Diario Extra

Planificación urbana: yerros y soluciones

Colaboración con Erick Solano Coto, abogado.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) dice que “una de las principales labores del INVU es velar por la planificación urbana”. La Contraloría General de la República (CGR) señala que este es “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar comunal” (DFOE – SM – 11 – 2003).

La Ley de Planificación Urbana (LPU) No. 4240, emitida en el año 1968, le otorga amplias potestades a la Dirección de Urbanismo en esa materia. Pese a esto, 43 años después, todavía siguen sin cumplirse los objetivos primordiales establecidos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y un desarrollo urbano, particularmente en la GAM, ordenado, coherente y articulado.

Por el contrario, la ciudad se ha convertido en casi todo lo inverso a lo que debe ser y, lejos de dar calidad de vida a sus habitantes, lo que hace es incrementar la contaminación, el desperdicio de energía, la inseguridad, la duración de las presas, la condición de riesgo y el estrés. Un tema que no puede pasarse por alto y que requiere ser analizado con sumo cuidado.

Evaluación del INVU en 1999: a 31 años de la LPN, la CGR indicó (Informe 94 – 99) que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982, señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”.

Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”. Se agrega además que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía se sigue dando sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.

Evaluación del desarrollo urbano en el año 2003: cuatro años más tarde, nuevamente la CGR (DFOE – SM – 11 – 2003) recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.

Determinaba que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley…”.

Llama la atención que 35 años después de haberse promulgado la Ley, menos del 5 % del territorio del país contara con planes reguladores.

En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada y si las mismas deben permanecer en el INVU, o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones”.

Situación al 2011: lo señalado por la CGR en su último informe, 8 años después, prácticamente no ha cambiado. Seguimos sin disponer de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, muy pocos planes reguladores nuevos se han aprobado (el último, el de San Ramón, después de casi 9 años); y además, el PRUGAM, cofinanciado por la Unión Europea, no fue aprobado por el INVU en abril de 2010. Como si no bastase con ello, ha habido tres intentos de “abrir” el anillo de contención durante los últimos años, los cuales fueron truncados por sendas acciones interpuestas ante la Sala Constitucional.

Toda esta “gestión urbana” no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención; pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta amenaza, al extremo de que un 20 % de la población de la GAM vive en condiciones de alto riesgo.

Soluciones urgentes: aunque se trate de ignorar lo sucedido hasta ahora y se quiera, por fin, promover que el INVU trabaje en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, urge tomar otras medidas. En primer lugar, debe entenderse que hacer Planificación Urbana no es hacer ordenamiento territorial. En este sentido urge definir una política clara y una directriz presidencial que de potestades al Consejo Nacional Ambiental para que asuma un papel más activo y ágil en el tema.

Por otro lado, urge hacer las reformas de ley correspondientes, y mientras tanto, limitar el otorgamiento de usos del suelo y permisos en zonas vulnerables, ya identificadas, hasta tanto no sean adoptadas estas modificaciones.

En el tema de los planes reguladores debe establecerse una agenda de urgencia para su trámite, sin que se den mayores dilaciones. Y en caso de que estas se den, se debe tener claro que los gobiernos municipales son los llamados, tanto por mandato constitucional (artículo 169) como por imperio legal, a dictar su propio plan regulador, en particular si cuentan ya con viabilidad ambiental.

Torres de telefonía celular: yerros sobre yerros

Colaboración del grupo: “Llamado urgente por el país”*

El tema de las torres de telefonía celular, al igual que otros muchos en nuestro país, es un buen ejemplo de cómo no se deberían hacer las cosas. Un ejemplo de improvisación y de cómo se intentan resolver las cosas “sobre la marcha”, donde los problemas de fondo quedan subordinados por la inmediatez y la urgencia. Es útil repasar su historia a ver si aprendemos y corregimos, de una vez por todas, esta forma de actuar.

