Plan Regulador

Planes de ordenamiento territorial y futuro ambiental del país

Este mes de noviembre del 2018, se conmemoran 50 años de la Ley de Planificación Urbana. Una ley visionaria para su tiempo que, desafortunadamente, no ha podido alcanzarse en todos sus lineamientos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, debido a una serie de factores adversos, entre los que, lamentablemente, debemos incluir la existencia de intereses particulares y muy influyentes, que visualizan los planes reguladores como un freno para sus pretensiones y beneficios.

Pero también, en este mes, se toma una decisión trascendental en nuestra Sala Constitucional. 

Se emitirá resolución sobre la Acción de Institucionalidad presentada por el autor junto con el abogado Álvaro Sagot contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150 promulgado el 3 de septiembre del 2015.

Flexibilización transitoria: ese decreto, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”, aunque tenía algunos lineamientos útiles para agilizar los planes reguladores durante cinco años, tenía una serie de defectos en materia ambiental que resultaban altamente peligrosos para todos.

Uno de ellos, posiblemente el más serio, es que permitía que no se hiciera un cartografiado de zonas con amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, fallas geológicas, avalanchas, riesgo volcánico, licuefacción, entre otros), a la misma escala del plan regulador, como está establecido en la Metodología para Introducir la Variable Ambiental en los planes reguladores desde el 2006 por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. 

En su sustitución se planteaba que se usaran mapas de amenazas naturales de la Comisión de Emergencias realizados a otra escala y con mayor grado de imprecisión.

Aprobar planes reguladores con esa flexibilización, que de paso es regresiva y contraviene la legislación vigente, significaría un asunto muy grave, dada la naturaleza geológica e hidrometeorológica particularmente activa de nuestro país. 

No hace falta mencionar la gran cantidad de deslizamientos y desbordes de ríos y muchos otros eventos que nos exigen, como país, ser mucho más prevenidos con el otorgamiento de permisos de uso de suelo por parte de los entes municipales.

Este decreto flexibilizante podría incluso llevarnos a la siguiente situación: que los municipios, con un Plan Regulador así aprobado, otorguen permisos de construcción en sitios muy vulnerables y que, más tarde, cuando se hagan los mapas de amenazas naturales con detalle, descubran que permitieron construcciones en zonas no aptas, donde hay vidas e infraestructura en riesgo. 

A este resultado totalmente ilógico es a lo que llegaríamos con esta flexibilización irresponsable intentada por las autoridades en el 2015. 

Nos preguntamos: ¿cómo se resolverían estos casos? ¿Con demandas hacia las municipalidades? ¿Cuánto podría costar?

Grave trasfondo: Cuando se revisa con cuidado el articulado del Decreto 39150, queda a la luz su verdadero objetivo, altamente negativo para el Ordenamiento Ambiental Territorial del país y su futuro. 

En primer lugar, sin dar ninguna justificación, e ignorando la legislación actual, establece que la Metodología de Introducción de la Variable Ambiental vigente desde el 2006 y protegida por el Principio de No Regresión, debe ser sustituida en un plazo de dos años. 

Algo que significaría un muy serio retroceso al avance del ordenamiento ambiental del territorio en Costa Rica, pues desde el 2006 existen 36 planes de ordenamiento territorial con viabilidad ambiental y, si 15 cantones de la GAM pudieran “heredar la viabilidad ambiental” del PRUGAM, lo cual es absolutamente posible, dado que el cartografiado ambiental se hizo a la misma escala del plan regulador, serían un total de 51 cantones. 

Se ve así que la Metodología ha sido funcional y por tanto aplicable.

Pero el asunto no se limita a este aspecto únicamente: resulta que en el Decreto 39150 se introduce un elemento sumamente anómalo en el inciso c del artículo 23. 

Se dice que las municipalidades podrán utilizar metodologías sustitutivas diferentes a la que establece la Metodología de la Variable Ambiental del DE 32967, pese al hecho de que esta metodología es clara en que se podrán usar otras metodologías solo de modo complementario y no de forma sustitutiva.

Cuando revisamos el posible origen de este inciso encontramos una situación bastante “sospechosa”. Resulta que en un oficio (IC-ProDUS-0632 2015) del 19 de junio del 2015, el coordinador de ProDUS UCR le indica al alcalde del cantón de Flores que están atrasados en el ingreso a la Setena, porque ProDUS UCR utilizó una metodología sustitutiva y que están a la espera de que se promulgue el decreto que resuelve esa situación. 

