Desarrollo Urbano

No a la urbanización de las montañas del Valle Central

La Planificación Urbana, y de manera más amplia, el ordenamiento del territorio, es una actividad cuyos resultados no se ven de “inmediato”, por el contrario, tardan años, haciendo que lentamente vaya cambiando el paisaje que conocemos.

Por esa razón, para muchos ciudadanos y la esfera política es un tema que pasa inadvertido o simplemente no resulta importante. 
No obstante, es de trascendental relevancia para todos, en especial para los que vivimos en una área determinada de la cual no pensamos salir por los años que nos queda de vida,  así como para nuestros niños y adolescentes y las generaciones futuras, quienes van a heredar el producto de las buenas o malas decisiones que se están tomando ahora.

En razón de esto, resulta indispensable que todos los habitantes de nuestro país tomemos conciencia de lo que pasa y externemos opinión sobre las trascendentales decisiones que se podrían estar tomando en los próximos meses. Estas decisiones pueden afectar nuestras vidas y la de nuestros hijos durante mucho tiempo, con el agravante de que, una vez definida la política, sus consecuencias pueden llegar a ser irreversibles.

POTGAM 2030: El denominado Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana fue elaborado por el INVU durante el año 2011 y se encuentra en revisión por parte de algunas instituciones nacionales. 
Esta nueva propuesta surge como consecuencia de que el INVU, en abril del 2010, rechazó el Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008– 2030), en el que se tardó casi una década en elaborarlo, se gastaron casi $25 millones con fondos de la Unión Europea y del país, y se realizaron más de 20 detallados estudios técnicos, aparte de que fue revisado y avalado por diversos expertos internacionales.

Según el INVU, el PRUGAM “no dio la talla” o “se quedó corto” en la propuesta, de allí que no se aprobara y se tuviera que sustituir, después de un año de trabajo, y de invertir cerca de 190 millones de colones, por el así llamado POTGAM 2030.

Como he señalado ya en otro artículo previo (LN, 02.02.2012), debido a que coordiné los estudios ambientales para el PRUGAM, he realizado un análisis comparativo entre lo que propone el POTGAM con respecto a la zonificación ambiental que fue aprobada por la SETENA para el PRUGAM en noviembre del 2009. 
El resultado es sencillamente alarmante dado que, en síntesis, el POTGAM lo que propone es expandir en casi 150.000 hectáreas (150 km2) el anillo de contención urbano establecido en 1982 a costa de sacrificar las áreas de protección de la GAM.

Lo que quiere decir la propuesta del INVU es que las zonas de montaña, tanto del sur como del norte del Valle Central, serían urbanizadas durante los próximos 20 años, siguiendo la misma tendencia que el INVU ha venido impulsando y “alcahueteando” durante los últimos 20 años.

Es una propuesta sumamente grave, en la medida de que más de dos tercios de  esas zonas de montaña que se pretende urbanizar son de alta y muy alta fragilidad ambiental.

Esa fragilidad surge por la presencia de zonas de pendientes y la cobertura vegetal, incluyendo bosques. Además, porque se trata en particular de la presencia en la zona norte, de las áreas de recarga acuíferas estratégicas para los acuíferos del Valle Central, con lo que se suministra de agua a un alto porcentaje de la población de la GAM.

La consecuencia podría ser quedarnos sin agua ¿o pensarán los responsables que el agua embotellada es la opción? Sobre este último punto ya SENARA en el 2006 detectó una sobre-explotación de nuestros acuíferos, y la Sala IV ordenó a ocho cantones elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica, previo a cualquier desarrollo urbano, en una decisión de agosto del 2008. Se le ordenó también al MINAET delimitar la Zona Inalienable que fue decretada visionariamente por nuestros antepasados en 1888. Cuatro años después, este voto ha sido parcialmente acatado por las autoridades recurridas.

Además de eso, son zonas muy vulnerables a las amenazas naturales, como los sismos, deslizamientos, peligros volcánicos, procesos erosivos y fallamiento geológico superficial.

Como se ve, son zonas con muchas limitaciones técnicas y ambientales para ser urbanizadas que, con buena razón, fueron calificadas como zonas de protección desde el año 1982, y que ahora el mismo INVU pretende liberar para que se urbanicen, poniendo en peligro no solo las aguas subterráneas del Valle Central, sino a los futuros pobladores de esas nuevas zonas.

Municipalidades afectadas. Como consecuencia directa de lo que propone el INVU con el POTGAM, muchas municipalidades de la GAM se verán seriamente afectadas, dado que el trabajo que han venido haciendo durante los últimos años en elaborar sus planes reguladores tendría que ser desechado.