La historia comienza en el 2009 en medio de la recién aprobada apertura telefónica, cuando el ICE le consulta a la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) cuál debería ser el trámite de evaluación de impacto ambiental (EIA) que deberían cumplir las torres de telefonía celular. La SETENA, en vez de convocar la Comisión Mixta y llamar a diversos sectores de la misma para que le recomendaran el procedimiento técnico a seguir, decidió definir, por si sola, el procedimiento.

De esta manera, en vez de mantener como requisito el formulario D1, le fijó como requisito el instrumento de EIA más sencillo, el denominado D2, que es el mismo que se solicita para proyectos de bajo impacto ambiental, como casas de habitación grandes. En este punto es importante señalar que en dicho procedimiento la SETENA no da una justificación legal y técnica para solicitar este instrumento, pese a que el mismo parece contradecir lo que señala el mismo Reglamento General de EIA. Tampoco realiza alguna consulta sobre el efecto que pueda tener en la salud humana la colocación de estas torres en zonas de alta densidad poblacional o cerca de escuelas o colegios. Una decisión tomada sin ningún sustento técnico que obedece a la premura, sin más.

Como parte del procedimiento, la SETENA les pide a las empresas que justifiquen el sitio seleccionado para colocar la torre, pero no les pone ningún requisito técnico o ambiental al mismo. Se pierde así la oportunidad de resolver la situación, bien y desde el principio, pues los sitios de las torres quedan definidos por las empresas “torreras” a su conveniencia y ¡no bajo un criterio técnico y ambiental!
Además, les establece algunos anexos técnicos que no se solicitan al D2, pero traslada el proceso de información a la comunidad cercana al sitio de la torre, para antes del inicio de la construcción, y no como parte del proceso de la toma de decisión de la viabilidad ambiental, tal y como la Ley Orgánica del Ambiente contempla. ¡Otro requisito legal no cumplido! Eso se hace en violación al derecho de información y participación ciudadana previo al otorgamiento del permiso ambiental, con lo cual se violentan principios de derecho ambiental básicos previstos incluso en varias declaraciones internacionales.

Debido a que el procedimiento que aplica la SETENA es el D2, esta entidad no necesariamente tiene que hacer la inspección del sitio donde se propone la torre, y tramita la viabilidad en un plazo de 10 días, con el agravante que dicha viabilidad no surge como una resolución de la Comisión Plenaria, sino como un oficio firmado por el Secretario General de la SETENA. ¡Nuevo yerro en el proceso!
¡En aproximadamente dos años, la SETENA, con ese particular procedimiento, otorga cerca de 2.000 viabilidades ambientales a sendas torres de telefonía celular!, cuando, en un período anterior (2005-2008) solo se habían otorgado permisos para menos de 500 torres de telefonía celular. Cabe señalar que este Grupo y el Colegio de Biólogos advirtió a los costarricenses sobre esta situación en julio del 2010 (http://www.diarioextra.com/2010/julio/06/opinion11.php).

Mientras tanto, una federación de municipalidades elabora, con apoyo de las empresas y de sectores interesados, un reglamento “machote” para facilitar el trabajo a las municipalidades y otorgar el uso del suelo conforme y el permiso de construcción de torres con un mínimo de 30 metros de altura. Se establece, nuevamente sin que se fije un debido fundamento técnico, el área mínima en que se instala la torre (6x6 m) y un área de amortiguamiento de 3 metros para torres de esa altura. Con este lineamiento y otros que establece ese reglamento, acogido por algunas municipalidades, parece dejarse de lado lo que establece el plan regulador, cuando existe, o bien lo que establece el reglamento de construcciones sobre obras de altura y sobre la calificación de las torres como una actividad industrial; con lo cual se acumula un nuevo yerro en el proceso.

Además de eso, a principios del 2011, el Ministerio de Salud, algo a destiempo, y más bien por la reacciones de oposición que muestran algunas comunidades, promueve un reglamento, adoptado de una norma internacional aceptada por no todos los países, para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ, que tiene el inconveniente que norma el tema cuando los sitios de las torres han sido establecidos y ya tienen viabilidad ambiental. Con este proceder, el Ministerio de Salud parece ignorar los retiros que por ley se han adoptado, a modo preventivo, en varios países como Suiza, Chile, Alemania, Canadá, Australia, y que van hasta 400 metros a la redonda.

