publicarse el DE 39150 se genera un comunicado del Poder Ejecutivo a todos los alcaldes, alcaldesas y concejos municipales e intendentes en que se señala el orden con que la Setena y el INVU van a revisar los planes reguladores. 

Resulta que en la Tabla que se presenta, con los grupos de planes reguladores que van a ser revisados primero, aparecen entre seis o siete planes reguladores realizados por ProDUS UCR, en algunos de los cuales el mismo señor Ministro de Vivienda habría fungido como coordinador y director del Plan Regulador, entre ellos: Santa Ana, Alajuela, Flores, San Carlos e Isla Chira.

De esta manera queda en evidencia que el DE 39150 tiene un trasfondo que “no huele bien” y por eso fue objeto de impugnación y, además de la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, que ha evolucionado hacia una investigación por presunto prevaricato contra los cinco ministros que firmaron el oficio y el Decreto 39150, así como una investigación en la Procuraduría de la Ética Pública. 

Algo sobre lo cual la UCR debería también dar claras explicaciones, en particular a las municipalidades con las que ha firmado contratos por decenas y cientos de millones de colones.

Futuro: como se puede ver, el futuro de lo que va a suceder con el Ordenamiento Ambiental del Territorio en nuestro país está en este momento en nuestra Sala Constitucional y se resolverá el próximo 1 de diciembre. 

Esperamos que los artículos impugnados del decreto sean declarados como regresivos y, por tanto, inconstitucionales. 

De esta manera, nuestro país podrá seguir haciendo el trabajo de ordenar su territorio con criterio ambiental en cumplimiento del artículo 50 constitucional y la amplia legislación ambiental territorial establecida después de los Acuerdos de Río de 1992, según lo ha ordenado la misma Sala Constitucional desde el 2002.

Matriz Senara (2017), ¿inconstitucional?

En un artículo previo (ver: www.allan-astorga.com: “Matriz del Senara (2017): aportes para lograr un balance”, Página Abierta, 9 de marzo del 2018) habíamos señalado las inconsistencias técnicas que tiene esa Matriz y su Guía metodológica de aplicación.

 

Se define como una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, con un alcance nacional, por lo que su implementación tiene muy serias consecuencias para el país, ya que afecta a todos los proyectos, obras o actividades de casi todo tamaño (incluyendo casas de habitación individuales y movimientos de tierra de más de 200 m³).

 

Según la Guía metodológica, todos los proyectos tendrían que presentar un estudio hidrogeológico detallado al Senara, en el que obligatoriamente se debe incluir la realización de un pozo de investigación de 20 metros de profundidad, cuyo costo mínimo es de $5.000. 

 

De manera que dichos estudios, dependiendo de la cantidad de pozos que se establezcan por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del Senara, tendrían un costo mínimo superior a $5.000, pudiendo llegar hasta los $100.000.

 

La realización del estudio hidrogeológico detallado no garantiza que el proyecto en cuestión se pueda desarrollar, ya que la Matriz del 2017 es, en muchos casos, prohibitiva del uso del suelo, o bien, altamente restrictiva, con lo cual, además de generar un requisito nuevo y adicional al que ya establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), resulta irracional, dado que solo en limitados casos permite que, por medio de aplicación de medidas tecnológicas, el proyecto pueda ser desarrollado. Algo que contraviene la función fundamental de la EIA que, de paso, tiene normado el tema hidrogeológico desde el 2005; de este modo, lo que hace el Senara es una repetición de un trámite ambiental ya existente y formalizado por decretos ejecutivos.

 

Ante esta situación, y los últimos acontecimientos acaecidos, como fue la suspensión por seis meses de la Matriz (2017) que emitió en septiembre la Junta Directiva del Senara y los recursos y acciones planteadas ante la Sala Constitucional contra esa suspensión, se ha hecho necesario profundizar un poco más en el origen de esa Matriz Genérica nacional y su sustento jurídico y técnico.

