Cuando el Estado deja de planificar el territorio con rigor técnico, el territorio pasa factura… y la paga la gente.

Que las muertes de Quebrada Lajas de Escazú (2010) no hayan sido en vano

Introducción | Por qué escribir hoy

Han pasado poco más de quince años desde el desastre de Quebrada Lajas, en San Antonio de Escazú. Para muchas personas, ese episodio quedó archivado como una tragedia del pasado, asociada a lluvias intensas y a un evento “natural” difícil de prever. Sin embargo, hoy es necesario volver a hablar de Quebrada Lajas, no por nostalgia ni por morbo, sino porque el país está tomando decisiones que nos alejan peligrosamente de las lecciones que aquella tragedia dejó.

En agosto de 2025 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo n.° 44710, mediante el cual se derogó por completo el Decreto n.° 32967, vigente desde 2006, conocido por el Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) como herramienta central para incorporar la variable ambiental en el ordenamiento del territorio. En su lugar, se adoptaron metodologías más laxas, concebidas principalmente para facilitar el desarrollo urbano, pero insuficientes para cumplir con una tarea fundamental del Estado: prevenir el riesgo y proteger la vida humana y realizar un efecto ordenamiento y planificación del territorio como lo señala la Ley Orgánica del Ambiente y la misma Sala Constitucional.

Este cambio normativo representa un retroceso grave —de al menos veinticinco años— en el avance que Costa Rica había logrado en materia de ordenamiento ambiental del territorio. Por esa razón, y tras múltiples advertencias ignoradas, se recurrió a la vía judicial, incluyendo la presentación de una acción de inconstitucionalidad, no como un desacuerdo técnico, sino como una defensa del deber constitucional del Estado de proteger la vida.

¿Qué pasó realmente en Quebrada Lajas?

La noche del 10 de noviembre de 2010, tras varias horas de lluvias intensas asociadas indirectamente al huracán Tomás, se produjo, como producto de un deslizamiento, un flujo violento de lodo, rocas y sedimentos que descendió desde la parte alta de la cuenca de la Quebrada Lajas, en los Cerros de Escazú. El material arrasó viviendas localizadas en el valle inmediato del cauce, provocando una de las tragedias más dolorosas ocurridas en el Valle Central en tiempos recientes.

Desde el punto de vista técnico, no se trató de un evento extraordinario ni imprevisible. El proceso corresponde a lo que en geología se conoce como un flujo de detritos en un abanico aluvial activo, un fenómeno típico de regiones tropicales montañosas cuando se combinan pendientes pronunciadas, suelos saturados y lluvias intensas. Lo verdaderamente crítico es que la zona afectada ya había sido identificada, años antes por un estudio coordinado por el autor, como un área de muy alta amenaza, susceptible al paso de flujos de este tipo.

Existían estudios técnicos y cartografía ambiental (IFA) que advertían sobre el riesgo. La información estaba disponible. Lo que falló no fue la ciencia ni el conocimiento del territorio, sino la incapacidad del Estado para traducir esas advertencias en acciones preventivas efectivas. Quebrada Lajas no fue, por tanto, un “capricho de la naturaleza”; fue el resultado de haber identificado ocupación humana en un sitio donde el riesgo sin que se tomaran correctas acciones de aumento de resiliencia humana y de infraestructura.

Los nombres, la memoria y el sentido de recordar

Quince años después del desastre de Quebrada Lajas, es indispensable detenerse un momento para recordar a las personas que perdieron la vida aquella noche. No como un ejercicio retórico ni como una apelación al dolor, sino como un acto de respeto y responsabilidad colectiva. Recordarlas es reconocer que detrás de cualquier cifra hay historias truncadas, familias marcadas y una comunidad profundamente golpeada.

Entre las víctimas se encontraban niñas, niños, personas adultas y familias completas, cuyos nombres quedaron registrados en la memoria del país. Recordarlos hoy no tiene como objetivo señalar culpabilidades individuales ni reabrir heridas, sino subrayar una verdad incómoda pero necesaria: esas muertes ocurrieron en un contexto donde el riesgo era conocido y había sido advertido técnicamente.

