Crucitas y la supuesta “inseguridad jurídica”

Colaboración con: Rafael González Ballar, Nicolás Boeglin, Álvaro Sagot

En relación al contundente "por tanto" leído por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, relativo al caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, han surgido algunas voces advirtiendo que esta decisión constituye una “mala señal” para la inversión, dado que generaría inseguridad jurídica para las empresas extranjeras que desean invertir en Costa Rica. Al respecto se deben aclarar algunos aspectos fundamentales que omiten algunas de estas voces.

El marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. El marco vigente debe respetarse y aventurarse a obviarlo o burlarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas de turno, o con interpretaciones antojadizas de abogados contratados por una empresa, acarrea consecuencias graves que prevé el ordenamiento jurídico.

En el caso de este proyecto minero, si nos remontamos al año 1996 y 1997, estaba claro que los hallazgos de un yacimiento de oro se encontraban bajo un terreno cubierto con bosque. La empresa conocía que para ese entonces, acababa de pasar la Ley Forestal 7575, que reafirma por medio del artículo 19 la prohibición de cambio de uso del suelo en zonas de bosque. Nótese que ya desde ese momento, la empresa podía pronosticar las dificultades que encontraría si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación de ese oro.

Condiciones de la concesión. En el año 2001, finalmente la empresa obtiene la concesión minera para explotar el oro (en la segunda semana de diciembre para ser exactos), pero, muy importante, condicionada a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o lo que de este resultase. Nótese que bajo estas condiciones el cambio de uso del suelo en zona de bosque y otras muchas situaciones ambientales, además de la eficacia de la concesión otorgada, quedaban sujetas a los resultados de la evaluación ambiental que debía realizarse.

En el año 2004, mientras se realizaba la evaluación de impacto ambiental, la Sala Constitucional anula la concesión minera y señala que esta no puede otorgarse hasta que se cuente con la aprobación (viabilidad) del EIA. Dicha aprobación, después de un primer rechazo del año 2002 y de una apelación que retrotrae el proceso a que se solicitara un anexo, finalmente se otorga el 12 de diciembre del 2005 (otro diciembre). En la resolución que otorga la viabilidad ambiental se indica que esta tiene un período de vigencia de dos años para el inicio de la extracción.

A pesar de este plazo de dos años (diciembre del 2005 a diciembre del 2007) otorgado por SETENA, no es sino hasta el 30 de mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, es la misma empresa quien se presenta ante la SETENA, en diciembre del 2007 (otro diciembre más), con una modificación sustancial del proyecto para efectos de poder cumplir con una norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) respecto al nivel de confiabilidad de la extracción. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de profundidades de 15 metros a 67 metros, y el volumen de roca a explotar casi se duplica. No obstante, en vez de presentar un nuevo EIA, la empresa presenta un documento de evaluación ambiental de la modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos, dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de un EIA establecidos mediante decreto ejecutivo desde el año 2006.

En un tiempo record, la SETENA, bajo el amparo del Ministerio de Competitividad, expresamente encargado de “fortalecerla", otorga la viabilidad ambiental a la modificación del proyecto en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el Presidente de la República, Oscar Arias, y su Ministro de Ambiente, Roberto Dobles, le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las de la concesión del 2001, pero que dista de los proyectos aprobados por la SETENA en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y también sobre parte de la laguna de relaves que se ha diseñado para disponer los casi 20 millones de toneladas de residuos peligrosos que generaría el proyecto minero.

Es así cómo en octubre del 2008 el Presidente Arias y el Ministro de Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal 7575 entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional al proyecto minero. El mismo día de la publicación en La Gaceta de este decreto, el viernes 17 de octubre, a primera hora se firma y notifica el Permiso de Tala por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en San Carlos, y se inicia la tala rasa de entre 50 y 100 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener. Un detalle curioso es que desde la madrugada de ese mismo viernes 17, equipos de tala y maquinaria estaban siendo movilizados a la zona.