 

DESACATO CONSTITUCIONAL

 

Resulta que, de acuerdo con la DIGH del Senara, el principal sustento jurídico para emitir la Matriz Genérica nacional del 2017 se encuentra en la Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional de junio del 2012. No obstante, cuando se lee dicha Resolución con el debido cuidado y se investiga la situación, se descubre que más bien la Sala Constitucional, con esta resolución, anula la orden del Gerente del Senara a la DIGH para que elabore una Matriz Genérica nacional de protección de acuíferos. 

 

Lo anterior queda absolutamente claro cuando se lee el oficio GE-850-09 del 21 de setiembre del 2009, cuya disposición la Sala Constitucional anula. 

 

En esencia ese oficio señala textualmente lo siguiente: “con el propósito de cumplir con acuerdos de Junta Directiva, le solicito tenga a bien abocarse a la preparación de una nueva matriz de criterios de vulnerabilidad con carácter genérico, que pueda ser utilizada en todo el territorio nacional y en función de los mapas de vulnerabilidad que se presenten a la consideración de la Junta Directiva”.

 

Es decir que, cuando el Senara fue notificado de esta Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional, debió haber obedecido la orden judicial y dejar de elaborar una Matriz Genérica nacional que finalmente oficializó en el 2017, es decir que prácticamente perdió el tiempo durante más de cinco años, cuando lo correcto era que trabajara con matrices individuales para los once cantones a los cuales la Sala Constitucional les ordenó que tenían que hacer mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de previo a oficializar su plan regulador.

 

Como se puede concluir, se podría interpretar que se dio un evidente y manifiesto desacato a la Sala Constitucional por parte de la DIGH del SENARA y de su anterior Junta Directiva. Además, es claro que lo que correspondía hacer por la actual Junta Directiva era acatar lo señalado por la Sala Constitucional en la Resolución citada, y proceder a anular la Matriz del 2017, por improcedente y por no contar con el asidero jurídico constitucional correspondiente.

 

SERIAS CONSECUENCIAS

 

La forma en que fue impuesta la Matriz de Senara (2017) no solo ha tenido serias consecuencias para todos los proyectos, incluyendo los de baja inversión económica, como las residencias individuales, sino que también ha tenido y tendría muy serias consecuencias para el desarrollo de nuevos planes reguladores. Esto por cuanto el INVU, en enero del 2018, publicó, junto con la Setena y el Senara, un nuevo “Manual para la elaboración de Planes Reguladores”, en el que solicita que todas las municipalidades que deseen que la Dirección de Urbanismo del INVU les revise el plan regulador deben llevar la Viabilidad Ambiental de la Setena y la aprobación del Estudio Hidrogeológico del plan regulador, con la aplicación de la Matriz del 2017, por parte del Senara.

 

Esta disposición del INVU, en la práctica, hará casi imposible que haya nuevos planes reguladores, dado que, por los requisitos que pone la DIGH del Senara de contar al menos con un pozo de investigación cada kilómetro cuadrado (con un costo de $5.000 c/u), el cumplimiento de ese requisito de Senara tendría un costo muy alto.

 

Como se ve, desacatar la orden de la Sala Constitucional y mantener vigente la Matriz del Senara del 2017 implicaría, en la práctica, que el país estaría condenado a no tener planes reguladores con variable ambiental integrada, por lo que el desorden imperante en el desarrollo de construcciones en sitios ambientalmente inadecuados y de alto riesgo seguiría dándose, provocando con ello más daños ambientales.

 

La Matriz del SENARA (2017) tiene más consecuencias ambientales negativas, pero el espacio no permite desarrollarlas. No obstante, como punto final, se hace indispensable señalar que la mejor alternativa a seguir es cumplir el mandato dado por la Sala Constitucional al Minae, desde el 2004, para que emita un reglamento integral y nacional que norme todo lo referente a la protección, uso y manejo de las aguas subterráneas. Una tarea que es urgente.

Modelo de desarrollo y minería metálica en Costa Rica

Ante la nota pública enviada, en días pasados, por la Junta Directiva del Colegio de Geólogos de Costa Rica al señor Presidente de la República, se hace necesario generar una reflexión sobre el tema de si la minería metálica (de oro, plata y otros metales, como cobre) debería o no formar parte del modelo de desarrollo económico de nuestro país.

