Costa Rica: ¿el paraíso de las islas artificiales?

Aunque parezca increíble, con la respuesta fechada el 11 de marzo del 2016 (Resolución DGM No 89) que nos dio al autor y al abogado Álvaro Sagot la Dirección de Geología y Minas (DGM) y el mismo Ministerio de Ambiente y Energía (R – 121 – 2016 del 18 de abril del 2016), nuestro paíspodría convertirse en un verdadero paraíso para la construcción de islas artificiales en el mar. 

Así de sencillo.  Resulta que cuando presentamos a la Dirección de Geología y Minas una denuncia sobre el hecho de que la empresa APM Terminals estaba realizando minería submarina (no metálica) en Moín, y no solo un simple dragado, la respuesta de dicha entidad fue que sus responsabilidades llegaban hasta la parte trasera de las playas. Es decir, que la DGM, según ellos, no tiene responsabilidad de fiscalización en las playas y en el suelo marino.  De manera que si alguien se pone a explotar la arena de una playa, o bien sacar arena del fondo marino, incluso con un gran barco, resulta que la DGM, y tampoco el MINAE, pueden hacer nada al respecto.

Pero el asunto no termina allí. En efecto, si el que está extrayendo la arena del fondo marino la usa para rellenar una isla artificial en el mar, está haciendo lo “correcto”, siempre que  tenga la viabilidad ambiental de la SETENA para construir la isla artificial y no del proceso extractivo minero no metálico.  Esto, aunque para rellenar la isla use un material que, según el Código de Minería de nuestro país, califique como “recurso mineral” submarino, y a pesar de que nuestra Constitución Política indique que para realizar esa actividad minera submarina se requiere de una Ley Especialde la Asamblea Legislativa que otorgue la concesión manera.

Contrasentido. Señalamos estos aspectos pocamente divulgados en razón de que son un verdadero y absoluto contrasentido que roza incluso con el sentido común. No obstante, esa es la posición de las dos autoridades principales que tienen que velar por que las actividades de extracción minera se realicen conforme a la legislación vigente (no solo el Código de Minería, sino también la Constitución Política) y en particular, a la legislación ambiental. Gracias a "autoridades" tan hacendosas como las señaladas, podemos afirmar que nuestras costas están "por la libre".

Según la posición de la DGM, como ellos no pueden dar concesiones mineras en playas o fondos marinos, entonces su papel de autoridad en materia de geología y minería llega hasta la parte de la trasplaya. Lo que pase en la playa y en el fondo marino “ya no es su responsabilidad”. Ese es el mensaje que transmiten con la respuesta que dieron a nuestra denuncia. Y además, si la materia mineral que se está extrayendo no es arena pura, sino que tiene un poco de lodo mezclado, entonces eso tampoco califica como un “recurso minero”, por lo que, aparentemente, puede desarrollarse la actividad sin tramitar ningún tipo de autorización.

Y aún hay más, pues resulta que desde el punto de vista ambiental tampoco se requiere cumplir con la Ley Orgánica del Ambiente y los requisitos que establece la Evaluación de Impacto Ambiental: en efecto, según la legislación vigente (si, toda la legislación, y no solo algunos artículos interpretados a conveniencia), toda actividad minera tiene que realizar de previo un Estudio de Impacto Ambiental completo e individual del sitio de explotación, y una vez que logre demostrar al Estado (y a la sociedad) que el proyecto planteado es “ambientalmente viable” es que puede solicitar la concesión. Ese es el camino que debe recorrer cualquier persona o empresa que desee obtener una concesión de explotación minera en el continente. Camino que es largo y se mide en años de trámites y estudios técnicos.

No obstante, tratándose de una actividad en el mar, parece que todo se transforma para felicidad de cualquier proyecto. "En el mar, la vida es más sabrosa" reza una conocida canción. Con solo tramitar la viabilidad ambiental de la obra que se quiere construir con el recurso minero que se va a explotar, y obtener la viabilidad ambiental para esa obra, entonces ya todos los obstáculos están suparados (Constitución Política, Estudio de Impacto Ambiental, Ley Especial ante la Asamblea Legislativa, trámite de concesión minera ante la DGM, entre otros).

