estudio de impacto ambiental

SETENA: si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el Ambiente

Ante el “anuncio” publicado en La Nación (18.02.2017) sobre la intención de cambiar la reglamentación de la SETENA, con el argumento de que esta entidad se encuentra “sobrecargada”, razón por la cual, se pretende “agilizar” su gestión, estableciendo umbrales y evitando que hasta un 50 % de los proyectos que actualmente realizan trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya no tengan que hacerlo, surge la necesidad de aportar, de forma proactiva, algunas aclaraciones y aportes sobre como “si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el Ambiente”.

EIA vs SETENA: lo primero que hay que aclarar es que, una cosa es el proceso de EIA y, otra cosa, es la SETENA. Para ilustrarlo mejor, podríamos decir que la SETENA es como un “obrero” que tiene que realizar un trabajo que implica el uso de una “caja de herramientas” para lograr un objetivo, en este caso, una correcta y eficiente EIA. Por eso, es importante dejar claro que la SETENA y la EIA, son dos cosas diferentes, tanto como el carpintero y su caja de herramientas.

La SETENA, fue establecida por la Ley Orgánica del Ambiente como un órgano de desconcentración máxima; lo cual significa que tiene total independencia de criterio, en las decisiones que tiene que tomar. Algo que, muchos políticos, particularmente en los últimos 10 años, no han entendido. Por eso, ha sido “intervenida” en varias ocasiones, al punto de que, se ha afirmado que se encuentra “totalmente politizada” y ello, desde hace años.

Por su parte, la EIA es, como ha dicho la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, el principal instrumento que tiene el Estado (y la sociedad costarricense) para tutelar el artículo 50 constitucional, sobre el derecho que toda persona tiene a un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Además, es importante aclarar que, a nivel internacional, la EIA, tiene un procedimiento estandarizado y ordenado según un criterio técnico y científico. El cual se basa, fundamentalmente, en relacionar la condición de fragilidad ambiental del terreno con respecto a las características ambientales del proyecto. El resultado, la Significancia del Impacto Ambiental, determina la profundidad de la EIA que debe ser realizada.

EIA y Planificación Territorial: la principal limitante de la EIA es que es un instrumento de gestión de “segundo piso”. Siendo, el “primer piso”, la Planificación Territorial, algo de lo que cerca del 97 % de nuestro país, adolece. Esto hace que la EIA, tenga que resolver casi todos los problemas ambientales que puedan presentarse, lo cual, generalmente, no se logra hacer.

En Costa Rica se ha intentado de resolver esta situación con la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y otros tipos de planificación de usos del suelo. Empero, en esto, la SETENA nos ha fallado, pues mientras entre el 2006 y el 2009, se aprobó el 65 % de los informes ambientales de los planes reguladores, entre el 2009 y el 2015, se rechazaron el 70 % de todos esos informes (¡80 informes de 50 cantones!).

El Reglamento General de EIA, actualmente vigente, tiene contemplado, el desarrollo automático de la agilización de los trámites de EIA, ante la SETENA, para todos los proyectos que se localizan en cantones con planes reguladores que tengan viabilidad ambiental aprobada. Con ello se cumpliría lo ordenado por la Sala Constitucional, de eximir del trámite de EIA, cuando se dispusiera del debido fundamento técnico, y no, por la vía arbitraria de establecer umbrales. Algo que parece haberse olvidado del todo, incluyendo nuestras actuales autoridades políticas del dizque "Gobierno del cambio": hay que señalar que en esto y muchas otras cosas, se parecen cada vez más a las de las dos anteriores administraciones.

Si la SETENA no hubiera hecho lo que hizo desde el 2009, es decir, rechazar y archivar 80 planes reguladores (cantonales y costeros), no se tendría tanto problema de sobrecargo del sistema de EIA, como se dice que se tiene hoy.

Modelo de EIA en peligro: la solución a los problemas de EIA, que algunos llaman “estancamiento” o “entrabamiento”, no debe partir de cambiar el Modelo de EIA vigente (caja de herramientas), con el simple pretexto de “agilizar”, pues eso, en concreto, significaría promover más daño y Sacrificio Ambiental, algo que, a estas alturas, representa un lujo que nuestro país no se puede dar, pues representa, a la larga, como una especie de “suicidio” en la medida de que nuestro desarrollo socioeconómico depende de que nuestro ambiente esté sano y ecológicamente equilibrado.