Más aun, el Ministerio deja ver la posibilidad de que hay dudas en el tema y deja abierto que en caso de que se den nuevos estudios, “el Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública”. ¿Será que el Ministerio de Salud procederá a desplazar estas torres de su lugar cuando los estudios de la OMS demuestren con mayor certeza que existen posibles daños a la salud humana?
Por su parte, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha estado generando lineamientos sobre las torres, así como el mismo Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Elementos que nuevamente tienen la característica de que se dan a “destiempo”, como reglas de juego algo tardías, cuando ya hay miles de viabilidades ambientales otorgadas, e incluso muchas torres ya construidas. A esto se suma el hecho de que se han planteado serias dudas sobre la potencia real de emisión de las antenas, que incluso no parece que estén cumplimiento el reglamento del Ministerio de Salud y los retiros mínimos. Una duda seria, que requiere ser aclarada.

Finalmente, como para ponerle la “cereza al pastel”, a este mar de regulaciones, normas y lineamientos a “destiempo”, el Poder Ejecutivo crea una “supercomisión” liderada para el Viceministro de Energía del MINAET, para que visite municipio por municipio y les explique que no hay que tener temor y que se debe agilizar el otorgamiento de permisos de construcción y de operación a las torres.

Como puede verse, si desde el principio, cuando la SETENA fijó lineamientos, se hubiera dado una discusión técnica abierta y detallada, y se hubieran fijado las reglas del juego, claras para todos, las cosas no hubieran evolucionado hasta la situación actual. Una situación verdaderamente imperdonable, debido a que ya existe mucha información y experiencia en el mundo sobre este tema. Pese a esto, muchos lotes han sido adquiridos, muchos contratos firmados, muchos gastos realizados, muchas dudas todavía persisten y ahora hay fechas y plazos que rigen, con multas incluidas. En síntesis, un desorden que nadie sabe cómo resolver, salvo señalar que “todo se ha hecho bien”, que “no hay de qué preocuparse”.

Debido a que el problema ha crecido, en vez de resolverse, su solución ya no parece que sea integral, con reglamentos o sin ellos, pues serán las comunidades y los vecinos quienes, en definitiva, en medio de todo ese caos de normas improvisadas y de incumplimientos legales, técnicos y ambientales, los que deberán cuestionar y tomar las acciones legales y técnicas del caso, para resolver, una a una, la situación de las torres que les quieran colocar en su vecindad.

En definitiva, otro claro ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas. ¡Parece que para nuestras autoridades, esto se está haciendo costumbre!

* Dr. Allan Astorga, geólogo, UCR; Dr. Rafael Arce Mesen, geógrafo, docente-investigador, UCR; M.Sc. Mario Arias Salguero, hidrogeólogo, CIG, UCR; M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, Bióloga, (PROGAI), UCR; M.Sc. Javier Baltodano Aragón, biólogo, Coeco Ceiba; Dr. Nicolás Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Rolando Castro, abogado, CEDARENA; M.Sc., Dr. Rafael González Ballar , abogado, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Raúl Guevara, abogado; Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta , biólogo, Escuela Biología, UCR; Dr. Jorge Lobo Segura, biólogo, Escuela Biología, UCR; Lic. Patricia Madrigal, abogada, CoopeSolidar; M.Sc. Jorge Mora Portuguez , abogado, FANCA/ARCA; Dr. Carlos Quesada Mateo, ingeniero civil, CCT; Dr. Guillermo Quirós, oceanógrafo, UNA; M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, abogado, UNA; M.Sc. Vivienne Solís Rivera, bióloga, CoopeSolidar; M.Sc. Luis Villalobos , médico salubrista, investigador, UCR; M.Sc. Anais Villalobos Kong, economista, especialista en Riesgos, Banca y Mercado de Capital.

Actividad petrolera en Costa Rica: Riesgos y desaciertos

A raíz de las últimas noticias dadas a conocer sobre la exploración petrolera en Costa Rica y el artículo publicado en este diario por el señor César Monge el pasado 9 de junio, se hace importante argumentar algunos puntos.