Esto es sumamente grave, porque se trata de un gran esfuerzo de más de 5 años, realizado con la ayuda del PRUGAM y ahora, en caso de aprobarse el POTGAM, tendría que empezarse nuevamente, con todo lo que eso implica.

Lo más indignante de esto no es solo que se pierde el trabajo de años realizado y la inversión económica, sino que mientras los nuevos planes reguladores son elaborados y puestos a funcionar, lo cual puede tardar muchos años, como el caso de San Ramón, que tardó ocho años en ser aprobado por el INVU, resulta que la zonificación urbana que se aplicaría sería la del POTGAM, contrariamente a lo aprobado por SETENA para el PRUGAM.

Como se puede concluir es un asunto sumamente grave y serio, y requiere de la mayor atención de todos los ciudadanos, quienes debemos exigir a las autoridades del INVU y del MIVAH, su ente rector, explicaciones claras y transparentes sobre las razones por las cuales la propuesta del POTGAM contradice flagrantemente la zonificación ambiental aprobada para la GAM en noviembre del 2009.

Se debe investigar y aclarar qué hay y quiénes están detrás de todo esto. Y los “nombres y apellidos" de proyectos que esperan insaciables extender sus urbanizadoras en zonas con tantas limitaciones, frenados ya en tres ocasiones por la Sala IV en relación con la expansión del anillo de contención de la GAM.

Soluciones urgentes. Debemos reflexionar sobre el modelo de crecimiento urbano impulsado en las tres últimas décadas, período en que se ha extendido la ciudad en condiciones de baja densidad, irrespeto al ordenamiento ambiental y empobrecimiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por el contrario, mejorar las áreas urbanas existentes, dotar de mejores infraestructuras y servicios las ciudades, propiciar mayor densidad poblacional, entre otras soluciones, podría conducirnos a proteger las zonas de alto riesgo y vulnerabilidad e impulsar una verdadera ciudad.

Un planeamiento de esta naturaleza ayudaría a disminuir las deseconomías de escala que, como bien lo apuntó el estudio económico de la Universidad Nacional para el PRUGAM, representan el 4.24% del PIB ($840 millones en el 2005), sencillamente por tener una gran ciudad regional que no funciona. ¿Gracias a quién?
Por eso, en primer lugar, debemos levantar la voz para que se evite la aprobación del POTGAM 2030 y evitar así condenar a la ruina ambiental y urbana a la GAM. En segundo lugar, debemos solicitar que el INVU no participe más en la elaboración de una propuesta de planificación de la GAM.

Municipalidades y torres de telefonía celular

Debido a la reciente salida del voto No. 15763-2011 de la Sala Constitucional sobre telecomunicaciones y el editorial de La Nación del pasado 23 de noviembre, y en razón del alcance que tiene el tema tratado y la serie de interrogantes que han surgido, se hace necesario realizar un comentario de la situación y plasmar algunas aclaraciones pertinentes, a fin de aportar un insumo que contribuya a resolver un problema que requiere de una solución racional y equilibrada.

Es claro, y en esto hay consenso, que se ocupa una red robusta y eficiente, que garantice un servicio de calidad por parte de todas las empresas telefónicas.

También, que las municipalidades no están obligadas a aprobar cualquier localización de una torre o antena de telefonía celular. Que pueden preocuparse por la salud de sus administrados, mejorando y completando lo que hace el Ministerio de Salud.

Que pueden incluso exigir a los operadores que compartan infraestructura para que una misma torre brinde servicios a varios de ellos. Que cuestiones paisajísticas, que constituyen su principal atractivo en algunos casos, no puedan ser ignoradas so pretexto que se necesita colocar torres a como dé lugar. Que los edificios declarados patrimonio nacional no deben verse afectados en sus fachadas por estas torres.

La misma Sala en su voto indica que “los certificados de uso del suelo para la construcción de torres de telefonía celular deben ser emitido de conformidad con la reglamentación vigente”. De manera que deben existir lineamientos técnicos municipales concretos que establezcan los requisitos para la instalación de torres y también de antenas de telefonía celular.

Criterios técnicos. Los criterios técnicos para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular deben aplicar para todos, independientemente de quien sea el operador. Esos criterios deben cumplir regulaciones de zonificación, alturas y retiros, entre otras, con el fin de controlar emisiones innecesarias, contaminación paisajística y dar la seguridad mínima como establece la misma legislación costarricense.

