Río San Juan: caños y engaños

El insistente argumento esbozado por Nicaragua, mediante declaraciones oficiales, sobre la existencia de un caño que conectaba al río San Juan con la laguna Los Portillos, que debería considerarse como límite entre Costa Rica y Nicaragua, carece de sustento técnico y científico, e implica una especie de “autoengaño nicaragüense”, cuyas consecuencias ambientales pueden alcanzar dimensiones de cierta gravedad, pero, sobre todo, irreversibilidad, con efectos dañinos para ambos países.

Argumentos científicos. Hay estudios y trabajos anteriores actualmente en consulta, pero una breve revisión de las últimas fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica de los años 1961, 1981, 1986 y 1997, deja claro que en el área no ha existido un canal o caño permanente que desaguara aguas del río San Juan en lalaguna Los Portillos. La fotografía del año 1961 muestra que durante ese año, o poco tiempo antes, ocurrió un importante evento de desbordamiento del río San Juan, que originó un desagüe temporal por medio del Río Taura. Durante este mismo evento, ocurrió un desbordamiento en el sector de la Finca Aragón, pero fue, temporal y nunca un caño permanente.

Por otro lado, la condición topográfica y de drenaje existente en el área de Aragón deja claro que ese caño nunca ha existido. Como puede verse en el detalle del Mapa de Hoja Punta Castilla adjunta, desde las cercanías de la Finca Aragón, hay dos canales de desagüe del Río San Juan, uno en dirección noreste y otro en dirección este, hacia la denominada isla Los Portillos.

Argumentos históricos. El mapa histórico que elaboró la Marina de los Estados Unidos de América en el año 1898 deja ver claramente que ya para ese tiempo, existía una condición geográfica muy similar a la que se observa en la fotografías aéreas antes citadas y registradas en el mapa de la Hoja Punta Castillo. La única excepción lo representan las barras costeras que crecieron y cerraron la conexión de la laguna Los Portillos durante la primera mitad del siglo XX.

Es importante señalar que el mapa de la Marina, no registra ningún caño que conecte el río San Juan con la laguna Los Portillos. Esto quedó claro y formalizado en el mapa de la línea fronteriza incluido en la página 33 de la Acta Alexander de 1897. Como puede verse, ese sector al norte de la finca Aragón que se encuentra en la margen derecha delrío San Juan, es territorio costarricense. También aquí es importante recalcar que los mapas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INITER) registran claramente esa línea fronteriza, similar a la que se muestra en el mapa de la Hoja Punta Castilla.

Argumentos legales. El tratado Cañas – Jerez (15 de abril de 1858) y los laudos, dejan claro que desde Punta Castilla, donde se localiza el primer mojón, hasta la cercanías del Castillo, la frontera entre ambos países corresponde con la margen derecha del río San Juan. El Laudo Alexander (“Informe Arbitral. Primera interpretación en virtud del Convenio entre Costa Rica y Nicaragua. 8 de abril de 1896. Sobre la demarcación de la frontera entre las dos repúblicas. 30 De septiembre de 1897. Volumen XXVIII págs. 215-222. Naciones Unidas. Derechos reservados. 2007”) señala, textualmente, sobre la delimitaciòn de la frontera entre ambos países lo siguiente: “'En consecuencia he realizado la inspección personal de esta tierra. Y declaro esta (Punta Castilla) como el punto inicial de la frontera, la cual corre desde allí como sigue: su dirección deberá alinearse hacia el noreste y el suroeste, atravesando el banco de arena, desde el mar Caribe hasta las aguas de la laguna Harbour Head. Pasará, en su punto más cercano, a 300 pies al noroeste de la pequeña choza ahora permanente en esa zona. Al llegar a las aguas de la laguna Harbour Head, la frontera deberá girar a la izquierda o hacia el sureste; y se ajustará a la orilla del agua alrededor de la laguna hasta alcanzar el río a través del primer canal que se encuentre. Aguas arriba de este canal y aguas arriba del río propiamente, la línea continuara tal como se establece en el tratado'”.

Observando el Mapa de Alexander, queda claro que el primer canal que se encuentra al rodear la laguna, corresponde con el canal localizado en el sector noroeste del mapa, por medio del cual se llega al río San Juan. Nótese que en ningún momento, se refiere a un caño localizado al interior de la laguna y que siguiendo este se llega al río San Juan.

