PRUGAM y Paz con la Naturaleza

Colaboración con Dr. Pedro León Azofeifa, Coordinador IPN.

El Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) cubre un área de poco más de 1.750 kilómetros cuadrados y representa el 4% del territorio continental del país. Aquí vivimos y desarrollamos actividades poco más del 60% de la población del país. Este pequeño territorio, compuesto por un abanico de 31 cantones, se localiza en el Valle Central y abarca las partes superiores de las cuencas de los ríos Virilla, Grande de Tárcoles y Reventazón. Cumpliendo la Ley de Planificación Urbana y respetando la legislación ambiental vigente, el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas del país, y gracias también a la ayuda financiera de la Unión Europea, implementó el PRUGAM durante aproximadamente 5 años. Su objetivo: elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbano y Rural de la GAM para el período 2009-2030.

Desde el punto de vista técnico y ambiental el cumplimiento de ese objetivo ha representado un gran reto. Dentro del territorio de la GAM efervecen diversas actividades humanas, en un ámbito ambiental de significativa sensibilidad. Dentro de la GAM se encuentran la urbes de San José, Alajuela, Heredia y Cartago, unidas por las crecientes ciudades de las cabeceras de cantón, que prácticamente han conformado una metrópoli, y ello implica los problemas como saturación vehicular y vial, contaminación del aire, el insidioso problema del manejo de los residuos, la contaminación de los ríos y de los ricos acuíferos subterráneos, entre otros.

También, dentro de la GAM se ubican una gran parte de las actividades industriales del país, así como las líneas vitales de energía, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos que unen las dos costas (puertos principales) y sirven de motor al desarrollo del país. En la GAM, además se presentan importantes actividades agrícolas y agroindustriales. Destacan los cultivos de café, caña, hortalizas, cebolla, papas, fresas, y plantas ornamentales. En las partes altas de la GAM, tanto en el Cordillera Volcánica Central, como en la Precordillera de Talamanca y los Cerros de la Carpintera, se presentan áreas boscosas adscritas al sistema de áreas protegidas del país. Estos terrenos, que representan los pulmones de la GAM, son de gran valor estratégico, no solo por su importancia biológica y paisajística, sino también porque representan valiosísimas áreas de recarga acuífera, en particular las localizadas en las laderas de los volcanes. El Valle Central representa un territorio de geología muy activa y, por tanto, la gestión del riesgo para prevenir y atender los efectos de los peligros naturales como deslizamientos, erupciones volcánicas, terremotos por fallas activas y otros fenómenos, resulta una acción prioritaria y, además, una parte intrínseca de la realidad con que debemos vivir los habitantes de la GAM.

Reto del ordenamiento territorial. Tomando en cuenta lo anterior, el reto de planificar el desarrollo urbano futuro de la GAM, con un horizonte mínimo del 2030, y en que se logre equilibrar el respeto por el ambiente y la naturaleza en general, con el crecimiento económico y social de esta medular región del país, resulta efectivamente en uno de los retos más importantes que ha enfrentado el país durante las últimas décadas. El PRUGAM lo ha logrado con gran acierto, aunque, como toda obra humana, puede ser objeto de mejoramiento.

Algunos de los principales logros técnicos y ambientales obtenidos por el PRUGAM: a) modernización de la cartografía temática en geología, geomorfología, hidrogeología y amenazas naturales, de gran valor para la elaboración de los planes reguladores cantonales y además para contribuir a mejorar la gestión de riesgo; b) identificación de las zonas más vulnerables dentro de la GAM desde el punto de vista de riesgo geológico (deslizamientos, vulcanismo, fallas geológicas, inundaciones); c) identificación y delimitación de las áreas de recarga acuífera de la GAM; d) mejoramiento del detalle de los mapas de capacidad de uso de la tierra; e) identificación detallada de las áreas de cobertura boscosa, las áreas protegidas y áreas de conectividad y de corredores biológicos; f) identificación de las zonas de sensibilidad ambiental dentro de la GAM, y de las limitantes técnicas que deben ser consideradas en el planeamiento del desarrollo de actividades humanas; g) la identificación de las zonas más importantes para la extensión urbana de la ciudad; h) la identificación de las zonas ambientalmente degradadas de la GAM y las medidas correctivas para su mejoramiento; i) la delimitación de las zonas de desarrollo agrícola y los medidas ambientales que deben incorporar para mejorar su condición de equilibrio ambiental, j) las áreas de protección ambiental y los lineamientos para condicionar cualquier desarrollo humano que pueda darse dentro de las mismas, y k) un nuevo concepto de Ciudad Sostenible, en la que se han considerado lineamientos para mejorar su viabilidad y transporte, su ordenamiento, el mejoramiento de su calidad ambiental y paisajística y también su calidad social, como ciudad equilibrada y agradable para sus ciudadanos.