La historia, en estos últimos dos años, se ha dado en los tribunales. Primero ante la Sala Constitucional y luego ante el Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Incumplimiento de requisitos. Cuando se revisan los fundamentos de ilegalidad, se encuentran nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos. Lo mismo sucede respecto al camino público que pasa por el área donde se quiere construir la Laguna de Relaves, y otros argumentos más, donde por ejemplo se destaca la discrepancia en áreas de explotación, pues en SETENA se otorga permiso para 227,6 ha, en la concesión se autoriza explotar 1.000 ha, y en el decreto de conveniencia se permite la tala de 262 ha. Asimismo, en el permiso ambiental se le permite a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión ello se le prohíbe, inconsistencias todas ellas que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la revisión de todo el proceso deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores.

El hecho de que un país haga respetar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplirla efectivamente. Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho.

Inminente daño ambiental en la desembocadura del río San Juan

Utilizando una disciplina científica de la geología, que permite elaborar y prever escenarios sobre los procesos de erosión y sedimentación en ríos y costas, ha sido posible elaborar un modelado sedimentológico de lo que serían los “cambios de facies” y por tanto, interpretar los efectos que produciría la canalización y trasvase del río San Juan hacia la laguna Los Portillos. A partir de esto, es posible pronosticar los cambios que ocurrirán y por tanto, las consecuencias ambientales que se darían con esos cambios. Una vez hecho esto, al menos en una condición inicial, el escenario final se considera altamente crítico, respecto a la gravedad del daño ambiental que se producirá y los cambios en la geomorfología de esta vulnerable zona que comparten ambos países.

Sistema en equilibrio: La revisión de mapas de la zona elaborados por la Marina de Estados Unidos en 1898 y de fotografías aéreas oficiales del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, de los años 1961, 1981, 1986 y 1997, deja claro varias cosas. Primero que todo, que no ha existido un caño o canal de desagüe que conecte al río San Juan con la laguna Los Portillos. Segundo, que durante más de 110 años, el sistema deltaico de desembocadura ha estado en condición de equilibrio ambiental y más bien en un proceso constructivo, con crecimiento de las barras costeras en un sentido noroeste-sureste, a pesar de que esa zona es afectada con frecuencia por el paso de huracanes, con lo cual se demuestra la capacidad natural para compensar inundaciones marinas y fluviales. Todo esto ha permitido que sobre esta zona se establezca una importantísima cadena de ecosistemas, muy rica en biodiversidad.

Efectos sedimentológicos: La construcción del canal y el trasvase del río San Juan producirá importantes cambios en el sistema fluvial y litoral. Estos cambios representan verdaderos daños ambientales de diversas escalas. Estos efectos se darán en cadena. El trasvase del río hacia la laguna Los Portillos convertirá rápidamente, este prístino estuario en un pantano lodoso. La barra arenosa de Punta Castilla será abierta por erosión y el río desembocará directamente hacia el Caribe. Con ello, todos los sedimentos que acarrea ya no serán depositados en el sistema parálico del delta, sino que pasarán hacia el mar, donde las corrientes marinas paralelas a la costa los llevarán hacia Barra del Colorado, Tortuguero e incluso hasta Limón. Por otro lado, la pérdida de caudal en el cauce natural del río San Juan producirá graves efectos en los humedales costarricenses y nicaragüenses, produciendo erosión y transformando el sistema deltaico en un sistema “destructivo”, altamente vulnerable a la erosión.

