Sobre la propuesta del Potgam en consulta pública

El pasado 26 de abril el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) puso en consulta pública, mediante la página electrónica: http://www.Mivah.go.cr/Potgam.html el segundo borrador del Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana 2011 – 2030. En esa misma página se pone a disposición un foro digital para que los ciudadanos podamos hacer comentarios y sugerencias a dicha propuesta. Por un asunto de responsabilidad profesional y ciudadana, en razón de que coordiné los estudios de zonificación de fragilidad ambiental del Plan GAM, que el Prugam utilizó de base para su formulación, he procedido a realizar una detallada revisión del reglamento del Potgam y de la serie de mapas que lo acompañan. En virtud de eso y de que he venido, al igual que otros profesionales, publicando previamente mis observaciones al primer borrador quisiera plantear algunas adicionales derivadas de este segundo documento.

Desde el punto de vista formal, es de resaltar desde ya el hecho que el texto tiene oraciones incompletas, una redacción algo confusa y que muchos de los mapas no pasarían un examen simple de control de calidad debido a la falta de coordenadas, escalas y norte geográfico. Más allá de estos pequeños detalles que denotan improvisación he sintetizado al menos 10 observaciones en cuanto al fondo que me parece que la sociedad costarricense debe conocer, como base de su propio análisis y aporte.

1. En primer lugar, en esencia, se trata de la misma propuesta presentada por el INVU al Mivah el pasado mes de diciembre del 2011, de manera que casi todas observaciones realizadas hasta ahora siguen teniendo absoluta validez.

2. Pese a que se incorpora una imagen satelital de parte de la GAM que incorpora dos anillos, al que se le llaman Limite Urbano Vigente y Límite Urbano Propuesto y que parecen similares, en el resto de la cartografía y el reglamento, queda claro que se está haciendo una ampliación del anillo de contención de cerca de 15.000 hectáreas a costa de las áreas de protección.

3. A pesar de que dice que se respeta la zonificación de fragilidad ambiental aprobada por la Setena, es claro que no es así, pues introduce como parte los cuadrantes urbanos dentro del anillo de contención ampliado, casi 10.000 hectáreas de áreas de alta y muy alta fragilidad ambiental, vulnerables a amenazas naturales, además de zonas de recarga acuífera.

4. Sigue proponiendo la construcción de dos vías primarias de 50 metros de derecho de vía, fuera del anillo de contención que se dispondrían sobre las zonas de montaña tanto al norte como al sur del Valle Central. Esto, en contradicción de lo que plantea el mismo MOPT en su Plan Nacional de Vialidad y con el agravante de que promueve desarrollo urbano lateral a esas carreteras, por lo que la expansión urbana se seguiría dando fuera del anillo de contención ampliado. En resumen, ¡casi se estarían urbanizando las zonas de montaña de la GAM salvo las áreas de parques nacionales!

5. Por medio de una redacción complicada y poco clara, en primera instancia, pareciera que la ampliación del anillo de contención no se podría concretar hasta que las municipalidades dispongan de sus planes reguladores. No obstante, el mismo reglamento señala que en ausencia de planes reguladores se aplicará el Reglamento del Potgam con lo cual se transforma en algo así como un mega plan regulador de la GAM pues define usos del suelo concretos por medio de sus mapas de zonificación. Cabe aclarar que en los casos de planes reguladores cantonales se debe primero hacer audiencias públicas y luego llevarlo al concejo municipal para aprobación. Aquí no se estaría haciendo eso, aunque el efecto es producir zonificación vinculante de uso del suelo. ¡Algo verdaderamente preocupante!

6. El Potgam adquiere un carácter vinculante, e incluso para las municipalidades, las cuales no podrían alejarse de sus lineamientos cuando hagan sus planes reguladores, pues el mismo INVU, en caso de que las municipalidades no cumplan, no les aprobaría dichos planes reguladores. Es un sistema cerrado con control total por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, convertida en el “Olimpo” de las decisiones urbanas del país.

7. Se valida el uso del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, un reglamento obsoleto y muy negativo desde el punto de vista ambiental, con lo cual se persistiría con el mismo patrón seguido hasta ahora para proponer fraccionamientos, urbanizaciones y condominios. Es seguir el mismo patrón de desplanificación y desorden que se ha dado durante las últimas décadas. Prácticamente significa condenar la GAM al desastre.

8. El Potgam reconoce que ya hay un desorden total en la GAM, particularmente fuera del anillo de contención, pero lejos de establecer una estrategia correctiva, más bien la incrementa. No se menciona en ninguna parte del documento la expresión “gestión del riesgo”, algo inaceptable para un país vulnerable a las amenazas naturales. Esto muestra una actitud preocupante y poco responsable, pues definir usos del suelo sin considerar ese criterio clave, puede conllevar consecuencias muy graves.