Modelo bien sustentado. A lo anterior se suma la existencia de un procedimiento técnico que establece los lineamientos para solicitar ajustes y mejoras al Plan GAM y a los planes reguladores que se circunscriben al mismo, a partir de un mejoramiento en la escala de los estudios técnicos. Adicionalmente, con la aprobación del Plan GAM, se establecen mecanismos de simplificación de los trámites ambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en particular para los proyectos de bajo y moderado impacto.

Se completa así un sistema de planificación regional bien sustentado técnicamente y con respeto a los principales criterios ambientales. Modelo que resulta útil de aplicar para el resto del país. El reto pasa ahora a los habitantes de la GAM, para luchar por su aprobación y para vigilar su debido y correcto cumplimiento.

La planificación urbana debe hacerse sobre una base ambiental

SEGUNDA DE DOS PARTES. La Cámara de Construcción y otras entidades del sector de desarrollo inmobiliario y urbano señalan que no hay espacio en la Gran Área Metropolitana (GAM) para albergar el crecimiento poblacional de las próximas dos décadas, y por eso, según ellos, el PRUGAM está en jaque y debe replantearse. No obstante, la situación debe enfocarse con una visión diferente y más objetiva.

Primero que todo, hay que señalar que la lógica del razonamiento por parte de la Cámara de la Construcción y de los otros entes debe ser a la inversa. Lo primero que se debe cuestionar no es la falta de área para seguir desarrollando con el modelo que se ha seguido en las últimas décadas, que ha consumido de manera tan acelerada tantas hectáreas urbanizables, sino más bien plantear cómo corregir esa situación para el futuro, de manera que se de un mayor y mejor aprovechamiento del suelo urbanizable y con sostenibilidad ambiental.

Por otro lado, la situación ambiental lo que nos refleja es la realidad que tenemos y con la cual tenemos que gestionar nuestro desarrollo. Tratar de ignorarla, con argumentos de que el tema económico y de mercado debe ser prioritario, significa obviar los errores del pasado, y tratar de mantener el mismo modelo de desarrollo caótico y desordenado que nos ha caracterizado, con todas las implicaciones de riesgo social y ambiental que implica. El reciente ejemplo de lo sucedido en Chinchona es sólo la punta de un gran iceberg que todos sabemos que existe, pero que pocos quieren recordar y mencionar. La amenaza que pesa sobre el recurso hídrico en el Valle Central, y el abastecimiento futuro de agua potable, demuestran la imperiosa necesidad de proteger las zonas de recarga y los acuíferos que abastecen la GAM.

Corrección del modelo. La solución propuesta por PRUGAM para albergar el doble de la población de la GAM hasta el 2030 es corregir y modificar el modelo de desarrollo urbano que se ha seguido durante casi un siglo, desde que ocurrió el terremoto de Cartago en el 1910 y se instauró la idea de una expansión urbana horizontal. La solución es un desarrollo urbano mejor planificado, que contemple la construcción vertical, con promedio de 4 pisos y máximos de 14 pisos, para toda la macrozona urbana de la meseta, incluyendo las zonas ya urbanizadas que sean objeto de renovación urbana. De esta manera, poco a poco se podrán ir corrigiendo los errores del pasado y desarrollando una metrópoli mejor planificada, más ordenada, con mejor manejo paisajístico, y sobre todo, más amigable para sus habitantes y el ambiente.