Al igual que la minería, la actividad petrolera es de muy alto impacto ambiental y por tanto de muy alto riesgo. La misma exploración petrolera entra en esta categoría, debido a que durante la misma se pueden realizar perforaciones que podrían desembocar en el hallazgo de un yacimiento, que podría generar un derrame de petróleo en la superficie.

Los costos de los daños ambientales generados por la contaminación por hidrocarburos son muy altos. Costa Rica no está exenta de ellos, como lo demuestran las recientes noticias sobre el derrame, desde el 2008, de 441.000 de combustible bajo un tanque en la Refinería en Limón, o el costo (por más por ¢1.120 millones) de sanear el Pozo AB-1089 en Barreal de Heredia, contaminado con hidrocarburos, que tardó varios años. En este tema la prevención es clave dado que el costo de la reparación de los daños puede alcanzar cifras muy altas, astronómicas; en particular para territorios tan frágiles ambientalmente como nuestro país. El hecho que las autoridades nacionales ignoraran, gracias al silencio de RECOPE, que desde el 2008 este derrame se da, muestra la falta de capacidad del Estado para fiscalizar debidamente este tipo de actividades
Argumentar, como lo hace el señor Monge, que por un asunto de ganancias y empleo debemos aceptar cualquier negocio de la industria petrolera, incluyendo la exploración petrolera en la zona norte del país, es anteponer los intereses meramente económicos y cortoplacistas a un asunto de interés nacional y visión de país, que es la protección de nuestro ambiente y los recursos naturales.

Costa Rica no puede evitar que Panamá y Nicaragua tomen decisiones sobre el tema petrolero, incluso si estas son de alto o muy alto riesgo; pero si puede exigir que, en virtud de los impactos transfronterizos que pudieran darse, se extremen medidas de seguridad ambiental, a fin de evitar que se den daños en nuestro territorio.

Una trampa. Lo discutido hasta ahora sobre el tema de la actividad petrolera en Costa Rica, así como sobre la minería metálica, a propósito de Crucitas y ahora Bellavista, debería llevar a nuestra sociedad a discutir sobre su modelo de desarrollo. Para algunos, pareciera que el único modelo que es válido es el de corto plazo, de ganancias rápidas y que el país crezca al ritmo que el mercado le imponga, sin importar qué actividades se realizan. Ello, haciendo a un lado lo que se van a llevar en ganancias las compañías extranjeras y lo que estas le pagaran al Estado: sea minería, sea extracción petrolera o de gas, nuestros país sigue usando cánones ridículos que entregan nuestros recursos a cambio de poco, muy poco y sin mecanismos efectivos para compensar en caso de accidente o derrame a Costa Rica.  
Las consecuencias de ese tipo de estrategia, cuando no importa el “cómo se hacen las cosas”, sino que se hagan, es decir, con mucha improvisación y falta de planificación, son muy costosas y son lo que realmente nos impide salir del subdesarrollo económico y mental que nos cobija cada vez más. Ejemplos hay muchos, uno de los más recientes es la carretera a Caldera, pero si miramos al pasado hay muchos más (expansión piñera, apertura telefónica, desarrollo inmobiliario, etc.), sin contar los que ya se avecinan, como el Proyecto Hidroeléctrico Diquis.

Decir sí con esa misma visión a una empresa petrolera, que explore el norte del país, es un error, en particular porque se hace en virtud de una información especulativa sobre un potencial petrolero no demostrado. También es un error decir que la actividad se concentre solo en el tema del gas natural y no en el petróleo, pues aparte de que no tiene sustento científico, es caer en la trampa de la información no sustentada y especulativa que se está argumentando.

