¿Hasta Cuándo?

Colaboración con Eduardo Brenes.

 

Un plan regulador tiene como objetivo plasmar mediante mapas y reglamentos el ordenamiento y planificación del uso de un territorio, para alcanzar un balance económico, social y de protección del ambiente y de los recursos naturales. El plan regulador surgió con la Ley de Planificación Urbana, en el año 1968. No obstante, la salida de nuevas leyes ambientales (forestal, suelos, biodiversidad y de emergencias) lo ha convertido en un instrumento más integral, complementando lo urbano.

Un plan regulador para una municipalidad implica un esfuerzo extraordinario, que se inicia con la búsqueda de recursos para financiarlo. Eso puede llevar años. Luego viene el proceso de contratación y de elaboración, por parte de una entidad externa a la municipalidad. También puede llevar años. Cuando la propuesta está lista, sigue la revisión y aprobación, con dos componentes, la parte ambiental ante la SETENA, y la parte urbana, ante el INVU. Aunque parece que el proceso llega a su fin, en realidad “el viacrucis” apenas empieza.

SETENA-obstáculos. El Informe Ambiental está normado por el Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (procedimiento para introducir la variable ambiental) del 2006. Su objetivo es que se tomen en cuenta y se ordenen una serie de variables (geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, de amenazas naturales, de aspectos biológicos generales, de suelos y capacidad de uso de la tierra y de uso humano de los terrenos), a fin de que la propuesta de uso considere las limitantes técnicas identificadas.

La finalidad es que la propuesta del plan regulador considere los aspectos ambientales generales;  y que en casos de proyectos específicos, cuando estos realizaran la evaluación de impacto ambiental (EIA), resolvieran los detalles de información ambiental faltantes y relacionados directamente con el terreno a desarrollar. El método y cartografía resultante facilitaría los procesos o tramitología para obtener permisos de construcción.

A pesar de que el objetivo es claro, el proceso en la SETENA se ha venido a complicar y a llenar de obstáculos durante los últimos meses. Cada vez surgen más requisitos, y van desde el solicitar, contrario a lo que establece la Ley 8220, al consultor la certificación de que está al día con la CCSS, hasta la realización de “audiencias públicas” para el informe ambiental.

La SETENA solicita informes más largos y detallados, y por tanto, más costosos, modificando el patrón que  ella misma instauró previamente y con el que ya ha otorgado viabilidades ambientales a municipalidades. Además, la SETENA no aplica el grado de exigencia y rigurosidad que ella solicita a su propio proceder, ya que no cumple los plazos de revisión, pasándolos de meses a años.

INVU-obstáculos. Por su parte, el INVU no está lejos de lo que ha hecho la SETENA. Por un lado, su Junta Directiva emite un Acuerdo para trasladar a las municipalidades el costo de la elaboración y revisión de los planes reguladores, como si esta no fuera una función esencial dada por la ley a esta institución. Esto se presenta como una sorpresa desagradable para los municipios y difícil de sortear, pues generalmente no cuentan con recursos. Pero si eso no fuera obstáculo, ese Acuerdo incluso induce a confusión, cuando señala que lo que se cobra por elaborar un plan regulador “no incluye los IFAs” (el informe ambiental), contradiciendo el mismo Manual de Planes Reguladores del INVU y del Decreto Ejecutivo 32967 – MINAE.

Pero, el asunto no se queda allí, resulta que el INVU dice que ahora, antes de revisar planes reguladores, primero debe revisar y aprobar los planes regionales, como el de la GAM y Guanacaste. Nos preguntamos, ¿y qué pasa con los planes reguladores que se hacen donde no hay plan regional? Sobre todo cuando el tema de las regiones de planificación territorial no está bien establecido, desde el punto de vista legal por el Poder Ejecutivo.

A esto se suma que los períodos de revisión de los planes reguladores en el INVU son muy lentos y llevan años, como el caso del plan regulador de San Ramón, ¡que tardó 9 años! A ese ritmo, es posible que el país disponga de planes reguladores en el siglo XXII.

En ausencia de plan regulador, aplica un reglamento nacional de fraccionamientos y urbanizaciones, promulgado por el INVU en 1982, que desde el punto de vista ambiental está totalmente desactualizado y obsoleto. Ese reglamento permite el uso indiscriminado de tanques sépticos, el terraceo en zonas de pendiente y el parcelamiento agrícola y forestal, que mal aplicado, ha producido un importante daño ambiental en las zonas rurales del país, por un desarrollo inmobiliario indiscriminado y voraz. Es claro quiénes son los que se benefician sin planes reguladores.

Buscando soluciones. Considerando el hecho de que nuestro país es vulnerable a muy diversos tipos de amenazas naturales; que presenta muchas zonas especiales, como áreas de recarga y descarga acuífera, zonas de alta pendiente y de ecosistemas boscosos; que la Ley de Emergencias exige que se haga gestión preventiva del riesgo, urge que las autoridades resuelvan de una vez por todas, mediante una clara directriz, respetando los criterios ambientales, territoriales y urbanos, y los trámites legales respectivos, y se simplifique su revisión y aprobación por la vía más expedita posible. ·Es vital que los planes reguladores entren a regir lo antes posible!
Seguir así solo nos profundiza en el subdesarrollo, y deja en estado de indefensión y riesgo a la mayoría de la población.