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COP 28: nuevo “plato de babas” y fracaso

COP 28: nuevo “plato de babas” y fracaso

Las cumbres sobre Cambio Climático, como la COP 27 del año 2022 realizada en Egipto siguen teniendo, según nuestro criterio, un enfoque equivocado. No dudamos de que muchos de los participantes tienen la mayor y mejor voluntad de lograr avances. Más, sin embargo, todo parece indicar que se trata de un asunto de paradigma.

Hay una confusión de objetivos, prioridades y expectativas.La Crisis Climática no ha terminado y más bien está empeorando. Los recursos deben ser invertidos en acciones preventivas globales.Las acciones que apremia tomar deben ser locales, pero con visión planetaria, es decir, de acción ubicua. La efectividad de las acciones debe llevar como resultado dar insumos a los gobiernos locales para que, junto con sus comunidades, puedan tomar acciones concretas en sus territorios jurisdiccionales. Mientras esto no se haga no podemos decir que estamos avanzando.

Los cambios que se necesitan en las negociaciones sobre el Cambio Climático

Los cambios que se necesitan en las negociaciones sobre el Cambio Climático

Las cumbres sobre Cambio Climático, como la COP 27 del año 2022 realizada en Egipto siguen teniendo, según nuestro criterio, un enfoque equivocado. No dudamos de que muchos de los participantes tienen la mayor y mejor voluntad de lograr avances. Más, sin embargo, todo parece indicar que se trata de un asunto de paradigma.

Hay una confusión de objetivos, prioridades y expectativas.La Crisis Climática no ha terminado y más bien está empeorando. Los recursos deben ser invertidos en acciones preventivas globales.Las acciones que apremia tomar deben ser locales, pero con visión planetaria, es decir, de acción ubicua. La efectividad de las acciones debe llevar como resultado dar insumos a los gobiernos locales para que, junto con sus comunidades, puedan tomar acciones concretas en sus territorios jurisdiccionales. Mientras esto no se haga no podemos decir que estamos avanzando.

Injusticia ambiental bur(r)ocrática

En escritos previos (ver www.allan-astorga.com) hemos hablado sobre el problema de la tramitología anquilosante que, no solo agobia el desarrollo de nuestro país, si no que lo tiene totalmente frenado, haciendo que casi todos los inversionistas de nuevos proyectos prefieran irse a otro país a progresar sin tanto sacrificio de tiempo y dinero.

Hemos señalado que, durante los últimos 25 años, casi todos los candidatos y posteriormente presidentes, han prometido desregular el sistema para favorecer la inversión y el desarrollo de proyectos y, con ello, el crecimiento económico del país. Sin embargo, se ha fracasado rotundamente. Para muestra un botón: cuando Intel ingresó al país en 1997, el número de trámites a cumplir era de 180, hoy es de 320.

Como lo hemos indicado ya, el mayor error es preguntarle a un funcionario público que es responsable de un trámite, qué se puede hacer para quitarlo o simplificarlo. El resultado casi siempre es el mismo, el trámite se “quita”, pero lo sustituyen dos requisitos nuevos adicionales que se manejan a nivel de mandos medios y bajos. Al final, pese a todo el esfuerzo, el sistema sigue entrabado y, lo peor, sirviendo como un caldo de cultivo para la corrupción.

En nuestro artículo de opinión publicado el 27.12.2021 en CRHoy: “Corrupción e Inteligencia Artificial”, explicamos que existe una solución técnica, científica y rápida para este problema. Se puede implementar, para empezar en casi el 30 % del territorio del país y en menos de un año, para todo el país. Esperamos que las nuevas autoridades de gobierno que asumen el próximo 8 de mayo tomen en cuenta este importante tema.

En este artículo de hoy, vamos a entrar en el detalle de las consecuencias que tiene este problema de la excesiva y absolutamente confusa tramitología en un tema muy importante: la gestión de los recursos hídricos.

“Realidad ambiental”: consideremos que cualquiera de los lectores es propietario de un pequeño terreno (por ejemplo, de poco más de media hectárea: 7.000 m2) en una zona rural del mismo Valle Central, como Zarcero, Sarchí, Naranjo, etc., y que, tiene una casa de habitación y el resto lo dedica a la actividad agrícola. Un día, decide ir a la Municipalidad a solicitar que le den el permiso para hacer una pequeña casa más, en la propiedad, para que viva uno de sus hijos que se va a casar.

Resulta que en la Municipalidad realiza una rápida consulta a la base de datos (maravillosa tecnología, dirán algunos) que tiene la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía y le generan una impresión del resultado final. La totalidad de la finca queda envuelta en círculos de color rojo que se sobreponen, algunos de 100 metros de radio y otros de 200 metros de radio de protección.