Y efectivamente, tres meses después se promulga el decreto con esa “excepción” sobre las metodologías sustitutivas.

Lo que llama la atención de esto es que el jerarca del ProDUS UCR antes de mayo del 2014 fue nombrado jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que es uno de los ministros que firman el Decreto 39150.

Además, resulta que 20 días después de publicarse el DE 39150 se genera un comunicado del Poder Ejecutivo a todos los alcaldes, alcaldesas y concejos municipales e intendentes en que se señala el orden con que la Setena y el INVU van a revisar los planes reguladores. 

Resulta que en la Tabla que se presenta, con los grupos de planes reguladores que van a ser revisados primero, aparecen entre seis o siete planes reguladores realizados por ProDUS UCR, en algunos de los cuales el mismo señor Ministro de Vivienda habría fungido como coordinador y director del Plan Regulador, entre ellos: Santa Ana, Alajuela, Flores, San Carlos e Isla Chira.

De esta manera queda en evidencia que el DE 39150 tiene un trasfondo que “no huele bien” y por eso fue objeto de impugnación y, además de la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, que ha evolucionado hacia una investigación por presunto prevaricato contra los cinco ministros que firmaron el oficio y el Decreto 39150, así como una investigación en la Procuraduría de la Ética Pública. 

Algo sobre lo cual la UCR debería también dar claras explicaciones, en particular a las municipalidades con las que ha firmado contratos por decenas y cientos de millones de colones.

Futuro: como se puede ver, el futuro de lo que va a suceder con el Ordenamiento Ambiental del Territorio en nuestro país está en este momento en nuestra Sala Constitucional y se resolverá el próximo 1 de diciembre. 

Esperamos que los artículos impugnados del decreto sean declarados como regresivos y, por tanto, inconstitucionales. 

De esta manera, nuestro país podrá seguir haciendo el trabajo de ordenar su territorio con criterio ambiental en cumplimiento del artículo 50 constitucional y la amplia legislación ambiental territorial establecida después de los Acuerdos de Río de 1992, según lo ha ordenado la misma Sala Constitucional desde el 2002.

Planificación territorial: Necesidad urgente, no juego para postergar

El pasado 3 de septiembre se publicó en la Gaceta 172, el Decreto Ejecutivo No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”. La intención original es crear un período de transición de cinco años que agilice según se lee “la revisión de la variable ambiental y la aprobación de los planes reguladores”.   

El reglamento crea una serie de “herramientas de agilización” como forma de implementar esta transición. Aunque la intención, en primera instancia, parece correcta, desafortunadamente, hemos detectado una serie de inconsistencias muy graves en el mismo. Inconsistencias que se suman a unos lineamientos confusos y contradictorios que, lejos de lograr su objetivo, van a provocar más confusión y entrabamiento a la urgente planificación territorial que requiere el país. 

 

Algo que es una verdadera lástima, pues se ha perdido tiempo valioso (más de 15 meses), sin contar los recursos económicos del Estado que se han gastado, en generar algo que, en la práctica, tiene muy poca utilidad y que de llegar a utilizarse integralmente podría provocar serios daños al ambiente y a las personas. Todo lo contrario de lo que realmente se necesita, mientras  la naturaleza cambiante causa estragos cada vez más significativos a la GAM: en esas condiciones, darnos el lujo de estar perdiendo un tiempo valioso en vez de rectificar las cosas constituye una verdadera irresponsabilidad.

 

Inconsistencias: algunas de las inconsistencias principales que se han detectado en el citado decreto son las siguientes:

 

Se crea una condición de excepción que permitiría a las municipalidades incumplir normativa legal y técnica vigente por un periodo de cinco años, a fin de que se apruebe y se ponga en vigencia el plan regulador. Esto con la condición de que al final de esos cinco años se “corrija” el plan regulador vigente con el cumplimiento de la normativa que se incumplió originalmente. Es decir, una especie de “moratoria al cumplimiento de la legislación”, algo que contraviene a todas luces la legislación  vigente y nos asegura por 5 años más decisiones antojadizas y mayores daños a los ya causados por los entes municipales. 

 

Pero las excepciones que se establecen no son cualquier cosa, fundamentalmente se centran en tres temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso de la tierra. Es precisamente en estos temas en que un buen golpe de timón se imponía para no continuar por la senda equivocada por la que la GAM navega peligrosamente. 

