Proyectos de Inversión

Crucitas y las lecciones aprendidas sobre el desarrollo de proyectos de inversión

El histórico juicio contra el proyecto minero, ubicado en Las Crucitas ante el Tribunal Contencioso Administrativo que se resolvió el pasado mes de diciembre, a favor de la legalidad y el ambiente y en contra de Industrias Infinito S.A. dejó muchas lecciones importantes que requieren ser repasadas y aclaradas. En particular, dado el hecho que, unos sectores, inmediatamente conocida la sentencia del TCA, salieron a advertir de una supuesta “inseguridad jurídica” a los inversionistas, cuando el verdadero mensaje de esta decisión se inclina por el respeto a la institucionalidad de un país y desnuda los intentos de unos por burlarla.

Lecciones aprendidas: El caso Crucitas, si se revisa con detalle, es similar a un curso intensivo de cómo no se deben tramitar los permisos ante las autoridades de un proyecto de inversión. A modo ilustrativo, ofrecemos 10 lecciones de cómo no se debe proceder:
1. No se deben promover proyectos que destruyan el bosque, cuando existe prohibición de cambio de uso del suelo en zona de bosque. En el caso de Crucitas, desde el año 1996, cuando se aprobó la Ley Forestal, ya existía esa prohibición y esto fue antes de que la minera solicitara la explotación del yacimiento de oro, bajo un bosque.

2. No se debe creer que se puede explotar el oro, si todavía no se tiene la viabilidad ambiental. Crucitas obtuvo en 2001 la concesión para la explotación minera por parte del Poder Ejecutivo, pero condicionado a que obtuviera la viabilidad ambiental. Así resulta manifiesto que el tema del cambio de uso en el bosque, el de los impactos ambientales a generar y el de las medidas a aplicar, deben convencer a la autoridad y a la sociedad para obtener la viabilidad ambiental.

3. Se debe presentar un estudio de impacto ambiental completo, que permita realizar un balance integral sobre el costo beneficio ambiental. El primer estudio de Crucitas fue rechazado por la Setena en el año 2002. No obstante, la empresa insistió y logró que se le solicitara un Anexo, que finalmente fue aprobado en diciembre de 2005. La viabilidad se dio para un diseño de proyecto diferente al que obtuvo concesión en el año 2001 (a mediados de diciembre) y se le dio un plazo de 2 años para iniciar la extracción. Además, el Estudio presentado no cumplía el requisito legal de contar con el refrendo previo del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.

4. No se debe tramitar la viabilidad ambiental del proyecto mientras esté vigente la moratoria a la actividad minera. Pese a que estaba vigente la moratoria a la minería a cielo abierto promulgada en 2002, la empresa minera insistió con el trámite de evaluación de impacto ambiental. Así, una vez obtenida la viabilidad en diciembre de 2005, no se inició el proceso de extracción, pese al plazo otorgado de 2 años, debido a que no se tramitó ante la Dirección de Geología y Minas la respectiva concesión, la cual, de acuerdo con la Sala Constitucional debería corresponder con el diseño de proyecto que se presentó en el Estudio de Impacto Ambiental.

5. No se debe hacer un cambio significativo en el diseño del proyecto, sin realizar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental. La empresa Infinito Gold, en diciembre de 2007 (otro diciembre...), se presenta nuevamente a la Setena con un documento en el que señala que está haciendo un cambio de diseño (se aumenta la explotación de 6 a 9 años y prácticamente se duplica el tonelaje a explotar), en el que se indican solo los efectos positivos de ese cambio, no así los impactos negativos. La Setena en un periodo muy corto (2 meses), sin solicitar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, en incumplimiento de la Ley del Ambiente y del Código de Minería, le otorga viabilidad ambiental a ese cambio de diseño. Se inhibió así a la sociedad costarricense de poder participar en la decisión.