Efectos en los ecosistemas: Sobre las diferentes facies sedimentarias del sistema parálico del delta, se han instaurado ricos y valiosos ecosistemas terrestres, acuáticos y litorales. Todos ellos plagados de vida, destacándose mamíferos como el manatí, el mono congo, el jaguar, la danta, el cabro de monte, la martilla, la nutria, el mono araña y el serafín del platanar. También hay reptiles y abundantes especies de aves, así como una rica vida acuática, que incluye el sábalo, el guapote, el róbalo y la barracuda, sin contar además con las tortugas, que le dieron nombre al parque nacional. Se trata de ecosistemas poco afectados por las actividades humanas que se sitúan en zonas que han sido declaradas como sitios Ramsar, es decir, como humedales de importancia mundial y establecidos, en ambos países en áreas silvestres protegidas. Son áreas con gran potencial para el aprovechamiento de bienes y servicios ambientales, para capturar carbono y como importante fuente de vida y de nutrientes a los ecosistemas marinos; así como fuente de actividades económicas de subsistencia y ecoturismo para las comunidades fronterizas.

Magnitud de los daños: El encadenamiento de efectos como producto del trasvase del río San Juan permite hacer una primera valoración de los daños ambientales que se van a producir. Los resultados, aunque preliminares, deben servir para llamar la atención sobre la urgencia de tomar medidas precautorias. La sola construcción del canal artificial está provocando un daño muy grande en el ecosistema boscoso y de humedal, con una afectación aproximada de 60 mil metros cuadrados. No obstante, este daño se queda pequeño cuando se compara con los 6 millones 500 mil metros cuadrados de humedales, canales fluviales, lagunas estuarinas y barras litorales que serían dañados de forma irreversible. De estas 650 hectáreas, aproximadamente 400 se sitúan en Costa Rica y 250 en Nicaragua, sin contar todavía los daños que se producirían en el Litoral Caribe Norte de Costa Rica, por sedimentación acarreada por las corrientes costeras.

Urgencia de detener obras como medida cautelar: Las acciones tomadas por Costa Rica de demandar al gobierno de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y solicitar la aplicación urgente de medidas cautelares son atinadas. No obstante, el aviso de que se puede tardar de 3 a 4 meses para establecer dichas medidas, no es para nada positivo. Las estimaciones hechas sobre la comparación de fotografías que registran el avance en la construcción del canal, muestran que podría estar finalizado en 2 ó 3 meses a lo sumo. Es decir, antes de que la Corte ordene dichas medidas cautelares.

Debido a que el daño ambiental que se generaría sería de grandes dimensiones y de carácter irreversible para ambos países, es de extrema urgencia que se detengan las obras de construcción del canal y que una comisión binacional realice un estudio del impacto ambiental que se dará como consecuencia directa de este proyecto. Ante esto es importante hacer un llamado a todas las organizaciones ambientales costarricenses y nicaragüenses, así como regionales centroamericanas, latinoamericanas y del mundo, para que se suspenda este proyecto y se realicen los estudios técnicos, de manera conjunta con los centros de investigación y expertos de ambas naciones.

Río San Juan: caños y engaños

El insistente argumento esbozado por Nicaragua, mediante declaraciones oficiales, sobre la existencia de un caño que conectaba al río San Juan con la laguna Los Portillos, que debería considerarse como límite entre Costa Rica y Nicaragua, carece de sustento técnico y científico, e implica una especie de “autoengaño nicaragüense”, cuyas consecuencias ambientales pueden alcanzar dimensiones de cierta gravedad, pero, sobre todo, irreversibilidad, con efectos dañinos para ambos países.

Argumentos científicos. Hay estudios y trabajos anteriores actualmente en consulta, pero una breve revisión de las últimas fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica de los años 1961, 1981, 1986 y 1997, deja claro que en el área no ha existido un canal o caño permanente que desaguara aguas del río San Juan en lalaguna Los Portillos. La fotografía del año 1961 muestra que durante ese año, o poco tiempo antes, ocurrió un importante evento de desbordamiento del río San Juan, que originó un desagüe temporal por medio del Río Taura. Durante este mismo evento, ocurrió un desbordamiento en el sector de la Finca Aragón, pero fue, temporal y nunca un caño permanente.

