Diario Extra

Cianuro y Crucitas: veneno y envenados

Colaboración con Javier Baltodano.

El cianuro es una sustancia química compuesta por hidrógeno y nitrógeno que es conocida comúnmente por su letal característica de ser un veneno altamente tóxico. No obstante, es una sustancia que existe en la naturaleza y a la cual el ser humano le ha dado muchos usos, principalmente en la industria. En la minería metálica se aprovecha una propiedad que tiene para separar los metales, particularmente el oro, de las rocas molidas, mediante un proceso que se llama lixiviación. Este último proceso exige grandes cantidades de agua: para obtener, por ejemplo, 1,21 gramos de oro en Crucitas, se deberán triturar y tratar 1.000 kg de material (roca) utilizando 2.000 litros de agua.

Internacionalmente se acepta que el agua potable contenga cuando mucho 0,2 partes de cianuro por millón de partes de agua (0,2 ppm). A su vez, en el aire se permite como máximo 10 partes de cianuro por un millón de partes de aire (10 ppm).

La minería metálica utiliza para HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Hidrometalurgia" \o "Hidrometalurgia" hidrometalurgia el 6% del cianuro empleado en el mundo, con lo que sustituyó al antiguo método de extracción por amalgamado de metales preciosos con HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Mercurio_(elemento)" \o "Mercurio (elemento)" mercurio. El cianuro no es persistente ni asfixiante, ya que en la naturaleza se destruye por acción de la luz solar (por medio del ozono), descomponiéndose por HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Oxidaci%C3%B3n" \o "Oxidación" oxidación en gases de óxido de carbono y de nitrógeno.

Hay que tener mucho cuidado al manejar el cianuro, para efectos de prevenir el contacto dañino de parte de los trabajadores. Peligros: para las personas es muy tóxico por inhalación, en contacto con la piel y por ingestión. Causa quemaduras en la piel y ojos y hasta la muerte por ingestión directa. Una porción de cianuro más pequeña que un grano de arroz sería suficiente para matar a un adulto. La exposición a largo plazo a una dosis subletal podría ocasionar dolores de cabeza, pérdida del apetito, debilidad, náuseas, vértigo e irritación de los ojos y del sistema respiratorio.

Para el medio ambitente: en contacto con ácidos libera cianuro de hidrógeno, un gas muy tóxico. Para las plantas y los animales, el cianuro es extremadamente tóxico. Derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado. Concentraciones en el aire de 200 partes por millón de cianuro de hidrógeno son letales para los animales, mientras que concentraciones tan bajas como 0,1 miligramos por litro son letales para especies acuáticas sensibles. Concentraciones subletales también afectan los sistemas reproductivos, tanto de los animales como de las plantas.

En el proceso de lixiviación, para extraer el oro de unas 6.400 toneladas de roca molida al día, como en el caso de Crucitas, se requerirían 1.500 kilogramos de cianuro (según datos del estudio de impacto ambiental (EsIA) de Crucitas del 2002). Esto significa que en un mes se consumirían 45.000 kilos de cianuro y en un año cerca de 540.000 kilos. En 9 años, que es aproximadamente la vida útil del proyecto, se requerirían cerca de 5 millones kilogramos!
Todo el ciclo. Debido al carácter altamente tóxico del cianuro, el problema no lo representa solamente su uso en el proceso de extracción minera, sino todo su ciclo, es decir, desde su acarreo (vía terrestre o aérea) hasta la mina, su almacenamiento, su manejo, el procesado minero mismo, las emisiones gaseosas que se producen, las infiltraciones al suelo, las aguas residuales que se producen con cianuro y hasta los mismos desechos de rocas molidas, que quedan impregnados de cianuro y metales pesados liberados por el proceso.

En minería metálica se suma a esta problemática la cantidad de material que se procesa diariamente, que en el caso de Crucitas será de 6.400 toneladas diarias en promedio y durante nueve años. A diferencia de otras industrias, en minería, por el costo, los desechos tienen que disponerse lo más cerca posible de la mina. En Crucitas esos desechos (aguas y roca molida con cianuro y metales pesados, entre ellos se encuentran arsénico, antimonio, cadmio, cromo, plomo, níquel, selenio, talio, que serán naturalmente liberados por la molienda de la roca de la cual solo se extraerá el oro y la plata) se dispondrán en un lago artificial, de casi 150 hectáreas, el cual debería perdurar durante muchos años o décadas después de que la minera se haya cerrado.Recientemente, en mayo del 2010, el Parlamento Europeo, en su Resolución Nº 2010-0145, declaró que “el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y en la directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes. Puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente”. En esta misma resolución se establece que la minería no crea empleo real ni duradero y que “es una industria insegura”. Además, recuerda que hubo accidentes, y advierte que los seguirá habiendo. Se señala, además, que tanto la salud humana como el ambiente corren peligro con la minería en base a cianuro.