Grave antecedente. Por esta causa es que decimos que con lo expresado en losdocumentos de respuesta a nuestra denuncia, la DGM, el MINAE y también la SETENA, están generando un gravísimo antecedente, pues con esa posición cualquiera podría venir a construir islas artificiales en nuestros maresy lo único que tendría que tramitar es la viabilidad ambiental para la isla, no para el proceso minero dirigido a obtener la materia prima para construirla. Ello aunque para hacerlo tenga que provocar undaño ambiental (submarino). Daño ambiental, porque al no haber realizado una evaluación de impacto ambiental individual de previo, la legislación lo define como tal, algo que no parece ser del interés de nuestras autoridades técnicas y ambientales. En el caso de APM, cabe precisar que, además, recibe un significativo regalo por parte del Estado costarricense.

En un artículo previo (APM y su fuente de arena: Diario Extra 03.nov.2015), señalábamos que, si le empresa hubiera tenido que comprar las fuentes de materiales mineros autorizados (con concesión minera y viabilidad ambiental), por los 5 millones de metros cúbicos de arena que necesita para rellenar la isla artificial hubiera que tenido que pagar alrededor de $100 millones, a costo de mercado. Monto que la empresa se ahorra y ni siquiera se toma en cuenta como parte de la inversión del Estado en el desarrollo del proyecto, cuyo costo total, para los 33 años, será de $1000 millones. 

Rectificación: ante lo aquí señalado podemos detectar que, en su afán de favorecer el proyecto de la Terminal Portuaria en Moín, nuestras "autoridades" técnicas y ambientales mencionadas han generado en verdadero enredo técnico jurídico que genera un vacío legal que requiere ser rectificado. Caso contrario, la institucionalidad ambiental del país quedará seriamente cuestionada, como ya también lo hizo la SETENA, cuando otorgó la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto, sin tener el aval de su propia unidad técnica. Algo completamente contrario a la lógica del proceso de evaluación ambiental y sin antecedentes en nuestro país. 

Tratándose de ecosistemas muy frágiles como los de nuestras costas, de cuya salud dependen muchas comunidades costeras que viven del turismo, el grado de irresponsabilidad al que se está llegando no pareciera tener precedente alguno.

Esperamos entonces que nuestras "autoridades" ambientales consideren lo hecho y corrijan lo antes posible el adefesio producido. "Con Costa Rica no se juega": habíamos escuchado durante la última campaña electoral: algunos están jugando peligrosamente con el futuro de nuestras comunidades caribeñas y de nuestros mares en general.

A las nuevas autoridades municipales de la GAM

Ante todo se hace necesario extenderles a nuestras nuevas autoridades municipales una sincera felicitación por el cargo y el deseo ferviente de que cumplan con sus importantes responsabilidades con todo éxito. Éxito a labrar con esfuerzo, sacrificio, honradez y transparencia, después de 6 largos años de yerros y de extrañezas detectadas en algunas municipalidades y en nuestras autoridades nacionales en materia de ordenamiento territorial.

Debido al hecho de que el principal instrumento para realizar una eficiente gestión municipal lo representa un buen plan regulador se han presentado diversas especulaciones sobre este tema, vinculadas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el autor de esta nota junto con el abogado ambientalista Alvaro Sagot. Debido a estas especulaciones de valía bastante limitada, se hace necesario hacer una serie de aclaraciones. 

Aclaraciones que consideramos podrían ser de gran utilidad para aquellas municipalidades de la Gran Área Metropolitana (GAM) que todavía no tienen viabilidad ambiental para su plan regulador:

1. De los 31 cantones que forman la GAM, un número importante de ellos tienen viabilidad ambiental de la SETENA. Dichos cantones son: Paraíso, Alvarado, Cartago, El Guarco, La Unión, Curridabat, Goicoechea, Moravia, Alajuelita, Tibás, Escazú, Atenas, Oreamuno y San Pablo (14). Algunos de ellos tienen ya su plan regulador debidamente aprobado por el INVU y operando en sus territorios. 

2. Las viabilidades ambientales a esos planes reguladores se tramitaron con el apoyo del Ministerio de Vivienda, por medio del Plan Regional y Urbano de la GAM, el denominado PRUGAM. Eso sucedió entre el año 2008 hasta principios del 2010.

3. Los cantones de la GAM que todavía no tienen viabilidad ambiental son: Desamparados, Flores, Poas, Alajuela, Santa Ana, Aserrí, San Rafael, Belén, Mora, Montes de Oca, Coronado, Santo Domingo, San Isidro, Heredia, Barva y Santa Bárbara (16).