9. Deja en claro uno de los principios fundamentales del Potgam que es desarrollar un “asentamiento urbano lo más democrático posible” que cumple el “derecho constitucional de permitir la libre escogencia para la ubicación de la residencia”. Se señala que “siempre que se respeten los IFA aprobados por la Setena”. Algo que a primera vista suena bien. No obstante, los mapas que genera el INVU en su propuesta, irrespetan esa zonificación. ¡Una total y absoluta contradicción!

10. Una vez aprobado, el plan le da un enorme poder a la Dirección de Urbanismo, incluso para dar lineamientos a la Asamblea Legislativa y a la Administración Pública. Incluso le da atribuciones muy importantes, casi de ente rector en materia de paisaje. Además de eso, señala que el Potgam puede usarse como mecanismo de agilización de los trámites de permisos de construcción. Esto último, sumado al hecho de que no se respeta la zonificación ambiental aprobada por la Setena, solo llevaría a que se construya en zonas de alta y muy alta fragilidad, ¡sin haber cumplido trámites y permisos previos! O sea, más gente va a ir a vivir en condiciones de riesgo, ¡pero “democráticamente”!

En conclusión, se mantiene la línea de urbanizar las montañas de la GAM a modo de “Ciudad Balcón, Ciudad Espectáculo, Ciudad Anfiteatro”, como la llama el propio Potgam, sacrificando al menos 15.000 hectáreas de áreas de protección, pese a que dentro del anillo de contención actual todavía hay 10.500 hectáreas que se podrían utilizar para desarrollo urbano, sin necesidad de ampliar el anillo de contención urbano de 1982.

Resulta a todas luces impresionante el hecho que la autoridad de planificación urbana (INVU), principal responsable de que no se tenga planificación urbana (menos de un 5 % del territorio del país después de 44 años de ley de planificación urbana), por medio del Potgam pretenda ahora asumir un poder enorme, incluso sobre las municipalidades para seguir un patrón urbano que lejos de resolver los problemas acumulados durante más de cuatro décadas, los va a incrementar, condenando a la GAM y sus habitantes actuales y futuros hacia un mayor desequilibrio ambiental y a un mayor deterioro de su calidad de vida.

Las autoridades del INVU y del Mivah fueron invitadas por el Colegio de Geologos el pasado mes a debatir su propuesta, y optaron por rehuir el debate.

La página oficial del Prugam con todos los mapas e informes técnicos ya lleva varias semanas “caída”, pese a que la Setena, desde junio del 2009 ordenó que toda la información técnica y mapas del Prugam se colocaran en un portal digital a disposición de los ciudadanos. Detalles menores que auguran un nuevo intento de esquivar la discusión técnica que requiere el país sobre el futuro de la GAM.

En este sentido, insto a todos los ciudadanos, y en particular, a los profesionales de diversas disciplinas a que den sus aportes al Potgam en consulta, y que las autoridades abran un espacio público de diálogo que nos permita entender lo que las mueve a agravar aún más la situación en vez de buscar soluciones sostenibles para la GAM.

Plan GAM: En defensa de legítimas posiciones

En semanas recientes, por medio de dos artículos publicados en Página Abierta, el arquitecto Héctor Chavarría Carrillo y el sociólogo Juan Carlos Retana Guido, ambos de la Dirección de Urbanismo del INVU, y aquí referidos como los “señores del INVU”, presentan una serie de argumentos en defensa del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM), y señalan que quienes le hemos hecho observaciones en contra defendemos “posturas ilegítimas”. En consideración de esto, y en respeto a los lectores que han seguido este tema, en lo que a continuación se escribe se intentará rebatir algunos de esos argumentos esbozados por los señores del INVU. Esto dentro de un marco de debate transparente y respetuoso de ideas y posiciones, como exige nuestra democracia, y no de los insultos personales o profesionales que nada tienen ver con el importante tema que se discute, y al que recurren usualmente algunos cuando ya no les quedan argumentos.

El pasado 26 de abril, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por medio de su página electrónica, puso en consulta pública el reglamento del POTGAM, incluyendo sus “mapas”. La revisión del mismo por mi parte me ha permitido enriquecer algunos de los puntos que se analizan aquí.

Ordenamiento territorial: los señores del INVU indican que para “ordenar el territorio”, se hace “de acuerdo a ciertos criterios y prioridades”. Esto deja mucho que desear y genera muchas dudas y nos hubiera encantado que sean mucho más precisos y concretos.