Recuerda que en los últimos 25 años se registraron más de treinta accidentes importantes relacionados con el uso de cianuro. También se reconoce que –a pesar de los controles, leyes y promesas empresarias– “no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante”.

Ante todo esto, se recomienda prohibir el uso del cianuro en la minería y se solicita una moratoria al 2011 para toda actividad minera con base en cianuro en el Viejo Continente. Aspecto que debe llevar a la reflexión a los países en vías de desarrollo, como Costa Rica, caracterizados, a diferencia de Europa, por contar con una legislación ambiental y minera más débil y permisiva, así como instituciones y entidades de control ambiental con capacidades muy limitadas y, para colmo de males, con condiciones ambientales y sociales mucho más frágiles (suelos tropicales muchos más vulnerables que los suelos en Europa, fenómenos climatológicos más impredecibles como sequía, o aumento importante del régimen de precipitación, sin hablar de huracanes, cuya ruta pasa al Sur de Nicaragua e impacta con su cola la Zona Norte).

Mal negocio. El caso de Crucitas es un ejemplo muy claro, pues además del enorme riesgo que implica el uso del Cianuro, durante casi 10 años de operación de la mina, en un sitio con precipitaciones del orden de los 3.500 mm/año o más, vulnerable al paso de huracanes, rico en recursos hídricos que drenan hacia el Río San Juan, un río limítrofe, lo que haría que un accidente de contaminación genere un problema ambiental, social y político de dimensiones colosales; también se suma el hecho de que para la ejecución el proyecto debe eliminar casi 200 hectáreas de bosque natural, con gran potencial de biodiversidad, mucha de ella ni siquiera registrada aun por el INBIO, un suelo de buena calidad, e impactar de forma directa dos acuíferos en el subsuelo. Todo esto, para extraer oro, cuyos principales y mayores beneficios se irán fuera del país, a las arcas de la empresa minera, dejando beneficios muy limitados a las comunidades -comenzando por un canon minero vetusto del 2% sobre regalías del Código de Minería, que el anterior Gobierno, en una propuesta de revisión, quiso rebajara a 1,5 %, y una situación incierta sobre los riesgos al que quedaría expuesta la laguna de relave una vez que la empresa se vaya dentro de 11 años. Recordemos que, mientras un cierre técnico de un relleno sanitario es de 15 años según nuestra legislación, en el caso de Crucitas están previstos tan solo 18 meses de cierre técnico. En otras palabras: "Una vez retirada la empresa, que corra el país con los problemas acaecidos, ya no es nuestro problema".

Crucitas y la lucha que se está dando por parte de la sociedad costarricense, que en un porcentaje cercano al 90% se opone a la minería metálica, es un símbolo no solo para Costa Rica, sino para muchos de los países tropicales y, en general, para los países en vías de desarrollo, de cómo un país puede hacerse respetar y obligar a que respete un modelo de desarrollo socioeconómico y ambiental, verdaderamente sostenible, y no solo basado en el beneficio de un reducido grupo bajo el sacrificio de una mayoría, incluso de aquellos que todavía no han nacido.

Hidrogeología, Senara y Crucitas

La hidrogeología es la disciplina de la geología que estudia las aguas subterráneas que se almacenan y se movilizan en las rocas del subsuelo. Cuando estas acumulaciones hídricas aportan agua por medio de manantiales o pozos se denominan acuíferos. Puede afirmarse que los acuíferos son grandes reservas de agua subterránea, que como tales, son de gran importancia para el desarrollo humano. Conforme más extenso es el acuífero, más  importancia y valor estratégico tiene.