 

En el caso de la vulnerabilidad hidrogeológica se establece una excepción para no elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y  para no aplicar la Matriz del SENARA, con lo cual, en la práctica, los planes reguladores podrían permitir usos del suelo sobre áreas vulnerables a la contaminación, o lo que es lo mismo, se estaría dando una excepción para que se pudieran dar potenciales daños ambientales a los recursos hídricos. Daños que serían irreversibles y que después de 5 años ya no habría forma de remediarlos debido a su alto costo de corrección.

 

En lo referente a las amenazas naturales, el decreto crea una excepción que permitiría construcciones en áreas de amenaza natural. Todo lo contrario a lo esperado para, por ejemplo, evitar tragedias como la de calle Lajas en noviembre del 2010. Es decir, que las nuevas construcciones se instalarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que, como se podrá entender, después de cinco años, cuando se aporte información sobre el tema y las construcciones estén realizadas, podría tener serios costos para el país, en particular para las municipalidades, en razón de haber dado usos del suelo y permisos de construcción en áreas no aptas para ello. 

 

En el tema de capacidad de uso de la tierra el decreto permitiría obviar esta información hasta tanto el MAG, por medio del INTA, se la aporte a las municipalidades. Este caso, aunque algo menos grave que las dos anteriores, también tiene problemas de aplicación en la excepción ya que, sin esa información, se podría estar dando uso del suelo para actividades no aptas en terrenos con capacidad de uso VII (forestal) y VIII (conservación y protección de cuencas hidrográficas), algo que también contraviene el marco legal vigente.

 

Pero el asunto no se queda allí, el decreto señala que las autoridades responsables de esa información (SENARA, CNE e INTA) deberán empezar a entregar información a los municipios en un plazo de dos años, para que comiencen a actualizar sus planes reguladores. Sin embargo, no señalan de dónde se obtendrán los recursos para generar esa información. Además, la duda es si ese plazo se pueda cumplir. El Reglamento de EIA del 2004 dice que entidades  como la CNE y SENARA debían generar información de ese tipo, pero más sencilla, y todavía no lo han hecho de forma sistemática (después de 10 años). Por su parte, el INTA  no actualiza el mapa de capacidad de uso desde 1992. Hay que tomar en cuenta que esos dos años son casi lo mismo que ha llevado el Poder Ejecutivo en emitir el decreto, tiempo que debió haberse aprovechado en generar la antedicha información.

 

El decreto le da atribuciones particulares y señala que el SENARA, cuando elabore los mapas de vulnerabilidad para las municipalidades, debe hacerlo concentrado en las zonas urbanas, como si en las zonas rurales no se dieran actividades que podrían producir contaminación de las aguas subterráneas. Esto contradice totalmente lo ordenado por la Sala Constitucional sobre la Matriz del SENARA.

 

En el tema de Capacidad de Uso de la Tierra, el decreto establece un requisito nuevo que llama poderosamente la atención. En primera instancia, el artículo 21 dice que en ausencia de información se usen los mapas del MAG  de 1992, que están a escala 1:200.000, y luego dice que para todas los proyectos menores de 400 hectáreas (urbanos, industriales, turístico, comerciales, mineros y forestales, entre otros), en el caso de que la resolución espacial “no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras”. Algo que debería aportar el INTA y no solicitarlo como un nuevo y costoso requisito que podría afectar a casi todos los proyectos.

 

Contradicciones: además de las inconsistencias señaladas, se identificaron serias contradicciones:

 

Se crea un mecanismo inapropiado para que se utilicen metodologías sustitutivas diferentes a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), que es la metodología oficial desde el año 2006. Algo que contradice la legislación vigente y  el Principio de No Regresión, en particular lo señalado por la Sala Constitucional en su sentencia 18836-15: “De conformidad con el principio de no regresividad, la normativa y la jurisprudencia en materia ambiental, no debe ser revisada, si con ello se retrocede en relación con el nivel de protección que ya se había alcanzado en la materia”. 

 

Por otro lado, llama poderosamente la atención que se plantee el uso de una metodología alternativa en razón de que surge la duda de si se trata de planes reguladores ya elaborados, y si es así, surge la pregunta: ¿por qué estando vigente el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE se aplicó una metodología sustitutiva? Y en caso de que se haya aplicado una metodología alternativa, surge la duda complementaria de qué entidades la utilizaron y cómo se verían beneficiadas con la implementación del inciso c del artículo 23 del decreto. Algo que a juicio del autor debería ser objeto de investigación por parte de las autoridades correspondientes, en particular la Procuraduría de la Ética.