Cuando vemos que la propuesta del INVU sigue siendo ampliar el anillo de contención en 15 mil hectáreas (ha), a costa de áreas de protección fijadas por el Plan GAM de 1982, a pesar de que dentro del mismo anillo hay todavía 10.000 ha disponibles para urbanizar, no puede uno dejar de plantearse cuáles son los "criterios y prioridades" que usa el INVU para esa propuesta. ¿Por qué pretender urbanizar las montañas, si no hay necesidad? Esto nos lo deberían explicar con claridad los señores del INVU, y en ninguno de sus dos artículos nos aclaran la duda sobre este punto preciso.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio señala: “la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. Como se ve, es una definición más acorde con nuestra legislación ambiental moderna, que los señores del INVU parecieran querer olvidar.

Debemos recordarles, y es algo penoso tenerlo que hacer,  a los señores del INVU, que nuestro país cuenta con una Política de Ordenamiento Territorial desde el año 1995, consignada en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). Esta política, entre otras cosas, señala que el ordenamiento del territorio debe hacerse para producir una “armonía entre el mayor bienestar de la población y el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Lo más sorprendente de la propuesta del POTGAM y de las posiciones que defienden los señores del INVU es que ellos mismos contradicen lo que el mismo INVU ha aprobado en materia de ordenamiento territorial. Al respecto les recomiendo revisar La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2007, donde se publica el acuerdo de su Junta Directiva del INVU No. 5507, y en cual queda claro que la variable ambiental se utilizará como plataforma para el ordenamiento territorial. La pregunta es: ¿por qué razón ahora el INVU viene a cuestionar este acuerdo? ¿Cuáles son las razones para que su propuesta del POTGAM contradiga la legislación vigente? ¡También en esto, los señores del INVU nos deben una explicación! Sistema urbano: los señores del INVU nos dicen que el plan de ordenamiento “es mucho más que las variables físico-espaciales y su reglamento”, sino que debe plantear respuestas a las “grandes contradicciones del modelo de desarrollo: gestión, circulación, producción y el consumo”.

Llama mucho la atención que los señores del INVU digan esto ahora, cuando esa ha sido su responsabilidad desde hace 44 años, sin que hayan cumplido con eficiencia con la misma.

Tenemos que tener claro que el INVU ha sido cómplice pasivo o activo de todo el caos urbano que se ha dado en la GAM, incluyendo la pérdida de la calidad de vida de sus habitantes y el grave hecho de que al menos medio millón de personas viven en condiciones de alto y muy alto riesgo. El hecho de que el POTGAM no discuta esta grave situación, ni mencione a lo largo del toda su propuesta la frase “gestión del riesgo”, ni tampoco proponga soluciones concretas para todo esto, resulta irresponsable, en particular por el hecho de que la propuesta en concreto más bien llevará a que se agraven esos problemas ya existentes.

Como ya hemos dicho, si el POTGAM se aprobara, con su propuesta, estimamos que al menos un millón de nuevos habitantes de la GAM entrarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que a todas luces no es correcto y que requiere que los señores del INVU nos aclaren.

Anillo de contención: se molestan los señores del INVU cuando se afirma que la propuesta del POTGAM de ampliar el anillo de contención beneficia a los desarrolladores inmobiliarios. No obstante, no explican por qué razón, durante la última década, el INVU intentó ampliar el anillo en tres ocasiones, a pesar de que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, “beneficiando” así a algunos desarrolladores que lograron obtener los permisos durante el periodo en que estuvo vigente el decreto de ampliación del anillo. Solo durante la administración anterior, se hizo esto en dos ocasiones. Es de señalar que en uno de estos recursos el MINAET no entregó a la Sala IV un dictamen negativo del propio SINAC contra dicha ampliación. ¡Ese dictamen todavía sigue teniendo validez! ¿Cuáles son las verdaderas razones para esos intentos de ampliación del anillo? ¿Qué proyectos se vieron “beneficiados” por esos permisos obtenidos “de buena fe”? Sería muy importante que los señores del INVU nos respondieran estas preguntas. Y yo agregaría, que sería muy útil que la Contraloría General de la República investigara a fondo todo esto.

POTGAM y autonomía municipal: mientras que por un lado, los señores del INVU nos dicen que el POTGAM “no violenta la autonomía municipal”, por otro el reglamento puesto en consulta por MIVAH dice todo lo contrario.

El POTGAM tal y como está planteado es algo así como un gran plan regulador para toda la GAM, hecho a la medida y a gusto del INVU, en el que las municipalidades pasan a convertirse en “fiscalizadores” de su cumplimiento. El reglamento en cuestión le da tal poder al INVU, que establece que si los planes reguladores que hagan las municipalidades no cumplen con los lineamientos del POTGAM, el INVU no se los va a aprobar. La pregunta es: ¿y dónde queda la autonomía municipal que establece el artículo 169 de nuestra Constitución? ¿Qué pasará con todos los planes reguladores que están vigentes o en elaboración si no cumplen con el POTGAM? La misma Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETROM) empieza a señalar los peligros que tiene el POTGAM para la autonomía municipal.