En la zona norte de San Carlos, debajo de donde se va a localizar el Proyecto Crucitas, se presentan dos acuíferos, el superior y el inferior. El primero se encuentra alrededores de 7 metros bajo el suelo y es de poca extensión, por lo que se dice que es un acuífero local. El segundo se encuentra a cerca de 50 metros de profundidad, es de mayor extensión, por lo que se ha llamado acuífero regional. Este acuífero tiene además, bajo Crucitas, una característica especial, es surgente, es decir que el agua sube a presión en un pozo, sin necesidad de usar una bomba para su extracción. Ambos acuíferos, bajo Crucitas, tienen limitaciones de calidad, el superior por ser ácido y el inferior por tener más hierro de la cuenta. Esta característica, sin embargo, no los hace despreciables, tan solo implica que en caso de querer utilizarse el agua debería ser tratada para neutralizarse esa característica de “contaminación natural y local” que tienen.

El desarrollo del Proyecto Crucitas impactará directamente ambos acuíferos. Así lo ha reconocido la empresa Infinito. El acuífero superior, bajo la mina, dado que se encuentra muy cerca de la superficie, será impactado de diversas formas, por efectos directos en los tajos, por contaminación debida a la actividad minera, por el uso de combustibles y por la misma laguna de relaves, etc. El acuífero inferior, el regional, como está confinado, es decir, protegido por capas de rocas impermeables, en principio no puede ser afectado por las sustancias contaminantes que se infiltran en el suelo, pero sí va a ser impactado, dado que en la excavación del tajo la minera lo interceptará, ya que los tajos previstos tendrán hasta 67 metros de profundidad. Será un “lago de aguas interceptadas”, el Lago del Tajo Fortuna, por donde los contaminantes (sustancias químicas) podrán ingresar al acuífero inferior. Durante la explotación, la salida de agua en el piso del tajo será espontánea y en gran cantidad. Tanto que la minera tendrá que extraer el agua para poder seguir explotando la roca con oro del fondo del tajo. Este hecho tiene un impacto más allá del área de la mina, en el subsuelo, ya que provocará que el nivel freático regional del acuífero descienda.

Faltante de estudio. Es claro que el impacto del proyecto minero Crucitas será importante, aunque se quiera minimizar. Es un impacto ambiental que debió ser evaluado con detalle por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y coherente por parte de la SETENA y de la sociedad en general, durante el proceso de revisión. Proceso que no se dio porque la minera no presentó un EIA como el exige el Código de Minería y la Ley del Ambiente, con el cambio de diseño y con el incremento del volumen a explotar de 8  a 22 millones de toneladas. Este hecho, que fue alegado en la Sala Constitucional, se “subsanó”, según consideraron cinco magistrados de dicha Sala, durante el proceso judicial, mediante el “aval” que supuestamente SENARA dio, en un tiempo muy corto, al informe técnico hidrogeológico que presentó la minera.

La consulta al SENARA, y en particular a su Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, donde se encuentran los hidrogeólogos de esa institución está claramente normada desde el año 2007, por medio de un Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas (Acuerdo No. 3342 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero). Ese Reglamento señala como parte de los servicios que da SENARA: b) la “elaboración de dictámenes técnicos detallados a las instituciones públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, de los proyectos  productivos o constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobación y que por un potencial riesgo a la contaminación de los mantos acuíferos se requiere de la realización de estudios especiales en materia hidrogeológica. Se emitirá un criterio en función de los estudios especiales que aporte el interesado y la información disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Lo términos de los estudios dependen del tipo o carácter de la actividad a evaluar”.

Esta Dirección el 3 de diciembre del 2008, por medio del oficio ASUB – 543 - 08, referente al recurso de amparo sobre Crucitas,  concluye que la información  técnica aportada por la minera es local o puntual y, además, indica que el SENARA no cuenta “con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales”, por lo que indica que “se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos de la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos”, para lo que requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución. Dicho estudio técnico no ha sido realizado, ni por el SENARA, por ni por ningún otro profesional en hidrogeología. Esto, claro está, es a todas luces diferente a los reportes preliminares que emitió dicha Dirección a la información local y puntal que aportaron los estudios pagados por la minera bajo el sitio del proyecto Crucitas y que se han interpretado como un “aval” técnico del SENARA a la minera. 
Asunto central. Este accionar, como se puede concluir, no resolvió el asunto central de todo esto, que es determinar el alcance de los daños ambientales que producirá la mina en los acuíferos, y si sus consecuencias son más costosas que los beneficios que produce. Es claro que al no realizarse un análisis regional de los efectos en el acuífero inferior, cuya extensión, según datos de pozos en poder del mismo SENARA, algunos de ellos de abastecimiento público, parece cubrir una gran parte de la zona norte del país e incluso extenderse hacia Nicaragua; dicha duda permanece y, por tanto, existe la necesidad de que se resuelva con la realización de los estudios técnicos detallados y amplios que debieron haberse hecho como parte del EIA que no se hizo.