 

En el inciso c del artículo 24 se crean requisitos adicionales y no establecidos en la metodología de los IFA que, lejos de agilizar, entraban y complican aún más los planes reguladores. 

 

En el artículo 31 del decreto se irrespeta el Principio de No Regresión ya que se plantea, de forma contradictoria, la emisión de un nuevo reglamento que establezca la metodología de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Con ello se incumple el Principio de No Regresión y de Progresividad debido a que se quiere cambiar la metodología de los IFA sin cumplir el procedimiento adecuado establecido en el mismo decreto 32967 MINAE. Además, se  contradice el objetivo mismo del decreto de agilización de los planes reguladores y, además, se promueve una asimetría entre las diferentes zonificaciones ambientales que sustentan los planes reguladores, lo cual se puede traducir en potenciales daños al ambiente.

 

Propuesta: al estar en presencia de una nueva y completa ocurrencia de nuestras actuales autoridades - de las que esperábamos mucho más después de 8 años de ocurrencias con relación al ordenamiento territorial de la GAM - se impone un nuevo ejercicio ante la Sala Constitucional. 

 

Cabe aclarar que en el momento actual hay más de 75 planes reguladores cantonales y costeros “entrabados” en la SETENA y el INVU, debido a problemas de procedimiento. Es claro que se requiere una acción concreta para agilizar el trámite de aquellos planes que, efectivamente, hayan cumplido con la normativa vigente. Al respecto, el autor desde hace casi un año hizo una serie de recomendaciones (ver Página Abierta, Diario Extra del 14 de octubre del 2014: “Destrabando la planificación territorial”) para liberar esa gran presa, algo que es perfectamente realizable si de verdad se tiene disposición de parte de la autoridades.

 

Finalmente, es de gran importancia exigir a las autoridades de gobierno mayores espacios de diálogo participativo en la búsqueda de soluciones a estos graves problemas. Mantener la línea de imponer acciones como las de este decreto, sin una correcta racionalización de los lineamientos, lleva a perder tiempo muy valioso, y lo más grave, condena aún más al país a seguir por la equivocada senda de las ocurrencias inconsultas que explican en gran parte nuestro actual subdesarrollo.

Obstáculos y desafíos a la planificación territorial

Tomo el título de este artículo  de un Foro realizado el Día de la  Tierra  (22 de abril) por la Universidad de Nacional y al cual, amablemente, fui invitado a exponer mi punto de vista. El problema: es claro que en este tema nuestro país presenta un muy serio problema. Resulta que existen muy pocos planes reguladores vigentes, muchos de ellos sin la variable ambiental aprobada. Es posible afirmar que menos de un 3% del territorio nacional cuenta con algún grado de planificación territorial, mientras que a nivel nacional, a pesar de que han pasado ya 46 años desde que se aprobó la Ley de Planificación Urbana, todavía seguimos, gracias al INVU, sin un Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

La administración Chinchilla que concluye, se propuso, en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, la meta de tener aprobados al menos 40 planes reguladores y avanzar en el plan nacional. No obstante, cumplió la meta pero... a la inversa, y se mandaron a archivar (en la SETENA) cerca de 40 informes ambientales de planes reguladores, con lo que se ha dado un duro golpe a un esfuerzo de muchos años para avanzar.

Aunque las razones que se esbozan para ese acto son muchas, en la mayoría de los casos se trata de aspectos de forma que podrían haber sido resueltos si de verdad hubiese habido voluntad de contar realmente con planificación territorial en el país.

En consideración de esto, la explicación para que no se diera el avance tiene sustento en un trasfondo cultural y político diferente.

En primer lugar es claro que existe un “status quo” que algunos sectores (como los mal llamados "desarrolladores" inmobiliarios y los constructores, porque lo que buscan es ganancia, no desarrollo) no desean en lo más mínimo modificar. La explicación es simple, dado que en ausencia de planes reguladores lo que aplica para otorgar usos del suelo y permisos de construcción en las municipalidades son unos “reglamentos de INVU” (Reglamento Nacional para el fraccionamiento  y urbanizaciones y el reglamento de construcciones, principalmente), elaborados hace más de 30 años.