En síntesis, presentar argumentos contra una propuesta llena de improvisaciones y contradicciones, y que pretende convertirse en el nuevo Plan GAM que nos regirá hasta el 2030, no es defender posturas ilegítimas. Todo lo contrario, se trata de ejercer el derecho constitucional de poder diferir y presentar argumentos que llamen la atención de la sociedad, que es en definitiva la que debe estar de acuerdo o no en que se apruebe y ponga en vigencia un verdadero instrumento que mejore su calidad de vida y no lo contrario, como parece ser la pretensión de los señores del INVU. Tienen la palabra nuestras "autoridades".

Premisas ambientales para el Plan Regional de la GAM

En virtud de las críticas realizadas a la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM 2030) elaborada por el INVU y en virtud de las serias dudas externadas por varios profesionales, no está de más, en aras de que la crítica sea constructiva y propositiva, sintetizar las grandes y principales inferencias ambientales que deben ser tomadas en cuenta por cualquier plan regional de la GAM, y que resultan de los estudios ambientales realizados para este territorio, ya aprobados desde el año 2009. Aclaro que se trata de los lineamientos lógicos que derivan de los resultados de la zonificación de fragilidad ambiental de la GAM y que tratan de generar un balance entre el desarrollo urbano (sostenible) de la GAM y la protección del ambiente y de sus recursos naturales, incluyendo como parte del mismo una acción concreta y lo más efectiva posible en el tema de gestión del riesgo, con énfasis en la prevención, tal y como lo exige nuestra legislación.

El objetivo de señalar estos “grandes” lineamientos ambientales es, en primer lugar, darlos a conocer, pese a que están aprobados y vigentes desde hace más de 2 años, y además, ponerlos a discusión abierta y transparente con fin de que tengamos una base de discusión, revisión y comparación de cualquier propuesta de plan regional que se nos presente.

Lineamientos. Siendo así, las necesarias consideraciones fundamentales de carácter ambiental que deberían tomarse como base de cualquier plan regional de la GAM son las siguientes:

1. El desarrollo urbano de la GAM (de alta y muy alta densidad) debe restringirse, en consideración de sus condiciones geomorfológicas y ambientales, a la zona de meseta o de topografía predominantemente plana y donde presentan las zonas de menor fragilidad ambiental y con menores condiciones de vulnerabilidad a las amenazas naturales. Dicho desarrollo debe planificarse, para las zonas todavía no urbanizadas, cuya área es de aproximadamente 9.000 hectáreas, como también para las áreas ya urbanizadas como producto de un proceso gradual de renovación urbana.

2. El anillo de contención urbana establecido por el Plan GAM de 1982, como un límite artificial, en virtud de los estudios ambientales, deberá ser sustituido gradualmente, en el marco de los planes reguladores cantonales, por un límite natural de expansión urbana (un anillo de contención natural), entre las zonas de moderada y alta fragilidad ambiental, ya delimitada por la zonificación ambiental de la GAM. De esta manera se respeta el principio de creación de dicho anillo, pero se le da un sustento técnico y lógico mucho mas apropiado y mucho mas moderno que el que se le dio en 1982, cuando el país no disponía todavía de esta información técnica.

3. El desarrollo urbano dentro de ese futuro anillo de contención natural debe darse evitando el desarrollo de construcciones en zonas de alta y muy alta fragilidad identificadas en su territorio y haciendo énfasis en el uso de las zonas de moderada fragilidad ambiental. Dicho desarrollo debe promover el máximo aprovechamiento del espacio por medio de la construcción vertical, cuyos límites de altura deben basarse en criterios técnicos según las condiciones de topografía imperantes y que permitan desarrollar un paisaje urbano coherente y armónico. Manteniendo un porcentaje del terreno como áreas verdes para facilitar la recarga acuífera y el balance del paisaje.

4. Deben respetarse, restaurarse y desarrollarse los al menos cuatro corredores biológicos urbanos dentro de la GAM, instaurando parques verdes urbanos, siendo uno de ellos, el del río Virilla, pero sin dejar de lado otros no menos importantes, como el del río Segundo y otras zonas como el de La Carpintera – volcán Irazú.

5. Fuera del anillo de contención natural, el desarrollo urbano de moderada densidad debe limitarse únicamente a las cabeceras de distrito y de cantón, según lo establezcan sus planes reguladores cuyos lineamientos de zonificación deben respetar estudios ambientales y condicionantes técnicas particulares.