Por otro lado, la condición topográfica y de drenaje existente en el área de Aragón deja claro que ese caño nunca ha existido. Como puede verse en el detalle del Mapa de Hoja Punta Castilla adjunta, desde las cercanías de la Finca Aragón, hay dos canales de desagüe del Río San Juan, uno en dirección noreste y otro en dirección este, hacia la denominada isla Los Portillos.

Argumentos históricos. El mapa histórico que elaboró la Marina de los Estados Unidos de América en el año 1898 deja ver claramente que ya para ese tiempo, existía una condición geográfica muy similar a la que se observa en la fotografías aéreas antes citadas y registradas en el mapa de la Hoja Punta Castillo. La única excepción lo representan las barras costeras que crecieron y cerraron la conexión de la laguna Los Portillos durante la primera mitad del siglo XX.

Es importante señalar que el mapa de la Marina, no registra ningún caño que conecte el río San Juan con la laguna Los Portillos. Esto quedó claro y formalizado en el mapa de la línea fronteriza incluido en la página 33 de la Acta Alexander de 1897. Como puede verse, ese sector al norte de la finca Aragón que se encuentra en la margen derecha delrío San Juan, es territorio costarricense. También aquí es importante recalcar que los mapas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INITER) registran claramente esa línea fronteriza, similar a la que se muestra en el mapa de la Hoja Punta Castilla.

Argumentos legales. El tratado Cañas – Jerez (15 de abril de 1858) y los laudos, dejan claro que desde Punta Castilla, donde se localiza el primer mojón, hasta la cercanías del Castillo, la frontera entre ambos países corresponde con la margen derecha del río San Juan. El Laudo Alexander (“Informe Arbitral. Primera interpretación en virtud del Convenio entre Costa Rica y Nicaragua. 8 de abril de 1896. Sobre la demarcación de la frontera entre las dos repúblicas. 30 De septiembre de 1897. Volumen XXVIII págs. 215-222. Naciones Unidas. Derechos reservados. 2007”) señala, textualmente, sobre la delimitaciòn de la frontera entre ambos países lo siguiente: “'En consecuencia he realizado la inspección personal de esta tierra. Y declaro esta (Punta Castilla) como el punto inicial de la frontera, la cual corre desde allí como sigue: su dirección deberá alinearse hacia el noreste y el suroeste, atravesando el banco de arena, desde el mar Caribe hasta las aguas de la laguna Harbour Head. Pasará, en su punto más cercano, a 300 pies al noroeste de la pequeña choza ahora permanente en esa zona. Al llegar a las aguas de la laguna Harbour Head, la frontera deberá girar a la izquierda o hacia el sureste; y se ajustará a la orilla del agua alrededor de la laguna hasta alcanzar el río a través del primer canal que se encuentre. Aguas arriba de este canal y aguas arriba del río propiamente, la línea continuara tal como se establece en el tratado'”.

Observando el Mapa de Alexander, queda claro que el primer canal que se encuentra al rodear la laguna, corresponde con el canal localizado en el sector noroeste del mapa, por medio del cual se llega al río San Juan. Nótese que en ningún momento, se refiere a un caño localizado al interior de la laguna y que siguiendo este se llega al río San Juan.

Invasión. Con lo indicado aquí, queda claro que el sector noroeste de la isla Calero, al norte de hacienda Aragón, es territorio costarricense, tal y como lo registraron los mapas de los respectivos institutos geográficos de ambos países a lo largo del siglo XX.

Siendo así, también es claro que la presencia de soldados del Ejército nicaragüense en ese territorio, implica una ocupación ilegal en violación flagrante de la integridad territorial de nuestro país, con el agravante de que se están realizando obras de construcción de un canal artificial, con el objetivo de trasvasar aguas del río San Juan hacia la laguna Los Portillos, lo cual está provocando y provocará daños que serán de carácter irreversible. Una situación que resulta a todas luces ilegal y que requiere que se detenga de inmediato. Para ello, la demanda presentada el 18 de noviembre ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya debe enfatizar mucho más sobre el carácter irreversible de los daños que se ocasionarán.