Esos reglamentos, que nunca fueron consultados y se emitieron como acuerdo de la Junta Directiva del INVU, además de no considerar de forma apropiada la variable ambiental, más bien tienen una serie de artículos que son un verdadero atentado a la protección del ambiente y la gestión del riesgo.

Así, en materia de usos del suelo urbano, a pesar de la numerosa legislación ambiental promulgada desde 1995 (ley del ambiente, forestal, de suelos, biodiversidad y emergencias, etc.), se sigue aplicando una “legislación urbana” desactualizada y “anti – ambiental”, para la cual aplica el “silencio positivo”, e incluso sanciones al funcionario que no cumple a tiempo con los plazos para los permisos.

Dentro de este contexto, no resultan extraños dos elementos adicionales acontecidos en los últimos años y que agravan el problema.

La SETENA, a partir del año 2010, casualmente, después de haber dado viabilidad ambiental al PRUGAM y algunos de sus planes reguladores (algo que no le gustó a algunos), “cambió de actitud” y en medio de una intervención del MINAE ha rechazado el 73% de todos los informes ambientales de los planes reguladores. La razón: dizque una más estricta aplicación del decreto 32967 – MINAE que norma el procedimiento. Algo que debería ser objeto de una seria revisión por parte de las nuevas autoridades.

Por otro lado, surge el tema de la Matriz del SENARA y un voto de la Sala Constitucional del 2012 sobre el tema (1923-04) que obliga a su aplicación a nivel nacional. Esta matriz establece prohibiciones al uso del suelo sobre la base de contar con mapas de vulnerabilidad acuífera, cuyo costo de elaboración, según los términos de referencia que exige SENARA, son muy altos. Algo que nadie se preocupó en explicarles a los magistrados de la Sala Constitucional.

La cereza en el pastel la conforma el Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2014, en el cual se establecen los requisitos para que se ingresen planes reguladores a la revisión de la Dirección de Urbanismo. Aparte de que es una lista muy larga, se pide que se tenga la aprobación del SENARA a la aplicación de la Matriz, lo que implica que se tenga que haber hecho los mapas de vulnerabilidad y haberlos incorporado en los planes reguladores. Algo que solo algunos municipios podrían cumplir, con lo cual prácticamente se está condenando al país a que se no aprueben nuevos planes reguladores durante muchos años.

Así las cosas, lo que hemos llamado la “maraña de obstáculos” a la planificación territorial, lejos de eliminarse, se ha complicado, consolidando así un “status quo” que obliga, vía reglamentos del INVU, a seguir dando usos del suelo para construcciones que se realizan en sitios ambientalmente no aptos, y en muchos casos, poniendo en una condición de riesgo a los nuevos habitantes de esas construcciones, debido a la falta de un efectiva planificación territorial. Una verdadera contradicción.

Las soluciones: hay muchas y concretas. En primer lugar, y como meta a mediano y largo plazo, la redacción de una Ley de Ordenamiento Territorial que permita poner orden en la maraña de legislación dispersa que existe sobre el tema.

Pero hay acciones concretas que se pueden realizar a muy corto plazo y que solo requieren de la intervención del Poder Ejecutivo realmente responsable y preocupado por el bienestar de la población y no de algunos sectores de ésta:

1.    Modernizar, de forma urgente, los reglamentos del INVU, vinculados a desarrollo urbano y construcciones, para que integren de forma efectiva la variable ambiental. Deberían publicarse como decretos ejecutivos después de un proceso de consulta.

2.    Rectificar  la gestión de la SETENA respecto a los planes reguladores, a fin de que se concentre en el objetivo fundamental de la metodología de la introducción de variable ambiental y se ajuste de forma apropiada con la evaluación de impacto ambiental.

3.    Dar mayor capacitación y apoyo a las municipalidades para que asuman un rol más activo en el proceso de la gestión ambiental y territorial de los cantones por medio de  emisión de ordenanzas municipales sobre uso del suelo y gestión del riesgo, y procedimientos bien sustentados sobre usos del suelo y permisos de construcción como ya lo hacen algunos gobiernos locales. El IFAM debería ser más proactivo en esta tarea.

4.    Incorporar el tema de la fragilidad ambiental y la gestión del riesgo en la valoración de los terrenos y en el desarrollo de seguros de construcciones inmuebles. Algo que favorece que se sigan urbanizando zonas de muy alta fragilidad y de muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.