4. El PRUGAM, a pesar de considerarse como un Plan Regional, planteó como una de sus tareas fundamentales el realizar los planes reguladores de todos los cantones de la GAM. Así se propuso elaborar la parte ambiental, es decir, la Zonificación de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), a la misma escala que se requiere para los planes reguladores, o sea, a escala 1:10.000. Esto es muy importante que se sepa, pues se han diseminado algunas especulaciones y confusiones sobre este preciso punto. El PRUGAM, bajo la coordinación técnica de este autor, quien trabajó con un grupo multidisciplinario de profesionales, elaboró los IFA de los 31 cantones a escala 1:10.000! El Plan Regional del PRUGAM se conformó por la unión de todas esas zonificaciones ambientales de los 31 cantones que conforman la GAM.

5. La zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM cumple con el procedimiento técnico establecido por el Decreto Ejecutivo No. 32967 MINAE, prueba de ello lo representa el hecho de que el PRUGAM recibió Viabilidad Ambiental de la SETENA en el año 2009.

6. Además de los IFA, el PRUGAM elaboró el Análisis de Alcance Ambiental que establece dicho decreto de los IFA, y no solo eso, también se elaboró el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM, que fue aprobado por la SETENA en noviembre del 2009.

7. Como producto de la zonificación de IFA, se identificaron un total de 15 zonas de fragilidad ambiental para la GAM. Para todas y cada una se identificaron las limitantes y potencialidades técnicas, así como las recomendaciones de uso del suelo que fueron formalizadas por la SETENA cuando otorgó la viabilidad ambiental (Resolución No. 1532 – 2009), y además, aprobó el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM (Resolución No. 2748 – 2009).

8. Para cada cantón, se elaboraron los mapas que solicita el decreto  de lo IFA, derivando el Mapa de zonificación de IFA, con la respectiva Tabla de Limitantes Técnicas.  Esta información puede ser consultada por las municipalidades en la página electrónica del MIVAH (www.mivah.go.cr/PRUGAM.shtml). Es muy importante señalar que esa información sigue vigente y puede ser utilizada por cualquiera de las municipalidades de la GAM que todavía no tenga viabilidad ambiental y plan regulador aprobado.

9. El Decreto 39150, promulgado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015, para “agilizar el trámite de los planes reguladores”, todavía está vigente. Solo fueron impugnados, ante la Sala Constitucional, algunos artículos que dicha Sala suspendió. No obstante, muchos de los artículos que permiten agilizar el trámite de los planes reguladores están vigentes y se pueden aplicar.

10.    Uno de esos corresponde con el inciso “a” del artículo 23, que establece que las municipalidades de la GAM cubiertas por el PRUGAM pueden hacer uso de los “insumos del PRUGAM”.  Dentro de esos insumos se encuentra, además de la zonificación de IFA, el Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible y la misma viabilidad ambiental!

Esto último es muy importante, ya que bajo esa premisa, y sobre la base de la aplicación del Decreto de “agilización de los planes reguladores”, las municipalidades de la GAM que no tengan todavía viabilidad ambiental para sus planes reguladores podrían solicitar que se les aplique la Viabilidad del PRUGAM. Para ello la recomendación es que la Municipalidad respectiva le informe a la SETENA que quiere hacer uso de ese insumo y que el Plan Regulador se va a circunscribir al mismo territorio que fue objeto de la zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM para ese cantón.

Así, en principio, la Municipalidad lo que debería presentar a la SETENA sería una actualización del Análisis del Alcance Ambiental y del Reglamento de Desarrollo Sostenible elaborado por el PRUGAM, pero adaptado al cantón respectivo y a la propuesta de Plan Regulador, al cual debe realizar examen ambiental de “sobreuso potencial”, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32967MINAE. Dichos documentos están en poder del MIVAH y también pueden ser consultados en la SETENA.

Cabe aclarar también que para el año 2009 el PRUGAM elaboró las propuestas de una gran cantidad de planes reguladores para casi todos los cantones de la GAM. Unos de ellos finalmente fueron aprobados, otros fueron entregados a las municipalidades, pero no fueron tramitados por éstas. A pesar de eso, esos documentos podrían ser de utilidad para tramitar las nuevas propuestas del Plan Regulador de los cantones que así lo deseen. 