La duda persiste, y es una muy importante, dado que se estaría poniendo en peligro un recurso natural estratégico muy relevante para el país y que incluso podría tener consecuencias internacionales, en caso de que se demuestre que es un acuífero regional de tipo internacional ("acuífero transfronterizo" según la nomenclatura de las Naciones Unidas, la cual ya tiene aprobado un anteproyecto de convención respecto al "Derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos", aprobado por la Asamblea General de la ONU en enero del 2009). La duda debe ser aclarada, con el debido criterio científico e imparcial, antes de que se tome cualquier decisión sobre la minera en Crucitas.

MINAET nos ha quedado debiendo

El decreto ejecutivo No. 35860-MINAET, publicado en La Gaceta del 12 de abril del 2010, más que un reglamento que norma la contaminación visual, parece una burla a la inteligencia y tradición costarricense de la protección del ambiente, incluyendo el paisaje.

El paisaje, como dice ese decreto es “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. En forma más simple, el paisaje es el resultado de la percepción humana de un territorio y, como tal, puede resultar en un recurso “natural” `útil para su aprovechamiento o no. Así por ejemplo, el paisaje de montañas verdes cubiertas de vegetación, en un país tropical como el nuestro, resulta el paisaje más natural y de mayor aceptación. Lo contrario, un paisaje ocre de montañas sin árboles y afectado por la erosión nos resultaría contrario a la naturaleza y se calificaría de desagradable.

El paisaje, como recurso aprovechable, tiene efectos sicológicos positivos o negativos. Depende de la vista que se pueda observar, así va a ser su efecto en el ánimo de las personas. El paisaje, por tanto, es un recurso importante de tomar en cuenta, no solo en el ordenamiento territorial, sino en el desarrollo de cualquier actividad humana, para que su efecto no lo degrade o contamine.

En Costa Rica, el paisaje “natural”, verde, “sin ingredientes artificiales”, es uno de los argumentos que tienen los turistas para visitar el país. Como tal es un recurso valioso que requiere protección.

Equilibrio con el paisaje. La Ley orgánica del ambiente, que ya tiene casi 15 años de haber sido emitida, contiene dos artículos sobre el paisaje. El 71, que habla sobre la necesidad de emitir normas para la prevención y corrección de la contaminación visual (o paisajística) y el 72, sobre la protección del paisaje, cuya lineamiento principal tiene que ver con el mandato legal de que si se desarrollan obras humanas en el paisaje, el resultado final del mismo debe ser igual o mejor que como estaba. Esto significa que los proyectos de desarrollo deben diseñar obras que les permitan insertarse en el paisaje generando en el mismo el mínimo impacto. El objeto de los legisladores está claro, y es que el paisaje natural del país, como recurso valioso, se mantenga lo más inalterado posible, no evitando el desarrollo de obras, sino regulándolas de forma tal que se equilibren con el paisaje.

Como consecuencia de un recurso de amparo (el Nº 08-006824-0007-CO), la Sala Constitucional, mediante la resolución número 2008-011696 del 25 de julio de 2008, declara con lugar el recurso y le ordena al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 71 de la Ley orgánica del ambiente, otorgándole un plazo de 2 meses para su promulgación.

Es hasta abril del 2010, es decir 18 meses después de que se venciera el plazo dado por la Sala Constitucional, que el Poder Ejecutivo emite el decreto 35860-MINAET, que parece burlarse del mandato de la Sala y del mismo artículo 71, ya que habla de “lineamientos técnicos generales”, pero, sorprendentemente, no los incluye. ¿Por qué razón? ¿Es que el MINAET no hizo su trabajo?
¿Qué pasó con el reglamento? Cuando se revisa lo que sucedió en esos 18 meses, se podrá comprobar que el MINAET hizo dos consultas públicas de reglamento de contaminación visual y protección del paisaje. La primera en junio del 2009 y la otra en enero del 2010. El reglamento que se puso a consulta en esta segunda ocasión (ha estado varios meses en la página electrónica HYPERLINK "http://www.setena.go.cr" www.setena.go.cr), fue elaborado por una comisión de expertos en materia de paisaje de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del mismo Ministro de ambiente Jorge Rodríguez. En esta propuesta se reglamentaba, como parece lógico, tanto el artículo 71, como el 72, dado que ambos están relacionados y tienen que ver con el mismo tema, el paisaje y su protección.