Y aquí es, precisamente, y como lo hemos señalado previamente (ver LN 30.08.2011: Torres para celulares: más que un tema de salud pública), donde el Estado cometió un error que creó el problema que ahora todos estamos viviendo y que todavía no se ha resuelto.

En agosto del 2009, cuando el ICE le consultó a la SETENA cuál debía ser el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a cumplir para la instalación de torres de telefonía celular, se pudo prever y resolver la situación desde el principio, antes que se tramitaran más de 3.000 viabilidades ambientales para torres y antenas de telefonía celular.

Lo correcto era que la SETENA, en vez de establecer un procedimiento de EIA sumamente expedito, pidiendo un D2 en vez de un D1 , sin explicar ni justificar la razón para hacerlo, elaborara un instrumento normativo sobre el tema. Con el procedimiento que estableció la SETENA otorgó viabilidades como en fábrica, en apenas 10 días y en contradicción con lo que establecía su propio Reglamento General y el proceso de participación pública que la Ley del Ambiente establece.

Se debió haber establecido un procedimiento que implicara la elaboración de una Guía o Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular, de conformidad con lo que establecía el decreto ejecutivo 34522 – MINAE del 16 de junio del 2008.

De esta manera los criterios técnicos, urbanos, ambientales y sociales hubieran quedado estandarizados a nivel nacional desde el principio, no solo para las empresas operadoras, sino para las empresas torreras, que fueron las que localizaron lotes, firmaron contratos, tramitaron permisos y han instalado muchas de las torres.

Con esta base, la situación se hubiera resuelto, no solo para las torres y antenas nuevas, sino también para las que ya había instalado el ICE y que tendrían que pasar por ese tamiz técnico.

El desarrollo y aplicación de ese Reglamento o Guía hubiese permitido resolver algo que la Sala señala en su voto y que, en este momento, no es fácil de resolver, ya que se indica que “las municipalidades del país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme”.

La historia subsiguiente, después de esa poco visionaria acción de la SETENA, ha sido una cadena de yerros interinstitucionales, como la salida de un borrador de reglamento por parte de FEMETROM que regulaba pobremente alturas y retiros de torres, pero no de las antenas, el reglamento del Ministerio de Salud y la guía de SUTEL, que son posteriores a los permisos otorgados.

Como vemos, el problema todavía prevalece, porque en la práctica hay muchas torres colocadas, o por colocarse, con serios problemas técnicos, y de los cuales existen muchas denuncias en las municipalidades, la SETENA, la misma Sala IV y pronto, por lo visto, en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Buscando soluciones. Lo más importante del voto de la Sala Constitucional sobre el tema es que da una luz para buscar soluciones integrales a la situación de desorden y caos que la SETENA creó cuando tomó tan a la ligera el asunto, incumpliendo el procedimiento que su mismo reglamento le establecía, desarrollando un procedimiento inconsistente e inapropiado.

El hecho de que cada Municipalidad haya elaborado o elabore su propio reglamento, aunque podría ser una solución posible, resulta incierto, en la medida de que no se tiene garantía de que se cumpla lo señalado por la Sala respecto a que no se pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme.

En consideración de ello, lo que parece más apropiado para agilizar el proceso es retomar lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 34522 – MINAE y elaborar, en el marco participativo de la Comisión Mixta que asesora a la SETENA, el Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas celulares, el cual debería servir de normativa nacional que fije lineamientos y criterios técnicos estandarizados y simétricos, que deben cumplir TODAS las torres y antenas, tanto las nuevas, como las existentes.

El trabajo realizado en el cantón de Montes de Oca para el reglamento sobre este tema, bastante balanceado y que ha llevado meses de mucho esfuerzo, podría servir de base técnica para ese instrumento, la cual puede regir en poco tiempo y facilitaría que se honre el compromiso del país, a la luz del Derecho Internacional Público, como dice la Sala Constitucional, a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en materia de telecomunicaciones.

El fracaso del INVU en la planificación urbana

El reciente voto de la Sala Constitucional, que por tercera vez en los últimos 10 años, frena las intenciones del INVU y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) de expandir el anillo de contención urbana de la GAM, debe llevarnos a la reflexión y análisis sobre lo que está pasando en materia de planificación urbana y ordenamiento del territorio en esta parte del Valle Central, donde vivimos cerca de 3 millones de habitantes. Un tema de gran importancia y seriedad por las consecuencias que tiene hacia nuestro futuro.