Aprovechar oportunidad. Como se puede ver, aprovechar esa oportunidad podría permitir cumplir con el objetivo y el espíritu del decreto y promover una agilización efectiva de los planes reguladores. Esto, sin tener que realizar grandes inversiones, ni “empezar de nuevo todo el proceso”,  pues de lo que se trata es que se aproveche la inversión realizada por el Estado con la ayuda de la Unión Europea por medio del PRUGAM. 

Finalmente, para los cantones que se encuentran fuera de la GAM, y que también elaboraron planes reguladores que se encuentran en un “limbo tramitológico” derivado del rechazo u archivo de sus expedientes, hemos presentado una solicitud a la Contraloría General de la República en la que se presentan los argumentos para pedir que el proceso de dichos expedientes se debería retrotraer hasta el momento previo en que la SETENA los archivó o rechazó: ello con el fin de que se pueda continuar con su trámite a partir de ese momento.

Esta gestión también obedece al hecho que los argumentos utilizados por la SETENA para el archivo o rechazo podrían tener serios vicios de ilegalidad en razón de que se utilizaron instrumentos no contemplados en la normativa vigente. Esperamos, por tanto, que la intervención de la CGR pueda resolver esta grave situación que afecta a tantos cantones del país.

El suscrito desea dar a conocer esta información con el ánimo de que las nuevas autoridades municipales dispongan de datos que puedan ser útiles para la gestión de sus planes reguladores, y a fin de que se aproveche al máximo lo que ya existe y está formalmente aprobado por la SETENA.

Planes reguladores, ProDUS UCR y SETENA: juzgue usted

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales o costeros se encuentren en una especie de “limbo” tramitológico ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego ante el INVU.  Gravedad que no solo tiene que ver con el costo económico que ha significado para el Estado y las municipalidades, sinoen especial, por el gran tiempo perdido, que ya supera los 6 años.

Hay que tener claro, como hemos dicho, que los planes reguladores, o la planificación territorial, son fundamentales para el país y su sustentabilidad. No solo por el tema del desarrollo urbano, sino también para la conservación y protección de las áreas ambientalmente más sensibles, como las fuentes de agua, las áreas de recarga acuífera e, incluso, para una correcta prevención de daños por desastres naturales como deslizamientos, inundaciones, terremotos o actividades volcánicas. 

El que un país tenga una correcta y eficiente planificación territorial, es clave no solo para acercarse al desarrollo sustentable, sino también para poder proceder a lo que se denomina Planificación Estratégica. De allí que afirmemos que este es uno de los pasos clave para avanzar hacia un desarrollo socioeconómico y pretender ser un país desarrollado. Lo contrario significa sumergirse en el subdesarrollo, y en la crisis que a diario golpea nuestra Gran Área Metropolitana (GAM) y sus habitantes. De allí que comprender lo que está sucediendo en nuestro país durante los últimos 7 años es muy importante para rectificar el camino.

Debido a que sobre este tema se han dado muchas especulaciones y afirmaciones con poco sustento técnico, más llenas de subjetividad que de objetividad, y dado que se trata de un tema técnico que a veces confunde y aburre al lector, en lo que sigue presentamos un recuento de “eventos claves” que involucran a la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio del Programa de Investigación de Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS), y por extensión al actual ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para que el lector juzgue sobre lo que ha pasado.  

Este recuento se hace a partir de información de la misma SETENA, de datos de documentos legales públicos y de un revelador Oficio de ProDUSUCR (IC ProDUS 0612 2015), enviado en junio del 2015 al Alcalde de la Municipalidad de Flores.

a. 2002: La Sala Constitucional, después de cuatro años, resuelve que los planes reguladores deben realizar, de previo a su aprobación, un examen de evaluación de impacto ambiental.

b. 2004: Se publica, por medio de un decreto ejecutivo, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye un capítulo sobre Evaluación Ambiental Estratégica y, como parte del mismo, el lineamiento de que planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo debe introducir la variable ambiental, según procedimiento técnico a establecerse como parte del Manual de EIA.

c. 2006: Se publica el Decreto Ejecutivo con la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores. La SETENA les comunica a todas las municipalidades del país el lineamiento para que apliquen dicha metodología en sus planes reguladores nuevos o para actualizar los existentes.