Invasión. Con lo indicado aquí, queda claro que el sector noroeste de la isla Calero, al norte de hacienda Aragón, es territorio costarricense, tal y como lo registraron los mapas de los respectivos institutos geográficos de ambos países a lo largo del siglo XX.

Siendo así, también es claro que la presencia de soldados del Ejército nicaragüense en ese territorio, implica una ocupación ilegal en violación flagrante de la integridad territorial de nuestro país, con el agravante de que se están realizando obras de construcción de un canal artificial, con el objetivo de trasvasar aguas del río San Juan hacia la laguna Los Portillos, lo cual está provocando y provocará daños que serán de carácter irreversible. Una situación que resulta a todas luces ilegal y que requiere que se detenga de inmediato. Para ello, la demanda presentada el 18 de noviembre ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya debe enfatizar mucho más sobre el carácter irreversible de los daños que se ocasionarán.

Dragado del río San Juan

Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km de longitud, a la altura de Aragón, en la isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear.

Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km de longitud, a la altura de Aragón, en la isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear.

Primer efecto ambiental. Presumiendo que junto a la obra indicada se realice dragado en el Río San Juan, para “recuperar” parcialmente el caudal que, actualmente pasa al río Colorado; con la apertura del canal, el principal efecto sedimentológico será el proceso de erosión que se dará en las márgenes del canal, debido al acortamiento neto del cauce en menos del 40% del recorrido actual.

El segundo efecto ambiental de alta significancia será que se cambiará radicalmente el sistema de equilibrio de sedimentación – erosión de la laguna Los Potrerillos, provocando una sedimentación en la boca de salida del canal a la laguna y un rápido avance de esta hacia la Barra de Punta Castilla. Con esto, en poco tiempo esta barra se “rompería” y se abriría un canal de desembocadura de la laguna Los Potrerillos hacia el mar Caribe.

Aparte de las graves consecuencias ambientales que traerían los factores antes indicados, con la salida de sedimento hacia el mar Caribe, sin el mecanismo de amortiguamiento y equilibrio ambiental que representa el sistema parálico actual del delta Colorado – San Juan, con lagunas y barras; se iniciaría una significativa e importante cadena de impactos ambientales que provocarían importantes daños en el litoral Caribe norte de Costa Rica.

Ruptura del equilibrio ambiental: por condiciones naturales, y al tratarse de un sistema deltaico, el equilibrio natural de sedimentación y erosión en la desembocadura del río San Juan, está amortiguado por el desarrollo de una serie de canales fluviales, lagunas y barras de sedimentación. De esta manera la gran mayoría del sedimento que acarrea el río, año con año, queda atrapado en esta área parálica del delta, haciendo que solo una pequeña cantidad del sedimento pase hacia el mar. Con la construcción del canal, la situación cambiaría dramáticamente, dado que sería invertiría, haciendo que poco sedimento quede atrapado en el sistema parálico del delta y que más bien, la gran mayoría pase hacia el mar.

La primera gran consecuencia de que gran parte del sedimento pase hace el mar, es el desarrollo de una pluma de sedimentación que las corrientes costeras movilizarán de forma paralela a la costa. Esto provocará que se rompa el equilibrio ambiental de las costas caribeñas del norte de Costa Rica y con una extensión variable, según sea la carga de sedimento liberada y la intensidad de las corrientes costeras. Recordemos que los arrecifes coralinos del Caribe ya están en serio riesgo debido a la contaminación por sedimento que proviene de los ríos.

Alteración de los sistemas costeros. Lo que sí está claro es que con esta operación de dragado, se alterarán aún más los ecosistemas costeros, con consecuencias severos para la flora y fauna, y también se alteraría la calidad ambiental de las playas de la zona. Incluso, es posible que se afectaran los sitios de anidación de tortugas en el área de Tortuguero y los humedales de la zona norte, santuario mundial de varias especies y declarados sitios Ramsar.

Cabe destacar que la sola presunción de que estos impactos se pudieran dar, debería obligar que a que se realicen análisis más detallados para lograr una mejor cuantificación de estos impactos ambientales.