Cambiar el Modelo de EIA es un asunto muy serio y no puede ser tomado a la ligera. Siempre es posible mejorar, pero respetando el Principio de No Regresión y buscando un mejoramiento continuo.

Mejoramiento que debería hacerse de forma efectivamente participativa, considerando a los diferentes sectores de la Sociedad. Razón por la cual, el mismo Reglamento General de EIA, desde el 2004 creo una Comisión Mixta, aún vigente y que, es la entidad correcta para discutir el tema. Esta Comisión nunca fue convocada desde el 2007 (con algún intento de René Castro en el 2012 que el mismo “abortó”) y el actual Gobierno de la "participación ciudadana" pareciera querer seguir ignorando que existe.

Agilización de EIA con criterio: pero si de lo que se trata es agilizar el proceso de EIA y “aliviar” a la SETENA de su “sobrecarga”, hay otras soluciones más claras y rápidas que se pueden implementar en muy corto tiempo, veamos:

a.     Los recursos para la SETENA se pueden incrementar con facilidad. Lo único que se ocupa es modificar y ampliar el Decreto Ejecutivo 34536 – MINAE del 5 de junio del 2008, en el que se establecen las tarifas que cobra la SETENA por realizar la revisión de los instrumentos de EIA. El mismo tiene fundamento en el señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente. No resulta lógico que la SETENA cobre $ 200 por el trámite de un D1 o $ 500 si tiene un Plan de Gestión Ambiental, a un proyecto de varias decenas de millones de dólares de inversión. ¡La revisión del Estudio de APM que tardó años en al SETENA, costó $ 3000! Como se puede ver, aumentando el costo de los procesos de revisión y aplicando el Principio de Proporcionalidad, la SETENA podría disponer de más recursos humanos para atender el trabajo que tiene que hacer.

b.     El actual Reglamento de EIA contempla, además, la figura de los consultores externos acreditados (por el Ente Costarricense de Acreditación - ECA-), para que puedan servir como apoyo a la SETENA en el análisis de EIA o hasta, por encargo de este, realizar las EIA que se les señale de manera que se separe el vínculo (a veces vicioso) entre el desarrollador y su equipo consultor. Esto se resuelve con un decreto ejecutivo que lo norme y que incluya un Código de Ética del Gestor Ambiental ya planteado desde el 2004, pero todavía pendiente de elaborar.

c.     Desarrollo de Guías de Buenas Prácticas Ambientales para los diferentes sectores productivos, en particular los que mayor trabajo le dan a la SETENA (construcción, minería, industria, entre otros). El decreto ejecutivo 34522 – Minae (del 16 de junio del 2008) referente al “Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y de desempeño coeficiente”, todavía está vigente, pero no se ha utilizado. Con esas guías oficializadas, muchos proyectos solo tendrían que presentar un formulario ambiental y los estudios complementarios a la SETENA (para demostrar que el área del proyecto tiene la condición ambiental adecuada), y la adopción de las medidas ambientales de la guía por medio de una Declaración Jurada. Y en el caso de que se localicen en un plan regulador con viabilidad ambiental, el sistema seria todavía más ágil para los proyectos de alto impacto.

d.     Desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica a algunas políticas, planes y programas (PPP) como mecanismo para agilizar el desarrollo sustentable del país y de ciertos sectores estratégicos como los de Salud, Educación, Energía, Telecomunicaciones, Red de Agua Potable y Alcantarillado e Infraestructura vial (incluyendo puentes, entre otros). Así los proyectos individuales de muchos programas de desarrollo, no tendrían que hacer una EIA individual, sino que el Programa haría una EAE rápida que, con la ayuda de las guías ambientales, permitiría que las aprobaciones, en conjunto, se pudieran dar de forma muy rápida, casi automática, pero de forma eficiente y efectiva, es decir, protegiendo el ambiente y la inversión a realizar.

Las soluciones existen: de esta manera, con unos pequeños cambios de unos 2 o 3 decretos ejecutivos clave, que complementen la Caja de Herramientas existente, elaborados de forma participativa por la Comisión Mixta, con el visto bueno de la SETENA y aprobados por el Presidente y el Ministro del MINAE se resolverían muchos de los problemas de la SETENA (el Carpintero). Esto, sin sacrificar el Modelo de EIA vigente, sustituyéndolo por algo que, como hemos dicho, solo va a incrementar aún más el daño y el Sacrificio Ambiental.