5. Y mientras se "ordena la casa", establecer una moratoria para urbanizadoras en partes vulnerables de la GAM, en particular en zonas ambientalmente frágiles, y las partes medias y altas de cuencas de ríos heredianos que con cada aguacero destruyen la infraestructura vial y viviendas aguas abajo. La nueva administración de gobierno tiene como reto fundamental enderezar las desacertadas decisiones tomadas sobre este tema durante los últimos años. Algo que es clave para impulsar la planificación territorial en el país que urge que avance. Seguir por el mismo camino que hasta ahora se ha dado significaría seguir manteniendo el “status quo” que tanto daño le ha hecho y le está haciendo al ambiente, y tantas jugosas ganancias para unos pocos maquilladas de "desarrollo", llamándolos falazmente "desarrolladores".

*Geólogo ambiental.

¿Hasta Cuándo?

Colaboración con Eduardo Brenes.

 

Un plan regulador tiene como objetivo plasmar mediante mapas y reglamentos el ordenamiento y planificación del uso de un territorio, para alcanzar un balance económico, social y de protección del ambiente y de los recursos naturales. El plan regulador surgió con la Ley de Planificación Urbana, en el año 1968. No obstante, la salida de nuevas leyes ambientales (forestal, suelos, biodiversidad y de emergencias) lo ha convertido en un instrumento más integral, complementando lo urbano.

Un plan regulador para una municipalidad implica un esfuerzo extraordinario, que se inicia con la búsqueda de recursos para financiarlo. Eso puede llevar años. Luego viene el proceso de contratación y de elaboración, por parte de una entidad externa a la municipalidad. También puede llevar años. Cuando la propuesta está lista, sigue la revisión y aprobación, con dos componentes, la parte ambiental ante la SETENA, y la parte urbana, ante el INVU. Aunque parece que el proceso llega a su fin, en realidad “el viacrucis” apenas empieza.

SETENA-obstáculos. El Informe Ambiental está normado por el Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (procedimiento para introducir la variable ambiental) del 2006. Su objetivo es que se tomen en cuenta y se ordenen una serie de variables (geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, de amenazas naturales, de aspectos biológicos generales, de suelos y capacidad de uso de la tierra y de uso humano de los terrenos), a fin de que la propuesta de uso considere las limitantes técnicas identificadas.

La finalidad es que la propuesta del plan regulador considere los aspectos ambientales generales;  y que en casos de proyectos específicos, cuando estos realizaran la evaluación de impacto ambiental (EIA), resolvieran los detalles de información ambiental faltantes y relacionados directamente con el terreno a desarrollar. El método y cartografía resultante facilitaría los procesos o tramitología para obtener permisos de construcción.

A pesar de que el objetivo es claro, el proceso en la SETENA se ha venido a complicar y a llenar de obstáculos durante los últimos meses. Cada vez surgen más requisitos, y van desde el solicitar, contrario a lo que establece la Ley 8220, al consultor la certificación de que está al día con la CCSS, hasta la realización de “audiencias públicas” para el informe ambiental.

La SETENA solicita informes más largos y detallados, y por tanto, más costosos, modificando el patrón que  ella misma instauró previamente y con el que ya ha otorgado viabilidades ambientales a municipalidades. Además, la SETENA no aplica el grado de exigencia y rigurosidad que ella solicita a su propio proceder, ya que no cumple los plazos de revisión, pasándolos de meses a años.

INVU-obstáculos. Por su parte, el INVU no está lejos de lo que ha hecho la SETENA. Por un lado, su Junta Directiva emite un Acuerdo para trasladar a las municipalidades el costo de la elaboración y revisión de los planes reguladores, como si esta no fuera una función esencial dada por la ley a esta institución. Esto se presenta como una sorpresa desagradable para los municipios y difícil de sortear, pues generalmente no cuentan con recursos. Pero si eso no fuera obstáculo, ese Acuerdo incluso induce a confusión, cuando señala que lo que se cobra por elaborar un plan regulador “no incluye los IFAs” (el informe ambiental), contradiciendo el mismo Manual de Planes Reguladores del INVU y del Decreto Ejecutivo 32967 – MINAE.

Pero, el asunto no se queda allí, resulta que el INVU dice que ahora, antes de revisar planes reguladores, primero debe revisar y aprobar los planes regionales, como el de la GAM y Guanacaste. Nos preguntamos, ¿y qué pasa con los planes reguladores que se hacen donde no hay plan regional? Sobre todo cuando el tema de las regiones de planificación territorial no está bien establecido, desde el punto de vista legal por el Poder Ejecutivo.