6. Las áreas de alta fragilidad fuera del anillo de contención deben comprender un uso predominantemente agrícola o agropecuario así como de protección ambiental, y un desarrollo de construc- ciones de baja densidad, ambientalmente condicionado solo para áreas técnicamente aptas definidas por los planes reguladores de cada cantón y sus respectivos estudios técnicos. Las actividades agrícolas y agropecuarias deben tener un énfasis ecológico en virtud de las condiciones de fragilidad del terreno y en particular por su condición de áreas de recarga acuífera de las fuentes de agua del Valle Central.

7. Las zonas de muy alta fragilidad ambiental fuera del anillo de contención deben tener un uso predominantemente de protección natural, con desarrollo y restauración de zonas de bosques naturales (para reponer el déficit existente de 350 km² del que sufrimos en la GAM), donde el desarrollo agrícola y agropecuario y, eventualmente, urbano de muy baja densidad, condicionado ambientalmente y solo para áreas aptas definidas por estudios técnicos específicos y por los planes reguladores o planes de manejo, conforme corresponda. En todos los casos, el uso del suelo en estas zonas deberá estar condicionado a que se restaure como mínimo el 90% del terreno para el desarrollo de cobertura vegetal y paulatinamente de bosques naturales.

8. Las construcciones ya existentes fuera del anillo de contención natural, o dentro de éste, pero que se localizan sobre zonas de alta y muy alta fragilidad ambiental, deben ser objeto de un proceso de mejoramiento de su equilibrio ambiental, según la condición de la zona donde se localicen y que así lo establezcan los planes reguladores cantonales. En este sentido, son claves dos aspectos fundamentales: a) la gradual sustitución del uso de los tanques sépticos por un sistema más eficiente de tratamiento de las aguas residuales, y b) un sistema de gestión de riesgo preventivo, con desarrollo de un sistema de acción de emergencias que evite desastres como el de Quebrada Lajas de Escazú en noviembre del 2010. Adicionalmente, el desarrollo de un sistema de seguros de riesgo amplio resulta una estrategia que debería ser contemplada como mecanismo mitigador de desastres.

9. El sistema de transporte y de interconexión urbana debe desarrollarse dentro del anillo de contención y no fuera, a fin de evitar la especulación inmobiliaria vinculada a su expectativa de desarrollo. Son pilares fundamentales los viaductos, el tren interurbano, preferiblemente eléctrico, y un sistema de autobuses ecológicamente amigables que facilite la interconexión entre los principales nodos urbanos de la urbe. La interconexión y sistema de transporte fuera del anillo debe seguir un plan específico, que facilite la comunicación entre las cabeceras de cantón y distrito, aprovechando y mejorando la red vial existente, y que no favorezca más el crecimiento urbano vegetativo frente a calle pública y con ello, la especulación debe favorecer el aprovechamiento ecoturístico de las zonas de relieve de la GAM.

10. Deben iniciarse, al menor plazo posible, los trabajos de planificación territorial de la “Gran GAM” que contemple la expansión urbana natural a lo largo de la zonas de meseta hacia el noroeste (Naranjo, Grecia, Palmares, San Ramón), programando desde ahora un sistema de transporte y desarrollo vial eficiente y que permita ir desarrollando una metrópoli moderna y ecológicamente sostenible. Esto emparejado al hecho de que la comunicación entre Puerto Caldera y Moín no sé de, necesariamente, atravesando la GAM.

Proceso de diálogo. La consideración de estos diez lineamientos, que no deben interpretarse como absolutos, pero sí como una plataforma de trabajo, resulta fundamental para iniciar un proceso de diálogo abierto y transparente que nos permita encontrar una solución al ya añejo problema del ordenamiento y planificación urbana de la GAM.

El hecho de que nos pongamos de acuerdo en estos puntos, o los que de ellos se deriven, y que se pueda acelerar el proceso de desarrollo y puesta en vigencia de los planes reguladores cantonales, así como el mejoramiento y modernización del Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, por medio de su actualización con la legislación ambiental vigente; permitiría avanzar muy rápidamente y lograr resultados duraderos y positivos para todos los costarricenses.

Es importante que las autoridades descarten acciones unilaterales inconsultas que han predominado en los últimos años y que han terminado en los estrados judiciales, y que decididamente inicien un proceso de discusión abierto y de trabajo, que incorpore a las universidades y a los profesionales del ordenamiento y la planificación territorial y del desarrollo urbano, para concretar productos lo antes posible.

Tienen la palabra nuestras autoridades.