Norte claro. La gran mayoría de la sociedad costarricense tiene claro el modelo de desarrollo económico que se quiere para nuestro país, que no incluye actividades de alto impacto como la petrolera o la minera metálica y que, por lo contrario, busca preservar el prodigio de la Naturaleza en nuestro país que le ha generado ingresos mayores a cualquier tipo de industria. Aunado a ello, nuestro modelo de desarrollo se basa de igual manera en aprovechar al máximo nuestras mayores fortalezas, como son la educación y creatividad de su población, que es clave para participar en una economía de alta tecnología y en la que nuestro país tiene un enorme potencial, que requiere ser mejor aprovechado. También sus riquezas naturales, como sus aguas y acuíferos, sus bosques y biodiversidad, su paisaje y geodiversidad, que son valores estratégicos claves que también deben ser aprovechados para mostrar y enseñar al mundo, por medio del turismo y el ejemplo, lo que significa el desarrollo sustentable y en armonía con la naturaleza.

A diferencia de lo que muchos políticos creen nuestro país tiene su norte bien definido. Lo malo es que algunos creen que ese norte es el que ellos se imaginan, y no el que el colectivo de la sociedad ha venido construyendo.

Crucitas y las lecciones aprendidas sobre el desarrollo de proyectos de inversión

El histórico juicio contra el proyecto minero, ubicado en Las Crucitas ante el Tribunal Contencioso Administrativo que se resolvió el pasado mes de diciembre, a favor de la legalidad y el ambiente y en contra de Industrias Infinito S.A. dejó muchas lecciones importantes que requieren ser repasadas y aclaradas. En particular, dado el hecho que, unos sectores, inmediatamente conocida la sentencia del TCA, salieron a advertir de una supuesta “inseguridad jurídica” a los inversionistas, cuando el verdadero mensaje de esta decisión se inclina por el respeto a la institucionalidad de un país y desnuda los intentos de unos por burlarla.

Lecciones aprendidas: El caso Crucitas, si se revisa con detalle, es similar a un curso intensivo de cómo no se deben tramitar los permisos ante las autoridades de un proyecto de inversión. A modo ilustrativo, ofrecemos 10 lecciones de cómo no se debe proceder:
1. No se deben promover proyectos que destruyan el bosque, cuando existe prohibición de cambio de uso del suelo en zona de bosque. En el caso de Crucitas, desde el año 1996, cuando se aprobó la Ley Forestal, ya existía esa prohibición y esto fue antes de que la minera solicitara la explotación del yacimiento de oro, bajo un bosque.

2. No se debe creer que se puede explotar el oro, si todavía no se tiene la viabilidad ambiental. Crucitas obtuvo en 2001 la concesión para la explotación minera por parte del Poder Ejecutivo, pero condicionado a que obtuviera la viabilidad ambiental. Así resulta manifiesto que el tema del cambio de uso en el bosque, el de los impactos ambientales a generar y el de las medidas a aplicar, deben convencer a la autoridad y a la sociedad para obtener la viabilidad ambiental.

3. Se debe presentar un estudio de impacto ambiental completo, que permita realizar un balance integral sobre el costo beneficio ambiental. El primer estudio de Crucitas fue rechazado por la Setena en el año 2002. No obstante, la empresa insistió y logró que se le solicitara un Anexo, que finalmente fue aprobado en diciembre de 2005. La viabilidad se dio para un diseño de proyecto diferente al que obtuvo concesión en el año 2001 (a mediados de diciembre) y se le dio un plazo de 2 años para iniciar la extracción. Además, el Estudio presentado no cumplía el requisito legal de contar con el refrendo previo del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.

4. No se debe tramitar la viabilidad ambiental del proyecto mientras esté vigente la moratoria a la actividad minera. Pese a que estaba vigente la moratoria a la minería a cielo abierto promulgada en 2002, la empresa minera insistió con el trámite de evaluación de impacto ambiental. Así, una vez obtenida la viabilidad en diciembre de 2005, no se inició el proceso de extracción, pese al plazo otorgado de 2 años, debido a que no se tramitó ante la Dirección de Geología y Minas la respectiva concesión, la cual, de acuerdo con la Sala Constitucional debería corresponder con el diseño de proyecto que se presentó en el Estudio de Impacto Ambiental.

