Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.