Por otro lado, también es importante tomar en cuenta que el territorio del PRUGAM no es una isla. Existe posibilidad de expandir el PRUGAM hacia el oeste, hacia territorios cuyas condiciones ambientales son similares a las de la Meseta. Se trata de parte de los cantones de Grecia, Naranjo, Valverde Vega, Palmares y San Ramón. Con una efectiva y eficiente planificación (sistema de transporte –viaductos, metro- y servicios –agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, rellenos sanitarios regionales, parques urbanos-). La metrópoli urbana planteada por el PRUGAM podría seguir su expansión ordenada hacia ese sector durante el resto del siglo XXI. Además, en el tema de alturas, desde el punto de vista técnico y ambiental, el PRUGAM ha dado máximos de 14 pisos para algunos terrenos en las zonas de meseta. Se trata de un valor de “techo” que los municipios pueden acoger o, en su defecto, disminuir hasta rangos más aceptados como de 4 o 6 pisos. El valor máximo establecido se encuentra balanceado con la densidad de población máxima, que se estima para la GAM y que no difiere de las otras ciudades del mundo (Santiago 150 hab/Ha; Bogotá 215 hab/Ha, Bilbao 213 hab/Ha), y además con la posibilidad de no sobrecargar la infraestructura vial y de servicios, ni generar severos impactos en el paisaje.

El balance final de la introducción de la variable ambiental en la planificación urbana y rural de la GAM lleva a la conclusión de que es posible albergar a las actuales y nuevas generaciones del futuro en un marco de corrección de los yerros del pasado, a fin de promover una urbe más amigable con sus habitantes, más bella y balanceada, y sobretodo, en equilibrio y en paz con la naturaleza.

Sorprendente paradoja. Resulta profundamente paradójico el artículo en la revista número 133 (septiembre del 2009) de la Cámara Costarricense de la Construcción, en el que esta Cámara y otros entes, incluyendo, sorprendentemente, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, concluyen que es un error que el PRUGAM se basara en un criterio ambiental para realizar la planificación urbana de la GAM, cuando fue la misma Cámara de Construcción y el Consejo de Desarrollo Inmobiliario, junto con otros entes reunidos en la Comisión Mixta de apoyo al proceso de la SETENA, quienes en el 2005-2006 revisaron, corrigieron y finalmente avalaron la promulgación del decreto ejecutivo Nº32967- MINAE, publicado en mayo del 2006, que instauró el procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso de suelo. Procedimiento que la Sala Constitucional exigió que se promulgara para orientar a los municipios y otros entes a que se contemplara, de forma integral, el tema ambiental en la planificación urbana y territorial en general, y que el PRUGAM utilizó, como dicta ley, como base para hacer su Plan Regional.

La planificación urbana y el tema ambiental

PRIMERA DE DOS PARTES. En la revista número 133 (septiembre del 2009) de la Cámara Costarricense de la Construcción, esta Cámara y otros entes, incluyendo, sorprendentemente, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, señalan como un error que el Proyecto de Planificación Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) se basara en un criterio ambiental para realizar la planificación urbana de la GAM. Un área de 1.760 km2 donde habita más de la mitad de la población del país (2,400,000 habitantes en el año 2008). Interpretando que hay una mala percepción acerca del tema “ambiental”, se hace necesario hacer algunas aclaraciones.

La introducción de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo consiste, en lo fundamental, en evaluar de forma previa las condiciones técnicas básicas (geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, de vulnerabilidad a deslizamientos, de amenazas naturales –sismos, volcanismo, inundaciones, fallas geológicas-, biológicas, de suelos, capacidad de uso de la tierra y de uso humano) de un terreno, para determinar si es apto, y bajo qué condiciones, para el desarrollo de obras de construcción, actividades agrícolas o para la conservación.