5. No se debe hacer un cambio significativo en el diseño del proyecto, sin realizar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental. La empresa Infinito Gold, en diciembre de 2007 (otro diciembre...), se presenta nuevamente a la Setena con un documento en el que señala que está haciendo un cambio de diseño (se aumenta la explotación de 6 a 9 años y prácticamente se duplica el tonelaje a explotar), en el que se indican solo los efectos positivos de ese cambio, no así los impactos negativos. La Setena en un periodo muy corto (2 meses), sin solicitar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, en incumplimiento de la Ley del Ambiente y del Código de Minería, le otorga viabilidad ambiental a ese cambio de diseño. Se inhibió así a la sociedad costarricense de poder participar en la decisión.

6. No se pueden plantear dos diseños diferentes a sendas autoridades para un mismo proyecto. La Dirección de Geología y Minas tramitó la concesión minera para un diseño de proyecto diferente al que la Setena le otorgó la viabilidad ambiental, que implicaba una explotación para 10 km2 y además, la afectación del acuífero regional inferior en caso de la Setena, mientras que en caso de la DGM no se autorizaba que se afectara dicho acuífero.

7. No se puede otorgar una concesión de explotación minera estando vigente todavía la moratoria a la minería. El Poder Ejecutivo de la Administración Arias, en su apuro por otorgar la concesión de explotación de oro a Crucitas, otorgó esta en 2008, de forma ilegal, un mes antes de que se levantara la moratoria minera promulgada en el año 2002. A este respecto es de señalar que la Setena afirmó delante de los jueces del TCA no saber de la vigencia de dicha moratoria, algo totalmente inaudito para una entidad de ese rango.

8. No se puede otorgar una declaratoria de conveniencia nacional y de interés público si no se cuenta con un estudio de costo beneficio ambiental integral. La Administración Arias otorgó dicha declaratoria en octubre de 2008, para un proyecto privado, sin que se realizara un estudio integral de costo beneficio, ni siquiera con un análisis de los costos ambientales de los efectos del desarrollo del proyecto como debió haberse hecho con la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo para el cambio de diseño.

9. No se debe plantear el desarrollo de un megaproyecto minero a cielo abierto sin un análisis de riesgo integral. Con el cambio de diseño del proyecto, el riesgo inicial se incrementó, no solo en la represa de relaves que en caso de ruptura impactaría el río San Juan, sino por el uso de explosivos y mayor uso de cianuro y de sustancias peligrosas; así como el daño irreversible del acuífero local superior y de impactar de forma directa el acuífero regional inferior que se comparte con Nicaragua, sin contar con una valoración sobre sus efectos regionales de tipo transfronterizo.

10. No se debe plantear la explotación a cielo abierto durante 9 años, dejando la fase de recuperación y control ambiental del cierre por un periodo de 18 meses. Crucitas planteó, en la evaluación ambiental que la fase de cierre tardaría 18 meses, luego de eso, la represa y la laguna de relaves, el lago artificial y otras obras del proyecto quedarían al “garete”, sin que ninguna entidad se hiciera responsable de eventuales daños ambientales. Para colmo de males, la Setena estableció una garantía ambiental de $600 mil, un monto insignificante comparado con el eventual costo de los impactos irreversibles y daños que podría generar el proyecto minero.

A las faltas antes señaladas se suman muchas otras. No obstante, las indicadas demuestran claramente que el proyecto minero planteado tuvo serias e importantes fallas que deben servir de lecciones sobre lo que no se debería permitirle a un proyecto de inversión en Costa Rica.

Crucitas y la supuesta “inseguridad jurídica”

Colaboración con: Rafael González Ballar, Nicolás Boeglin, Álvaro Sagot

En relación al contundente "por tanto" leído por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, relativo al caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, han surgido algunas voces advirtiendo que esta decisión constituye una “mala señal” para la inversión, dado que generaría inseguridad jurídica para las empresas extranjeras que desean invertir en Costa Rica. Al respecto se deben aclarar algunos aspectos fundamentales que omiten algunas de estas voces.

El marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. El marco vigente debe respetarse y aventurarse a obviarlo o burlarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas de turno, o con interpretaciones antojadizas de abogados contratados por una empresa, acarrea consecuencias graves que prevé el ordenamiento jurídico.