Las ventajas de seguir este camino sugerido es que de verdad se puede mejorar en calidad y cantidad el sistema de EIA que administra la SETENA, disminuyendo al Sacrificio del Ambiente y disminuyendo los procesos de judicialización de los trámites ambientales de los proyectos.

Tomar el camino equivocado, como se pretende, además de poner en aun mayor riesgo el Ambiente, la Naturaleza y la vida de nuestro país, implica una gran pérdida de tiempo, dado que es como si se estuviera retrocediendo 20 años en el tiempo, y que se produzca más y más entrabamiento por la judicialización de procesos que la discrecionalidad que se quiere dar a la SETENA pudiera producir.

En necesario abrir espacios de diálogo y acuerdo que son la única solución para que el país verdaderamente progrese en un marco de Sustentabilidad Ambiental. Han pasado casi tres años del pretendido “Gobierno del Cambio", pero, a decir verdad, se sigue jugando con el Ambiente de Costa Rica.

APM y su fuente de arena

En medio de la discusión ambiental que hemos desarrollado sobre el tema de la Terminal de Contenedores de Moín de APM (ver: www.allanastorga.com), y en razón de una inspección de campo que pudimos realizar el pasado mes de agosto, nos ha surgido una duda importante sobre la fuente de arena que se requiere para el relleno de la isla que conformaría la Terminal.    Como producto de la revisión del proyecto aprobado por la SETENA en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y autorizado por la Consejo Nacional de Concesiones (CNC), hemos hecho un hallazgo importante: resulta que APM se estaría ahorrando de comprar a mineros nacionales aproximadamente $100 millones, por explotar la arena que necesita del mismo fondo marino. 

 Explotación submarina de arena que se hace, aparentemente, sin contar con una concesión minera como el resto de los mineros nacionales, para los cuales, la legislación vigente les exige cumplir con estrictos requisitos técnicos, ambientales y legales. 

 Ante esto nos preguntamos: ¿esta es la forma con que este proyecto está contribuyendo a activar la economía nacional? O ¿más bien, es la forma en que el Estado beneficia y favorece a una empresa transnacional para abaratar sus costos y aumentar sus jugosas ganancias?

 El proyecto. Según el EsIA y el Anexo, aprobado por la SETENA el 17 de diciembre del 2014, para la construcción de la isla artificial, además de las rocas para construir el dique (que se están o se estarían importando de Noruega  según información reciente), se necesita un relleno de arena de cerca de 10.5 millones de metros cúbicos. Poco más de esa cantidad se obtendrá del dragado que el proyecto tiene que hacer en la Bahía de Moín, para facilitar el ingreso de los barcos. Pero cerca de 5 millones de m3 de arena, según el EsIA, serán obtenidos como “material de préstamo”.

 Con relación a la fuente de ese material de préstamo que en términos claros constituye sin duda alguna un recurso minero conformado por arenas, el EsIA no  es muy claro, pues mientras en el mapa del proyecto se indica que proviene de 11 tajos submarinos frente a las costas de Moín, por otro lado se dice se trata de una franja de aproximadamente 2 km de extensión. Lo que el EsIA si deja claro es que se trata de un área de 270 hectáreas del fondo marino frente a las costas de Moín.

 Al respecto, es importante aclarar al lector que este caso no se trata de un “dragado” para profundizar el fondo marino con un fin determinado, como el paso de embarcaciones de gran calado. Se trata más bien de una explotación de la arena del fondo marino para darle un fin específico, que es rellenar la isla artificial.

 Durante la inspección efectuada el pasado mes de agosto pudimos constatar que ese proceso se llevaba a cabo por medio de un barco que extrae la arena del fondo, la carga y posteriormente la deposita en el sitio de relleno. 

 Marco legal. Ante una consulta realizada a la Dirección de Geología y Minas en el año 2013 sobre el tema de la extracción minera en el mar, esta entidad, mediante el Oficio DGM/OD – 689 – 2013, señala textualmente lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su mar patrimonial cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. Y por lo tanto cualquier entidad privada que requiera extraer recursos líticos de hasta doscientas millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas, de acuerdo al artículo 4 del Código (de Minería) solo podrá hacerlo de conformidad con lo que establece el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política en su último párrafo: …”de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”.