Consiste en hacer exactamente lo contrario que se ha hecho durante el último siglo en el país, es decir, desarrollar construcciones (urbanizaciones, condominios, industrias, calles, puentes, edificios) sin los debidos criterios técnicos, casi que sin ningún orden, sin considerar si el terreno era apto o no. Las consecuencias negativas de esto se conocen y son muchas: personas y otros seres vivos, así como bienes materiales –casas y cultivos-, afectados por inundaciones, deslizamientos, derrumbes, sismos y hasta por actividad volcánica. Además, la urbanización de áreas de recarga, contaminación de acuíferos y ríos, afectación de bosques, corredores biológicos, áreas de protección de manantiales y nacientes y hasta de áreas silvestres protegidas. Todo porque el tema ambiental no se consideró del todo, o bien se consideró después de que la decisión había sido tomada y, muchas veces, la construcción ya realizada.

Zonas ambientales. Los resultados de los estudios ambientales del PRUGAM muestran que esta región se divide en tres grandes macrozonas ambientales:
La primera corresponde con las partes más altas de la cordillera volcánica al norte, y de la precordillera de Talamanca al sur, junto con una parte de los Montes del Aguacate. Por el riesgo volcánico (cuatro grandes volcanes activos o potencialmente activos) y la presencia de áreas de recarga estratégica al norte, o por la vulnerabilidad a los deslizamientos y la aptitud forestal al sur; así como por las pendientes fuertemente escarpadas en ambos sectores, esta macrozona tiene como aptitud fundamental la conservación y recuperación de ecosistemas. Se trata de las zonas de altas montañas que deberían permanecer siempre verdes y cubiertas con bosques.

La segunda macrozona, de aptitud agrícola, corresponde con las áreas de menor pendiente de ambas cordilleras, así como su pie de monte. Esta zona, por su naturaleza, es apta para el desarrollo de actividades agrícolas y agropecuarias, con algún desarrollo urbano, condicionado a respetar limitantes ambientales como la presencia de abundantes manantiales y nacientes, áreas de recarga acuífera e incluso algunas limitantes de riesgo, como la vulnerabilidad a los deslizamientos y la presencia de algunas fallas geológicas activas.

La tercera y última macrozona, de menor fragilidad ambiental respecto a las otras macrozonas, corresponde con la zona de meseta. Tiene topografía de plana a moderadamente ondulada, interseptada por cañones de ríos, y sobre ella se ha instaurado la GAM. Esta zona presenta algunas limitantes ambientales que deben ser consideradas y respetadas en la planificación del uso del suelo, como la presencia de áreas de recarga y descarga acuífera y zonas de riesgo geológico, principalmente. No obstante, es la zona más apta para el desarrollo urbano. Fue objeto de una primera planificación por medio del Plan GAM del año 1982, que ahora se moderniza mediante el PRUGAM 2008–2030.

Los resultados ambientales muestran que esta última zona es finita, y que por tanto tiene una limitada capacidad de carga. Durante las últimas décadas, casi la mitad de esta zona fue urbanizada, según un modelo de expansión horizontal desordenado, lo cual provocó que se diera un aprovechamiento muy poco eficiente del espacio (densidades de población del orden de 70 habitantes por hectárea, considerando solo el área construida; si se considera el anillo de contención con 44.000 hectáreas, la densidad todavía es mucho menor, de 54 habitantes por hectárea). La restante mitad todavía disponible, cerca de 9.000 hectáreas, debe en principio albergar el desarrollo urbano futuro de la GAM, hasta el 2030 por lo menos.

Según la tendencia de crecimiento de la población de la GAM, para el año 2030 la población en esta zona aumentará en cerca de 1.600.000 habitantes, lo cual se traducirá en la construcción de entre 400.000 y 600.000 nuevas residencias, aunado esto a áreas para industria, comercio e instituciones, así como zonas verdes urbanas.

A partir de estos números, la Cámara de Construcción y otras entidades del sector de desarrollo inmobiliario y urbano señalan que no hay espacio en la GAM para albergar este crecimiento poblacional, y por eso, según ellos, el PRUGAM está en jaque y debe replantearse. No obstante, la situación debe enfocarse con una visión diferente y más objetiva, lo cual abordaré en la segunda parte del artículo.