El anillo de contención fue creado por el Plan GAM de 1982, como una sana y visionaria medida, que era ordenar el desarrollo urbano dentro de la GAM. Se definió como un límite arbitrario, no natural, que separa el área de desarrollo y expansión urbana dentro de la GAM de la zona de protección ambiental (áreas de recarga acuífera, zonas boscosas y de pendiente), en la cual no debería darse desarrollo urbano, salvo en las cabeceras de cantón o de distrito.

Desafortunadamente la entidad responsable de mantener ese orden urbano, el INVU, y en particular, su Dirección de Urbanismo, fracasó notablemente en esa misión. Ya para el año 1999 la Contraloría General de la República (CGR) en su Informe 94-99 señala “que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano”, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982 señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”. Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”.

La CGR agrega que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía hoy a 12 años de ese informe se sigue dando, sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.

Para el 2003 la CGR en otro informe sobre el INVU, el DFOE – SM – 11 – 2003, recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.

El Informe señala además que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley, no ha coordinado como corresponde los proyectos públicos y privados que interesen al PNDU, no ha prestado la asesoría y asistencia a las municipalidades y otros organismos en cuanto a la promoción de la materia, ni tampoco una vinculación estrecha con las instituciones que conforman el sector vivienda y asentamientos humanos y otras instituciones públicas que desempeñan funciones relacionadas con el desarrollo urbano”.

En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada, y si las mismas deben permanecer en el INVU o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones” (el destacado no es del original).

Población en alto riesgo. Toda esta fracasada gestión urbana no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención, pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta y alta amenaza, al extremo de que las estimaciones realizadas muestran que un 20 % de la población de la GAM vive en esas condiciones.

En este contexto, resulta importante repasar los acontecimientos del último año y medio. Pocos días después de la salida del Decreto de ampliación del anillo de contención, la ministra del MIVAH cierra las oficinas del PRUGAM, mientras que en mayo del 2010 el INVU rechaza el PRUGAM, generando un documento de observaciones que no pueden ser respondidas porque el PRUGAM como oficina ya no existía.

A principios de este año, el gobierno, con el aval de la CGR, aprueba una partida de ¢190 millones para que el INVU trabaje con el Plan Regional de la GAM. Ahora, hace pocas semanas, el INVU anuncia que prácticamente archiva el Plan PRUGAM porque “quedó corto”, y que lo va a sustituir por un tal POT GAM, que tendrá listo en el mes de diciembre. De paso se le anuncia a las municipalidades que elaboraron durante varios años planes reguladores al amparo del PRUGAM que prácticamente tienen que empezar de nuevo, según los lineamientos de ese POT GAM.

Habitantes deben exigir explicaciones. Ante todo esto surge la pregunta de qué va a hacer el INVU con el anillo de contención dentro del POT GAM, ¿lo mantendrá igual o lo cambiará conforme a sus tres fracasadas intenciones de los últimos 10 años? O bien, ¿le establecerá un límite natural, como tiene que ser y como fue establecido según la zonificación ambiental que realizó el PRUGAM? Y si es así, ¿por qué entonces se desecha el PRUGAM?
Todas estas preguntas y muchas más debemos plantearnos todos los habitantes de la GAM y del país. Debemos exigir que se hagan las investigaciones correspondientes y se den las aclaraciones del caso, tal y como exige nuestra Constitución Política. Dejar pasar esta situación, es permitir que se siga repitiendo la historia de los últimos 30 años, de desplanificación, desorden y improvisación que ha hecho de la GAM una ciudad caótica, altamente vulnerable, estresante y muy contaminada. La coyuntura actual exige que pidamos cuentas claras.

Cooperación internacional para el subdesarrollo

Ante la reciente noticia dada a conocer por este diario, sobre el hecho de que el INVU desechó el PRUGAM y elabora su propio Plan de Ordenamiento Territorial para la Gran Área Metropolitana (POTGAM), así como por las declaraciones de su presidente ejecutiva y de la ministra de Vivienda, se hace obligatorio hacer un repaso de las consecuencias que ello tiene y también, por qué no, de las posibles causas.

Como toda obra humana, el Plan PRUGAM podría tener defectos y errores; no obstante, lo que resulta inverosímil y hasta inaceptable, es que prácticamente se desechara un trabajo de casi 6 años, que realizó más de 20 estudios técnicos por parte de equipos multidisciplinarios, nacionales y extranjeros y en el que se invirtieron, incluyendo las obras demostrativas, cerca de 18 millones de euros, once de los cuales fueron aportados por cooperación internacional no reembolsable de la Unión Europea.