En el caso de este proyecto minero, si nos remontamos al año 1996 y 1997, estaba claro que los hallazgos de un yacimiento de oro se encontraban bajo un terreno cubierto con bosque. La empresa conocía que para ese entonces, acababa de pasar la Ley Forestal 7575, que reafirma por medio del artículo 19 la prohibición de cambio de uso del suelo en zonas de bosque. Nótese que ya desde ese momento, la empresa podía pronosticar las dificultades que encontraría si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación de ese oro.

Condiciones de la concesión. En el año 2001, finalmente la empresa obtiene la concesión minera para explotar el oro (en la segunda semana de diciembre para ser exactos), pero, muy importante, condicionada a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o lo que de este resultase. Nótese que bajo estas condiciones el cambio de uso del suelo en zona de bosque y otras muchas situaciones ambientales, además de la eficacia de la concesión otorgada, quedaban sujetas a los resultados de la evaluación ambiental que debía realizarse.

En el año 2004, mientras se realizaba la evaluación de impacto ambiental, la Sala Constitucional anula la concesión minera y señala que esta no puede otorgarse hasta que se cuente con la aprobación (viabilidad) del EIA. Dicha aprobación, después de un primer rechazo del año 2002 y de una apelación que retrotrae el proceso a que se solicitara un anexo, finalmente se otorga el 12 de diciembre del 2005 (otro diciembre). En la resolución que otorga la viabilidad ambiental se indica que esta tiene un período de vigencia de dos años para el inicio de la extracción.

A pesar de este plazo de dos años (diciembre del 2005 a diciembre del 2007) otorgado por SETENA, no es sino hasta el 30 de mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, es la misma empresa quien se presenta ante la SETENA, en diciembre del 2007 (otro diciembre más), con una modificación sustancial del proyecto para efectos de poder cumplir con una norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) respecto al nivel de confiabilidad de la extracción. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de profundidades de 15 metros a 67 metros, y el volumen de roca a explotar casi se duplica. No obstante, en vez de presentar un nuevo EIA, la empresa presenta un documento de evaluación ambiental de la modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos, dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de un EIA establecidos mediante decreto ejecutivo desde el año 2006.

En un tiempo record, la SETENA, bajo el amparo del Ministerio de Competitividad, expresamente encargado de “fortalecerla", otorga la viabilidad ambiental a la modificación del proyecto en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el Presidente de la República, Oscar Arias, y su Ministro de Ambiente, Roberto Dobles, le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las de la concesión del 2001, pero que dista de los proyectos aprobados por la SETENA en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y también sobre parte de la laguna de relaves que se ha diseñado para disponer los casi 20 millones de toneladas de residuos peligrosos que generaría el proyecto minero.

Es así cómo en octubre del 2008 el Presidente Arias y el Ministro de Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal 7575 entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional al proyecto minero. El mismo día de la publicación en La Gaceta de este decreto, el viernes 17 de octubre, a primera hora se firma y notifica el Permiso de Tala por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en San Carlos, y se inicia la tala rasa de entre 50 y 100 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener. Un detalle curioso es que desde la madrugada de ese mismo viernes 17, equipos de tala y maquinaria estaban siendo movilizados a la zona.

La historia, en estos últimos dos años, se ha dado en los tribunales. Primero ante la Sala Constitucional y luego ante el Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Incumplimiento de requisitos. Cuando se revisan los fundamentos de ilegalidad, se encuentran nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos. Lo mismo sucede respecto al camino público que pasa por el área donde se quiere construir la Laguna de Relaves, y otros argumentos más, donde por ejemplo se destaca la discrepancia en áreas de explotación, pues en SETENA se otorga permiso para 227,6 ha, en la concesión se autoriza explotar 1.000 ha, y en el decreto de conveniencia se permite la tala de 262 ha. Asimismo, en el permiso ambiental se le permite a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión ello se le prohíbe, inconsistencias todas ellas que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la revisión de todo el proceso deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores.

El hecho de que un país haga respetar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplirla efectivamente. Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho.