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Matriz Senara (2017), ¿inconstitucional?

En un artículo previo (ver: www.allan-astorga.com: “Matriz del Senara (2017): aportes para lograr un balance”, Página Abierta, 9 de marzo del 2018) habíamos señalado las inconsistencias técnicas que tiene esa Matriz y su Guía metodológica de aplicación.

 

Se define como una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, con un alcance nacional, por lo que su implementación tiene muy serias consecuencias para el país, ya que afecta a todos los proyectos, obras o actividades de casi todo tamaño (incluyendo casas de habitación individuales y movimientos de tierra de más de 200 m³).

 

Según la Guía metodológica, todos los proyectos tendrían que presentar un estudio hidrogeológico detallado al Senara, en el que obligatoriamente se debe incluir la realización de un pozo de investigación de 20 metros de profundidad, cuyo costo mínimo es de $5.000. 

 

De manera que dichos estudios, dependiendo de la cantidad de pozos que se establezcan por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del Senara, tendrían un costo mínimo superior a $5.000, pudiendo llegar hasta los $100.000.

 

La realización del estudio hidrogeológico detallado no garantiza que el proyecto en cuestión se pueda desarrollar, ya que la Matriz del 2017 es, en muchos casos, prohibitiva del uso del suelo, o bien, altamente restrictiva, con lo cual, además de generar un requisito nuevo y adicional al que ya establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), resulta irracional, dado que solo en limitados casos permite que, por medio de aplicación de medidas tecnológicas, el proyecto pueda ser desarrollado. Algo que contraviene la función fundamental de la EIA que, de paso, tiene normado el tema hidrogeológico desde el 2005; de este modo, lo que hace el Senara es una repetición de un trámite ambiental ya existente y formalizado por decretos ejecutivos.

 

Ante esta situación, y los últimos acontecimientos acaecidos, como fue la suspensión por seis meses de la Matriz (2017) que emitió en septiembre la Junta Directiva del Senara y los recursos y acciones planteadas ante la Sala Constitucional contra esa suspensión, se ha hecho necesario profundizar un poco más en el origen de esa Matriz Genérica nacional y su sustento jurídico y técnico.

 

DESACATO CONSTITUCIONAL

 

Resulta que, de acuerdo con la DIGH del Senara, el principal sustento jurídico para emitir la Matriz Genérica nacional del 2017 se encuentra en la Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional de junio del 2012. No obstante, cuando se lee dicha Resolución con el debido cuidado y se investiga la situación, se descubre que más bien la Sala Constitucional, con esta resolución, anula la orden del Gerente del Senara a la DIGH para que elabore una Matriz Genérica nacional de protección de acuíferos. 

 

Lo anterior queda absolutamente claro cuando se lee el oficio GE-850-09 del 21 de setiembre del 2009, cuya disposición la Sala Constitucional anula. 

 

En esencia ese oficio señala textualmente lo siguiente: “con el propósito de cumplir con acuerdos de Junta Directiva, le solicito tenga a bien abocarse a la preparación de una nueva matriz de criterios de vulnerabilidad con carácter genérico, que pueda ser utilizada en todo el territorio nacional y en función de los mapas de vulnerabilidad que se presenten a la consideración de la Junta Directiva”.

 

Es decir que, cuando el Senara fue notificado de esta Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional, debió haber obedecido la orden judicial y dejar de elaborar una Matriz Genérica nacional que finalmente oficializó en el 2017, es decir que prácticamente perdió el tiempo durante más de cinco años, cuando lo correcto era que trabajara con matrices individuales para los once cantones a los cuales la Sala Constitucional les ordenó que tenían que hacer mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de previo a oficializar su plan regulador.

 

Como se puede concluir, se podría interpretar que se dio un evidente y manifiesto desacato a la Sala Constitucional por parte de la DIGH del SENARA y de su anterior Junta Directiva. Además, es claro que lo que correspondía hacer por la actual Junta Directiva era acatar lo señalado por la Sala Constitucional en la Resolución citada, y proceder a anular la Matriz del 2017, por improcedente y por no contar con el asidero jurídico constitucional correspondiente.