Este reglamento elaborado por la UCR fue entregado al Ministro Rodríguez en noviembre del 2009 y éste, por medio del oficio DM-2154-2009 se lo envió a la Sala Constitucional, indicándole que para enero del 2010 realizaría un taller de amplia participación para discutir y oficializarlo, taller que nunca se efectuó. Por el contrario, como producto de la segunda consulta de enero del 2010, surgió por medio de un mecanismo de recorte y simplificación el reglamento que se publicó el 12 de abril. ¿Qué sucedió en enero del 2010? ¿Por qué razón se cambió tan radicalmente el reglamento hasta el punto de que se eliminara por completo toda la contribución técnica de la comisión de expertos de la UCR? ¿Qué presiones ha habido para que no se realizara el taller y se oficializara el reglamento completo de los artículos 71 y 72? ¿Por qué, al final, el reglamento que se publicó no incluye los lineamientos y normas técnicas sobre contaminación visual?
Estas y otras preguntas más nos debe contestar el ministro Rodríguez, ya que con el reglamento emitido, el MINAET, una vez más, nos ha quedado debiendo en el tema de la protección del ambiente.

Donde no deben vivir los “pobres”

Con relación al PRUGAM y a los argumentos presentados por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) y por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en un artículo reciente (Diario Extra, Opinión del 22.12.2009), así como en la revista de Septiembre del 2009 de la CCC y en diversas reuniones de discusión en la sede del CFIA en julio-agosto del 2009 , relativos al espacio para urbanizar en la Gran Área Metropolitana (GAM), se ha presentado como uno de los argumentos, que las personas de escasos recursos económicos, designados por estas entidades como “los pobres”, no tendrán espacio para vivir.  Debido a la insistencia en esta afirmación, se hace necesario retomarla y discutirla, a fin de aclarar y ampliar conceptos para enriquecer la discusión.

Es importante recordar que se considera como casas de interés social aquellas que dispongan de un área de 50 metros cuadrados en promedio. Esto significa, según el tradicional modelo de expansión urbana horizontal que se aplica en el país, que en una hectárea (10.000 m2) pueden introducirse en promedio 60 casas, considerando un porcentaje para calles, servicios públicos y áreas verdes. Esta cantidad de casas representan una densidad poblacional promedio mayor a las 250 personas por hectárea, lo cual se define como de alta a muy alta densidad de población.

Los sitios que se seleccionen para instalar densidades de población alta y muy alta, no solo deben ser aptos para esa cantidad de construcción, sino que deben disponer de los servicios básicos, como son agua, electricidad, calles de acceso, transporte público, recolección de basura, alcantarillado pluvial y, de ser posible, disponibilidad de alcantarillado sanitario. Además se debe considerar la nueva presión que ejercerán sobre los servicios de salud y  educación (escuelas y colegios públicos).

Uno de los aspectos fundamentales de las zonas a seleccionar debe ser también que se trate de sitios seguros, es decir, con vulnerabilidad baja a fenómenos como deslizamientos, inundaciones, fallas geológicas y otras amenazas naturales.

Argumento falaz. En el caso de los estudios realizados por el PRUGAM, se ha criticado por parte de la CCC y el CFIA, que los resultados indican que el área urbanizable con esas condiciones representa aproximadamente 9.000 hectáreas, más el territorio que se agregaría por proceso de renovación urbana. El resto del territorio de la GAM pertenece a otras macrozonas, cuyos usos son predominantemente agrícolas o de protección ambiental, con un desarrollo urbano de muy baja a baja densidad, y muy controlado.

Ante esto, se ha señalado insistentemente que esa área es poca y que sus costos serán altos y, por tanto, los “pobres” no tendrán donde vivir. Este argumento además de tener poco sustento técnico, resulta antiético y hasta falaz, por cuatro razones principales:
-La GAM no es una isla: existen territorios fuera de GAM, particularmente hacia el oeste- noroeste, donde, de forma natural, el desarrollo urbano se va a extender. Con la incorporación bien planificada y ordenada de territorios de meseta como los de Grecia, Naranjo, Palmares y San Ramón, las áreas a urbanizar podrían hasta triplicarse.