d. 2006 a 2009: Se inicia el trámite de los planes reguladores (informe de evaluación ambiental) ante la SETENA. Se otorga la viabilidad ambiental a 17 planes reguladores y, además, al Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). Entre los cantones con viabilidad ambiental se encuentran: La Unión, Escazú, Cartago, Oreamuno, Paraíso, Moravia, etc.

e. 2009: Personal de ProDUS UCR, bajo la dirección del Ing. Rosendo Pujol, se reúne con personal de la SETENA y “acuerdan” usar una metodología sustitutiva a la establecida en el 2006. La SETENA les da “el aval” para que ProDUS UCR lo haga con el Plan Regulador del cantón de San José.

f. 2010: Produs UCR presenta a la SETENA el Informe Ambiental del Plan Regulador de San José, con el uso de la metodología sustitutiva. Además, a partir de este año, la UCR firma una serie de contratos con varias municipalidades de país para realizar los planes reguladores, incluyendo el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva “avalada” por la SETENA.

g. 2013: SETENA otorga la viabilidad ambiental al Plan Regulador del cantón de San José, que utilizó la metodología sustitutiva en vez de la que está formalmente establecida mediante decreto ejecutivo.

h. 2010 a 2015: la SETENA rechaza o archiva más de 70 planes reguladores costeros o cantonales, por diversas “razones”.

i. 2015 (enero): El Poder Ejecutivo conforma una Comisión para que elabore un decreto para “agilizar el trámite de los planes reguladores”. En la Comisión participa el Ministro del MIVAH, Ing. Rosendo Pujol. 

j. 2015 (septiembre): Se publica el Decreto Ejecutivo para “agilizar” el trámite de los planes reguladores. Como parte del decreto se da un lineamiento que permite que las municipalidades que han utilizado una “metodología sustitutiva” pueden presentarse a la SETENA para tramitar su viabilidad ambiental, incluso si el uso de esa metodología se hizo “antes” de que se publicara el decreto. Además, el decreto dice que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 2 años para inventar una nueva metodología de introducción de variable ambiental para sustituir la publicada en el año 2006. No se explica la razón,  con lo cual se vulnera los más básicos elementos de todo acto jurídico.

k. 2015 (septiembre): Un grupo de ministros, incluyendo el del MIVAH, y las presidentes ejecutivas del INVU y del IFAM, envían un oficio a todas las municipalidades del país en que les dan el orden con que se van a revisar los planes reguladores en la SETENA y el INVU. Casualidad (¿?), dentro de la lista de los cantones a revisar en el 2015 a 2016,  un grupo significativo corresponde a cantones que han firmado contratos con la UCR y a los cuales ProDUS le elaboró el Plan Regulador y el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva.

l. 2015 (noviembre): La Sala Constitucional suspende la aplicación de algunos artículos del decreto de agilización de los planes reguladores, por irrespetar el Principio de No Regresión. Dentro de los artículos suspendidos se incluye el lineamiento que permitía el uso de metodologías sustitutivas a los informes ambientales de los planes reguladores.

m. 2015 (diciembre): La SETENA emite un Acuerdo de Comisión Plenaria en la que da lineamientos a las municipalidades sobre la aplicación del decreto de agilización de los planes reguladores y como parte del mismo, insiste en que las municipalidades pueden aplicar metodologías sustitutivas, a pesar de que la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo. En otras palabras, la SETENA desacata lo ordenado por la Sala Constitucional.

n. 2016 (enero): Se presenta formal denuncia ante la Contraloría de la UCR respecto al hecho concreto de que ProDUS reconoce que no ha aplicado la normativa técnica y legal vigente, sino que ha aplicado una metodología “sustitutiva”. Al momento de elaborar este artículo no se ha tenido respuesta a esta denuncia, y esperamos que la lectura de estas breves líneas interpele a quién corresponda.

Además de la denuncia ante la Contraloría Universitaria, se han presentado sendas denuncias ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública. Todas en proceso que esperemos se agilicen en las próximas semanas.

Ante todo esto, le pedimos que sea usted, lector de este artículo, el que juzgue y el que saque sus propias conclusiones.

Cuidado con la incineración

Cuando a las autoridades municipales se les ofrece la atractiva oferta de que, en vez de pagar por disponer los residuos sólidos en un relleno sanitario, se les va a pagar por cada tonelada que entregan a una planta incineradora que no va contaminar, obviamente que suena como la mejor solución al eterno problema de la “basura”. Pero cuidado, como dicen nuestros abuelos, “no hay almuerzo gratis”. 