Potencial: primero que todo debemos explicar que, igual que con los hidrocarburos, en Costa Rica, las condiciones geológicas podrían indicar que existe cierto potencial de encontrar yacimientos minerales metálicos. No obstante, eso no significa que existan yacimientos probados capaces de ser explotados (salvo el de Crucitas).

Por eso, afirmar que el país, podría “resolver sus problemas económicos” con permitir la explotación minera metálica, y también la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, es muy aventurado y osado, pues no existe prueba científica, bien documentada, de que eso sea así.

Por otro lado, y considerando las condiciones geológicas de nuestro país, es altamente probable que, de existir algún tipo de yacimiento de minería metálica, el mismo se encuentre dentro de un Área Silvestre Protegida (como la Cordillera de Talamanca) o en su defecto, en zonas cubiertas por bosques y ecosistemas frágiles, por lo que su eventual explotación podría generar un enorme sacrificio ambiental, cuyo costo económico, podría resultar más elevado que los beneficios económicos que implicaría la explotación minera metálica.

Legislación: el actual Código Minero que data de 1982 y que, desde el 2010 prohibió la minería metálica a cielo abierto, es una ley “que fue hecha a la medida de las empresas de minería metálica”. Aparte de que el canon minero es muy bajo (2 %), no se contempla para nada, la responsabilidad ambiental que tiene dicha empresa una vez que la explotación minera haya terminado.

Este aspecto es muy importante, porque la explotación minera metálica, aparte de ser una actividad de muy alto impacto ambiental, sobretodo en países tropicales, tiene la nefasta característica de que los impactos ambientales negativos se siguen dando una vez que la explotación ya ha terminado. Incluso, por décadas o cientos de años. Impactos como el drenaje ácido, los cambios en el paisaje, la afectación de las aguas superficiales y subterráneas, además de: los efectos sociales negativos, una vez que la empresa ha abandonado el área de explotación.

Modelo: la mitigación de estos impactos “post cierre minero”, no se resuelven con una garantía ambiental de solo un 1 % del monto total de inversión, ni con un plan de mitigación - cierre de corto plazo. Por eso, al final, los impactos negativos de la actividad minera metálica, deben ser absorbidos por la naturaleza, a un gran costo ambiental o, por la sociedad, cuyos costos económicos, sobretodo en países tropicales, son más altos que los beneficios económicos que dejó la actividad minera metálica para el país. Como se puede ver, esta relación costo beneficio socio ambiental de minería metálica hace que esta actividad, sea muy difícil que sea incorporada el modelo de desarrollo del país.

Costa Rica tiene otras posibilidades de desarrollo económico, como el Turismo que representa su principal fuente de ingresos ($2.500 millones al año) o el desarrollo diversificado de productos de exportación que alcanzan los 4.500.  En este aspecto, la minería metálica nunca ha sido su principal fuente de ingresos (salvo por un breve periodo de tiempo en el siglo XIX, hasta que fue sustituida por el café -nuestro grano de “oro”). De manera que, salvo casos muy particulares como en Abangares, la minería metálica, no forma parte de la cultura del costarricense.

Crucitas: utilizar el tema de la minería ilegal en esta localidad fronteriza como pretexto para justificar que “mejor se hubiera quedado la minera”, no es correcto e implica ignorar los hechos que sucedieron. Como hemos señalado (ver: allan-astorga.com), el Tribunal Contencioso y la Sala Primera fueron muy claros al anular todos los permisos y autorizaciones dados a ese proyecto minero, debido a la serie de irregularidades que mostraron. Esta es la razón por la cual, la explotación minera no se pudo ejecutar.

Otro asunto, muy diferente, es que por razones que todavía requieren ser investigadas a fondo, se ha iniciado, hace pocos años, la explotación ilegal por minería metálica artesanal en la zona de Crucitas.