Con esta información la Municipalidad le informa al propietario que no le puede gestionar ningún uso de suelo para la construcción de otra casa en el terreno. Definitivamente, le dicen, no se puede hacer nada.

Pero no solo eso, resulta que, en la misma Municipalidad, orientados por el número de plano de catastro de la finca, se dan cuenta que existe, desde hace algún tiempo, una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo señalando que en la finca en cuestión se ha generado un daño ambiental por la construcción de una casa (la del propietario) y que existe una orden de demolición de la casa y la solicitud del pago de un considerable monto económico (varios millones de colones) como compensación por el daño ambiental producido.

Ante esta “realidad ambiental” algunos opinarán que fue una muy mala suerte del propietario y bueno, que “pobrecito”, pero no se puede hacer nada. Algo sencillo de decir cuando no se vive en carne propia y cuando los sueños y esfuerzos de toda una vida (de la familia) parecen desaparecer de un plumazo.

Otros podrán opinar que esto es una ficción imposible que suceda. Nos gustaría coincidir y decir que solo es un “mal sueño”, pero desafortunadamente es una realidad que ha ocurrido o está ocurriendo a muchos miles de personas y familias.

Y así, como este ejemplo, existen muchos otros casos, como aquel de la urbanización que tiene una planta de tratamiento de aguas residuales y una autorización de la Dirección de Agua del MINAE para que desfogue las aguas tratadas en una quebrada cercana y que, como producto de una inspección realizada por un funcionario del MINAE durante el verano, se anula esa autorización de desfogue porque en MINAE en el 2017 emitió un decreto que dice que ya las aguas tratadas no se pueden descargar en una quebrada intermitente (aunque lo sea solo unos días al año). Esta realidad, que no contempla los efectos del Cambio Climático, existe y se convierte en una horrible pesadilla para los desarrolladores o propietarios del proyecto.

Así podríamos seguir dando muchos ejemplos de casos similares.

Injusticia ambiental: resulta que cuando profundizamos en los detalles (no en vano nuestros abuelos decían muy sabiamente que: “el diablo está en los detalles”) nos damos cuenta de que en vez de una “realidad ambiental” estamos siendo testigos de una enorme “injusticia ambiental”.

Resulta que cuando se analiza la ubicación de las nacientes, para el primer caso, se observa que no todas existen y que, además, su localización no es precisa. Por otro lado, también se observa que varias de ellas se localizan “aguas arriba” de la finca y que, aunque la finca se ubique dentro del radio de “protección” en realidad no existe posibilidad real de que la misma pueda ser una fuente de contaminación para dichas nacientes.

Por otro lado, cuando se analiza el área de captura inmediata (o tubo de flujo) de la única naciente más cercana a la finca y que se encuentra a la misma altura de esta, tampoco existe posibilidad de que se dé riesgo de contaminación a dicha naciente.

Esta revisión se hace por medio de un estudio hidrogeológico ambiental por parte de un profesional en geología que tiene que demostrar todos los hechos investigados y que lo llevan a esa conclusión. Ese profesional lo debe hacer como una declaración jurada con la responsabilidad legal y ética que eso implica. Y lo hace después de hacer un trabajo de campo y gabinete detallado.

Algo que, en la gran mayoría de los casos, nunca se ha hecho para las miles o decenas de miles de nacientes o manantiales que existen en el país.

Así las cosas, resulta que todo lo que le indicó la Municipalidad al propietario es una enorme injusticia ambiental y que la orden de demolición y el pago de la compensación por daño ambiental deberían anularse. E incluso, el permiso para la otra casa se podría dar.

Parece el final feliz de una película, pero en realidad no lo es. Resulta que, aunque es la Municipalidad la autoridad constitucionalmente nombrada para resolver el tema del uso del suelo y el permiso de construcción y que, sobre la base del estudio técnico hidrogeológico señalado, podría resolver, por lo general, no lo hace. Prefiere consultar a la Dirección de Agua del MINAE o la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA. Y allí comienza el calvario. Ambas direcciones, a pesar de ser del mismo Estado, tienen posiciones diferentes y la solución del caso va a depender de muchas cosas, incluso judiciales y llevará mucho tiempo.

Como vemos, a pesar de que se dilucide la injusticia ambiental, la justicia real podría llevar mucho tiempo en concretarse. Así, los sueños y las vidas de las personas quedan truncadas, como suspendidas en el tiempo, por culpa de una engorrosa, ilógica y absolutamente bur(r)ocrática tramitología que, la verdad, es enemiga de la gente y del ambiente. Es decir, que prácticamente no sirve para nada positivo.