Desde una perspectiva ética y constitucional, esto obliga a una reflexión profunda. Cuando el Estado cuenta con información técnica que identifica zonas de alta amenaza y, aun así, permite la ocupación humana sin adoptar medidas preventivas efectivas, se produce una falla estructural en su deber de protección. O, en el caso de que las obras ya existan y se identifica que se encuentran en condición de alto y muy alto riesgo, pero no se establecen las medidas correctas de aumento de resiliencia. Las personas que murieron en Quebrada Lajas no fallecieron por una fatalidad inevitable; fallecieron porque el sistema no actuó a tiempo.

Recordar sus nombres, quince años después, tiene entonces un sentido claro: afirmar que no murieron en vano si el país aprende, corrige y fortalece la prevención. Pero también advertir que sí habrán muerto en vano si, en lugar de avanzar, Costa Rica decide retroceder y debilitar las herramientas que permiten anticipar el riesgo y proteger la vida humana. La memoria, en este contexto, no es pasado: es una obligación hacia el futuro.

Quebrada Lajas no fue una fatalidad natural, fue una tragedia prevenible

2010: un año simbólico de retroceso en el ordenamiento territorial

El año 2010 no es relevante únicamente por la tragedia de Quebrada Lajas. Desde una perspectiva histórica y territorial, ese mismo año marca un punto de inflexión en el debilitamiento de la planificación ambiental del territorio en Costa Rica. Fue en ese contexto cuando el Poder Ejecutivo de la administración Arias Sánchez decidió no aprobar el Plan Regional de Desarrollo Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008–2030), a pesar de que este instrumento ya contaba con la viabilidad ambiental correspondiente.

La no aprobación del PRUGAM no respondió a una carencia de información técnica ni a defectos sustantivos del proceso de evaluación ambiental. Por el contrario, fue el resultado de fuertes presiones de sectores económicamente poderosos que percibían la planificación territorial ambiental como un obstáculo para determinados intereses de corto plazo. Aquella decisión representó una señal clara de retroceso y dejó al país sin un instrumento estratégico clave para ordenar su principal región urbana bajo criterios ambientales, de riesgo y de sostenibilidad. Además, trasmitió un mensaje claro: “no importan los estudios ambientales, pues al final se hace lo que los políticos quieren”.

Las administraciones posteriores, lejos de corregir esa decisión, le dieron continuidad a esa omisión. El país transitó así más de una década sin un marco regional robusto de ordenamiento territorial ambiental para la Gran Área Metropolitana, mientras el desarrollo urbano continuó avanzando de forma acelerada, especialmente hacia las zonas de montaña al norte y al sur del Valle Central, muchas de ellas con alta fragilidad y susceptibilidad a amenazas naturales.

En un reciente estudio de IFA coordinado por el autor por al INVU, se llega a esta conclusión: “para el año 2008, la superficie cubierta por las construcciones en las zonas de montaña alcanzaba un total de 77.400 hectáreas, mientras que en el año 2024 es de 170.900 hectáreas; lo que significa un crecimiento de 220 % en ese intervalo. En 16 años, las construcciones en las zonas de montaña fueron de 94.500 hectáreas, es decir, de 5.843,75 hectáreas por año. Se recalca lo anteriormente dicho que se trata de la zona de huella o cobertura de las construcciones” (Astorga et al., 2025b).  Como se puede ver, había una clara razón de fondo para que no se aprobara el PRUGAM 2008 – 2030.

Tras el desastre de Quebrada Lajas, la administración que asumió el gobierno se comprometió públicamente a corregir ese rumbo. Sin embargo, ese compromiso no se tradujo en un instrumento equivalente al PRUGAM. El denominado Plan GAM 2013–2030 terminó siendo una propuesta distinta a la originalmente concebida, con una base ambiental débil y desconectada del enfoque preventivo que el país necesitaba, lo que obligó nuevamente a recurrir a la vía constitucional para señalar sus deficiencias.

De manera paralela y silenciosa, a partir de ese mismo año 2010 se inició un proceso político y administrativo, que atravesó varias administraciones de gobierno, orientado a debilitar y sustituir el Decreto Ejecutivo n.° 32967 y el sistema de ordenamiento ambiental del territorio que este había consolidado desde 2006. En lugar de fortalecer y mejorar la herramienta existente, se fue instalando la idea de que la planificación ambiental era un estorbo para el desarrollo urbano, cuando en realidad era una condición básica para hacerlo de forma segura y responsable.