-Los pobres merecen vivir en lugares seguros: dentro de las áreas aptas señaladas por el PRUGAM para el desarrollo urbano, y no empujados hacia zonas de riesgo, donde serían vulnerables a las amenazas naturales. No es posible que conociendo esta realidad, por argumentos de mercado, como el costo de las propiedades, se quiera empujar a que las urbanizaciones de interés social se localicen en zonas de terrenos “más baratos”, es decir, con condiciones de mayor fragilidad ambiental y vulnerabilidad.

-Los planes reguladores de los municipios deben incorporar áreas para el desarrollo de alta densidad y de interés social dentro de las zonas aptas: esto es parte de la responsabilidad social que tienen los municipios. Desarrollos de alta densidad tal y como lo plantea el PRUGAM, con un modelo diferente al que se ha seguido hasta ahora, que representan edificaciones más dignas, seguras y ambientalmente más equilibradas.

-Hacia un modelo de alta densidad y mayor altura: El desarrollo de la GAM en sus zonas de potencial urbano debe prever, como política de Estado e inversión guiada, la presencia de complejos residenciales que ayuden a conformar la ciudad por un lado, y que provean a la gente de clase media y baja, con proyectos de vivienda accesible tanto económicamente, como en función de los servicios e infraestructuras de las ciudades.

La posición correcta. El argumento de que solo hay 9.000 hectáreas nuevas para urbanizar en la GAM no debe ser utilizado, so pretexto de “defender a los pobres” para que se abran a la urbanización las zonas de alta y muy alta fragilidad y se instalen allí los proyectos de interés social, dado que en principio, allí los terrenos van a ser más baratos. Hacer esto sería irresponsable y absolutamente antisolidario.  La posición científica y social correcta es convencer a los municipios y sus comunidades, en cuyos territorios se presentan espacios urbanizables nuevos y con condiciones apropiadas, para que en sus planes reguladores incluyan este componente.

En vez de perder el tiempo en este tipo de discusiones, deberían estarse haciendo los estudios técnicos para ampliar el PRUGAM hacia el sector noreste del Valle Central, a fin de incrementar las áreas a urbanizar en el futuro, planificando con buen criterio científico y social. Aspecto que es urgente para concatenarlo con un plan de viabilidad y transporte, que incluya el desarrollo y mejoramiento de carreteras e incluso un sistema de tren eléctrico. Todo esto, dentro del objeto de corregir y mejorar la “gran ciudad” y mejorar la calidad de vida de su población. 

Estrategia para un problema ambiental

Las zonas de montaña comprenden aquellos terrenos de relieve escarpado a fuertemente escarpado, donde el suelo presenta aptitud forestal y significativas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas e, incluso, para otro tipo de actividades humanas. También puede incluir terrenos que no presentan ninguna aptitud forestal o para actividades agrícolas de ningún tipo.

En términos técnicos, para distinguir las zonas de montaña que presentan esas limitaciones, tanto a nivel internacional como nacional, se han establecido estándares para identificarlas, y así disponer de criterios para definir usos del suelo acordes con su condición técnica.

El concepto de Capacidad de Uso de la Tierra es uno de esos estándares. Dentro del mismo, se reconoce el de la Categoría de Capacidad de Uso de la Tierra VII, uno de cuyos factores críticos corresponde con la pendiente, que es de 75 % o más, es decir, más de 60° de inclinación (Decreto Ejecutivo No. N° 23214-MAG-MIRENEM ) de 1995.

La legislación ambiental en Costa Rica, emitida después de la Cumbre de Río, en la década de los años noventa del siglo pasado, estableció dos marcos jurídicos que conducen a reforzar el hecho de que las zonas de montaña alta, entendidas éstas como aquellas con categoría VII (y también de categoría VIII), deben, por su naturaleza de aptitud forestal, estar recubiertas por bosques naturales. Ese marco jurídico establece también, por medio de la Ley Forestal del año 1996, que se prohíbe el cambio de uso en zonas de bosque de propiedad privada, pero deja abiertas algunas excepciones para el desarrollo de obras de infraestructura, como por ejemplo, en su inciso a), para casas de habitación y actividades ecoturísticas, entre otras.