En efecto, se trata de una velada “trampa”, la cual puede tener muy severas y negativas consecuencias para el ambiente y la salud en general, de todo el país.

El tema de la incineración quedaría solo como una simple propuesta “comercial” más, si el Poder Ejecutivo no hubiese generado una “decisión estratégica” de publicar el decreto ejecutivo No. 39135 S MINAE (Coincineración), el pasado 1 de septiembre del 2015.

Con este decreto, el Estado costarricense, sin contar con los estudios técnicos que sustentaran dicha decisión, sin prever recursos para monitorear desde el punto de vista químico las partículas producidas en una planta incineradora,  y menos todavía, sin que se haya realizado el análisis estratégico (informado, participativo y transparente) de esa decisión,  ha abierto la puerta a proyectos de plantas incineradoras de residuos sólidos en Costa Rica. Algo sumamente grave, según los argumentos que veremos a continuación.

Incineración y sus costos. Para tener una mejor visión del tema, se debe observar que las plantas incineradoras que operan en la actualidad lo hacen cerca de grandes ciudades de países desarrollados (Europa, EE.UU. y China). Allí la incineración cumple su objetivo primordial, que es reducir el volumen de los residuos sólidos, por la gran cantidad con que se producen. Pero y ¿a qué costo es que se lleva a cabo la incineración.

La respuesta que se obtiene es variable, dependiendo del tamaño de la planta de incineración y del tipo de incineración que se va a aplicar. No obstante, resulta que la inversión inicial para instalar una incineradora de pequeñas dimensiones, que vaya a procesar cerca de 90.000 toneladas al año, es de más de $50 millones, con la característica de que, además, el costo de tratamiento de cada tonelada sería de cerca de $80.

Cuando se habla de una planta de mayores dimensiones, para unos 300 a 350.000 toneladas anuales, la inversión puede superar los $100 millones y el costo de cada tonelada sería de alrededor de $60.

Como se puede ver, el costo de la aplicación de la incineración es muy alto, lo cual explica la razón por la cual es una alternativa que prácticamente solo se usa en países desarrollados y, especialmente, en urbes muy pobladas.

Un estudio de Greenpeace en España recalca esta situación referente al alto costo de la incineración, por encima de otros sistemas de tratamiento, y al hecho de que los costos de los efectos ambientales negativos que produce también son muy altos, del orden de $44 por cada tonelada de residuos incinerada.

¿Trampa? Aunque en nuestro país no se han hecho pruebas concretas  y sistemáticas sobre la capacidad de combustión que tienen los residuos sólidos ordinarios que se producen (recordemos que entre un 60 y 75% de los residuos sólidos residenciales son desechos orgánicos y muy húmedos), resulta que a las municipalidades se les atrae diciéndoles que la totalidad de los residuos serían incinerados. 

Tanto es así, que existe un Convenio firmado entre la Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que esta entidad o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) compren la electricidad generada por incineración a las plantas. El costo de cada kilovatio de electricidad lo establecería la ARESEP, según una ecuación que esta entidad tendría que definir y que por ahora no se conoce.

El Convenio señalado permite que cualquier municipalidad del país se pueda adherir al mismo, pero con una condición: tiene que firmar un contrato en que se comprometa a entregar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se establezca ¡por un periodo mínimo de 20 años!

Nótese que este contrato se firmaría sin conocer cuánta energía se podría producir de la incineración, ni cuál sería el costo a pagar por la misma, ni cuanto sería la tasa de armotización de la inversión realizada y el pago del tratamiento de cada tonelada de residuo entregada por el municipio a incineración.  Con toda esta incertidumbre se quiere convencer a las municipalidades que firmen un compromiso por 20 años. Algo que podría calificarse como una especie de “trampa”.