Crucitas sí debe un estudio de impacto ambiental

El pasado martes 21 de julio, en la Página Abierta de este diario, el señor John Thomas, gerente general de Industrias Infinito S.A., presenta una serie de argumentos para justificar el porqué Crucitas no realizó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo como producto de su cambio de diseño. Como parte de sus argumentaciones subraya los “supuestos” beneficios ambientales que tiene ese cambio, pero evita discutir los impactos negativos que, casualmente, son los que justifican con creces la presentación de un EIA completo que debió haberse hecho según el procedimiento vigente desde el 2006.

A continuación presento más argumentos que sustentan el porqué Crucitas debe un Estudio de Impacto Ambiental completo:
Consecuencias ambientales del cambio de diseño. Como ya indiqué, con la reducción de la superficie de 126 a 50 hectáreas, pero con un aumento de la profundidad de extracción de 15 m (suelo), a 65 m (rocas y suelo), el tonelaje total de material a explotar y procesar se duplica como mínimo, con lo cual se da un cambio de diseño neto en el proyecto. Esto por cuanto el proyecto debe analizarse en tres dimensiones y no en dos, como pretende, convenientemente, el señor Thomas. Pero ese cambio es solo el principio, pues hay una serie de consecuencias ambientales que ocurren y cuyos impactos no han sido evaluados.

Algunos de esos aspectos ambientales son los siguientes: 1. Debido a que el volumen de material a explotar aumenta, se incrementan los requerimientos de energía, lo que hace que se requiera de un nuevo servicio en este sentido. 2. Mayor impacto en la geomorfología y topografía del terreno, con el desarrollo de un tajo más profundo. 3. Requerimiento de un procesador de grandes dimensiones para triturar y pulverizar el volumen de roca que se extraiga. 4. Necesidad de usar explosivos para la extracción de la roca del tajo. 5. Mayor requerimiento de equipo móvil para el traslado y procesado de las rocas. 6. Mayor requerimiento de combustible para la operación de la actividad minera. 7. Mayor consumo de sustancias peligrosas, como el cianuro, para el procesado de material minero. 8. Impacto en el acuífero regional que se presenta bajo el tajo. 9. Inducción de mayor drenaje ácido al exponer a la intemperie las rocas del tajo. 10. Mayor producción de residuos, debido a que solo se extrae entre 1 y 1,5 gramos por cada 1.000 kilos de material. 11. Mayor carga en la represa de colas y con ello mayor factor de riesgo ambiental y de generación de impactos transfronterizos. 12. Mayor producción de aguas residuales. 13. Mayor producción de emisiones, etc., etc.

Sobre la interpretación de la legislación: no existe, señor Thomas, una inadecuada interpretación de la ley, respecto al hecho de que Crucitas, con ese cambio de diseño debe hacer un EIA completo. Como bien dice usted, vamos por partes.

En primer lugar, la Sala Constitucional, en numerosas resoluciones, nos ha reafirmado el hecho de que la legislación no puede ser discriminatoria, como pretende usted que se haga con el caso de Crucitas y con la minería en general. La definición que viene en el artículo 3 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente desde junio del 2004, aplica para todos los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. El espíritu de esta definición es que, si un proyecto cambia su diseño, sus consecuencias ambientales, particularmente las negativas, sean evaluadas por medio de una EIA nueva. Y esta es, precisamente, la circunstancia en que cayó Crucitas cuando planteó su cambio de diseño. Además de esto quisiera aclararle al señor Thomas, que sí existe una categoría mayor que la del tipo A, y que es resorte de la SETENA hacer esa designación. Corresponde con el concepto de Megaproyecto, que también está debidamente definida en el Reglamento citado.

El Megaproyecto se define como el “conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual”. Como puede verse, Crucitas, como el mayor proyecto de minería de oro en Centroamérica, calificaría claramente, por el cambio de diseño, como un Megaproyecto.

Respecto a los “beneficios” del cambio de diseño. Convenientemente para Crucitas, el señor Thomas destaca únicamente los aspectos positivos que tiene el cambio de diseño. Casualmente este fue el error que cometió Crucitas cuando se presentó a la SETENA con el cambio de diseño, ya que en el EIA, los impactos principales que se deben valorar son los negativos, pues son éstos los que tienen consecuencias que eclipsan en mucho los beneficios que se señalan. De allí la necesidad de hacer una EIA completa.