Plan nacional de energía: Urge evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica (EAE) es una variante de la evaluación de impacto ambiental que se aplica a políticas, planes  y programas de desarrollo, es decir, a decisiones estratégicas de determinados sectores productivos del quehacer nacional. Su objetivo es considerar el tema ambiental (incluyendo la componente social) en la planificación estratégica de un determinado sector, de previo a la toma de una decisión fundamental de desarrollo como, por ejemplo, la adopción por parte del Estado de un plan nacional de energía.

Los pilares fundamentales de la EAE son la participación, transparencia y la información. Sus lineamientos básicos de ejecución comprenden un diagnóstico del sector, el análisis de alternativas, identificación de impactos y medidas estratégicas, así como la definición de los principios, premisas, condicionantes y de lineamientos estratégicos a cumplir como parte de la decisión que se recomiende.

La EAE se aplica en los países desarrollados (Europa y EE.UU.) desde hace más de 30 años, y podemos adelantar desde ya que constituye la base de su desarrollo: se elabora, diseña, discute y se aprueba (en vez de decretar de manera inconsulta las cosas como nos ha sucedido en el pasado). Bien hecha comprende una herramienta de gran utilidad para agilizar el trámite ambiental de los proyectos específicos, es decir, el desarrollo sectorial de un país.

En Costa Rica la EAE se estableció desde el año 2004, mediante Decreto Ejecutivo 31849 – MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, gracias a la Sala Constitucional, que amplío la visión de la evaluación de impacto ambiental dado en la Ley Orgánica del Ambiente, al ámbito de las decisiones estratégicas, particularmente de los planes de ordenamiento territorial.

En América Latina la EAE ha encontrado un duro camino debido a que la planificación estratégica (de mediano y largo plazo, principalmente) dejó de hacerse desde hace décadas. Costa Rica no ha escapado de esto, salvo muy contadas excepciones.

La gran limitante de este tipo de "planificación estratégica" es que se hace dentro de un ámbito “cerrado”, poco transparente, es decir, con solo los sectores (económicos) interesados y, en la mayoría de los casos, sin salir de la esfera política de una decisión predeterminada.

Este tipo de "planificación estratégica" de alguna manera ya viene dirigida a cumplir un objetivo predeterminado, en muchos casos por un ente financiero internacional, con la respectiva venia política del caso. Como dirían nuestros abuelos, se trata de un asunto que está “casi cocinado” desde el principio.

La EAE, por el contrario, hace que esa “cocción” se de con la participación de otros sectores de la sociedad, y en una cocina abierta, como en un viejo trapiche, y no detrás de unos muros cerrados a los que pocos, muy pocos, tienen acceso.

A diferencia de la EIA, la EAE no desarrolla necesariamente foros públicos abiertos y extensos, pero si abre la discusión de la decisión estratégica alrededor de mesas amplias, donde convergen representantes de diversos sectores directamente involucrados e interesados: organizaciones sociales, comunales y ambientales, ONG, academia, institucionales y de los sectores productivos, entre otros.

También, a diferencia de la EIA, la EAE puede ser desarrollada en poco tiempo (meses), en vez de años que puede tardar la primera.

El objetivo es claro, que la decisión estratégica que se analiza sea enriquecida con la opinión y visión de los diferentes sectores, de manera que logre convertirse en una propuesta que represente la visión más equilibrada posible de la sociedad, incluyendo los consensos y disensos.

La propuesta así elaborada se eleva a las instancias políticas para la decisión correspondiente. El proceso permite su revisión periódica, ajustándose a la dinámica de nuestro mundo moderno.

Plan Nacional de Energía: nuestro país cuenta con un plan para energía, pero este no ha sido objeto de una EAE. Las opiniones divergentes que hemos podido conocer durante los últimos años y meses son un claro ejemplo de que la decisión estratégica sobre ese importante plan no fue realizada dentro de un verdadero ámbito de análisis y discusión de alternativas viables.

Temas como el desarrollo o no de un megaproyecto como el Diquís no pueden limitarse únicamente a una consulta con las poblaciones indígenas y un proceso de EIA limitado territorialmente.  Requiere de un proceso más abierto de discusión, con reglas bien definidas, que contemple el modelo de desarrollo de la región sur del país, la estrategia pensada para el desarrollo de la Zona Sur, o la propuesta de la UNESCO de diseñar un parque de esferas como atractivo mundial. Lo mismo podríamos decir del proyecto de un Aeropuerto Internacional de Osa, que se ubicaría en una zona de gran atractivo pero de muy alta fragilidad como la del Sierpe.

El modelo energético del país también debe ser objeto de análisis. Por un lado, algunas autoridades de gobierno nos dicen que urge aprobar importantes proyectos como el de contingencia eléctrica. o de apertura de los parques nacionales para la producción de energía geotérmica, basados en el hecho de que “nos estamos quedando sin energía”, y en los que se abre la producción de energía a un mercado privado, cuyo objetivo primordial, aparte de la producción de ganancias rápidas, no está claro para muchos.