 A esta obligación legal se le adiciona el requisito de que todo tajo debe cumplir con lo establecido en el territorio continental del país, según la ley, ya sea que vaya a utilizarse por el Estado (MOPT, ICE, municipalidades) o por ente privado, que es realizar un EsIA completo e individual (para el tajo) y el correspondiente trámite técnico legal de la concesión minera ante la DGM.

 En caso de APM y la extracción de arena que se realiza en frente a Playa Moín nos preguntamos si todos esos requisitos ya fueron cumplidos y así poder afirmar que si dispone de una correcta concesión minera que le permita hacer “minería submarina”, a fin de poder aprovechar esos recursos mineros en la construcción del proyecto. Esto, en sentido de que no realice una “competencia desleal” respecto a los tajos y concesiones mineras de cauces de dominio público que existen en la zona de Limón y que cuentan con la respectiva viabilidad ambiental y la correspondiente concesión minera. 

 Impacto ambiental. El asunto no se puede quedar solo en el tema económico antes señalado, ya que todavía hay un tema adicional muy importante. Se refiere al daño ambiental que se podría estar generando en el fondo marino frente a las costas de Moín, como producto de la explotación de arena del fondo del mar.  Hay que tener claro que se trata de un fondo marino cercano a la costa y que, por tanto, sirve de nicho ecológico de diversos organismos marinos. Organismos marinos que están protegidos por la legislación ambiental del país, por lo cual resulta claro que de previo a la autorización de un proyecto de minería submarina se requiere realizar un completo y detallado EsIA, algo que, específicamente para el proyecto de APM, NO se ha realizado.

Además, el impacto en el fondo marino no es el único, es el primero de una larga cadena de impactos que afecta la calidad del agua marina, la morfología y el paisaje costeros y otros organismos marinos, como las tortugas que anidan en las playas de Moín.

 Solicitud. Sobre este tema, el pasado 6 de octubre procedimos a plantear la correspondiente denuncia ante la DGM, a fin de que se aclare la situación. Todavía estamos esperando la respuesta. 

 Requerimos que las autoridades de gobierno, como el MINAE, la SETENA y el CNC, aclaren toda esta situación y expliquen por qué se dice que la construcción de este megaproyecto viene a reactivar la economía de Limón y del país, cuando por otro lado, se le dan facilidades para que realice actividades mineras que parecen contradecir ampliamente el marco legal vigente el país. Marco legal que fija reglas claras para la obtención de concesiones de explotación minera y para su evaluación de impacto ambiental. Algo que, en el caso de APM, no parece haberse cumplido del todo.

 En razón de esto es que instamos a esas entidades a que den una pronta respuesta a las costarricenses, aclarando con transparencia el estado legal y ambiental de esta explotación minera submarina. 

 

*Geólogo Ambiental

La Setena pone en riesgo la credibilidad en la institucionalidad ambiental del país

Aunque para algunos puede resultar un asunto repetitivo que pueda dar lugar a un cansancio recurrente, la actuación de la Setena y en particular,  por su Comisión Plenaria, referente al otorgamiento  de la viabilidad  ambiental al megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín  (APMT) requiere ser revisado a profundidad: en efecto, pone en juego la credibilidad misma  de esa entidad y cuestiona seriamente su función  como autoridad de evaluación  de  impacto ambiental  (EIA) en nuestro país y de toda su institucionalidad ambiental. Setena para comprender mejor la situación se requiere comprender la forma en que la Ley Orgánica del Ambiente estructuró la Setena. Se trata de un sistema bastante simple, pues está conformada por una Unidad Técnica y Legal y por la Comisión Plenaria.

La Unidad Técnica Legal, es por así decirlo, la entidad que hace la “carpintería” del proceso de EIA, es decir, la que procede a  las revisiones detalladas de los estudios y documentos de evaluación de impacto ambiental. Tanto en su componente técnica, como legal. Entre otras cosas es la instancia que recibe las observaciones que hagan los ciudadanos  o instituciones que han sido consultadas, y los integra al proceso de revisión, así como la responsable de coordinar y ejecutar las audiencias públicas cuando estas se llevan a cabo.