A esto se suma que los períodos de revisión de los planes reguladores en el INVU son muy lentos y llevan años, como el caso del plan regulador de San Ramón, ¡que tardó 9 años! A ese ritmo, es posible que el país disponga de planes reguladores en el siglo XXII.

En ausencia de plan regulador, aplica un reglamento nacional de fraccionamientos y urbanizaciones, promulgado por el INVU en 1982, que desde el punto de vista ambiental está totalmente desactualizado y obsoleto. Ese reglamento permite el uso indiscriminado de tanques sépticos, el terraceo en zonas de pendiente y el parcelamiento agrícola y forestal, que mal aplicado, ha producido un importante daño ambiental en las zonas rurales del país, por un desarrollo inmobiliario indiscriminado y voraz. Es claro quiénes son los que se benefician sin planes reguladores.

Buscando soluciones. Considerando el hecho de que nuestro país es vulnerable a muy diversos tipos de amenazas naturales; que presenta muchas zonas especiales, como áreas de recarga y descarga acuífera, zonas de alta pendiente y de ecosistemas boscosos; que la Ley de Emergencias exige que se haga gestión preventiva del riesgo, urge que las autoridades resuelvan de una vez por todas, mediante una clara directriz, respetando los criterios ambientales, territoriales y urbanos, y los trámites legales respectivos, y se simplifique su revisión y aprobación por la vía más expedita posible. ·Es vital que los planes reguladores entren a regir lo antes posible!
Seguir así solo nos profundiza en el subdesarrollo, y deja en estado de indefensión y riesgo a la mayoría de la población.

Larga fila en planes reguladores

El ordenamiento del territorio, entendido como el desarrollo social, ambiental, cultural y económico de una región, dentro de un marco de planificación equilibrada y sostenible, es un tema clave para el progreso de una nación. Su no realización o su rezago es lo que constituye la diferencia entre los países desarrollados y los subdesarrollados.

En países como Costa Rica, el ordenamiento territorial (OT), bien hecho, cuando toma en cuenta la variable ambiental, incluyendo la gestión del riesgo, deja de ser solo un paso para el desarrollo, sino una urgencia, para poder salvar personas y bienes, incluyendo la infraestructura que tanto años y esfuerzos ha costado a los costarricenses de varias generaciones.

Con la llegada de la Administración Chinchilla, se abrieron expectativas sobre un verdadero avance en materia de ordenamiento del territorio. No obstante, al leer lo que se dice sobre el mismo en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2011 – 2014, la decepción e incluso, la preocupación por un retroceso, surgen conforme se avanza en su lectura y metas.

Enfoque del problema: el PND deja claro el problema en materia de OT, cuando señala como responsables, la falta de acciones coordinadas de las instituciones del Estado y la inadecuada Gestión del Riesgo. Señala estos dos factores, como los responsables de las disparidades en progreso de las regiones del país y del aumento de la vulnerabilidad de la población.

No obstante, preocupa la expectativa que deja el mismo plan, al señalar que “no se puede hacer mucho debido al desfinanciamiento de las instituciones encargadas de darle seguimiento al cumplimiento de la normativa relacionada con el ordenamiento territorial”. La preocupación no surge por el siempre ubicuo faltante de recursos, sino por la visión del ordenamiento del territorio que se apoya en las instituciones, olvidando que se trata de un proceso, en el que la función del Estado y sus instituciones es fijar reglas claras y fiscalizar su cumplimiento. No debe enfocarse al Estado como protagonista principal, pues allí estriba el principal problema.

Propuesta del PND: Las soluciones que plantea el PND tienen la cualidad de que empiezan de “cero”, como si antes no se hubiese hecho nada. Esta extraña omisión constituye uno de los principales defectos de los planes nacionales de desarrollo, que olvidan el pasado y lo avanzado, y, por tanto, la continuidad.

En materia de ordenamiento territorial, la Iniciativa Paz con la Naturaleza, avanzó durante 4 años en una propuesta de política en ese tema, que al final no fue posible concretar precisamente por falta de voluntad política. No obstante, como si ese esfuerzo no contara, en el PND, se plantea trabajar en una nueva política. La pregunta es si se va a gastar nuevamente todo el tiempo de la administración en su discusión y elaboración, para dejar nuevamente la tarea inconclusa.