Estado confiscatorio y ladrón: existen muchos ejemplos como los señalados, no solo en tema de aguas, sino, también en muchos otros temas, como, por ejemplo, con bosques y el patrimonio natural del estado, en la definición de humedales, en la delimitación de zonas de protección no oficializadas o sin fundamento técnico para ello.

Son muchos los casos en que los propietarios prácticamente pierden sus terrenos en la realidad, pues, aunque el mismo siga a su nombre, en ellos no va a poder hacer nada y o si lo hacen será de forma ilegal. Esa es la realidad de un sistema y un estado que sobre la base de espesas marañas tramitológicas y normativa sancionatoria, “confisca” la propiedad privada y prácticamente la “roba”, pues no permite a su propietario hacer uso de esta según las condiciones ambientales del terreno.

Y como se podrá notar, el desarrollo de plataformas digitales de información, dizque “muy modernas y ágiles” lejos de beneficiar a los ciudadanos, más bien los afecta. La razón de esto es muy simple, el sistema computarizado no es el problema, el problema está en la información con que el Estado y sus instituciones lo alimenta. Se trata de información poco precisa, a diferentes escalas, sin corroboración de campo y carente de certeza en la gran mayoría de los casos. Sin embargo, eso no se les informa a las municipalidades ni a las otras instituciones que consideran la información como válida y oficial y toman decisiones a partir de ella. Algo que debe ser solucionado lo antes posible.

Desconocemos con precisión la cantidad de casos, como los ejemplos mencionados que se han presentado y están vigentes como expedientes en sede judicial. No obstante, por los datos del Tribunal Ambiental Administrativo, de la Dirección de Agua, del SENARA y en consideración de la base de información ambiental existente, se estima que se trata de miles o decenas de miles de casos que van a sobrecargar aún más al Poder Judicial. Algo que puede ser resuelto por otras vías completamente diferentes y sin que se gasten tantos recursos económicos y humanos, así como tantos años de incertidumbre y paralización.

Hacia una solución integral: como hemos señalado, existe una solución concreta e integral que realmente permita utilizar los sistemas computarizados y las bases de información detallados para solventar este enorme problema de la “injusticia ambiental bur(r)ocrática”. Y no se trata necesariamente de cambiar las leyes existentes, sino, más bien, de eliminar, depurar, simplificar y hasta sustituir toda la normativa regulatoria (decretos ejecutivos, oficios, resoluciones, memorándums, lineamientos y otros) para cada uno de los sectores y subsectores.

Es indispensable adaptarse a los tiempos actuales y depurar todo el sistema para que opere de una forma más eficiente. Todo eso es posible hacerlo y empezar a ejecutarlo en al menos el 30 % del país en un plazo de meses. Como hemos dicho, sobre esa base y un sistema de Permiso Ambiental Integral automatizado fundamentado en inteligencia artificial es posible y realista pasar los trámites de permisos para proyectos de inversión y desarrollo, de cuatro años promedio a solo cuatro semanas.

Se trata de un asunto de trascendental importancia para nuestro país, pues sin ese cambio, sin esa transformación, no es posible promover inversión y desarrollo y, sin esto, tampoco se puede activar y hacer crecer la economía de Costa Rica. Se trata de un asunto prioritario para el bien efectivo de la gente y el ambiente. En consideración de esto, nos ponemos a las órdenes de las nuevas autoridades de gobierno, pues sabemos que la tarea es mucha y el tiempo corto.

Municipalidades y responsabilidades socioambientales

La Constitución Política señala que los gobiernos locales tienen autonomía para tomar decisiones en su territorio. El Código Municipal establece el marco con el que las municipalidades deben gestionar las acciones de administración de ese territorio. Este marco legal representa la “caja de herramientas” para la gestión municipal. Pero esas no son las únicas herramientas, pues se tiene que dar cumplimiento al marco legal nacional, incluidos los preceptos constitucionales.

Uso de suelo (o de la tierra): es uno de las principales funciones de las municipales, así como los permisos de construcción. Es muy importante, dado que define el desarrollo socioeconómico del cantón. Se sigue la lógica de que a mayor cantidad de construcciones, mayor desarrollo tendrá el gobierno local, sin valorar la situación de colapso de un cantón debido a un número elevado de construcciones (en particular en territorios pequeños). Como construcciones se incluyen: casas, desarrollos industriales o agroindustriales, obras de infraestructura y de desarrollo urbano en general.