La reglamentación establece que la Unidad Técnica Legal emite un Dictamen que eleva a la Comisión Plenaria para que esta tome la decisión final sobre el proceso de EIA de un proyecto, obra o actividad. Decisión que debe tomarse en estricto apego a criterios técnicos, lejos de cualquier influencia política o económica.

La Comisión Plenaria, es una instancia de decisión técnica, conformada por siete representantes de diferentes instituciones del Estado, incluyendo un representante de las universidades estatales.  Es la entidad que toma la decisión sobre la Viabilidad Ambiental, según un criterio técnico y sobre la base del Dictamen emitido por su Unidad Técnica y legal.

Caso Apmt: después de casi dos años de proceso de revisión de los cerca de 30 mil folios del expediente  de EIA de la Apmt y de la inclusión de observaciones de diferentes instituciones y ciudadanos interesados, la Unidad Técnica de la Setena, entregó el pasado 3 de diciembre su Dictamen a la Comisión Plenaria.

En dicho Dictamen la Unidad Técnica comunicaba a la Comisión Plenaria sobre una larga lista de inconsistencias y faltantes que contenía la información de evaluación de impacto ambiental, algunas de ellas fundamentales para el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Aunque el dictamen no llevaba consigo una recomendación expresa, le solicitaba la Comisión Plenaria resolver conforme a lo que correspondía, lo cual, por el contenido del informe que señalaba que muchas de las observaciones de la SETENA no habían sido respondidas y que había importantes inconsistencias de información, llevaba a la consecuencia lógica de que se rechazara la EIA y no se otorgara la viabilidad ambiental.

La Comisión Plenaria, de forma irregular en la medida de que en los 19 años de existencia de la Setena, fue la primera vez que lo hizo, y alejándose de las funciones que la da la Ley Orgánica del Ambiente, tomó las siguientes acciones: 1) no acogió el informe de la Unidad Técnica, 2) se conformó así misma como una instancia técnica y procedió a revisar en tan solo 14 días la totalidad del expediente, para contra argumentar lo señalado por la Unidad Técnica, 3) emitió un informe técnico en el que minimiza e invalida los argumentos de la Unidad Técnica y 4) se vuelve a instaurar como ente de decisión, y sobre la base de su propio informe procede a otorgar la viabilidad ambiental del megaproyecto el 17 de diciembre del 2014, notificando a las partes ese mismo día la Resolución (y recordándonos fechas similares de aprobación de EIA por la Setena que terminaron luego en los tribunales siendo declaradas ilegales).

Sin entrar en el detalle técnico de las implicaciones ambientales que tiene el actuar de la Comisión Plenaria de la Setena, lo cual es objeto de un artículo separado, lo grave de este accionar es que burla por completo el objetivo de la EIA y los principios de transparencia, objetividad y neutralidad que debe respetar, aparte de que se incumple con el marco establecido por la misma Ley Orgánica del Ambiente.

Con su actuar, la Comisión Plenaria, invalida el trabajo técnico del equipo multidisciplinario responsable de la revisión detallada de este enorme expediente, se constituye en “juez” al ponerse a calificar si esta instancia tenía razón o no en sus argumentos, pero además, asume un rol adicional de “parte”, en la media de que se constituye en “entidad técnica” con lo cual revisa en un tiempo record el expediente y emite un informe técnico a favor del desarrollador y finalmente se vuelve a constituir en instancia técnica de decisión, con lo cual otorga la viabilidad ambiental. Algo absolutamente irregular y que pone en entredicho la credibilidad de toda la Setena y su validez como autoridad ambiental del país.

Consecuencias: empero los efectos de esa “decisión” tomada por la Comisión Plenaria no solo afectan a la Setena, sino también a toda la institucionalidad ambiental del país. Esta irregular actuación no debe quedar impune, bajo el pretexto ya esbozado por la misma Comisión Plenaria, de velar por los “intereses del país” – (desplazar el criterio técnico por otro ha demostrado que protege intereses, más no necesariamente los del país). Se está creando un nefasto y gravísimo antecedente, cuya principal consecuencia es que el Costa Rica, un país que se presenta a nivel internacional como una país de vanguardia en la protección ambiental, ha sacrificado sus propios principios de protección ambiental, por favorecer un megaproyecto de desarrollo de una empresa privada, a pesar de las grandes y graves consecuencias ambientales negativas que tendría para los ecosistemas de sus ya bastante afectadas costas caribeñas.