Grave contradicción. Pero la situación no termina allí. La peor consecuencia que tiene la emisión del decreto que abre las puertas a la incineración es la gravísima contradicción que tiene con la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

El espíritu de esa Ley, promulgada en el año 2010, es la gestión integral de los residuos, de allí que su elemento más significativo lo represente la jerarquización que establece su artículo 4. En síntesis, la jerarquización establece que, en estricto apego al ciclo del proceso de generación de residuos, se aplique la siguiente secuencia lógica: a) Evitar la generación en su origen, b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen, c) Reutilizar los residuos generados, d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el reensamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético, e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, y f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

La contradicción estriba en el hecho de que la incineración requiere de la mayor cantidad de residuos, preferentemente aquellos que tienen posibilidad de combustión, como el papel, el cartón y el plástico que, si se aplica la jerarquización de los residuos de forma correcta, no los obtendría.

Siendo así, promover la incineración con “trampas”, como la firma de contratos con las municipalidades para que entreguen sus residuos por periodos mínimos de 20 años, llevaría a que la jerarquización no se pudiera cumplir, dado que se requeriría que la mayor cantidad de residuos sean entregados a la incineradora.

De esta manera, abrir la puerta a la incineración por medio del Decreto emitido lleva consigo el debilitamiento del incipiente Sistema Integral de Residuos Sólidos, que tanto tiempo y esfuerzo le ha costado al país desarrollar. Algo que el país no puede darse el lujo de sacrificar, dado que en el caso de que la incineración no llegara a funcionar, no se tendría un sistema alternativo para el manejo de los residuos.

Alternativas. La emisión del decreto de incineración es otro ejemplo más de la forma desacertada con que se toman decisiones estratégicas en nuestro país. Seguimos con esta mala costumbre heredada de administraciones anteriores: decretos inconsultos según las ocurrencias de algún sector económico interesado en beneficiarse con algún tipo de proyecto, sin realizar un balance entre costos y beneficios para el país.   

La incineración debería estar restringida únicamente al tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, dado que, en este ámbito, el país tiene un serio vacío, ya que dichos residuos se disponen junto con los ordinarios.

El cumplimiento de la Ley de Residuos y su Jerarquización debería llevar a establecer un serio fortalecimiento del Sistema Integrado, encaminado a evitar la generación, reducir, reciclar, reutilizar, de forma tal que se deba tratar la menor cantidad posible de residuos, en un sistema de relleno sanitario bien manejado y eficientemente ubicado. 

Pensemos en varias asociaciones de mujeres que ya  logran producir artesanía a partir de desechos y venderlos en ferias y exhibiciones. Pensemos también en el beneficio que se podría extraer de un 60 a 75% de cada bolsa plástica si las municipalidades adoptaran un mecanismo de colecta para abastecer un depósito de compost municipal o de producción de abono mediante lombricultura.

Apostar por la incineración  sin mayores estudios es un grave error que conllevaría un serio retroceso del avance que ha tenido el país en materia del manejo integral de los residuos sólidos. De allí que alertemos a las municipalidades de que mejor analicen con mucho cuidado las tentadoras ofertas que les hacen aquellos adeptos a la incineración.

Insuficiente paso hacia la sustentabilidad ambiental

La revisión del Acuerdo de París 2015 muestra que está lleno de “deberán” y en los “compromisos” más importantes se pasa a los “deberían”. No faltan los “podrán” y los “podrían”, también. No se encuentran en la redacción términos como “se tiene que” o “tendrán que”, que son más impositivos y vinculantes.  

El problema de uso de los condicionales, como el “debería”, es que no se genera un compromiso real, ya que queda a la decisión del actor a que se cumpla o no. Para plantearlo más coloquialmente: hay una diferencia muy clara cuando una mamá le pide al hijo que “tiene que sacar la basura”, a cuando le dice “que debería sacar la basura”. En este último caso el hijo lo que va a interpretar y decidir es si lo hace o no, en la primera, no tiene más alternativa que cumplir.

 

Dado que el documento del Acuerdo está escrito de esa forma, no se puede afirmar que en realidad se trata de un Acuerdo de compromisos vinculantes, aunque se le dé la mayor de las pompas y se anuncie como algo “histórico”. Es, más bien, como una serie de lineamientos de “buenas intenciones” entre los países que, como dice nuestro pueblo, tiene una alta probabilidad de transformarse en un “plato de babas”.

 

Acuerdo tímido. Reconocemos que el Acuerdo tiene cosas buenas, como la cantidad de países que lo suscriben, la preocupación y conciencia que se tiene del problema climático y el deseo de sintetizar y ordenar acciones direccionadas en un objetivo común. ¡Eso es bueno!