Perjuicios para ambos países. Por otro lado, la disminución artificial del aporte fluvial y de sedimentos al sistema parálico del Delta Colorado – San Juan, tendrá severas repercusiones a los ecosistemas de ambos países. Al romperse el equilibrio, se iniciarían cadenas de impacto de alcance irreversible, con erosión de barras costeras, sedimentación en canales y graves consecuencias para la flora y fauna de los humedales del sistema parálico, los cuales, corresponden con áreas silvestres protegidas.

Impactos de gran magnitud: como puede verse, los impactos ambientales a producir serán de gran magnitud, y por su naturaleza son de tipo transfronterizo. Como tales, deberían ser objeto de un detallado y profundo análisis y evaluación de impacto ambiental, dado que una vez ejecutada las obras se producirán consecuencias irreversibles que afectarán no solo los ecosistemas del delta, sino también a las comunidades humanas de ambos países que habitan y subsisten en el mismo.

Voz de alerta internacional. Ante esta situación, se hace indispensable dar la voz de alerta a las autoridades de ambos países y también a los organismos internacionales, a fin de las obras planeadas se detengan, hasta tanto no se realice una efectiva y completa evaluación de impacto ambiental transfronteriza y se establezca la viabilidad o no de la obra de dragado y las condiciones técnicas en las que podría ejecutarse. No hacer esto, no solo traería las consecuencias políticas y sociales que ya está acarreando, sino que tendría muy severos efectos ambientales negativos e irreversibles que dañarían el delta que pertenece a ambos países.

Refugio mundial de especies en extinción. Considerando todo lo anterior, se hace urgente que las organizaciones ambientales y sociales de ambos países tomen acciones para que se detengan las obras y que se realicen los estudios ambientales necesarios para que se establezcan alternativas viables de desarrollo para las comunidades del delta, bajo la premisa de mantener su condición de equilibrio y sostenibilidad ambiental. Estamos hablando de una zona que constituye un verdadero refugio mundial para especies en vías de extinción.

Esfuerzo binacional. Instamos nuevamente a ambos Estados y a entidades ambientales a que se realice un EIA transfronterizo, tal como lo reconoce las legislaciones de Costa Rica y de Nicaragua para proyectos susceptibles de provocar daños transfronterizos. Estamos seguros que centros de investigación científica de ambos lados y centros universitarios podrían coadyuvar, de manera conjunta a este esfuerzo binacional de valoración de posibles daños a esta frágil zona.

Prevención de desastres y responsabilidades no asumidas

Con los acontecimientos acaecidos en días recientes, generados por las fuertes lluvias y los suelos saturados, resulta sorprendente escuchar a algunas autoridades afirmar que es un “azote de la naturaleza” que “nos ha tomado de sorpresa”. Además de la dolorosa pérdida de vidas humanas, y de otros seres vivientes, y la pérdida de bienes materiales, duele también saber que se podía hacer mucho más para evitar que los daños llegaran a esta magnitud.

En el caso de lo sucedido en el barrio Lajas de Escazú, desde hace varios años la Municipalidad de Escazú disponía de los mapas elaborados para el Plan Regulador, en los que se identificaban con claridad las zonas vulnerables a deslizamientos y los cursos de agua vulnerables al paso de avalanchas. La quebrada Lajas es una de estas. En el mapa se delimitó la zona de aproximadamente 60 a 80 metros de ancho que abarcaría el espacio por el que se ensancharía la quebrada con el paso de una avalancha.

Además, como parte de estos mapas, entregados a la Municipalidad en el 2008, también se delimitaban las construcciones que se localizaban dentro de esa zona de muy alta fragilidad por la amenaza a inundación y avalanchas. Se indicaban también las medidas que deberían tomarse respecto a estas zonas: en primer lugar, no dar más usos del suelo o permisos de construcción y, respecto a las construcciones existentes, explicar a los residentes la situación y desarrollar medidas correctivas, incluyendo un plan de emergencia y de alerta temprana.

Avisos de la naturaleza. En el barrio Lajas, una familia de 5 miembros se salvó porque salieron dos horas antes de que ocurriera el paso de la avalancha. El padrino de una de las hijas de la familia, al ver el comportamiento de la quebrada, anticipó el riesgo de manera intuitiva y les pidió que se fueran a su casa y esto, muy probablemente, les salvó la vida. ¿Por qué razón esto no pudo hacerse con todas las otras familias que tuvieron víctimas en la avalancha?