La credibilidad del proceso de EIA quedaría en total entredicho, y no solamente la de la Setena, sino también la del Minae y de todo el Poder Ejecutivo. Se hubiera esperado algo distinto de un Gobierno cuyo compromiso ante la ciudadanía es el de actuar con total transparencia y respetando los principios de legalidad.

Así, este caso, se convierte en la principal prueba de fuego de la actual administración, en la medida en que si termina respaldando lo actuado por la Comisión Plenaria, estaría enviando un mensaje a la ciudadanía que terminaría de socavar la base misma de la confianza de buena parte del electorado.

Allan Astorga Gättgens, Geólogo Ambiental, Ex  Secretario General de la Setena

APMT y decisiones impostergables

Ante la situación que se ha presentado con el Megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, particularmente por la forma en que se ordenó la toma de decisiones estratégicas, se impone una reflexión sobre la manera en que se decide en materia estratégica, a fin de corregir, de una vez por todas, esa práctica que nada bueno le deja a nuestro país.Tomo de ejemplo este megaproyecto porque por un asunto de responsabilidad profesional me he dado a la tarea de revisar con detalle las miles de páginas que conforman el Estudio de Impacto Ambiental y el Anexo Único entregado por la empresa a la SETENA en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Y además, porque es un tema que está vigente y seguirá siendo objeto de atención en el futuro cercano. No obstante, hay otros proyectos recientes que podrían mencionarse también, como: el Proyecto Minero Crucitas, la Ruta 27, la carretera a San Carlos, la carretera a San Ramón, o proyectos en ciernes, como la refinería china, la carretera 32, el PH Diquís, el Aeropuerto en Osa o la Geotermia en Parques Nacionales, solo por mencionar algunos que requieren de decisiones estratégicas en los próximos meses o años.