Por otro lado, se levantan voces técnicas que sostienen que no hay motivos reales para hacer sonar las alarmas, y que lo que se ocupa, más bien, es abrir espacios de análisis más amplios. Incluso, algunas otras voces plantean que replanteemos el modelo de producción de energía y redirijamos el sistema hacia estrategias ambientalmente más sostenibles.

Por su parte, y con justa razón, las cooperativas nos indican que no se valora su contribución al modelo energético actual, ni tampoco sus proyectos innovadores como el Parque Eólico desarrollado en la región de Los Santos.  Estas y muchas más voces apuntan a un mismo problema: la falta de diálogo participativo de los diversos sectores interesados.

Buscando soluciones: es claro que en el de energía, como en otros temas claves del país (infraestructura pública, desarrollo urbano, turismo, entre otros), hace falta que las decisiones estratégicas sean tomadas en un ámbito más abierto, transparente y participativo, como lo definen las reglas de la EAE.

Un país como Costa Rica que apostó por fortalecer la educación y la salud de su población, en vez de financiar un ejército, no puede esperar que 60 años después de esa decisión  siga teniendo una población pasiva, que no opina y que solo espera que sus dirigentes políticos de gobierno tomen las decisiones importantes.

Con creces los últimos años nos demuestran de lo que han sido capaces nuestros dirigentes a la hora de tomar decisiones: un burdo intento de beneficiar a ciertos sectores en detrimento del desarrollo de las comunidades. La vertiginosa caída de nuestro Índice de Desarrollo Humano (IDH) en los últimos 7 años es una muestra, entre muchas más, que evidencia que las ganancias generadas no significan desarrollo.

La crisis de indecisión de la que algunos políticos hablan, insinuándose ellos mismos como los “grandes solucionadores”, no surge por la falta de ideas de solución, por el contrario, surgen porque hay posiciones divergentes precisamente porque la sociedad ha avanzado, y ya no es un ente pasivo que no cuestiona la decisiones que se toman “entre muros”.

Seguir por ese camino, con políticos que se consideran ungidos para dirigir un país, y que creen contar con una población sumisa o “domesticada”, desinformada y pasiva, no es la ruta correcta.

Por el contrario, lo que se ocupa son alternativas que involucren a la sociedad en la creación de soluciones participativas para sus mayores problemas. La EAE, en este aspecto, ha demostrado que es una útil herramienta que el país debe aprovechar, y ello independientemente de nuestros políticos de turno.

Sobre propuesta POTGAM: Innecesaria apertura del anillo de contención

Con el fin de continuar analizando la propuesta del INVU sobre el Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Area Metropolitana (POTGAM), elaborado por esa entidad durante el año 2011 y entregada al Poder Ejecutivo en enero pasado, se hace necesario agregar algunos elementos adicionales a las observaciones previas realizadas por este autor y otros profesionales en diversos medios de comunicación. En primer lugar es importante aclarar que hasta el momento la única versión que ha podido ser accesada del POTGAM es el documento de enero del 2012 remitido al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y de esta entidad a algunas instituciones para su revisión.

Hasta ahora no hay otro documento sustitutivo. Y esto es relevante en la medida de que, pese a las observaciones y críticas técnicas realizadas de forma abierta a la propuesta del INVU, se sigue sin tener una clara respuesta pública de esa entidad. La única opinión externada hasta ahora no contra-argumenta técnicamente, solamente señala las razones para que se haya propuesto el POTGAM por el INVU.

Esto produce mayor desconfianza y es posiblemente el peor elemento de cara a una discusión técnica abierta, participativa y transparente sobre el futuro de la GAM.

Nos preguntamos entonces: ¿por qué el INVU no defiende con argumentos técnicos la propuesta que elaboró a lo largo del 2011 y en la cual se invirtieron ¢190 millones? Esta pregunta todavía está abierta y a la espera de respuesta.

En segundo lugar, llama la atención que el INVU, la misma entidad que primero participó en la elaboración del PRUGAM y que luego lo revisó y terminó rechazándolo en abril del 2010, es la entidad a la que el Poder Ejecutivo le encomienda la tarea de “arreglar el PRUGAM”, pero termina elaborando una propuesta diametralmente opuesta como lo es el POTGAM.

A esta cuestionable posición de “juez y parte”  y de “solo yo tengo razón” que tiene el INVU se suma el hecho de que no se ha dado un efectivo y sistemático proceso de divulgación y consulta pública de la propuesta. La sola realización de algunos foros ante ciertas instituciones y reuniones con municipalidades no es suficiente.