 

Lo que no es bueno es que no sea realista, en particular para focalizar el Acuerdo en su real dimensión respecto al problema más grande que es la “sustentabilidad ambiental de las actividades humanas”.

 

Aunque el Acuerdo hace mención al tema de bosques, de los océanos y la gestión del riesgo, lo hace de manera tímida, tangencial, sin ver la perspectiva real de la situación, ni plantear soluciones concretas en este tema, como la planificación territorial y una correcta gestión del uso de los recursos marinos, entre otros.

 

Esa condición, aunada al hecho antes mencionado de que el acuerdo es insuficiente para la dimensión del problema que enfrentamos, hace que la información salida de su aprobación resulte contraproducente: a la gente se le ha dado la idea que con este “histórico Acuerdo” la situación ambiental se va a arreglar. 

 

La gente interpreta que ya no hay por qué preocuparse, pues el Acuerdo resolverá el problema ambiental, que podría significar un aumento de la temperatura de la atmósfera y que, erróneamente, se piensa que afectaría a la humanidad hasta finales del siglo XXI, dentro de más de 80 años… Algo que, hemos insistido, es un error muy grave, y que resulta el peor resultado del Acuerdo de París.

 

El Acuerdo tiene un problema de desequilibrio o asimetría. Es evidente que en el tema de cambio climático el nivel de conocimiento obtenido deja ver que se trata de un problema grave y apremiante.

 

No obstante, al momento en que se tiene que llevar a la realidad de las acciones el Acuerdo queda muy distante. Algo que no es nada bueno, sobretodo por el hecho de que es la reunión número 21 y se tiene más de dos décadas de buscar un Acuerdo que sea suscrito por todos o casi todos los países, en particular los más desarrollados y contaminantes.

 

Verdadero problema. Pero ese problema (climático) solo es una parte de uno más grande que, pareciera, no se quiere visualizar en su conjunto, pese a que esa es la forma correcta de analizarlo.

 

La contaminación del aire en las grandes ciudades (los recientes ejemplos de Beijín, Madrid y Barcelona son solo algunas muestras), la pérdida de 11.000 hectáreas de bosque por año, la grave y acelerada reducción de la biodiversidad, que nos tiene inmersos en la Sexta Gran Extinción de Especies, la sobreexplotación de los recursos marinos, la contaminación de los ríos y los mares, los daños a los acuíferos, la desertificación y el rápido deterioro de los suelos fértiles por la industria, el urbanismo y la agricultura, son solo algunos de los graves problemas ambientales en el mundo que están en aumento cada día y que demuestran que el problema ambiental es muy serio. Problema que, por su dimensión y consecuencias, cuestiona seriamente el modelo económico depredador de la naturaleza en que está sustentada la civilización humana.

 

Modelo económico que debe ser replanteado y ajustado a un objetivo fundamental que es que las actividades humanas deben ser sustentables ambientalmente, incluyendo como parte de esto la componente social respecto a la equidad y la lucha contra la pobreza.

 

Desde este punto de vista resulta más visionario y contundente el planteamiento de “qué hacer” realizado por el Papa Francisco, como parte de su encíclica Laudato Sí. 

 

El Acuerdo de París trata de atender apenas una parte de ese Problema Mayor, con el agravante de que lo hace de forma tímida y sin la suficiente contundencia que se requiere, en particular, si se toma en cuenta el tiempo que se ha perdido.

 

Como hemos dicho, su efecto más negativo es que trasmite la falsa idea de que “ya todo está bien” y que con el Acuerdo “ya se tomaron las medidas necesarias”, lo cual es incorrecto en la medida de que el medio ambiente y la naturaleza se están y se seguirán deteriorando aceleradamente.

 

Camino a seguir. Por amor a la vida, y en particular a los niños y jóvenes de hoy, así como a las generaciones futuras, los ciudadanos del presente tenemos la responsabilidad de hacer conciencia de la situación y empezar a tomar acciones concretas, a toda escala, para solucionar el problema al que nos enfrentamos. En este sentido una de las primeras grandes tareas que debemos plantearnos es la de elegir, mediante el sufragio, nuevas autoridades verdaderamente comprometidas con la implementación de acciones que busquen el objetivo antes planteado.

 

Seguir por la senda de creer que “todo está bien” y seguir eligiendo autoridades que, una vez en el poder político, viajan mucho y hablan más, sin que actúen de forma concreta, es el camino equivocado.