Inversión despreciada. ¿Cómo así que se echa por la borda tanta inversión de la Unión Europea y tantos estudios técnicos urgentes para ordenar nuestras desordenada GAM? ¿Con qué cara vamos a presentar nuevas solicitudes de apoyo a la Unión Europea o a otros cooperantes en la materia?

El PRUGAM generó muchos productos, siendo sus dos principales, la zonificación de fragilidad ambiental de la GAM y el Plan PRUGAM propiamente. El primero, corresponde con el Informe Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible, que fue revisado durante el año 2009 por la SETENA y finalmente aprobado en noviembre de ese año. El segundo, corresponde con el Plan Regional, con los lineamientos de desarrollo urbano y que se complementaba con los planes reguladores de los 31 cantones de la GAM que en el marco del PRUGAM, fueron elaborados u homologados.

En lo referente al Informe Ambiental, se generó una abundante cartografía digital con datos muy importantes para la planificación urbana y la gestión del riesgo, todo a escala 1:10.000 para un territorio de 1.758 km².

Se elaboraron mapas de amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, de fallas geológicas y volcanismo), así como mapas hidrogeológicos que identificaron las áreas de recarga acuífera, las zonas de aptitud forestal y las zonas frágiles por cobertura boscosa y corredores biológicos. Se identificaron las zonas de sobreúso o desequilibrio ecológico y las medidas para remediarlas. Se localizaron las construcciones en zonas de riesgo y se trazaron los lineamientos para corregir la situación.

Finalmente, se establecieron los grandes lineamientos ambientales regionales para dar sostenibilidad al uso del territorio, en materia de gestión de riesgo, protección de ecosistemas, desarrollo de infraestructura, protección del paisaje y manejo integrado de recursos hídricos, entre otros.

Toda esta información técnica ambiental había sido integrada y transformada en la propuesta urbana y territorial del Plan PRUGAM. La pregunta obligada que surge es ¿cómo se ha hecho en el caso del POTGAM? ¿Cómo se integró esa información ambiental ya aprobada a esta nueva propuesta, o fue que no se hizo?

Contrario a lo que se ha insinuado, el PRUGAM y sus productos no fue obra de un grupo de técnicos encerrados en una oficina. El PRUGAM es un fruto interinstitucional cuyos productos fueron consultados y discutidos ampliamente. De esto, lo que más llama la atención es que el INVU, entidad que ahora lo desecha, fue parte de ese grupo de instituciones que participaron en su elaboración.

Nuevamente, surge una pregunta obligada: ¿por qué razón el INVU, como entidad que formaba parte del PRUGAM, no planteó sus objeciones cuando el trabajo se estaba realizando? ¿Por qué esperar hasta que la oficina de PRUGAM fuera cerrada por el Ministerio de Vivienda en abril del 2010 y no tuviera oportunidad de responder a las objeciones con que se rechazó la propuesta? ¿Por qué no solicitar que quienes elaboraron la propuesta, la corrigieran según los requerimientos del INVU?

¿La destitución del arquitecto Eduardo Brenes, como director del PRUGAM, en febrero del 2010 por parte de la ministra de Vivienda Clara Zomer por emitir criticas fundamentadas a un Decreto Ejecutivo que ignoraba estos estudios, era tal vez una primera advertencia?

Ante esto, se debe recordar que el INVU no fue asignado para elaborar el Plan GAM, precisamente porque la misma Contraloría General de la República, en dos informes, uno de 1998 y otro del 2003 le había señalado una serie de fallas muy importantes, e incluso lo responsabilizaba por el desorden urbano que para ese momento ya tenía la GAM. La Contraloría, en los dos casos, le recomienda al Poder Ejecutivo, crear una nueva instancia que diera mejor soporte al ordenamiento del territorio, de allí que surgiera el PRUGAM.

Consecuencias. La principal consecuencia de lo ocurrido debe doler y disgustar a todos los costarricenses preocupados por el futuro del país.

Seguimos sin avanzar, haciendo círculos, y pareciera también ahora el ridículo en la materia. Una característica que nos separa y amplia la brecha que nos aleja de los países verdaderamente desarrollados. Cada vez son más los ejemplos: Plan GAM del 82 y su no cumplimiento por el mismo INVU, el Plan de la Cuenca del Tárcoles, la Comisión Terra y ahora el PRUGAM. ¿Qué seguirá: ¿El Plan PEROT de Guanacaste? ¿Los planes reguladores de las decenas de municipios que tienen años de estar trabajando en ellos?