6. No se pueden plantear dos diseños diferentes a sendas autoridades para un mismo proyecto. La Dirección de Geología y Minas tramitó la concesión minera para un diseño de proyecto diferente al que la Setena le otorgó la viabilidad ambiental, que implicaba una explotación para 10 km2 y además, la afectación del acuífero regional inferior en caso de la Setena, mientras que en caso de la DGM no se autorizaba que se afectara dicho acuífero.

7. No se puede otorgar una concesión de explotación minera estando vigente todavía la moratoria a la minería. El Poder Ejecutivo de la Administración Arias, en su apuro por otorgar la concesión de explotación de oro a Crucitas, otorgó esta en 2008, de forma ilegal, un mes antes de que se levantara la moratoria minera promulgada en el año 2002. A este respecto es de señalar que la Setena afirmó delante de los jueces del TCA no saber de la vigencia de dicha moratoria, algo totalmente inaudito para una entidad de ese rango.

8. No se puede otorgar una declaratoria de conveniencia nacional y de interés público si no se cuenta con un estudio de costo beneficio ambiental integral. La Administración Arias otorgó dicha declaratoria en octubre de 2008, para un proyecto privado, sin que se realizara un estudio integral de costo beneficio, ni siquiera con un análisis de los costos ambientales de los efectos del desarrollo del proyecto como debió haberse hecho con la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo para el cambio de diseño.

9. No se debe plantear el desarrollo de un megaproyecto minero a cielo abierto sin un análisis de riesgo integral. Con el cambio de diseño del proyecto, el riesgo inicial se incrementó, no solo en la represa de relaves que en caso de ruptura impactaría el río San Juan, sino por el uso de explosivos y mayor uso de cianuro y de sustancias peligrosas; así como el daño irreversible del acuífero local superior y de impactar de forma directa el acuífero regional inferior que se comparte con Nicaragua, sin contar con una valoración sobre sus efectos regionales de tipo transfronterizo.

10. No se debe plantear la explotación a cielo abierto durante 9 años, dejando la fase de recuperación y control ambiental del cierre por un periodo de 18 meses. Crucitas planteó, en la evaluación ambiental que la fase de cierre tardaría 18 meses, luego de eso, la represa y la laguna de relaves, el lago artificial y otras obras del proyecto quedarían al “garete”, sin que ninguna entidad se hiciera responsable de eventuales daños ambientales. Para colmo de males, la Setena estableció una garantía ambiental de $600 mil, un monto insignificante comparado con el eventual costo de los impactos irreversibles y daños que podría generar el proyecto minero.

A las faltas antes señaladas se suman muchas otras. No obstante, las indicadas demuestran claramente que el proyecto minero planteado tuvo serias e importantes fallas que deben servir de lecciones sobre lo que no se debería permitirle a un proyecto de inversión en Costa Rica.

Decisiones “estratégicas” inconsultas

Hay decisiones estratégicas, referentes, por ejemplo, a una obra constructiva, cuyos alcances pueden cambiar el rumbo de una región completa. Sus efectos a mediano y largo plazo pueden afectar los patrones de tenencia de la tierra y modificar por completo los hábitos productivos de comunidades y sus tradiciones culturales.

En la mayoría de los casos, esas decisiones se toman de manera inconsulta, partiendo del postulado que la obra genera beneficios directos a quien la ejecuta y que servirá de catalizador para el desarrollo de otros sectores que se supone están deprimidos o estancados económicamente, en particular con la creación de empleos.

El tema de la creación de empleos pareciera justificar cualquier cosa, hasta los proyectos más insostenibles: 253 empleos en la zona norte, en una remota zona, lo justifican todo, pero... ¡nadie piensa en una declaratoria de emergencia nacional o de catástrofe nacional al perderse 2.000 empleos a raíz de una decisión reciente tomada por una transnacional que comercializa el melón!