Que 2010 concentre, por un lado, una de las tragedias más dolorosas asociadas al riesgo territorial y, por otro, el rechazo de un instrumento regional clave como el PRUGAM, así como el inicio de un proceso de desmantelamiento progresivo de la planificación ambiental, no es una coincidencia menor. Es el reflejo de una decisión de país: avanzar hacia un Estado preventivo, o retroceder hacia un modelo reactivo que solo actúa cuando el daño ya es irreversible.

Qué eran los IFA y por qué eran una herramienta clave de prevención

Los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), incorporados al ordenamiento territorial costarricense a partir del Decreto Ejecutivo n.° 32967 en 2006 promovido por la administración de don Abel Pacheco, no fueron concebidos como un obstáculo al desarrollo ni como un ejercicio burocrático. Su propósito era mucho más básico y, a la vez, más profundo: permitir que el Estado comprendiera el territorio antes de intervenirlo y que tomara decisiones informadas sobre dónde, cómo y en qué condiciones podía desarrollarse la actividad humana.

La lógica de los IFA partía de una premisa sencilla pero esencial: el riesgo no surge únicamente de los fenómenos naturales, sino de la interacción entre las amenazas físicas y la forma en que las personas ocupan el territorio. Por ello, los IFA integraban información geológica, geomorfológica, hidrológica, ecológica y de uso del suelo, permitiendo identificar zonas de alta fragilidad, áreas de sobreuso y territorios donde la ocupación humana requería restricciones, condicionamientos técnicos o medidas de prevención específicas.

A diferencia de lo que a veces se ha afirmado, los IFA no prohibían el desarrollo de manera automática ni paralizaban la planificación. Su función era ordenar, no bloquear. Permitían diferenciar el territorio, reconocer sus limitaciones reales y orientar el crecimiento hacia zonas más seguras y ambientalmente aptas, al tiempo que advertían sobre aquellos sitios donde el riesgo debía ser gestionado de forma prioritaria.

Un elemento especialmente relevante de esta metodología era la incorporación explícita de la ocupación humana existente como parte del análisis ambiental. Los IFA no se limitaban a regular proyectos futuros; también permitían identificar comunidades ya asentadas en zonas de alta fragilidad y proponer medidas de gestión preventiva del riesgo, tales como restricciones a la intensificación del uso, exigencias técnicas diferenciadas, planes de emergencia, rutas de evacuación o sistemas de alerta temprana. En ese sentido, los IFA eran una herramienta de resiliencia, no de exclusión.

Eliminar esta metodología sin sustituirla por un instrumento funcionalmente equivalente implica renunciar a una visión preventiva e integrada del territorio. Significa pasar de un Estado que intenta anticipar el riesgo a uno que se limita a reaccionar cuando el daño ya está hecho. En un país con la complejidad geológica y ambiental de Costa Rica, esa renuncia no es neutra: es una decisión que aumenta la exposición de la población y debilita la capacidad del Estado para cumplir su deber fundamental de proteger la vida. Algo que, también, desde un punto de vista internacional, expone al país, no como un país líder en materia ambiental, sino como uno más que pone el tema económico de unos cuantos por encima de la protección de la gente y el ambiente.

El Decreto 44710: advertencias ignoradas y retroceso normativo

El Decreto Ejecutivo n.° 44710 no surgió de manera repentina ni inesperada. Su promulgación fue el punto final de un proceso que se venía gestando desde hacía varios años, orientado a sustituir el enfoque de ordenamiento ambiental del territorio por metodologías más flexibles, diseñadas principalmente para facilitar el desarrollo urbano. Lo preocupante no es solo el resultado normativo, sino el hecho de que este cambio se produjo pese a advertencias claras y oportunas sobre sus implicaciones.

Antes de su publicación, se alertó formalmente a las autoridades responsables —incluidos jerarcas del sector vivienda y del sector ambiental— sobre el significado real de derogar el Decreto Ejecutivo n.° 32967 y eliminar la metodología de los IFA sin establecer un mecanismo funcionalmente equivalente. Se advirtió que ello implicaría un debilitamiento sustantivo de la capacidad del Estado para incorporar la variable ambiental en la fase estratégica del ordenamiento territorial y, con ello, una mayor exposición de la población a riesgos previsibles.

Aun después de publicado el decreto en febrero de 2025, y antes de su entrada en vigor en agosto del mismo año, se insistió en la necesidad de revisar y corregir el rumbo adoptado. Se remitieron comunicaciones al Poder Ejecutivo, incluyendo una carta dirigida directamente al Presidente de la República, solicitando reconsiderar el contenido del decreto y abrir un espacio de corrección técnica y normativa. No se tubo éxito, pues el poder ejecutivo decidió seguir adelante.