Las causas de lo sucedido no deben quedar en el olvido. Se deben pedir explicaciones e investigaciones detalladas y bien fundamentadas a las autoridades que ahora, con tanta facilidad, señalan que se desecha “porque no dio la talla” o “se quedó corto”. Esas explicaciones no son suficientes y esconden probablemente lo que ha llevado a la situación caótica del país en materia ambiental y de ordenamiento territorial: decisiones políticas que carecen totalmente de sustento técnico.

No es posible que casi una década de esfuerzo en el desarrollo de una planificación territorial, que tanto cuesta a un país como Costa Rica, y para la cual la Unión Europea apoyó desinteresadamente, se deseche y trate como “bien de difunto”.

Si no se dan las explicaciones correctas para los costarricenses, al menos debería hacerse para la Unión Europea, a quienes les debemos, como mínimo una disquisición por esta vergonzosa situación en que hemos caído. Y que los que han tomado esta extraña decisión, devuelvan a la Unión Europea el monto de su “fallida” ayuda para apoyarnos a sacarnos del subdesarrollo en el que nuestros políticos parecieran sentirse tan a gusto.

Planificación urbana: yerros y soluciones

Colaboración con Erick Solano Coto, abogado.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) dice que “una de las principales labores del INVU es velar por la planificación urbana”. La Contraloría General de la República (CGR) señala que este es “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar comunal” (DFOE – SM – 11 – 2003).

La Ley de Planificación Urbana (LPU) No. 4240, emitida en el año 1968, le otorga amplias potestades a la Dirección de Urbanismo en esa materia. Pese a esto, 43 años después, todavía siguen sin cumplirse los objetivos primordiales establecidos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y un desarrollo urbano, particularmente en la GAM, ordenado, coherente y articulado.

Por el contrario, la ciudad se ha convertido en casi todo lo inverso a lo que debe ser y, lejos de dar calidad de vida a sus habitantes, lo que hace es incrementar la contaminación, el desperdicio de energía, la inseguridad, la duración de las presas, la condición de riesgo y el estrés. Un tema que no puede pasarse por alto y que requiere ser analizado con sumo cuidado.

Evaluación del INVU en 1999: a 31 años de la LPN, la CGR indicó (Informe 94 – 99) que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982, señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”.

Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”. Se agrega además que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía se sigue dando sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.

Evaluación del desarrollo urbano en el año 2003: cuatro años más tarde, nuevamente la CGR (DFOE – SM – 11 – 2003) recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.

Determinaba que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley…”.

Llama la atención que 35 años después de haberse promulgado la Ley, menos del 5 % del territorio del país contara con planes reguladores.

En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada y si las mismas deben permanecer en el INVU, o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones”.

Situación al 2011: lo señalado por la CGR en su último informe, 8 años después, prácticamente no ha cambiado. Seguimos sin disponer de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, muy pocos planes reguladores nuevos se han aprobado (el último, el de San Ramón, después de casi 9 años); y además, el PRUGAM, cofinanciado por la Unión Europea, no fue aprobado por el INVU en abril de 2010. Como si no bastase con ello, ha habido tres intentos de “abrir” el anillo de contención durante los últimos años, los cuales fueron truncados por sendas acciones interpuestas ante la Sala Constitucional.

Toda esta “gestión urbana” no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención; pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta amenaza, al extremo de que un 20 % de la población de la GAM vive en condiciones de alto riesgo.

Soluciones urgentes: aunque se trate de ignorar lo sucedido hasta ahora y se quiera, por fin, promover que el INVU trabaje en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, urge tomar otras medidas. En primer lugar, debe entenderse que hacer Planificación Urbana no es hacer ordenamiento territorial. En este sentido urge definir una política clara y una directriz presidencial que de potestades al Consejo Nacional Ambiental para que asuma un papel más activo y ágil en el tema.

Por otro lado, urge hacer las reformas de ley correspondientes, y mientras tanto, limitar el otorgamiento de usos del suelo y permisos en zonas vulnerables, ya identificadas, hasta tanto no sean adoptadas estas modificaciones.

En el tema de los planes reguladores debe establecerse una agenda de urgencia para su trámite, sin que se den mayores dilaciones. Y en caso de que estas se den, se debe tener claro que los gobiernos municipales son los llamados, tanto por mandato constitucional (artículo 169) como por imperio legal, a dictar su propio plan regulador, en particular si cuentan ya con viabilidad ambiental.