puerto

La Setena pone en riesgo la credibilidad en la institucionalidad ambiental del país

Aunque para algunos puede resultar un asunto repetitivo que pueda dar lugar a un cansancio recurrente, la actuación de la Setena y en particular,  por su Comisión Plenaria, referente al otorgamiento  de la viabilidad  ambiental al megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín  (APMT) requiere ser revisado a profundidad: en efecto, pone en juego la credibilidad misma  de esa entidad y cuestiona seriamente su función  como autoridad de evaluación  de  impacto ambiental  (EIA) en nuestro país y de toda su institucionalidad ambiental. Setena para comprender mejor la situación se requiere comprender la forma en que la Ley Orgánica del Ambiente estructuró la Setena. Se trata de un sistema bastante simple, pues está conformada por una Unidad Técnica y Legal y por la Comisión Plenaria.

La Unidad Técnica Legal, es por así decirlo, la entidad que hace la “carpintería” del proceso de EIA, es decir, la que procede a  las revisiones detalladas de los estudios y documentos de evaluación de impacto ambiental. Tanto en su componente técnica, como legal. Entre otras cosas es la instancia que recibe las observaciones que hagan los ciudadanos  o instituciones que han sido consultadas, y los integra al proceso de revisión, así como la responsable de coordinar y ejecutar las audiencias públicas cuando estas se llevan a cabo.

La reglamentación establece que la Unidad Técnica Legal emite un Dictamen que eleva a la Comisión Plenaria para que esta tome la decisión final sobre el proceso de EIA de un proyecto, obra o actividad. Decisión que debe tomarse en estricto apego a criterios técnicos, lejos de cualquier influencia política o económica.

La Comisión Plenaria, es una instancia de decisión técnica, conformada por siete representantes de diferentes instituciones del Estado, incluyendo un representante de las universidades estatales.  Es la entidad que toma la decisión sobre la Viabilidad Ambiental, según un criterio técnico y sobre la base del Dictamen emitido por su Unidad Técnica y legal.

Caso Apmt: después de casi dos años de proceso de revisión de los cerca de 30 mil folios del expediente  de EIA de la Apmt y de la inclusión de observaciones de diferentes instituciones y ciudadanos interesados, la Unidad Técnica de la Setena, entregó el pasado 3 de diciembre su Dictamen a la Comisión Plenaria.

En dicho Dictamen la Unidad Técnica comunicaba a la Comisión Plenaria sobre una larga lista de inconsistencias y faltantes que contenía la información de evaluación de impacto ambiental, algunas de ellas fundamentales para el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Aunque el dictamen no llevaba consigo una recomendación expresa, le solicitaba la Comisión Plenaria resolver conforme a lo que correspondía, lo cual, por el contenido del informe que señalaba que muchas de las observaciones de la SETENA no habían sido respondidas y que había importantes inconsistencias de información, llevaba a la consecuencia lógica de que se rechazara la EIA y no se otorgara la viabilidad ambiental.

La Comisión Plenaria, de forma irregular en la medida de que en los 19 años de existencia de la Setena, fue la primera vez que lo hizo, y alejándose de las funciones que la da la Ley Orgánica del Ambiente, tomó las siguientes acciones: 1) no acogió el informe de la Unidad Técnica, 2) se conformó así misma como una instancia técnica y procedió a revisar en tan solo 14 días la totalidad del expediente, para contra argumentar lo señalado por la Unidad Técnica, 3) emitió un informe técnico en el que minimiza e invalida los argumentos de la Unidad Técnica y 4) se vuelve a instaurar como ente de decisión, y sobre la base de su propio informe procede a otorgar la viabilidad ambiental del megaproyecto el 17 de diciembre del 2014, notificando a las partes ese mismo día la Resolución (y recordándonos fechas similares de aprobación de EIA por la Setena que terminaron luego en los tribunales siendo declaradas ilegales).

Sin entrar en el detalle técnico de las implicaciones ambientales que tiene el actuar de la Comisión Plenaria de la Setena, lo cual es objeto de un artículo separado, lo grave de este accionar es que burla por completo el objetivo de la EIA y los principios de transparencia, objetividad y neutralidad que debe respetar, aparte de que se incumple con el marco establecido por la misma Ley Orgánica del Ambiente.

Con su actuar, la Comisión Plenaria, invalida el trabajo técnico del equipo multidisciplinario responsable de la revisión detallada de este enorme expediente, se constituye en “juez” al ponerse a calificar si esta instancia tenía razón o no en sus argumentos, pero además, asume un rol adicional de “parte”, en la media de que se constituye en “entidad técnica” con lo cual revisa en un tiempo record el expediente y emite un informe técnico a favor del desarrollador y finalmente se vuelve a constituir en instancia técnica de decisión, con lo cual otorga la viabilidad ambiental. Algo absolutamente irregular y que pone en entredicho la credibilidad de toda la Setena y su validez como autoridad ambiental del país.

Consecuencias: empero los efectos de esa “decisión” tomada por la Comisión Plenaria no solo afectan a la Setena, sino también a toda la institucionalidad ambiental del país. Esta irregular actuación no debe quedar impune, bajo el pretexto ya esbozado por la misma Comisión Plenaria, de velar por los “intereses del país” – (desplazar el criterio técnico por otro ha demostrado que protege intereses, más no necesariamente los del país). Se está creando un nefasto y gravísimo antecedente, cuya principal consecuencia es que el Costa Rica, un país que se presenta a nivel internacional como una país de vanguardia en la protección ambiental, ha sacrificado sus propios principios de protección ambiental, por favorecer un megaproyecto de desarrollo de una empresa privada, a pesar de las grandes y graves consecuencias ambientales negativas que tendría para los ecosistemas de sus ya bastante afectadas costas caribeñas.

La credibilidad del proceso de EIA quedaría en total entredicho, y no solamente la de la Setena, sino también la del Minae y de todo el Poder Ejecutivo. Se hubiera esperado algo distinto de un Gobierno cuyo compromiso ante la ciudadanía es el de actuar con total transparencia y respetando los principios de legalidad.

Así, este caso, se convierte en la principal prueba de fuego de la actual administración, en la medida en que si termina respaldando lo actuado por la Comisión Plenaria, estaría enviando un mensaje a la ciudadanía que terminaría de socavar la base misma de la confianza de buena parte del electorado.

Allan Astorga Gättgens, Geólogo Ambiental, Ex  Secretario General de la Setena