Ante esa falta de atención institucional, se recurrió a la vía judicial constitucional como último recurso. Entre las acciones emprendidas se presentó una acción de inconstitucionalidad contra el núcleo del Decreto Ejecutivo n.° 44710, registrada bajo el expediente n.° 25-035276-0007-CO, en la que se plantea que el decreto suprime instrumentos preventivos esenciales sin sustitución funcional equivalente, en violación de los principios de prevención, no regresión ambiental y del deber constitucional del Estado de proteger la vida y el ambiente. La Sala Constitucional admitió la acción y, como parte del proceso, solicitó criterio tanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como a la Procuraduría General de la República.

Las respuestas institucionales evidenciaron el núcleo del problema. SETENA sostuvo que no existía fundamento técnico para los cuestionamientos planteados, reduciendo el debate a una supuesta preferencia metodológica, algo que la coadyuvancia presentada por PRUDUS-UCR refuerza. La Procuraduría, por su parte, señaló la ausencia de un objeto de prueba empírica que demostrara el riesgo real derivado del cambio normativo. Es precisamente en ese punto donde el caso de Quebrada Lajas adquiere una relevancia central: constituye la evidencia concreta de que la metodología eliminada sí permitía identificar riesgo real y gestionar preventivamente situaciones que, de otro modo, terminan en tragedia.

El problema, por tanto, no era la existencia de la herramienta, sino la falta de voluntad estatal para aplicar con seriedad las recomendaciones que de ella se derivaban. En lugar de corregir esa debilidad institucional, el Estado optó por eliminar la herramienta misma, profundizando el retroceso y dejando al país con menos capacidades preventivas justo en un momento en que la complejidad ambiental y territorial exige exactamente lo contrario.

Estado reactivo versus Estado preventivo en un país de alto riesgo

El debate que hoy enfrenta Costa Rica no es meramente normativo ni técnico. Es, en esencia, una discusión sobre el tipo de Estado que queremos ser frente al riesgo. Durante décadas, el país ha operado bajo un modelo predominantemente reactivo: se actúa después del desastre, se declara la emergencia, se movilizan recursos y, con el paso del tiempo, la memoria se diluye hasta el siguiente evento. Este enfoque ha demostrado ser insuficiente y, en muchos casos, trágicamente costoso.

Paradójicamente, Costa Rica cuenta con un marco jurídico que reconoce la importancia de la gestión preventiva del riesgo. La Ley Nacional de Emergencias establece con claridad que el riesgo no se reduce únicamente respondiendo a los desastres, sino incorporando criterios de prevención en la planificación territorial. Sin embargo, en la práctica, ese mandato ha sido sistemáticamente relegado. Se reacciona ante la emergencia, pero no se corrigen las causas estructurales que la hacen recurrente.

Esta limitación adquiere una dimensión aún más grave en el contexto actual de crisis ambiental y climática global (ver: www.salveterra.info). El aumento en la intensidad y frecuencia de eventos extremos, sumado a procesos de degradación ambiental acumulada, incrementa de manera significativa la probabilidad de desastres en territorios ya frágiles. En ese escenario, debilitar las herramientas de ordenamiento ambiental del territorio no solo es irresponsable, sino peligroso.

A ello se suma la condición particular de Costa Rica como país de alta a muy alta susceptibilidad a los GeoRiesgos. El Valle Central concentra una parte sustantiva de la población y de la infraestructura estratégica del país (cerca del 50 %), y se encuentra expuesto a amenazas sísmicas relevantes, incluyendo la posibilidad de un terremoto urbano de significativa magnitud. Al mismo tiempo, la expansión acelerada de asentamientos —desde viviendas humildes hasta desarrollos de alto valor— hacia las laderas norte y sur de la Gran Área Metropolitana ha incrementado la ocupación de zonas con alta susceptibilidad a deslizamientos, flujos de detritos y otros procesos de remoción en masa.

Con frecuencia se argumenta que estos riesgos quedan adecuadamente cubiertos por el cumplimiento del Código Sísmico de Costa Rica. Sin embargo, esa afirmación es insuficiente y, en algunos casos, engañosa. El Código Sísmico regula principalmente el comportamiento estructural de las edificaciones frente a la sacudida sísmica, pero no aborda de manera integral la aptitud ambiental y geotécnica del sitio donde dichas estructuras se implantan. Construir conforme al código no elimina el riesgo asociado a localizar infraestructura en laderas inestables, abanicos aluviales activos o zonas de alta fragilidad ambiental.