Al tomar decisiones sobre proyectos “estratégicos”, sin ninguna estrategia de diálogo nacional, y sin realizar una evaluación integral de los alcances de la decisión, no se logran ver otros aspectos claves y no se establecen medidas condicionantes que permitan ejecutar la obra, dentro de un orden definido, para evitar sus efectos negativos.

Tarea de evaluación. Esta última tarea es la función que tiene un concepto de la Evaluación Ambiental Estratégica, abreviado como EAE. A diferencia de la Evaluación de Impacto Ambiental, la EAE no se enfoca en los impactos específicos de un proyecto, sino en su alcance general, en sus repercusiones más relevantes y en el diálogo abierto y transparente que debe darse, entre los representantes de los diversos sectores de la sociedad, antes de la decisión estratégica.

La EAE como tal, está instaurada en Costa Rica desde el año 2004. Hasta hoy, se aplica para los planes de ordenamiento del territorio.

No obstante, está diseñada para que se aplique también a las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos. La Setena y el Minaet nos deben todavía el procedimiento técnico pues, después de 6 años, todavía no se oficializa, a pesar de contar con una propuesta desde hace más de un año. ¿Por qué razón?

Costa Rica se encuentra en una fase de cambio y adaptación a nuevas reglas. Desde hace 15 años, se han estado promulgando una serie de leyes en el campo ambiental y social que hacen que hoy, la situación respecto a las decisiones estratégicas tenga otra realidad.

Debemos dejar la costumbre de la “vieja guardia” que considera que las ideas y las decisiones deben imponerse, porque es lo lógico y lo correcto, según su pensamiento, sin que haya posibilidad de cuestionar y replantear sus postulados o simplemente analizar sus alcances y redimensionar su impacto.

Los grandes proyectos de inversión que necesita el país, los planes y programas de desarrollo sectorial y las políticas como la energética, la de desarrollo y mejora de la infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, en turismo y agricultura, por mencionar algunas, requieren una EAE abierta, transparente y participativa, según la reglas que se practican en muchos países desde hace 20 años.

Temas como el megaproyecto Diquís, el aeropuerto internacional en la frágil zona de Sierpe en Osa, el desarrollo hidroenergético en la cuenca del río Sierpe, la posible explotación geotérmica en áreas protegidas, y otros planes y programas de desarrollo sectorial y suprasectorial, son decisiones estratégicas que no pueden quedar solo en el ámbito político. No realizar una efectiva EAE de esas decisiones, dentro del contexto de acuerdos y consensos, sería un grave error. Paralelo a ello, creer que tres o cuatro altos funcionarios de Gobierno pueden decidir lo que es de “conveniencia nacional e interés público” vía Decreto Ejecutivo es una práctica que roza con el sentido común y que expone el país a contrasentidos que terminan usualmente en los tribunales de justicia.

Forma y metas. Un viejo refrán popular dice que “el diablo está en los detalles”. En tema de las decisiones estratégicas sobre grandes proyectos, programas, planes o políticas, esto se cumple a cabalidad. Es claro que el país debe avanzar y dirigirse hacia esas metas.

El problema es el “cómo” ya que para algunos es imponiéndoselo a la sociedad, siguiendo prácticas no escritas que se perpetúan desde hace mucho, pero que hoy están obsoletas y provocan divisiones, creando una profunda desconfianza hacia las autoridades.

Para otros, hay herramientas más modernas y eficaces, con las que ese “cómo” se transforma en diálogo, negociación y ajuste de la propuesta, hasta que alcance niveles equilibrados para su ejecución.

Seguir el camino de la imposición, sin diálogo, vía decretos de “conveniencia nacional” sin contar con el debido sustento, es un error que afecta a todos pues, además de que polariza aún más la ya dividida sociedad costarricense, retrasa la toma de decisiones estratégicas, condenando al país, al atraso y al subdesarrollo. Ya es hora de que cambiemos y abramos los espacios para que sea la sociedad, y no unos cuantos políticos de turno, la que oriente el desarrollo del país hacia el progreso colectivo.