Al conocer la zona de muy alto riesgo, las construcciones localizadas en ella y el pronóstico del Instituto Meteorológico sobre la eventual caída de lluvias de gran intensidad en los cerros de Escazú, con la información disponible y con la preparación de la comunidad, debió haberse encendido una alarma de advertencia a las casas localizadas dentro de esa zona, para que sus residentes evacuaran la zona de alto riesgo, e incluso, sacaran sus pertenencias más valiosas.

El sitio de traslado de esas familias no tenía que ser necesariamente un albergue localizado a varios cientos de metros o kilómetros de distancia. ¡Con tan solo alejarse varias decenas de metros, fuera de la zona de alto riesgo, era suficiente! Así, desde allí podrían estar atentos a los que pudiera suceder. ¡Esto es prevención efectiva!

¿Hasta cuándo? En el mes de abril pasado, el INVU rechazó el Plan Regional (Prugam 2008 – 2010, que fuera entregado oficialmente 14 meses antes, por considerar que le faltaba alguna información que requería ser completada de previo. Según el INVU, hasta tanto esto se cumpla, no se van a tramitar para revisión y aprobación los planes reguladores que lleven los municipios circunscritos a ese Plan Regional.

El Prugam, como parte de los estudios ambientales ya aprobados por la Setena, hace un año, elaboró los mapas de geología, geomorfología, hidrogeología y amenazas naturales, entre otros, para 1.750 kilómetros cuadrados de la GAM, cubriendo 31 cantones. Todas las zonas de riesgo de inundación, avalancha, deslizamientos, sismos y fallas geológicas, han sido delimitadas. Incluso, se han identificado las construcciones localizadas dentro de las zonas de muy alto riesgo y se han emitido las recomendaciones a los planes reguladores para que se establezcan medidas concretas de prevención efectiva.

El que, a pesar de la existencia de esta valiosa información técnica, hoy varias familias de humildes escazuceños estén de luto, se destruyan bienes e inmuebles e infraestructura pública, debería ser objeto de una investigación por parte de las autoridades judiciales y de la Contraloría General de la República.

La información técnica fue generada desde el año 2008 y está en poder de las autoridades, incluyendo los municipios desde ese año. Fue finalmente aprobada por la Setena, en noviembre del 2009, convirtiéndose en información oficial y de acatamiento obligatorio. ¿Qué ha pasado desde entonces? Esto es lo que tiene que ser investigado para que se sienten responsabilidades.

Acciones concretas. En temas de prevención, como en planificación, la lógica señala que es mejor hacer (aunque sea lo mínimo) que esté al alcance, que no hacer nada. Este es el caso del Prugam 2008 – 2030, el cual (con defectos o sin ellos), habiendo sido objeto de aprobación desde el punto de vista ambiental, debe ser aprobado y puesto en vigencia, junto con los planes reguladores que incluye, y después, si fuese el caso, objeto de alguna revisión o ajustes necesarios.

Lo que no tiene lógica alguna, y roza con la irresponsabilidad, es que un Plan Regional que se tardó 5 años en elaborar, con un costo para el país y la Unión Europea de €18 millones, no fuera aprobado en última instancia por la autoridad que estuvo en su elaboración desde el principio; y que, al final, ejerciendo una especie de “poder de veto” se decidiera no aprobarlo, atrasando así la implementación del Plan Regional y de sus planes reguladores por muchos meses e incluso años.

Como se ha visto con los recientes acontecimientos, la entrada en vigencia de esta planificación es un asunto de urgencia, e incluso, en materia de prevención de desastres por amenazas naturales, un asunto de emergencia nacional. Retrasar más esto, es una situación grave, pues significa seguir poniendo en peligro a muchas personas que ya viven en condiciones de alto riesgo.

Mientras tanto, la recomendación urgente a las municipalidades es la misma: antes de otorgar permisos de uso del suelo o de construcción, deben consultar los mapas, en particular el de Indice de Fragilidad Ambiental (IFA) y establecer con esa información las condicionantes o restricciones necesarias, para evitar que nuevos habitantes entren en condiciones de alto riesgo.

Esto, más que una alternativa, es una responsabilidad en procura del bienestar de la población.

Prevención de desastres por inundación

Colaboración con: Ana C. Jenkins, Giovanni Varela,

La Gestión del Riesgo es definida por la Ley como un “proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente”. Significa corregir la situación de riesgo de quien ya vive en ella, como la gente que vive cerca de los ríos, y de prevenir, para que nueva gente no entre en esa condición. No se trata solo de ayudar a los afectados por una inundación.