La respuesta la trae el mismo PND, que contiene una disculpa adelantada por su posible no elaboración, al decir que “se trata de un proceso complejo que exige una gran inversión de esfuerzos y recursos, que convoca a una gran diversidad de actores y que finalmente, se operacionaliza en una multiplicidad de agendas, algunas de ellas ajenas a las competencias del Poder Ejecutivo y del marco temporal de esta Administración”.

Plan Nacional de Desarrollo Urbano: de esta manera, nuestras autoridades se están olvidando que han pasado más de 42 años desde que se aprobó la Ley de Planificación Urbana y de que el INVU, ha fracasado en su desarrollo e implementación, incluso en el cumplimiento del GAM de 1982, que a pesar de su buen planteamiento inicial, fue irrespetado por el mismo INVU, de manera que se permitió el desarrollo urbano caótico y desordenado de hasta 102 km² fuera del anillo de contención y que han convertido a la GAM en un claro ejemplo de lo que no se debe hacer en materia de ordenamiento territorial.

Estas mismas autoridades están así obviando los diversos informes de la Contraloría General de la República sobre la responsabilidad del INVU en esa materia, resulta que se le da a esta entidad, como si nada hubiera pasado, la tarea de aprobar el Plan Regional de la GAM, que no necesariamente es el Prugam que el INVU rechazó en abril del 2010. Y más aún, se le da otra tarea al INVU, “con el fin de responder a la presión sobre el territorio y recursos ambientales experimentados en la región Chorotega, se impulsará la elaboración y aprobación de un Plan Regional de desarrollo urbano y costero de la Provincia de Guanacaste”.

Planes reguladores: el asunto, se hace más complejo, pues se deja subordinada la aprobación de los planes reguladores cantonales y costeros, a esos “planes regionales”, al señalar: “como un resultado potenciado por la etapa previa de elaboración y aprobación de Planes Regionales, se espera avanzar en la gestión del territorio, impulsando la implementación de planes reguladores cantonales y costeros”.

El asunto parece claro, el INVU no va a tramitar planes reguladores cantonales o costeros, hasta tanto no se cumplan los criterios de calidad técnica de los planes regionales y posteriormente de los planes reguladores. Y aquí, es precisamente donde, de cumplirse esto, tendríamos un verdadero retroceso en lo relativamente poco avanzado en materia de ordenamiento territorial, ya que cerca de 40 planes reguladores cantonales elaborados en el marco del Prugam y del Programa de Regularización y Catastro en Guanacaste, sin contar con otros planes reguladores ya elaborados o en elaboración, tendrán que hacer una larga y muy lenta fila para que puedan ser revisados y tal vez, finalmente aprobados por el INVU, a riesgo de que cuando sean revisados ya estén desactualizados.

Retroceso: como se ve, el plan en materia de ordenamiento del territorio, no se apega a la realidad de un país, que acaba de pasar por una época lluviosa que produjo decenas de pérdidas de vidas y generó cientos de millones de dólares en pérdidas de bienes e infraestructura.

Anteponer la aprobación de los planes reguladores que ya cuentan con la variable ambiental aprobada y que sirve de mecanismo de estandarización entre los diferentes planes reguladores, a que primero estén unos planes regionales, a los que también habría que integrar la variable ambiental tal y como ya la Sala Constitucional lo ha señalado respecto al Decreto Chorotega, no tiene ningún sentido y lo único que provocará es que la solución de los problemas de uso del territorio, se postergue, y atrase por muchos años más.

Emergencia: la ausencia de planes reguladores vigentes en los diferentes cantones del país, debería considerarse una verdadera situación de emergencia cantonal y nacional. Ante ello, el hecho de que el Plan Regulador disponga ya de la variable ambiental aprobada, debería hacer que el Plan Regulador en cuestión, entre en vigencia según las potestades que la Constitución le da a las municipalidades en el ámbito de la administración de su territorio, y hasta tanto sea revisado y aprobado por el INVU como lo establece la Ley de Planificación Urbana, o bien, por una instancia que asuma esa tarea de forma emergente y que pueda cumplir la meta de que al menos 40 planes reguladores estén vigentes para el 2014.

Postergar más estas transcendentales decisiones podrían costarnos muy caro a todos los costarricenses, no solo en dinero, sino en vidas humanas.

Por eso, urge corregir el rumbo.