Dragado del río San Juan

Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km de longitud, a la altura de Aragón, en la isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear.

Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km de longitud, a la altura de Aragón, en la isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear.

Primer efecto ambiental. Presumiendo que junto a la obra indicada se realice dragado en el Río San Juan, para “recuperar” parcialmente el caudal que, actualmente pasa al río Colorado; con la apertura del canal, el principal efecto sedimentológico será el proceso de erosión que se dará en las márgenes del canal, debido al acortamiento neto del cauce en menos del 40% del recorrido actual.

El segundo efecto ambiental de alta significancia será que se cambiará radicalmente el sistema de equilibrio de sedimentación – erosión de la laguna Los Potrerillos, provocando una sedimentación en la boca de salida del canal a la laguna y un rápido avance de esta hacia la Barra de Punta Castilla. Con esto, en poco tiempo esta barra se “rompería” y se abriría un canal de desembocadura de la laguna Los Potrerillos hacia el mar Caribe.

Aparte de las graves consecuencias ambientales que traerían los factores antes indicados, con la salida de sedimento hacia el mar Caribe, sin el mecanismo de amortiguamiento y equilibrio ambiental que representa el sistema parálico actual del delta Colorado – San Juan, con lagunas y barras; se iniciaría una significativa e importante cadena de impactos ambientales que provocarían importantes daños en el litoral Caribe norte de Costa Rica.

Ruptura del equilibrio ambiental: por condiciones naturales, y al tratarse de un sistema deltaico, el equilibrio natural de sedimentación y erosión en la desembocadura del río San Juan, está amortiguado por el desarrollo de una serie de canales fluviales, lagunas y barras de sedimentación. De esta manera la gran mayoría del sedimento que acarrea el río, año con año, queda atrapado en esta área parálica del delta, haciendo que solo una pequeña cantidad del sedimento pase hacia el mar. Con la construcción del canal, la situación cambiaría dramáticamente, dado que sería invertiría, haciendo que poco sedimento quede atrapado en el sistema parálico del delta y que más bien, la gran mayoría pase hacia el mar.

La primera gran consecuencia de que gran parte del sedimento pase hace el mar, es el desarrollo de una pluma de sedimentación que las corrientes costeras movilizarán de forma paralela a la costa. Esto provocará que se rompa el equilibrio ambiental de las costas caribeñas del norte de Costa Rica y con una extensión variable, según sea la carga de sedimento liberada y la intensidad de las corrientes costeras. Recordemos que los arrecifes coralinos del Caribe ya están en serio riesgo debido a la contaminación por sedimento que proviene de los ríos.

Alteración de los sistemas costeros. Lo que sí está claro es que con esta operación de dragado, se alterarán aún más los ecosistemas costeros, con consecuencias severos para la flora y fauna, y también se alteraría la calidad ambiental de las playas de la zona. Incluso, es posible que se afectaran los sitios de anidación de tortugas en el área de Tortuguero y los humedales de la zona norte, santuario mundial de varias especies y declarados sitios Ramsar.

Cabe destacar que la sola presunción de que estos impactos se pudieran dar, debería obligar que a que se realicen análisis más detallados para lograr una mejor cuantificación de estos impactos ambientales.

Perjuicios para ambos países. Por otro lado, la disminución artificial del aporte fluvial y de sedimentos al sistema parálico del Delta Colorado – San Juan, tendrá severas repercusiones a los ecosistemas de ambos países. Al romperse el equilibrio, se iniciarían cadenas de impacto de alcance irreversible, con erosión de barras costeras, sedimentación en canales y graves consecuencias para la flora y fauna de los humedales del sistema parálico, los cuales, corresponden con áreas silvestres protegidas.

Impactos de gran magnitud: como puede verse, los impactos ambientales a producir serán de gran magnitud, y por su naturaleza son de tipo transfronterizo. Como tales, deberían ser objeto de un detallado y profundo análisis y evaluación de impacto ambiental, dado que una vez ejecutada las obras se producirán consecuencias irreversibles que afectarán no solo los ecosistemas del delta, sino también a las comunidades humanas de ambos países que habitan y subsisten en el mismo.