La Gran Área Metropolitana (GAM) comprende el 3,5 % del territorio del país. Allí vive el 60 % de la población. Durante las últimas décadas, por el rápido crecimiento urbano, la ausencia de una efectiva e integral planificación territorial y el débil control urbano se han urbanizado zonas vulnerables a amenazas naturales (erosión e inundación fluvial, deslizamientos, sismicidad, volcanismo y fallas geológicas activas).

La erosión e inundación fluvial durante los meses de mayores lluvias se torna grave, en particular porque afecta casas en las orillas de las quebradas y ríos. Con un dato serio: menos cantidad de agua causa cada vez mayores daños.

Alta fragilidad ambiental. Los estudios del PRUGAM (Programa Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana) identificaron una zona ambiental, la I – B: de muy alta fragilidad ambiental. Son terrenos afectados por la erosión e inundación fluvial asociada a cauces fluviales.

La zona I – B se identificó a escala 1:10.000, en un territorio de 1.750 km2, que abarca 31 cantones. Se realizó durante 18 meses, con datos de campo de geología, geomorfología y fotointerpretación. Representa la mejor aproximación realizada hasta ahora. La zona I-B cubre 3.230,8 hectáreas, es decir, el 1,8 % de la GAM. Se extiende más allá del área de protección de los ríos, por lo cual, sin el adecuado ordenamiento territorial, termina siendo objeto de permisos para construcciones.

Los datos de PRUGAM indican que un total de 132.4 hectáreas de esta zona están urbanizadas, con residencias. Esto se presenta en los 31 cantones de la GAM en los que destacan: Desamparados, Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Escazú, Heredia, La Unión y San José. Se trata de una población de 50 a 100 mil personas.

Ante esto, el PRUGAM estableció en su Reglamento de Desarrollo Sostenible, lineamientos para atenuar el riesgo y medidas para evitar construcciones en esa zona. Ese reglamento fue aprobado por la SETENA el 18 de noviembre del 2009 (Resolución 2748) y es de acatamiento obligatorio para todas las partes, según la Ley Orgánica del Ambiente.

En abril pasado el INVU rechazó el Plan PRUGAM, a pesar de haber tenido un representante durante todo su desarrollo y un año de revisión. Esto generó, entre otras cosas, un gran atraso en la oficialización de los planes reguladores de los cantones de la GAM, elaborados según los lineamientos de ese Plan Regional y su reglamento, provocando que las acciones correctivas para estas zonas de riesgo no se estén implementando. Más bien, es probable que se estén dando permisos de construcción en esta zona I – B. Por tanto, lejos de estarse mitigando el problema, se está incrementando.

Como si nada se hubiera hecho. Así, sorprende escuchar a las autoridades diciendo que la solución es el ordenamiento territorial y los planes reguladores que “hay que hacer”, como si no se hubiera hecho nada hasta ahora. Es preocupante que se ignoren los resultados de los estudios técnicos y no se cumplan los lineamientos correctivos que ya cuentan con viabilidad ambiental. ¿Qué más deberá suceder para que sean considerados y respetados antes de seguir exponiendo a la población?
Deberían sentarse las responsabilidades políticas,  e incluso legales, ante los daños cada vez más grandes generados por esta situación. 
Es urgente que, por encima de los intereses particulares, se antepongan los intereses de la población. Tienen la palabra las autoridades de gobierno y en particular las municipalidades.

Decisiones “estratégicas” inconsultas

Hay decisiones estratégicas, referentes, por ejemplo, a una obra constructiva, cuyos alcances pueden cambiar el rumbo de una región completa. Sus efectos a mediano y largo plazo pueden afectar los patrones de tenencia de la tierra y modificar por completo los hábitos productivos de comunidades y sus tradiciones culturales.

En la mayoría de los casos, esas decisiones se toman de manera inconsulta, partiendo del postulado que la obra genera beneficios directos a quien la ejecuta y que servirá de catalizador para el desarrollo de otros sectores que se supone están deprimidos o estancados económicamente, en particular con la creación de empleos.