Es comprensible que en un cantón o distrito se desee desarrollo constructivo y productivo.  No obstante, el alcance del gobierno local no se puede limitar únicamente a aumentar el número de construcciones.  La responsabilidad es más integral y tiene ver con el hecho de que las zonas donde se van a dar sean espacios geográficos seguros y aptos para albergar esas actividades.  Esto es muy importante, dado que también el gobierno local tiene responsabilidad en materia de la protección del ambiente, de los recursos naturales y, en particular, de la vida de sus habitantes. Algo que en momentos en que la humanidad, a modo global, ha alcanzado el limite crítico de la resiliencia de los ecosistemas y, todavía, continúa con un fuerte sacrificio ambiental de la Ecosfera (ver: www.allan-astorga.com), resulta imperativo de tomar en cuenta.

Zonas Especiales: las zonas que no son seguras o que tienen limitaciones importantes para su uso, están definidas como Zonas Especiales por la Ley de Planificación Urbana en su artículo 25 que dice:  “figurarán como zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables, peligrosas o necesarias al propósito de contener el crecimiento urbano periférico”.

El territorio de un cantón o distrito debería tener, como mínimo, una identificación de esas zonas especiales. De esta manera tendría una base técnica para definir usos del suelo y, dado el caso, permisos de construcción. Dada la naturaleza de esas zonas especiales, estas se podrían definir incluso sin tener que esperar a contar con un plan regulador aprobado. El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional dan el fundamento para que los gobiernos locales, que cuenten con los estudios técnicos, promulguen ordenanzas municipales que permitan mejorar la base con que se establecen los usos del suelo en sus territorios.

Ordenanzas municipales: hemos señalado (ver: www.allan-astorga.com) que al menos 50 municipios cuentan, de forma parcial o total, con una zonificación ambiental por Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) o al menos de IFA por amenazas naturales, a una escala apropiada, que permitirían establecer ordenanzas municipales en diversos temas.

Esto es importante para aquellos cantones o distritos que no disponen de Plan Regulador sin la variable ambiental integrada. Las ordenanzas municipales tendrían vigor de ley en el territorio jurisdiccional y determinarían los alcances del uso del suelo que otorgaría la Municipalidad. Como tal, la Ordenanza Municipal debe ser debidamente aprobada por el Concejo y debería estar sujeta, de previo, a un proceso de consulta, via el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica (EAE) local o a una audiencia pública.

Los temas de las ordenanzas municipales pueden ser diversos, según la situación de realidad de cada territorio, al incluir: amenazas naturales y gestión del riesgo, gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, protección de biotopos, contención urbana, construcción vertical y sus límites de altura, conservación de suelos y gestión del paisaje, entre otros.

Ordenanzas y planes reguladores: como es bien sabido, el tiempo que puede llevar la oficialización de un plan regulador puede ser de años, incluso, décadas.  Con el agravante de que, en ausencia de un plan regulador, lo que aplican son dos reglamentos del INVU: a) Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y b) Construcciones, los cuales, aunque en un 95% son útiles desde el punto de vista técnico, en un 5  son altamente permisivos desde el punto de vista ambiental. Al ser ese 5% de la normativa urbana inapropiado y obsoleto, representa una de las principales fuentes de los problemas ambientales que tiene nuestro país, caracterizado por la desplanificación urbana y territorial.

Esos reglamentos del INVU, elaborados en los años ochenta, contradicen la legislación ambiental desarrollada en el país después del año 1995. Por eso, los gobiernos locales, que disponen de zonificación ambiental y/o de amenazas naturales debidamente realizadas, tienen la responsabilidad de actuar en procura de acelerar el desarrollo sustentable de sus territorios jurisdiccionales.

Dentro de esos 50 cantones, se encuentran los 31 cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM), para los cuales se emitió, desde el 2012, la Directriz 35–MIVAH–PLAN, aún vigente, que señala: “en toda política, plan, programa o proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Gran Área Metropolitana se deben tomar en consideración como insumos los productos generados por el ‘Proyecto de Planificación Urbana Regional de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (PRUGAM)’, que se encuentran disponibles en el siguiente sitio electrónico: http://www.mivah.go.cr/PRUGAM_Productos.shtml”.

Fuera de la GAM, hay otros cantones que tienen zonificación de amenazas naturales cuya información, a una escala apropiada, se encuentra en la CNE. Además, hay otros municipios con los IFA aprobados, por lo que sí es posible avanzar.

Lo único que se ocupa es tomar conciencia de las posibilidades que cada gobierno local tiene no solo para su desarrollo económico, si no también, sobre todo, para un desarrollo sustentable: a mediano y largo plazo, esto último es el que los volverá mucho más atractivos para la inversión.