Referente al tema de la energía para Crucitas, el ahorro en el quemado de 6.000 litros de diesel diarios, y la inversión en una línea de transmisión de $6 millones, creo que deben ser valorados como una acción conveniente para Crucitas, pues cuando se hizo el primer diseño en el 2003 el costo del diesel era mucho menor que en la actualidad. Además, sabiendo que un porcentaje de la energía del país proviene de plantas térmicas, es muy probable que en realidad no se de efecto neto en la reducción de CO2.

Sobre la no tala de árboles en las otras 76 hectáreas, cabe destacar que el que tuviera la viabilidad ambiental de la SETENA no significaba que tuviera los permisos para cortar esos árboles. Además, aquí también hay una duda: Crucitas no ha renunciado a explotar esos terrenos, razón por lo cual, existe todavía la posibilidad de que con otro cambio de diseño se incluya nuevamente dentro del área a explotar.

Es cierto, como señala el Señor Thomas, que con el cambio de diseño Crucitas presentó una serie de compromisos ambientales. Sin embargo, éstos fueron elaborados por la empresa a su conveniencia y aprobados por la SETENA sin cuestionamiento alguno ¡en el tiempo record de ocho semanas! Los compromisos no se establecieron dentro del marco de una EIA completa, según los nuevos procedimientos vigentes desde el 2006. Tampoco pudieron ser objeto de revisión y análisis por parte de la sociedad costarricense de previo a su aprobación, con lo cual se infringió lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

Cierto que las piedras no se comen, pero el suelo, los bosques, la biodiversidad, los ríos limpios y el paisaje natural son lo que sostienen el ecoturismo y el agroecoturismo, y la posibilidad de un desarrollo para los pueblos rurales costarricenses. Desarrollo más sostenible que el que les aporta una mina, que una vez que termina de explotar el oro se va y se olvida de las comunidades que hizo depender de ella.

Como puede verse, la conclusión es obvia. La SETENA se equivocó y cometió un gran error al tramitar y otorgar, en el sorprendente tiempo de ocho semanas, la viabilidad ambiental a un Megaproyecto de minería de oro, sin solicitar un verdadero y completo EIA, violentando así el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Error que, en aras de la justicia y la razón, requiere ser corregido. De allí que se diga que la Sala Constitucional tiene la palabra.

Crucitas debe un estudio de impacto ambiental completo

El proyecto de minería de oro Crucitas debe al país un estudio de impacto ambiental (EIA) completo, debido a que realizó un cambio de su diseño original, que por su dimensión y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener viabilidad ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo EIA y no por la vía que la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) se lo otorgó en Febrero del 2008.

Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con tres años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita).

En diciembre de 2007, Crucitas presenta a la SETENA un cambio en el diseño, que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción, en realidad es una ampliación que, como mínimo, implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de seis a nueve años, y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos. La producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.

Crucitas para este nuevo diseño presentó una evaluación ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del plan de gestión ambiental y una declaración jurada de compromisos ambientales. La SETENA, en solo ocho semanas tramitó el cambio de diseño y otorgó la viabilidad ambiental.

Clara inconsistencia técnica. Las razones por las que Crucitas debe realizar un nuevo EIA son las siguientes:
1. El primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución, se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas, las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un extenso anexo al EIA y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005.

2. El Reglamento General de procedimientos de EIA, que norma a la SETENA y rige desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado. Esto implica la realización de un EIA completo con todos los procedimientos establecidos para ello y no el procedimiento que se siguió.

3. Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un EIA completo.

4. La realización del EIA completo hubiese significado aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA, publicado mediante el Decreto 32966 MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente.

5. El desarrollo de un EIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos transfronterizos, entre otros aspectos.

6. El procedimiento de revisión del EIA por parte de la SETENA implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas colaboración en la revisión del estudio. De esta manera entidades como el SENARA, la CNE, el SINAC y el INTA entre otros, podrían emitir su criterio técnico.

7. Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica y los impactos en el bosque, suelo, recursos hídricos y el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido.

La falta de un EIA para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica, que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.

El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país. La Sala Constitucional tiene la palabra.