Megaterminal de Moín:  este proyecto surge como parte del Plan Maestro de Desarrollo Portuario Moín – Limón desde el año 2008, cuyos estudios técnicos se habían iniciado unos años antes. La EIA deja con total claridad que en ese año, 2008 las autoridades de gobierno tomaron una serie de decisiones desacertadas que hoy, 6 años después, se han convertido en un verdadero problema para todos. Para los que nos abocamos a estos temas, el período 2008-2010 se caracteriza por decretos inconsultos de conveniencia nacional, intervención de la SETENA por el Ministerio de la Competitividad, intentos de burlar vía decreto la legislación ambiental, y otras prácticas vergonzosas que han terminado en los tribunales con los resultados que todos conocemos. Resulta que en el Plan Maestro se contemplaron 4 diferentes alternativas de localización y diseño general de la Terminal. Tres de esas alternativas se localizaban en la parte oeste de la Bahía de Moín y una de ellas (alternativa C) en la parte este, como una extensión de los muelles actuales. Las alternativas fueron valoradas según una serie de criterios, muy generales, donde la componente ambiental parece haberse limitado al análisis de si se debía desviar o no el río Moín. Los criterios sociales aplicados no se explican, pero se debe recordar que para ese momento había un muy serio conflicto entre las autoridades de gobierno y el sindicato de Japdeva. Quedará como un misterio el saber cuánto pesó ese conflicto en la selección final de la alternativa decidida en el mes de  septiembre del 2008, que llevó a plantear que el nuevo muelle se localizara como una isla artificial, en el sector oeste de la Bahía de Moín, frente a una extensa zona de humedales y en un lugar cuyas condiciones geológicas y geotécnicas eran inciertas. Una primera decisión desacertada. En el mes de diciembre del  2008 Japdeva presenta a la SETENA el documento ambiental inicial (D1) con la totalidad del Plan Maestro, dentro del que se incluía el proyecto de la Terminal de Moín. La SETENA resuelve de forma muy expedita en el mes de febrero del 2009, y otorga la “viabilidad ambiental potencial” y señala que se deben realizar Estudios de Impacto Ambiental para cada proyecto. La viabilidad potencial no implica ningún compromiso para el Estado, solo permite que se avance en asuntos administrativos a riesgo del desarrollador. Aquí nos encontramos con la segunda decisión desacertada, pues la SETENA debió haber solicitado, en cumplimiento de su reglamento, una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Plan Maestro, que permitiera mejorar el análisis del alternativas y, dado el caso, corregir con el debido tiempo y antelación las decisiones incorrectas que se pudieron haber tomado antes. No se hizo. Se pierden tres años de tiempo, hasta el 2012, cuando en el mes de febrero se firma el contrato de concesión para la Terminal de Moín con una empresa holandesa, a quien se le dice que debe asumir el riesgo de demostrar que el megaproyecto es ambientalmente viable por medio de una EIA. La empresa inicia la elaboración de la EIA, a finales del 2012 y entrega el Estudio a la SETENA en abril del 2013. Estando todavía la EIA en revisión, en octubre del 2013, el Concejo Nacional de Concesiones (CNC) aprueba el diseño definitivo del proyecto y su presupuesto final.  Para colmo de males, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en enero del 2014 aprueba los planos del proyecto, siempre sin que se hubiera resuelto nada sobre la EIA, como si este fuera un simple trámite de visado. ¡Nuevas decisiones desacertadas! En abril del 2014 la SETENA, pese a las advertencias realizadas y documentadas, emite una Resolución en la que solicita la presentación de un Anexo Único a la EIA, donde se hacen más de 110 observaciones que cuestionan la casi totalidad del megaproyecto. Nueva decisión desacertada, ya que según la misma información suministrada por la empresa, el megaproyecto no tiene visos de poder ser viable ambientalmente. Ahora, en noviembre del 2014, resulta que ese Anexo Único está en revisión, pero la nueva información suministrada termina de comprobar lo que ya se había advertido: la alternativa de localización y diseño no es la apropiada, y por tanto, el megaproyecto no debe ser objeto de viabilidad ambiental. Nótese que es hasta 6 años después que se abre un debate complejo y que no debería serlo, dado que es absolutamente técnico, pero que ahora se entremezcla con temas como “seguridad jurídica”,  “eficiencia”, “lucha sindical”, “radicalismo ambiental”, entre otras. Algo que no debería suceder y que nos podría llevar a que se tomen nuevas y graves decisiones desacertadas. Corrigiendo errores: aunque todavía es incierto lo que va a suceder con el Megapuerto de Moín, hay una clara lección que debemos aprender: tenemos que corregir, desde ya, la forma en que se toman las decisiones estratégicas en nuestro país. Esa es una decisión impostergable, pues debemos evitar que se sigan repitiendo los mismos errores de siempre y que cada vez nos llevan a una situación más crítica caracterizada por un severo entrabamiento en el desarrollo del país. De no corregir esto, las nuevas decisiones en temas tales como la geotermia en parques nacionales, la refinería china, la matriz energética, la Ruta 32 y otros muchos proyectos y acciones estratégicas van a seguir por el mismo camino de decisiones desacertadas que si representan una verdadera y absoluta falta de eficiencia y claro ejemplo de inseguridad jurídica. La solución existe en nuestra legislación ambiental desde hace 10 años. El suscrito ha sido insistente desde hace varios años (ver www.allanastorga.com) en que urge promover la Planificación Estratégica en nuestro país, con herramientas modernas de introducción de la dimensión ambiental en el momento correcto, por medio de las EAE. Incluso el instrumento de reglamentación lo tiene la SETENA desde el año 2009, cuando la Iniciativa Paz con la Naturaleza se lo aportó. Instamos a las autoridades de gobierno para que retomen esa propuesta e implementen, de una vez por todas, los instrumentos apropiados de toma de decisiones estratégicas. Postergar más esa decisión va a seguir generando consecuencias muy negativas y consolidando una imagen bastante lamentable de nuestras autoridades. Las cuales parecieran convencidas de que el Estado de Derecho es una simple figura que se asimila  a un Estado afirmando "esto es legal porque así lo decreto yo". Nada más alejado de lo que se entiende por Estado de Derecho: el "affaire" Crucitas es una clara ilustración de ello.

 

Setena ¿evoluciona?