Señalar que los dos impactos, el de la minería artesanal o el que hubiera generado la minera, son iguales o incluso afirmar que el impacto de la minería artesanal, es mayor, es un error. Y no se trata de minimizar el impacto de la minería artesanal, el cual debe ser detenido y sancionado lo antes posible, pero definitivamente, se trata de dos escalas muy diferentes y por eso, se debe evitar “caer en la trampa” de justificar la actividad minera metálica, a costa de un problema social como lo es la minería artesanal ilegal.

Rumbo: el derrotero del desarrollo del país, no incluye en su agenda, la explotación minera metálica, la cual, desde el 2010 es una ley que rige para todos.

El país, debe buscar alternativas de desarrollo, que aprovechen los principales recursos naturales de que dispone, como su biodiversidad, su mar patrimonial, sus paisajes y, sobretodo, la capacidad de su población para adaptarse y seguir avanzando. Seguir apostando por la minería metálica, no es positivo, pues acrecienta innecesarias diferencias en la sociedad, lo cual no se requiere.

Nuestra herencia colectiva al tico 5 millones

Se ha hecho noticia que en el transcurso del mes de septiembre nacerá el costarricense cinco millones. Algo que debería llevarnos a la reflexión, sobre lo que, a esa persona, a los niños y jóvenes de hoy, y a todos lo que nacerán en el futuro, les vamos a dejar de herencia colectiva para que su calidad de vida sea satisfactoria. 

Aunque nuestra perspectiva tiene un sesgo ambiental, creemos que podemos hacer algún aporte a esta reflexión, dado que, desde este punto de vista, es posible derivar algunas conclusiones importantes.

Cambio de rumbo: al realizar una reflexión profunda sobre los problemas ambientales que afectan a nuestro mundo, en particular a la deteriorada Ecosfera terrestre y considerando lo que hemos hecho en nuestro país en este tema, llegamos a la triste y seria conclusión de que vamos por un rumbo equivocado. Muy equivocado.

Son muchos los hechos que nos pueden comprobar que vamos en dirección contraria y ya los hemos mencionado con cierta insistencia (ver: www.allan-astorga.com), no obstante, de todos ellos, podemos derivar un factor común denominador: la absoluta y completa falta de planificación, a la que también hemos llamado “desplanificación” y que, igualmente, siguiendo el refrán popular, podríamos referir como “poner la carreta por delante de los bueyes”. Una costumbre muy seriamente arraigada en nuestra cultura desplanificada.

Cuando analizados todos esos temas en que hemos cometido errores sustanciales que nos conducen a proyectos muy caros y que, a su vez, implican un gran sacrificio ambiental, vemos que el elemento fundamental ha sido la falta de planificación estratégica. Como hemos mencionado hasta la insistencia, esta forma de hacer las cosas es lo que nos tiene, como país, en una condición de crisis en muchos campos, que no solo se limitan al tema ambiental.

Por eso, al analizar la herencia que le vamos a dejar a nuestros niños y jóvenes y a las generaciones futuras, la conclusión a que llegamos es que es urgente hacer un profundo cambio de rumbo, y enderezar nuestro modelo de desarrollo hacia un sistema sustentado en la planificación estratégica. 

Nos urge organizar todas nuestras actividades dentro de un marco de planificación con visión de país y no limitado a una visión de corto plazo, como la que se establece cuando se realiza un “Plan Nacional de Desarrollo”.

Instrumentos: es claro que no basta con solo mencionar el problema y señalar que hay que realizar un cambio de rumbo. Necesitamos establecer las acciones necesarias para concretar ese redireccionamiento. Y para ello, no necesitamos “inventar el agua tibia”, pues ya hay muchos ejemplos en el mundo que nos muestran qué camino debemos seguir y cómo podemos ir corrigiendo, desde la raíz, la urgente necesidad de establecer soluciones graduales que nos permitan enderezar el camino. 

