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Ley de Aguas: aguas subterráneas y su gestión sostenible

A propósito del dictamen afirmativo que otorgó la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa a la Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (expediente no. 20212) y, con la disposición de ser proactivo en la modernización de este recurso estratégico para el país, en lo que sigue planteo algunas observaciones relevantes a fin de que sean consideradas en la ley que finalmente pueda ser aprobada por el Plenario.

Aclaro que hago estas observaciones después de analizar el proyecto de ley dictaminado y desde una perspectiva absolutamente técnica, sin el deseo de beneficiar o afectar a ningún sector específico de nuestra sociedad. Señalo esto, pues es claro que en el tema de recursos hídricos existe una serie de sectores que tienen intereses y visiones muy diferentes, lo cual hace que la obtención de un criterio de equilibrio no sea sencillo alcanzar. Sin embargo, a opinión del autor, el tema técnico debería ser el que permita acercarse a ese punto de equilibrio.

Las observaciones y sugerencias de mejora del proyecto de ley son las siguientes:

1.- No se contempla un tema estratégico para el país que es el hecho de que son las aguas subterráneas el recurso más importante que debe ser normado. Como hemos señalado, desde el 2003 (ver: www.allan-astorga.com), nuestro país tiene un enorme potencial de aguas subterráneas, tanto en acuíferos someros como profundos. Por ello, la propuesta requiere ser mejorada en esta perspectiva, dado que la gestión de las aguas subterráneas es bastante diferente a la de las aguas superficiales.

2.- Las aguas subterráneas requieren se modeladas geológicamente, con modelos estratigráficos, estructurales y litológicos apropiadamente realizados por profesionales en geología, tal y como establece la Ley del Colegio de Geológicos desde el año 1973. La no consideración de esta realidad técnica ha llevado a que se genere una gran confusión, pues se han gestionado las aguas subterráneas igual que las aguas superficiales, algo que la nueva ley debe resolver de forma eficaz.

3.- La propuesta de ley, al tomar el tema de las aguas subterráneas, con la misma visión de las aguas superficiales, pierde la oportunidad de realizar un efectivo ordenamiento de la gestión de ese recurso subterráneo. Por ejemplo, en la definición de acuífero, no realiza la diferenciación básica de que existen diferentes tipos de acuíferos, empezando por separar los confinados y los acuíferos abiertos o freáticos. La no realización de esta diferenciación ha provocado y seguirá provocando muchos conflictos en el manejo de las aguas subterráneas, lo cual afecta a todos, tanto a los grupos productivos como a los grupos ambientales y comunidades por la confusión que se ha generado.

4.- Se corre el riesgo, también, de perder la oportunidad de caracterizar los manantiales (o nacientes) según sus características hidrogeológicas. En el proyecto de ley, no se separan los brotes de aguas subsuperficial que son muy abundantes en nuestro país, de los verdaderos manantiales que fluyen desde un acuífero. Además, los manantiales requieren ser categorizados, para gestionar su protección de forma proporcional a su caudal. No es lo mismo una salida de agua de 0,1 litro por segundo que uno de 100 litros por segundo.

5.- En el tema de las áreas de protección de los manantiales de los acuíferos, se corre el riesgo de no poder ordenar científicamente el tema, según criterios geológicos e hidrogeológicos. Solamente se transcribe, tal cual, el artículo 33 de la Ley Forestal, como si no hubiese habido avance científico en el tema durante las últimas décadas. Es urgente y necesario, que se establezca en la ley que con el debido estudio hidrogeológico que considere el sentido del movimiento de las aguas subterráneas en el subsuelo, para un acuífero freático, el área que establece el radio de protección puede ser sustituida por un área de captura inmediata o tubo de flujo que establezca el área de protección con el debido criterio científico y de esa forma no se afecte una superficie del terreno (que puede ser hasta un 70 %) como área de protección del manantial que en realidad no se ocupa establecer como tal.