 

SERIAS CONSECUENCIAS

 

La forma en que fue impuesta la Matriz de Senara (2017) no solo ha tenido serias consecuencias para todos los proyectos, incluyendo los de baja inversión económica, como las residencias individuales, sino que también ha tenido y tendría muy serias consecuencias para el desarrollo de nuevos planes reguladores. Esto por cuanto el INVU, en enero del 2018, publicó, junto con la Setena y el Senara, un nuevo “Manual para la elaboración de Planes Reguladores”, en el que solicita que todas las municipalidades que deseen que la Dirección de Urbanismo del INVU les revise el plan regulador deben llevar la Viabilidad Ambiental de la Setena y la aprobación del Estudio Hidrogeológico del plan regulador, con la aplicación de la Matriz del 2017, por parte del Senara.

 

Esta disposición del INVU, en la práctica, hará casi imposible que haya nuevos planes reguladores, dado que, por los requisitos que pone la DIGH del Senara de contar al menos con un pozo de investigación cada kilómetro cuadrado (con un costo de $5.000 c/u), el cumplimiento de ese requisito de Senara tendría un costo muy alto.

 

Como se ve, desacatar la orden de la Sala Constitucional y mantener vigente la Matriz del Senara del 2017 implicaría, en la práctica, que el país estaría condenado a no tener planes reguladores con variable ambiental integrada, por lo que el desorden imperante en el desarrollo de construcciones en sitios ambientalmente inadecuados y de alto riesgo seguiría dándose, provocando con ello más daños ambientales.

 

La Matriz del SENARA (2017) tiene más consecuencias ambientales negativas, pero el espacio no permite desarrollarlas. No obstante, como punto final, se hace indispensable señalar que la mejor alternativa a seguir es cumplir el mandato dado por la Sala Constitucional al Minae, desde el 2004, para que emita un reglamento integral y nacional que norme todo lo referente a la protección, uso y manejo de las aguas subterráneas. Una tarea que es urgente.

Planes reguladores, ProDUS UCR y SETENA: juzgue usted

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales o costeros se encuentren en una especie de “limbo” tramitológico ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego ante el INVU.  Gravedad que no solo tiene que ver con el costo económico que ha significado para el Estado y las municipalidades, sinoen especial, por el gran tiempo perdido, que ya supera los 6 años.

Hay que tener claro, como hemos dicho, que los planes reguladores, o la planificación territorial, son fundamentales para el país y su sustentabilidad. No solo por el tema del desarrollo urbano, sino también para la conservación y protección de las áreas ambientalmente más sensibles, como las fuentes de agua, las áreas de recarga acuífera e, incluso, para una correcta prevención de daños por desastres naturales como deslizamientos, inundaciones, terremotos o actividades volcánicas. 

El que un país tenga una correcta y eficiente planificación territorial, es clave no solo para acercarse al desarrollo sustentable, sino también para poder proceder a lo que se denomina Planificación Estratégica. De allí que afirmemos que este es uno de los pasos clave para avanzar hacia un desarrollo socioeconómico y pretender ser un país desarrollado. Lo contrario significa sumergirse en el subdesarrollo, y en la crisis que a diario golpea nuestra Gran Área Metropolitana (GAM) y sus habitantes. De allí que comprender lo que está sucediendo en nuestro país durante los últimos 7 años es muy importante para rectificar el camino.

Debido a que sobre este tema se han dado muchas especulaciones y afirmaciones con poco sustento técnico, más llenas de subjetividad que de objetividad, y dado que se trata de un tema técnico que a veces confunde y aburre al lector, en lo que sigue presentamos un recuento de “eventos claves” que involucran a la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio del Programa de Investigación de Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS), y por extensión al actual ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para que el lector juzgue sobre lo que ha pasado.  

Este recuento se hace a partir de información de la misma SETENA, de datos de documentos legales públicos y de un revelador Oficio de ProDUSUCR (IC ProDUS 0612 2015), enviado en junio del 2015 al Alcalde de la Municipalidad de Flores.

a. 2002: La Sala Constitucional, después de cuatro años, resuelve que los planes reguladores deben realizar, de previo a su aprobación, un examen de evaluación de impacto ambiental.

b. 2004: Se publica, por medio de un decreto ejecutivo, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye un capítulo sobre Evaluación Ambiental Estratégica y, como parte del mismo, el lineamiento de que planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo debe introducir la variable ambiental, según procedimiento técnico a establecerse como parte del Manual de EIA.