Uno de esos instrumentos, lo hemos mencionado reiteradamente, tiene que ver con la forma en que tomamos las decisiones estratégicas en nuestro país. Se trata de implementar la denominada Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) fundamentada en tres principios fundamentales: Transparencia, Información y Participación. En términos simples, significa abrir los espacios de discusión y análisis de decisiones estratégicas sobre el desarrollo del país en diversos campos, a la sociedad representada por sus diferentes sectores. Agregaríamos, además, que, bajo un norte común, es la visión país. 

Hasta ahora la práctica común de tomar decisiones estratégicas, en casi todos los campos, es todo lo contrario, pues por lo general, dichas decisiones se toman por un grupo de técnicos o políticos (o ambos) “muy cerrado” y con una visión estrecha, de corto plazo, dirigida a “solucionar” un tema coyuntural. 

De esa forma, el “país avanza” en apariencia, pero en la realidad lo que sucede es que retrocede o se entraba, haciendo que cada vez sea más difícil que los problemas, incluso los más simples, se puedan solucionar.

Es hora de cambiar el modelo de toma de decisiones estratégicas sobre el desarrollo de nuestro país. Es hora de abrir espacios de diálogo abierto a todos los sectores, para que toda la sociedad, debidamente representada, pueda discutir de forma activa y proactiva los problemas y buscar soluciones equilibradas y balanceadas a los mismos.

Luz: somos optimistas al ver que ya tenemos “una luz al final del túnel”. Desde junio del 2017, la Contraloría General de la República le ordenó el Poder Ejecutivo que para este año 2018 debería establecer la normativa para realizar la EAE de políticas, planes y programas (de desarrollo) dentro del marco regulatorio establecido desde el año 2004 por el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental vigente en nuestro país.

Aunque se trata de solo el principio, tenemos la positiva esperanza de que nuestras autoridades de gobierno puedan establecer “reglas del juego” claras y objetivas, que permitan a nuestra sociedad tomar las riendas de su futuro y, con visión de país, corregir el rumbo y dejar una mejor herencia colectiva a nuestros niños, jóvenes y las generaciones futuras que todavía aún no han nacido.

Como hemos mencionado, la Mesa de Diálogo establecida en el 2017 para analizar la seria problemática del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS es un buen ejemplo a seguir para la EAE del desarrollo del país. 

Tenemos que tener claro que solo con diálogo abierto y transparente, entre todos los sectores, será posible encontrar las soluciones a los grandes problemas y retos que tenemos que afrontar no solo en la actualidad, sino en nuestro futuro. Por eso nos urge el cambio, pues es la única vía segura para dejar una buena herencia colectiva a las generaciones que nos sucederán.

Las verdaderas tareas ambientales de la UCR

A propósito de la “forma” de conmemorar el Dia Mundial del Ambiente (5 de junio) en la UCR, y de alguna serie de objeciones que se plantearon a ese “acto simbólico”, respecto a su verdadera efectividad en “hacer conciencia” ambiental a la comunidad universitaria y al público en general, se hace obligatorio plantear, de forma proactiva, algunos puntos concretos sobre “qué puede hacer la UCR por el ambiente”. Veamos:

1.     Quebrada Los Negritos: es una absoluta vergüenza que este curso de agua contaminado atraviese el Campus y que, por tantos años, todavía la UCR no haya hecho nada. Es claro que no toda la contaminación proviene de la UCR, pero, como parte de una acción conjunta con la Municipalidad y otras instituciones, desde hace tiempo, debería estar en ejecución un plan de saneamiento ambiental.