La primera prueba de que en la Setena las cosas no andan bien es que sea la viceministra del Minae, la Licda. María Guzmán, quien responda a mi artículo: “Setena requiere una transformación” (LN: 03.07.2013), firmando como coordinadora de la Comisión de Modernización de la Setena. Al ser un ente de desconcentración máxima, con “autonomía técnica” otorgada por la ley, debiera ser el secretario general, o su Comisión Plenaria, el que dé las aclaraciones sobre lo que está sucediendo y no quien, a nombre de René Castro, la está interviniendo. En segundo lugar, la nota de la viceministra Guzmán recuerda la situación que dice que, cuando no se tienen argumentos para debatir el mensaje, se ataca al mensajero. En su artículo, la Licda. Guzmán señala en un par de ocasiones que mi persona apoyó al Minae en el desarrollo de instrumentos y procedimientos técnicos de evaluación de impacto ambiental (EIA), que termina calificándolos como una “telara-ña”.De nuevo, nos parece que la señora viceministra no tiene mucha claridad conceptual sobre el papel de la Setena. La remito a la definición que da la LOA del daño ambiental, para que comprenda de lo que estamos hablando: un daño cuyas características ningún otro daño posee, al ser colectivo, cultural, económico y ético.

En mi artículo, en ningún momento critico los instrumentos y procedimientos de EIA, que, de paso, le aclaro que son una obligación legal, según norma la Ley 8220, siendo la Setena una de las pocas instituciones del Estado que dispone de un manual técnico que permite a cualquier ciudadano conocer y poder revisar si dichas normas y procedimientos se están aplicando con eficiencia y transparencia.

Forma de aplicación. En este caso, el “frío no está en la cobijas”. El problema de la Setena no está en los procedimientos e instrumentos de EIA, está en la forma en que se han aplicado. Precisamente, la revisión de la forma en que ejecutó la Setena el trámite de EIA de proyectos como el de Crucitas y la refinería, a la luz de dichos instrumentos, es lo que ha permitido identificar las irregularidades cometidas. De manera que es claro que el problema no está en la “caja de herramientas”, sino en el mecánico (la Setena), y lo que la dejan hacer, o no, las entidades que la intervienen.

La viceministra Guzmán señala: “El Estado, el Poder Legislativo y los ciudadanos deben decidir, de una vez por todas, cuáles actividades serán consideradas viables en el país, en todo sentido de la palabra, incluyendo aspectos sociales, ambientales y económicos”.

Y añade: “Lo que se requiere, no Setena, sino el país en general, es definir en qué actividades basará su futuro crecimiento económico y cuáles procedimientos utilizará para su autorización y fiscalización”.

Llama la atención que escriba eso, cuando sabe bien, como también René Castro, que desde el mes de junio del 2004, está reglamentada la Evaluación Ambiental Estratégica de Políticas, Planes y Programas, instrumento que, después de casi diez años, el Poder Ejecutivo, pese a las múltiples solicitudes, no ha querido normar para que se aplique en las decisiones estratégicas del desarrollo de nuestro país, como, por ejemplo, la refinería y el Plan Nacional de Energía, y otra serie de temas claves ya señalados (LN: 20.05.2013). Lo que dice la viceministra es lo que fundamenta la EAE, y la remito a la lectura del Decreto Ejecutivo 31849, capítulo VII (Evaluación Ambiental Estratégica).

Decisiones inconsultas. Como podrá comprender el lector, el reclamo de la viceministra Guzmán no es de recibo, pues ha sido el Minae el que ha obstaculizado sistemáticamente la reglamentación de la EAE y, con ello, la apertura a discusión de los grandes temas claves para el desarrollo sostenible de nuestro país.

En su lugar, el Minae, con René Castro a la cabeza, y otras instancias del Poder Ejecutivo lo que han hecho es tratar de imponer decisiones inconsultas, y a “golpe de tambor” como Crucitas, la carretera a San Ramón, la refinería, la geotermia en Parques Nacionales y el Proyecto Diquís, sin que realmente se llevara a una discusión social y madura, dentro de una EAE.

Gracias a que esta sociedad está educada y es crítica de esas decisiones, se ha evitado, más bien, que los distintos políticos de turno lograran sus objetivos, los cuales nos habrían llevado desde hace tiempo a una debacle económica y social.

Visto así, debemos preguntarnos seriamente si la Setena está evolucionando o si, más bien, la institución está involucionando para que no cumpla su papel fundamental, que es garantizar la correcta y eficiente aplicación del instrumento de EIA como garante del artículo 50 constitucional. Agradecería a la señora Guzmán, al parecer designada para responderme, que nos iluminara al respecto, pero con argumentos de fondo, y no ad hóminem.