El tema de la creación de empleos pareciera justificar cualquier cosa, hasta los proyectos más insostenibles: 253 empleos en la zona norte, en una remota zona, lo justifican todo, pero... ¡nadie piensa en una declaratoria de emergencia nacional o de catástrofe nacional al perderse 2.000 empleos a raíz de una decisión reciente tomada por una transnacional que comercializa el melón!

Al tomar decisiones sobre proyectos “estratégicos”, sin ninguna estrategia de diálogo nacional, y sin realizar una evaluación integral de los alcances de la decisión, no se logran ver otros aspectos claves y no se establecen medidas condicionantes que permitan ejecutar la obra, dentro de un orden definido, para evitar sus efectos negativos.

Tarea de evaluación. Esta última tarea es la función que tiene un concepto de la Evaluación Ambiental Estratégica, abreviado como EAE. A diferencia de la Evaluación de Impacto Ambiental, la EAE no se enfoca en los impactos específicos de un proyecto, sino en su alcance general, en sus repercusiones más relevantes y en el diálogo abierto y transparente que debe darse, entre los representantes de los diversos sectores de la sociedad, antes de la decisión estratégica.

La EAE como tal, está instaurada en Costa Rica desde el año 2004. Hasta hoy, se aplica para los planes de ordenamiento del territorio.

No obstante, está diseñada para que se aplique también a las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos. La Setena y el Minaet nos deben todavía el procedimiento técnico pues, después de 6 años, todavía no se oficializa, a pesar de contar con una propuesta desde hace más de un año. ¿Por qué razón?

Costa Rica se encuentra en una fase de cambio y adaptación a nuevas reglas. Desde hace 15 años, se han estado promulgando una serie de leyes en el campo ambiental y social que hacen que hoy, la situación respecto a las decisiones estratégicas tenga otra realidad.

Debemos dejar la costumbre de la “vieja guardia” que considera que las ideas y las decisiones deben imponerse, porque es lo lógico y lo correcto, según su pensamiento, sin que haya posibilidad de cuestionar y replantear sus postulados o simplemente analizar sus alcances y redimensionar su impacto.

Los grandes proyectos de inversión que necesita el país, los planes y programas de desarrollo sectorial y las políticas como la energética, la de desarrollo y mejora de la infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, en turismo y agricultura, por mencionar algunas, requieren una EAE abierta, transparente y participativa, según la reglas que se practican en muchos países desde hace 20 años.

Temas como el megaproyecto Diquís, el aeropuerto internacional en la frágil zona de Sierpe en Osa, el desarrollo hidroenergético en la cuenca del río Sierpe, la posible explotación geotérmica en áreas protegidas, y otros planes y programas de desarrollo sectorial y suprasectorial, son decisiones estratégicas que no pueden quedar solo en el ámbito político. No realizar una efectiva EAE de esas decisiones, dentro del contexto de acuerdos y consensos, sería un grave error. Paralelo a ello, creer que tres o cuatro altos funcionarios de Gobierno pueden decidir lo que es de “conveniencia nacional e interés público” vía Decreto Ejecutivo es una práctica que roza con el sentido común y que expone el país a contrasentidos que terminan usualmente en los tribunales de justicia.

Forma y metas. Un viejo refrán popular dice que “el diablo está en los detalles”. En tema de las decisiones estratégicas sobre grandes proyectos, programas, planes o políticas, esto se cumple a cabalidad. Es claro que el país debe avanzar y dirigirse hacia esas metas.

El problema es el “cómo” ya que para algunos es imponiéndoselo a la sociedad, siguiendo prácticas no escritas que se perpetúan desde hace mucho, pero que hoy están obsoletas y provocan divisiones, creando una profunda desconfianza hacia las autoridades.

Para otros, hay herramientas más modernas y eficaces, con las que ese “cómo” se transforma en diálogo, negociación y ajuste de la propuesta, hasta que alcance niveles equilibrados para su ejecución.

Seguir el camino de la imposición, sin diálogo, vía decretos de “conveniencia nacional” sin contar con el debido sustento, es un error que afecta a todos pues, además de que polariza aún más la ya dividida sociedad costarricense, retrasa la toma de decisiones estratégicas, condenando al país, al atraso y al subdesarrollo. Ya es hora de que cambiemos y abramos los espacios para que sea la sociedad, y no unos cuantos políticos de turno, la que oriente el desarrollo del país hacia el progreso colectivo.