6.- Deseo notar que lo señalado en el punto anterior es fundamental para un país tan rico en aguas subterráneas como nuestro país, ya que existen decenas de miles de manantiales, muchos de ellos todavía no identificados y de allí que, si no se aplica esta medida científica, los conflictos entre el uso del suelo y la protección de los manantiales, lejos de resolverse con la nueva ley, se incrementarán aún más. Aclaro que, en el tema de manantiales que brotan de acuíferos confinados, las reglas de protección son completamente diferentes, pues no se requiere establecer un área de protección como se hace para los manantiales de acuíferos freáticos.

7.- Otra omisión que identificamos en la propuesta de nueva ley de aguas se refiere al tema de la protección de áreas de recarga y de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Como señalamos desde el 2003, cerca del tres cuartas partes del país son áreas de recarga acuífera y casi el 100 % de las actividades productivas (urbanas, agrícolas, industriales, etc.) se dan sobre esas áreas de recarga que también son zonas con diferente tipo de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas. En este aspecto, la nueva ley requiere ser moderna y novedosa. Es imprescindible que se tome en cuenta la aplicación de medidas tecnológicas apropiadas para prevenir la contaminación de los acuíferos. Existen muchas medidas tecnológicas que pueden ser establecidas en el reglamento de la ley, pero es indispensable que la ley las mencione. Si esto no se hace, en la práctica, no se estaría dando ningún avance, respecto a la legislación actual. A este respecto la ley debe establecer lineamientos y plazos de transición para que todas las actividades humanas potencialmente contaminantes para que puedan ir readecuando sus tecnologías para proteger las aguas subterráneas, incluyendo las actividades agrícolas y agropecuarias.

8.- En el tema de la administración del recurso, como hemos señalado, centrar toda la gestión, tanta técnica científica como la administrativa en una sola entidad, no deja de ser un riesgo de que, finalmente, la gestión del recurso se politice. Sería ideal que la parte técnica científica estuviera separada dentro de las tareas de un Servicio Geológico de Costa Rica, algo que podría ser previsto en la ley para que el poder del manejo del recurso no se centrara en una sola entidad.

9.- Además, de lo señalado en el párrafo anterior, y considerando la riqueza en recursos hídricos subterráneos y superficiales que tiene el país, se hace necesario dar más participación a los gobiernos locales y sus comunidades. Esto, siempre que se haga con criterios técnicos bien normados por el reglamento de la ley. La participación de los gobiernos locales y sus comunidades, se considera muy importante, dado que la gestión de los recursos hídricos, particularmente, los subterráneos, tanto en áreas de protección de manantiales y cuerpos de agua, como en áreas de recarga y descarga acuífera, afecta directamente el uso del suelo y, en general, la planificación territorial. En este aspecto es vital que las municipalidades cuenten con unidades técnicas para la gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de en sus territorios. La descentralización, con reglas bien definidas por un reglamento técnico marco, es clave para que la gestión integrada del recurso funcione.

10.- Finalmente, para no alargar el tema, la reducción de forma absoluta de las áreas operacionales de los pozos a 10 metros de radio, no parece ser una solución apropiada y que aplique a todos los pozos. Pueden existir pozos que extraigan agua de acuíferos profundos y confinados, por lo que el radio de operación podría ser más reducido, mientras que, para acuíferos freáticos, es el caudal de extracción y las características geológicas de las rocas las que permiten establecer ese radio operacional. Se considera que nuevamente, debe dejarse a que sean los estudios técnicos los que establezcan el radio operacional final y no un valor absoluto, definido arbitrariamente y que podría interpretarse como una regresión en la medida de que en la actualidad dicho radio es de 40 metros.

Como se puede ver, la introducción de estas observaciones en el nuevo proyecto de ley no resulta difícil y con ello se podría acercar a una ley mas equilibrada y moderna; así como más balanceada para todos los sectores.

Es criterio del autor que, si se hace necesario modernizar la ley de aguas, pero con un criterio más científico técnico y de allí que haga mi contribución por este medio. Es necesario que nuestro país avance, sobre todo en la actual coyuntura que estamos pasando. Esperemos que nuestra Asamblea Legislativa logre desarrollar una Ley de Aguas avanzada, del siglo XXI, que realmente use la ciencia para proteger y gestionar de forma eficiente uno de los recursos naturales más importantes que tiene nuestro país, principalmente el agua subterránea.

Publicación original Agosto 10, 2020 4:45 am