Discusión pública. Los ciudadanos de la GAM y del país entero requerimos que se de un proceso amplio de participación pública sobre la propuesta del POTGAM, y en particular, cuáles son sus diferencias con la propuesta del PRUGAM, cuya preparación y elaboración llevó casi 10 años a un costo de 18 millones de euros, invertidos en parte por la Unión Europea, y vergonzosamente descartada en el 2010.

Como parte de la discusión abierta que debe darse alrededor del Plan Regional de la GAM (PRUGAM/POTGAM, o el nombre que se le quiera dar), hay un tema esencial, como lo es el hecho de ¿dónde debe plantearse el desarrollo urbano de alta y muy alta densidad de la urbe? Como se ha señalado en artículos previos, plantear la extensión de la GAM hacia el norte y sur, sobre las zonas de montaña, no es viable desde el punto de vista ambiental y de la gestión de riesgo. Hacer esto, además de poner a por lo menos 1 millón de habitantes nuevos de la GAM en condición de alto y muy alto riesgo a las amenazas naturales (deslizamientos, fallas geológicas activas, procesos erosivos, avalanchas, inundaciones y peligros volcánicos), también representa un daño directo a las áreas de protección ambiental, como son las zonas de pendiente, bosques y de recarga acuífera, así como al paisaje verde que rodea la GAM.

No olvidemos, como pareciera olvidarlo el INVU, que el 80% de la población de la GAM se abastece del agua potable extraída de los acuíferos Barva, Colima Superior e Inferior, cuyas áreas de recarga deben ser consideradas como estratégicas para la sostenibilidad hídrica de nuestro país. Eso precisamente es lo que propone el POTGAM, que en esencia plantea extender el anillo de contención urbana del Plan GAM de 1982, en 15.000 hectáreas (ha), 62% de las cuales (más de 10.000 ha) son zonas de alta y muy alta fragilidad ambiental.

Ante el argumento esbozado por algunos de que “ya no hay área para urbanizar en la GAM” o dentro del anillo del contención, la respuesta es simple: ¡no es cierto! Los estudios de uso del suelo, realizados para el PRUGAM, muestras resultados contundentes.

En primer lugar, dentro del anillo de contención hay 10.500 ha no urbanizadas y aptas para desarrollo urbano de alta y muy alta densidad, incluso para desarrollo vertical. Si a esto se suman las áreas de renovación urbana dentro del mismo anillo de contención, planteado dentro de una nueva filosofía de ciudad compacta y con crecimiento vertical, se concluye que hay capacidad para albergar la población actual y la nueva población de la GAM incluso más allá del 2030.

Pero el asunto no termina allí, fuera del anillo de contención actual, y siempre dentro de la meseta volcánica, en zonas de moderada fragilidad ambiental, se presentan otras 8.000 ha aptas para desarrollo urbano de alta y muy alta densidad. Estas áreas podrían ser incorporadas para desarrollo urbano por las municipalidades, de acuerdo con sus necesidades y conforme elaboren sus planes reguladores locales.

Sin justificación. Como se puede ver, no hay justificación técnica alguna para plantear la ampliación del anillo de contención en sacrificio de las áreas de protección de la GAM.

Ante todo esto nos surge la pregunta: ¿entonces por qué tanta insistencia del INVU en ampliar el anillo de contención? No olvidemos que durante los últimos diez años hubo tres intentos de ampliar el anillo por parte del INVU. Dos de ellas en la administración Arias Sánchez. En todos los casos la Sala IV declaró inconstitucional dichos intentos.

Una posible respuesta a esa pregunta podría encontrarse en la Revista Construcción N° 156 de este año, de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), que conformó un Comité de Vivienda y Desarrollo Inmobiliario cuyo objetivo es claro: defender el POTGAM.

Ello se deduce de unos de los párrafos del artículo que señala textualmente: “El POT GAM fue trabajado por el INVU el año anterior y se espera que vea la luz el primer semestre de este año, con un perfil más cercano a las necesidades reales en materia de ordenamiento territorial, con directrices y orientaciones generales que recogen los aspectos más relevantes en esta materia, los cuales son de gran interés para este Comité, y de la Cámara de Construcción, en general”.

Los ciudadanos de la GAM, y del país en general, tenemos el derecho de participar activamente en la discusión de una propuesta tan importante, como es el uso del suelo y el ordenamiento urbano que nos regirá las próximas décadas.

Quienes vivimos y experimentamos todos los días los problemas ambientales y sociales que ya tiene la ciudad, tenemos todo el derecho de exigir propuestas de planificación encaminadas a corregir los errores cometidos en el pasado en vez de sumar más problemas. Nuestras autoridades tienen la palabra, pese al vergonzoso silencio en el que se mantienen desde hace varios meses.