c. 2006: Se publica el Decreto Ejecutivo con la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores. La SETENA les comunica a todas las municipalidades del país el lineamiento para que apliquen dicha metodología en sus planes reguladores nuevos o para actualizar los existentes.

d. 2006 a 2009: Se inicia el trámite de los planes reguladores (informe de evaluación ambiental) ante la SETENA. Se otorga la viabilidad ambiental a 17 planes reguladores y, además, al Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). Entre los cantones con viabilidad ambiental se encuentran: La Unión, Escazú, Cartago, Oreamuno, Paraíso, Moravia, etc.

e. 2009: Personal de ProDUS UCR, bajo la dirección del Ing. Rosendo Pujol, se reúne con personal de la SETENA y “acuerdan” usar una metodología sustitutiva a la establecida en el 2006. La SETENA les da “el aval” para que ProDUS UCR lo haga con el Plan Regulador del cantón de San José.

f. 2010: Produs UCR presenta a la SETENA el Informe Ambiental del Plan Regulador de San José, con el uso de la metodología sustitutiva. Además, a partir de este año, la UCR firma una serie de contratos con varias municipalidades de país para realizar los planes reguladores, incluyendo el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva “avalada” por la SETENA.

g. 2013: SETENA otorga la viabilidad ambiental al Plan Regulador del cantón de San José, que utilizó la metodología sustitutiva en vez de la que está formalmente establecida mediante decreto ejecutivo.

h. 2010 a 2015: la SETENA rechaza o archiva más de 70 planes reguladores costeros o cantonales, por diversas “razones”.

i. 2015 (enero): El Poder Ejecutivo conforma una Comisión para que elabore un decreto para “agilizar el trámite de los planes reguladores”. En la Comisión participa el Ministro del MIVAH, Ing. Rosendo Pujol. 

j. 2015 (septiembre): Se publica el Decreto Ejecutivo para “agilizar” el trámite de los planes reguladores. Como parte del decreto se da un lineamiento que permite que las municipalidades que han utilizado una “metodología sustitutiva” pueden presentarse a la SETENA para tramitar su viabilidad ambiental, incluso si el uso de esa metodología se hizo “antes” de que se publicara el decreto. Además, el decreto dice que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 2 años para inventar una nueva metodología de introducción de variable ambiental para sustituir la publicada en el año 2006. No se explica la razón,  con lo cual se vulnera los más básicos elementos de todo acto jurídico.

k. 2015 (septiembre): Un grupo de ministros, incluyendo el del MIVAH, y las presidentes ejecutivas del INVU y del IFAM, envían un oficio a todas las municipalidades del país en que les dan el orden con que se van a revisar los planes reguladores en la SETENA y el INVU. Casualidad (¿?), dentro de la lista de los cantones a revisar en el 2015 a 2016,  un grupo significativo corresponde a cantones que han firmado contratos con la UCR y a los cuales ProDUS le elaboró el Plan Regulador y el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva.

l. 2015 (noviembre): La Sala Constitucional suspende la aplicación de algunos artículos del decreto de agilización de los planes reguladores, por irrespetar el Principio de No Regresión. Dentro de los artículos suspendidos se incluye el lineamiento que permitía el uso de metodologías sustitutivas a los informes ambientales de los planes reguladores.

m. 2015 (diciembre): La SETENA emite un Acuerdo de Comisión Plenaria en la que da lineamientos a las municipalidades sobre la aplicación del decreto de agilización de los planes reguladores y como parte del mismo, insiste en que las municipalidades pueden aplicar metodologías sustitutivas, a pesar de que la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo. En otras palabras, la SETENA desacata lo ordenado por la Sala Constitucional.

n. 2016 (enero): Se presenta formal denuncia ante la Contraloría de la UCR respecto al hecho concreto de que ProDUS reconoce que no ha aplicado la normativa técnica y legal vigente, sino que ha aplicado una metodología “sustitutiva”. Al momento de elaborar este artículo no se ha tenido respuesta a esta denuncia, y esperamos que la lectura de estas breves líneas interpele a quién corresponda.

Además de la denuncia ante la Contraloría Universitaria, se han presentado sendas denuncias ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública. Todas en proceso que esperemos se agilicen en las próximas semanas.

Ante todo esto, le pedimos que sea usted, lector de este artículo, el que juzgue y el que saque sus propias conclusiones.