2.     Más árboles y zonas verdes, y menos construcciones horizontales. Lo planteamos hace algún tiempo a propósito del tema de la construcción de la Facultad de Odontología en la Finca Tres (“La UCR debe dar el mejor ejemplo”, Página Abierta del Diario Extra, 14/02/2017). No se trata de un “lujo”, es una necesidad ambiental urgente. Los estudios hidrogeológicos que hemos realizado para Montes de Oca muestran que todo el cantón es un área de recarga acuífera y que bajo el mismo se encuentran al menos dos acuíferos importantes. En los distritos de Mercedes, Sabanilla y San Pedro el modelo de construcciones horizontales, con muy pocas áreas verdes, y este ha sido el modelo urbano incorrecto. La impermeabilización de los terrenos genera un muy serio desbalance hídrico en materia de aguas subterráneas y un exceso de aguas de escorrentía que saturan las quebradas y aumentan la amenaza a inundaciones. En esto, como lo hemos reiterado, se debe dar ejemplo y no lo contrario, como hace la UCR. Debe tenerse un plan ambiental de desarrollo urbano para todas las propiedades y debe mantenerse una línea clara: la sustentabilidad ambiental y no la consecución de nuevas construcciones antiecológicas y no sostenibles ambientalmente. Se requiere todo un plan de renovación urbana ambientalmente sustentable, extensivo a todo el cantón de Montes de Oca.

3.     Menos papel y más uso del sistema digital: aunque hay que reconocer que se ha hecho un esfuerzo, todavía se siguen gastando miles de resmas de papel por año. Doce resmas representan un árbol (cultivado o no), por lo que la UCR implica el sacrificio de muchos árboles anualmente. Todavía muchas circulares, oficios y memorándums se entregan en papel; esto sin contar las tintas y la energía que se consume. La UCR debe dar ejemplo con el más bajo consumo de papel posible y en la máxima tecnificación digital.

4.     Huella de carbono y Carbono Neutralidad: nuestra alma máter debe ser líder en esta materia. Nuestras instalaciones producen emisiones que no son compensadas. Seguimos contribuyendo con la contaminación atmosférica y con el Cambio Climático. Debemos y podemos tomar medidas con el uso de paneles solares y el uso de biodiesel y otros biocombustibles en los medios de trasporte de la UCR, la cual debería plantearse la meta de Carbono Neutralidad en el menor plazo posible.

5.     Y la más importante: crear una verdadera y efectiva tarea de extensión social haciendo conciencia ambiental sobre la aplicación de las verdaderas medidas que se requieren para enfrentar los retos que afronta nuestra Ecosfera terrestre, particularmente en Centroamérica y Costa Rica. Ordenamiento Ambiental del Territorio, Planificación Estratégica y estrictas acciones en la prevención, corrección y control de la contaminación en todas sus manifestaciones son las claves de esa gestión ambiental verdadera. Como hemos dicho, revalorar, reutilizar, reciclar residuos y ahorrar energía y agua ayudan, pero no son suficientes. Son más un placebo para no sentirnos mal con nosotros mismos y la sociedad.

6.     Ser mucho más proactivos y autocríticos en defensa del ambiente. La UCR, como miembro del Conare y por medio de esta, en la Comisión Plenaria de la Setena, no puede seguir siendo cómplice de que se siga haciendo una ineficiente EIA (evaluación de impacto ambiental) en el país y alcahuetear que, en vez de avanzar, retrocedamos. Lo mismo en EAE (evaluación ambiental estratégica) tanto de políticas, planes y programas, como en materia de Ordenamiento Ambiental del Territorio, donde ProDUS-UCR se ha convertido en su peor enemigo, arrastrando consigo, por muchos años, a varias municipalidades que han invertido cientos de millones en planes reguladores que tienen años de esperar y que tienen poca expectativa de ver la luz algún día. ¿Se habrá transformado la UCR en una “estafadora” de municipios en materia de planes reguladores? El tiempo o las demandas nos lo dirán.

Muchas comunidades añoran la época en la que el Consejo Universitario creaba comisiones para examinar megaproyectos sumamente cuestionables como el proyecto minero Crucitas, el PH Diquís o el acueducto Coco-Ocotal en Sardinal. Otros megaproyectos han visto el día, tan cuestionables como los anteriores, sin que el Consejo Universitario considere en lo más mínimo necesario alzar la voz.

Probablemente, hay mucho más que decir. Estoy seguro de que, con la riqueza intelectual que tenemos en la UCR, habrá más propuestas. Aquí presentamos algunas de las más urgentes. Tienen la palabra nuestras autoridades y comunidad universitarias.