Esta excepción no está definida apropiadamente en la Ley, pues no se establece el porcentaje del terreno que se puede utilizar para esos fines. Tampoco se establecen lineamientos sobre si sobre ese porcentaje se puede hacer tala rasa, o si por el contrario las obras deben integrarse dentro del ecosistema boscoso (que es lo que la ley forestal protege), cortando únicamente los árboles absolutamente necesarios, y sin hacer desaparecer el ecosistema boscoso.

Dentro de este marco, sería de esperar que las zonas de montaña alta de Costa Rica, como por ejemplo, las que rodean la Meseta Central, deberían encontrarse cubiertas con bosques naturales. Sin embargo, esto no es así. Los bosques están segmentados, pues hay numerosas áreas donde ya no hay árboles. En su lugar se presentan potreros y en menor proporción, algunos cultivos.

Bosque que debió mantenerse. Esos bosques naturales fueron eliminados en décadas anteriores a los años noventa del siglo XX, por diversos motivos: la extracción de madera, la implantación de zonas de ganadería que tanto se promovió por el mismo Estado en los años setenta, el desarrollo de actividades agrícolas, o bien, una combinación de todos esos factores. El resultado es uno, que se eliminó el bosque donde no debió, desde un punto de vista técnico, haberse eliminado.

La eliminación del bosque en terrenos de alta montaña tiene consecuencias importantes. Aparte del efecto paisajístico, la no presencia de cobertura boscosa en zonas de alta pendiente inicia una cadena de impactos que incluyen: degradación y erosión de las capas de suelo y exposición paulatina de las rocas del subsuelo superior (desertificación), desarrollo de deslizamientos, pérdida de capacidad de infiltración de agua del terreno y afectación de nacientes y manantiales, entre otras más. Este proceso es paulatino, pudiendo perdurar por varias décadas, con el agravante de que no solo se limita al área que no tiene bosque, sino que se puede extender, debido a las condiciones geológicas presentes, hacia las zonas con bosques, provocando deslizamientos y deterioro de esas áreas.

En el caso de la Gran Área Metropolitana, donde se localiza la meseta central, y que cubre un área de 1.778 km2, los resultados obtenidos por los estudios del Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) comprueban que esta situación representa un problema ambiental que requiere una estrategia de solución. El análisis de los resultados para la GAM deja ver que el total de área de Capacidad de Uso de la Tierra VII corresponde con 647,4 km2. De ese total, se presentan 300,1 km2 cubiertos con bosques y 347,3 km2 no cubiertos con bosques (potreros, cultivos y en menor proporción obras urbanas). Si definimos como Índice de Pérdida de Bosques (IPB) la relación entre esas áreas y si lo expresáramos en porcentajes, concluiríamos que en el caso de la GAM existe un 53.4 % de ausencia de bosques.

Si comparamos esta situación con una desagradable enfermedad, que popularmente llamamos “sarna”, podríamos afirmar que en las montañas que rodean la Gran Área Metropolitana se presenta el efecto del “Lomo del Perro Sarnoso”, en un estado bastante avanzado de deterioro, pero curable si tomamos las medidas del caso.

Tala y planificación. Como puede verse, en el caso de la PRUGAM, el índice de pérdida de bosques requiere ser atendido a la hora de establecer la planificación regional hasta el año 2030. Como parte de esa planificación se debe tomar en cuenta que para los terrenos donde hay bosque, el pago por servicios ambientales es de aproximadamente $60 por hectárea al año, y que el proceso de “conurbación” en la GAM está llevando a que se planteen construcciones dentro de esos terrenos que son en su mayoría de propiedad privada. Esto por cuanto, en muchos casos, ya existe red de infraestructura vial y de servicios, que el mismo Estado ha introducido.

Si a lo anterior sumamos el hecho de que le Ley Forestal, con sus excepciones en el artículo 19, da cabida a ciertos usos del suelo no forestales, resulta que tenemos sobre la mesa una situación que requiere de decisiones y soluciones inteligentes. La premisa fundamental debe ser la protección de los bosques todavía existentes y la recuperación de los terrenos y del bosque (y sus ecosistemas) en las áreas sin bosque y degradadas ambientalmente por procesos erosivos.

Cómo financiar esta enorme tarea, con la ayuda de los propietarios de esos terrenos privados, requiere de una estrategia de varios pasos que debe ser objeto de discusión y análisis abierto. Este tema será objeto en una segunda parte de este artículo.