A esta limitación se suma el hecho de que el país tampoco cuenta con un verdadero código integral de laderas o un código geológico - geotécnico de laderas que incorpore, de forma sistemática, la variable ambiental. Las iniciativas impulsadas desde el ámbito gremial han resultado, a nuestro criterio, claramente insuficientes, pues ignoran o minimizan la dimensión ambiental del riesgo. Precisamente por ello se han elaborado artículos de opinión y propuestas técnicas para promover la creación de un código de laderas robusto e interdisciplinario, esfuerzos que aún esperan una respuesta efectiva tanto del Colegio de Geólogos como del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

La ausencia de instrumentos robustos de ordenamiento ambiental del territorio no elimina estos riesgos; los amplifica. Cada construcción autorizada en un sitio inadecuado, cada urbanización aprobada sin una evaluación integral de fragilidad y amenaza se convierte en una deuda acumulada que el territorio, tarde o temprano, cobra con intereses y que hará pagar a gente inocente que adquirió la propiedad y vive en ella, confiada en que se trata de un sitio “seguro”. En este contexto, insistir en un Estado reactivo es aceptar, implícitamente, que las tragedias seguirán ocurriendo.

Avanzar hacia un Estado preventivo no es una aspiración abstracta. Implica tomar en serio la planificación territorial, fortalecer las herramientas técnicas existentes y asumir que la protección de la vida humana debe prevalecer sobre la lógica de la inmediatez y del desarrollo mal entendido. En un país como Costa Rica, seguir postergando ese cambio equivale a normalizar el riesgo y a resignarse a repetir historias que ya conocemos demasiado bien.

Compromiso, advertencia y una decisión de país

Este no es un debate académico ni una controversia personal. Tampoco es una disputa ideológica sobre modelos de desarrollo. Es una discusión de fondo sobre la responsabilidad del Estado frente a la vida humana y sobre la obligación ética de aprender de nuestras propias tragedias. Quebrada Lajas no puede quedar reducida a una fecha en el calendario ni a una nota al pie de página en la historia reciente del país.

Durante más de quince años se ha insistido, por distintas vías, en la necesidad de fortalecer la gestión preventiva del riesgo mediante una planificación territorial seria, técnica y ambientalmente responsable. Se han elaborado estudios, propuestas, advertencias formales, numerosos artículos de opinión y planteamientos jurídicos. Se ha buscado corregir, mejorar y actualizar las herramientas existentes. Lo que nunca se ha propuesto es renunciar a la prevención ni sustituirla por mecanismos más laxos que dejan al territorio —y a las personas que lo habitan— en una condición de mayor vulnerabilidad.

La derogatoria del Decreto Ejecutivo n.° 32967 y su sustitución por el Decreto n.° 44710 representan, en ese sentido, una decisión equivocada. No porque el instrumento anterior fuera intocable o perfecto, sino porque lo correcto era fortalecerlo, corregir sus debilidades y exigir su aplicación efectiva, no eliminarlo y retroceder hacia un modelo que prioriza el desarrollo urbano por encima del ordenamiento ambiental del territorio.

Costa Rica enfrenta hoy una crisis ambiental y climática de escala planetaria, sumada a condiciones internas de muy alta susceptibilidad a los GeoRiesgos. En ese contexto, debilitar la capacidad preventiva del Estado no es una opción responsable. Cada retroceso normativo, cada señal de permisividad frente a la ocupación de territorios frágiles, incrementa la probabilidad de que nuevas tragedias ocurran. Y cuando eso sucede, el costo no lo asumen quienes toman las decisiones, sino las comunidades y las familias que pierden vidas, hogares y seguridad.

Por respeto a las personas que murieron en Quebrada Lajas y a tantas otras víctimas de desastres previsibles en el país, esta lucha no puede abandonarse. Continuará en los espacios técnicos, jurídicos y públicos que sean necesarios, hasta que Costa Rica retome con seriedad el camino de la prevención, del ordenamiento ambiental del territorio y de la protección efectiva de la vida humana. Que las muertes de Quebrada Lajas no hayan sido en vano depende, en última instancia, de la decisión que como país tomemos hoy.