Plan GAM: En defensa de legítimas posiciones

En semanas recientes, por medio de dos artículos publicados en Página Abierta, el arquitecto Héctor Chavarría Carrillo y el sociólogo Juan Carlos Retana Guido, ambos de la Dirección de Urbanismo del INVU, y aquí referidos como los “señores del INVU”, presentan una serie de argumentos en defensa del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM), y señalan que quienes le hemos hecho observaciones en contra defendemos “posturas ilegítimas”. En consideración de esto, y en respeto a los lectores que han seguido este tema, en lo que a continuación se escribe se intentará rebatir algunos de esos argumentos esbozados por los señores del INVU. Esto dentro de un marco de debate transparente y respetuoso de ideas y posiciones, como exige nuestra democracia, y no de los insultos personales o profesionales que nada tienen ver con el importante tema que se discute, y al que recurren usualmente algunos cuando ya no les quedan argumentos.

El pasado 26 de abril, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por medio de su página electrónica, puso en consulta pública el reglamento del POTGAM, incluyendo sus “mapas”. La revisión del mismo por mi parte me ha permitido enriquecer algunos de los puntos que se analizan aquí.

Ordenamiento territorial: los señores del INVU indican que para “ordenar el territorio”, se hace “de acuerdo a ciertos criterios y prioridades”. Esto deja mucho que desear y genera muchas dudas y nos hubiera encantado que sean mucho más precisos y concretos.

Cuando vemos que la propuesta del INVU sigue siendo ampliar el anillo de contención en 15 mil hectáreas (ha), a costa de áreas de protección fijadas por el Plan GAM de 1982, a pesar de que dentro del mismo anillo hay todavía 10.000 ha disponibles para urbanizar, no puede uno dejar de plantearse cuáles son los "criterios y prioridades" que usa el INVU para esa propuesta. ¿Por qué pretender urbanizar las montañas, si no hay necesidad? Esto nos lo deberían explicar con claridad los señores del INVU, y en ninguno de sus dos artículos nos aclaran la duda sobre este punto preciso.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio señala: “la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. Como se ve, es una definición más acorde con nuestra legislación ambiental moderna, que los señores del INVU parecieran querer olvidar.

Debemos recordarles, y es algo penoso tenerlo que hacer,  a los señores del INVU, que nuestro país cuenta con una Política de Ordenamiento Territorial desde el año 1995, consignada en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). Esta política, entre otras cosas, señala que el ordenamiento del territorio debe hacerse para producir una “armonía entre el mayor bienestar de la población y el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Lo más sorprendente de la propuesta del POTGAM y de las posiciones que defienden los señores del INVU es que ellos mismos contradicen lo que el mismo INVU ha aprobado en materia de ordenamiento territorial. Al respecto les recomiendo revisar La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2007, donde se publica el acuerdo de su Junta Directiva del INVU No. 5507, y en cual queda claro que la variable ambiental se utilizará como plataforma para el ordenamiento territorial. La pregunta es: ¿por qué razón ahora el INVU viene a cuestionar este acuerdo? ¿Cuáles son las razones para que su propuesta del POTGAM contradiga la legislación vigente? ¡También en esto, los señores del INVU nos deben una explicación! Sistema urbano: los señores del INVU nos dicen que el plan de ordenamiento “es mucho más que las variables físico-espaciales y su reglamento”, sino que debe plantear respuestas a las “grandes contradicciones del modelo de desarrollo: gestión, circulación, producción y el consumo”.

Llama mucho la atención que los señores del INVU digan esto ahora, cuando esa ha sido su responsabilidad desde hace 44 años, sin que hayan cumplido con eficiencia con la misma.

Tenemos que tener claro que el INVU ha sido cómplice pasivo o activo de todo el caos urbano que se ha dado en la GAM, incluyendo la pérdida de la calidad de vida de sus habitantes y el grave hecho de que al menos medio millón de personas viven en condiciones de alto y muy alto riesgo. El hecho de que el POTGAM no discuta esta grave situación, ni mencione a lo largo del toda su propuesta la frase “gestión del riesgo”, ni tampoco proponga soluciones concretas para todo esto, resulta irresponsable, en particular por el hecho de que la propuesta en concreto más bien llevará a que se agraven esos problemas ya existentes.

Como ya hemos dicho, si el POTGAM se aprobara, con su propuesta, estimamos que al menos un millón de nuevos habitantes de la GAM entrarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que a todas luces no es correcto y que requiere que los señores del INVU nos aclaren.

Anillo de contención: se molestan los señores del INVU cuando se afirma que la propuesta del POTGAM de ampliar el anillo de contención beneficia a los desarrolladores inmobiliarios. No obstante, no explican por qué razón, durante la última década, el INVU intentó ampliar el anillo en tres ocasiones, a pesar de que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, “beneficiando” así a algunos desarrolladores que lograron obtener los permisos durante el periodo en que estuvo vigente el decreto de ampliación del anillo. Solo durante la administración anterior, se hizo esto en dos ocasiones. Es de señalar que en uno de estos recursos el MINAET no entregó a la Sala IV un dictamen negativo del propio SINAC contra dicha ampliación. ¡Ese dictamen todavía sigue teniendo validez! ¿Cuáles son las verdaderas razones para esos intentos de ampliación del anillo? ¿Qué proyectos se vieron “beneficiados” por esos permisos obtenidos “de buena fe”? Sería muy importante que los señores del INVU nos respondieran estas preguntas. Y yo agregaría, que sería muy útil que la Contraloría General de la República investigara a fondo todo esto.

POTGAM y autonomía municipal: mientras que por un lado, los señores del INVU nos dicen que el POTGAM “no violenta la autonomía municipal”, por otro el reglamento puesto en consulta por MIVAH dice todo lo contrario.

El POTGAM tal y como está planteado es algo así como un gran plan regulador para toda la GAM, hecho a la medida y a gusto del INVU, en el que las municipalidades pasan a convertirse en “fiscalizadores” de su cumplimiento. El reglamento en cuestión le da tal poder al INVU, que establece que si los planes reguladores que hagan las municipalidades no cumplen con los lineamientos del POTGAM, el INVU no se los va a aprobar. La pregunta es: ¿y dónde queda la autonomía municipal que establece el artículo 169 de nuestra Constitución? ¿Qué pasará con todos los planes reguladores que están vigentes o en elaboración si no cumplen con el POTGAM? La misma Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETROM) empieza a señalar los peligros que tiene el POTGAM para la autonomía municipal.

En síntesis, presentar argumentos contra una propuesta llena de improvisaciones y contradicciones, y que pretende convertirse en el nuevo Plan GAM que nos regirá hasta el 2030, no es defender posturas ilegítimas. Todo lo contrario, se trata de ejercer el derecho constitucional de poder diferir y presentar argumentos que llamen la atención de la sociedad, que es en definitiva la que debe estar de acuerdo o no en que se apruebe y ponga en vigencia un verdadero instrumento que mejore su calidad de vida y no lo contrario, como parece ser la pretensión de los señores del INVU. Tienen la palabra nuestras "autoridades".