Voz de alerta internacional. Ante esta situación, se hace indispensable dar la voz de alerta a las autoridades de ambos países y también a los organismos internacionales, a fin de las obras planeadas se detengan, hasta tanto no se realice una efectiva y completa evaluación de impacto ambiental transfronteriza y se establezca la viabilidad o no de la obra de dragado y las condiciones técnicas en las que podría ejecutarse. No hacer esto, no solo traería las consecuencias políticas y sociales que ya está acarreando, sino que tendría muy severos efectos ambientales negativos e irreversibles que dañarían el delta que pertenece a ambos países.

Refugio mundial de especies en extinción. Considerando todo lo anterior, se hace urgente que las organizaciones ambientales y sociales de ambos países tomen acciones para que se detengan las obras y que se realicen los estudios ambientales necesarios para que se establezcan alternativas viables de desarrollo para las comunidades del delta, bajo la premisa de mantener su condición de equilibrio y sostenibilidad ambiental. Estamos hablando de una zona que constituye un verdadero refugio mundial para especies en vías de extinción.

Esfuerzo binacional. Instamos nuevamente a ambos Estados y a entidades ambientales a que se realice un EIA transfronterizo, tal como lo reconoce las legislaciones de Costa Rica y de Nicaragua para proyectos susceptibles de provocar daños transfronterizos. Estamos seguros que centros de investigación científica de ambos lados y centros universitarios podrían coadyuvar, de manera conjunta a este esfuerzo binacional de valoración de posibles daños a esta frágil zona.

Prevención de desastres y responsabilidades no asumidas

Con los acontecimientos acaecidos en días recientes, generados por las fuertes lluvias y los suelos saturados, resulta sorprendente escuchar a algunas autoridades afirmar que es un “azote de la naturaleza” que “nos ha tomado de sorpresa”. Además de la dolorosa pérdida de vidas humanas, y de otros seres vivientes, y la pérdida de bienes materiales, duele también saber que se podía hacer mucho más para evitar que los daños llegaran a esta magnitud.

En el caso de lo sucedido en el barrio Lajas de Escazú, desde hace varios años la Municipalidad de Escazú disponía de los mapas elaborados para el Plan Regulador, en los que se identificaban con claridad las zonas vulnerables a deslizamientos y los cursos de agua vulnerables al paso de avalanchas. La quebrada Lajas es una de estas. En el mapa se delimitó la zona de aproximadamente 60 a 80 metros de ancho que abarcaría el espacio por el que se ensancharía la quebrada con el paso de una avalancha.

Además, como parte de estos mapas, entregados a la Municipalidad en el 2008, también se delimitaban las construcciones que se localizaban dentro de esa zona de muy alta fragilidad por la amenaza a inundación y avalanchas. Se indicaban también las medidas que deberían tomarse respecto a estas zonas: en primer lugar, no dar más usos del suelo o permisos de construcción y, respecto a las construcciones existentes, explicar a los residentes la situación y desarrollar medidas correctivas, incluyendo un plan de emergencia y de alerta temprana.

Avisos de la naturaleza. En el barrio Lajas, una familia de 5 miembros se salvó porque salieron dos horas antes de que ocurriera el paso de la avalancha. El padrino de una de las hijas de la familia, al ver el comportamiento de la quebrada, anticipó el riesgo de manera intuitiva y les pidió que se fueran a su casa y esto, muy probablemente, les salvó la vida. ¿Por qué razón esto no pudo hacerse con todas las otras familias que tuvieron víctimas en la avalancha?

Al conocer la zona de muy alto riesgo, las construcciones localizadas en ella y el pronóstico del Instituto Meteorológico sobre la eventual caída de lluvias de gran intensidad en los cerros de Escazú, con la información disponible y con la preparación de la comunidad, debió haberse encendido una alarma de advertencia a las casas localizadas dentro de esa zona, para que sus residentes evacuaran la zona de alto riesgo, e incluso, sacaran sus pertenencias más valiosas.

El sitio de traslado de esas familias no tenía que ser necesariamente un albergue localizado a varios cientos de metros o kilómetros de distancia. ¡Con tan solo alejarse varias decenas de metros, fuera de la zona de alto riesgo, era suficiente! Así, desde allí podrían estar atentos a los que pudiera suceder. ¡Esto es prevención efectiva!

¿Hasta cuándo? En el mes de abril pasado, el INVU rechazó el Plan Regional (Prugam 2008 – 2010, que fuera entregado oficialmente 14 meses antes, por considerar que le faltaba alguna información que requería ser completada de previo. Según el INVU, hasta tanto esto se cumpla, no se van a tramitar para revisión y aprobación los planes reguladores que lleven los municipios circunscritos a ese Plan Regional.

El Prugam, como parte de los estudios ambientales ya aprobados por la Setena, hace un año, elaboró los mapas de geología, geomorfología, hidrogeología y amenazas naturales, entre otros, para 1.750 kilómetros cuadrados de la GAM, cubriendo 31 cantones. Todas las zonas de riesgo de inundación, avalancha, deslizamientos, sismos y fallas geológicas, han sido delimitadas. Incluso, se han identificado las construcciones localizadas dentro de las zonas de muy alto riesgo y se han emitido las recomendaciones a los planes reguladores para que se establezcan medidas concretas de prevención efectiva.

El que, a pesar de la existencia de esta valiosa información técnica, hoy varias familias de humildes escazuceños estén de luto, se destruyan bienes e inmuebles e infraestructura pública, debería ser objeto de una investigación por parte de las autoridades judiciales y de la Contraloría General de la República.

La información técnica fue generada desde el año 2008 y está en poder de las autoridades, incluyendo los municipios desde ese año. Fue finalmente aprobada por la Setena, en noviembre del 2009, convirtiéndose en información oficial y de acatamiento obligatorio. ¿Qué ha pasado desde entonces? Esto es lo que tiene que ser investigado para que se sienten responsabilidades.

Acciones concretas. En temas de prevención, como en planificación, la lógica señala que es mejor hacer (aunque sea lo mínimo) que esté al alcance, que no hacer nada. Este es el caso del Prugam 2008 – 2030, el cual (con defectos o sin ellos), habiendo sido objeto de aprobación desde el punto de vista ambiental, debe ser aprobado y puesto en vigencia, junto con los planes reguladores que incluye, y después, si fuese el caso, objeto de alguna revisión o ajustes necesarios.

Lo que no tiene lógica alguna, y roza con la irresponsabilidad, es que un Plan Regional que se tardó 5 años en elaborar, con un costo para el país y la Unión Europea de €18 millones, no fuera aprobado en última instancia por la autoridad que estuvo en su elaboración desde el principio; y que, al final, ejerciendo una especie de “poder de veto” se decidiera no aprobarlo, atrasando así la implementación del Plan Regional y de sus planes reguladores por muchos meses e incluso años.

Como se ha visto con los recientes acontecimientos, la entrada en vigencia de esta planificación es un asunto de urgencia, e incluso, en materia de prevención de desastres por amenazas naturales, un asunto de emergencia nacional. Retrasar más esto, es una situación grave, pues significa seguir poniendo en peligro a muchas personas que ya viven en condiciones de alto riesgo.

Mientras tanto, la recomendación urgente a las municipalidades es la misma: antes de otorgar permisos de uso del suelo o de construcción, deben consultar los mapas, en particular el de Indice de Fragilidad Ambiental (IFA) y establecer con esa información las condicionantes o restricciones necesarias, para evitar que nuevos habitantes entren en condiciones de alto riesgo.

Esto, más que una alternativa, es una responsabilidad en procura del bienestar de la población.