La planificación urbana y el tema ambiental

PRIMERA DE DOS PARTES. En la revista número 133 (septiembre del 2009) de la Cámara Costarricense de la Construcción, esta Cámara y otros entes, incluyendo, sorprendentemente, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, señalan como un error que el Proyecto de Planificación Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) se basara en un criterio ambiental para realizar la planificación urbana de la GAM. Un área de 1.760 km2 donde habita más de la mitad de la población del país (2,400,000 habitantes en el año 2008). Interpretando que hay una mala percepción acerca del tema “ambiental”, se hace necesario hacer algunas aclaraciones.

La introducción de la variable ambiental en la planificación del uso del suelo consiste, en lo fundamental, en evaluar de forma previa las condiciones técnicas básicas (geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, de vulnerabilidad a deslizamientos, de amenazas naturales –sismos, volcanismo, inundaciones, fallas geológicas-, biológicas, de suelos, capacidad de uso de la tierra y de uso humano) de un terreno, para determinar si es apto, y bajo qué condiciones, para el desarrollo de obras de construcción, actividades agrícolas o para la conservación.

Consiste en hacer exactamente lo contrario que se ha hecho durante el último siglo en el país, es decir, desarrollar construcciones (urbanizaciones, condominios, industrias, calles, puentes, edificios) sin los debidos criterios técnicos, casi que sin ningún orden, sin considerar si el terreno era apto o no. Las consecuencias negativas de esto se conocen y son muchas: personas y otros seres vivos, así como bienes materiales –casas y cultivos-, afectados por inundaciones, deslizamientos, derrumbes, sismos y hasta por actividad volcánica. Además, la urbanización de áreas de recarga, contaminación de acuíferos y ríos, afectación de bosques, corredores biológicos, áreas de protección de manantiales y nacientes y hasta de áreas silvestres protegidas. Todo porque el tema ambiental no se consideró del todo, o bien se consideró después de que la decisión había sido tomada y, muchas veces, la construcción ya realizada.

Zonas ambientales. Los resultados de los estudios ambientales del PRUGAM muestran que esta región se divide en tres grandes macrozonas ambientales:
La primera corresponde con las partes más altas de la cordillera volcánica al norte, y de la precordillera de Talamanca al sur, junto con una parte de los Montes del Aguacate. Por el riesgo volcánico (cuatro grandes volcanes activos o potencialmente activos) y la presencia de áreas de recarga estratégica al norte, o por la vulnerabilidad a los deslizamientos y la aptitud forestal al sur; así como por las pendientes fuertemente escarpadas en ambos sectores, esta macrozona tiene como aptitud fundamental la conservación y recuperación de ecosistemas. Se trata de las zonas de altas montañas que deberían permanecer siempre verdes y cubiertas con bosques.

La segunda macrozona, de aptitud agrícola, corresponde con las áreas de menor pendiente de ambas cordilleras, así como su pie de monte. Esta zona, por su naturaleza, es apta para el desarrollo de actividades agrícolas y agropecuarias, con algún desarrollo urbano, condicionado a respetar limitantes ambientales como la presencia de abundantes manantiales y nacientes, áreas de recarga acuífera e incluso algunas limitantes de riesgo, como la vulnerabilidad a los deslizamientos y la presencia de algunas fallas geológicas activas.

La tercera y última macrozona, de menor fragilidad ambiental respecto a las otras macrozonas, corresponde con la zona de meseta. Tiene topografía de plana a moderadamente ondulada, interseptada por cañones de ríos, y sobre ella se ha instaurado la GAM. Esta zona presenta algunas limitantes ambientales que deben ser consideradas y respetadas en la planificación del uso del suelo, como la presencia de áreas de recarga y descarga acuífera y zonas de riesgo geológico, principalmente. No obstante, es la zona más apta para el desarrollo urbano. Fue objeto de una primera planificación por medio del Plan GAM del año 1982, que ahora se moderniza mediante el PRUGAM 2008–2030.

Los resultados ambientales muestran que esta última zona es finita, y que por tanto tiene una limitada capacidad de carga. Durante las últimas décadas, casi la mitad de esta zona fue urbanizada, según un modelo de expansión horizontal desordenado, lo cual provocó que se diera un aprovechamiento muy poco eficiente del espacio (densidades de población del orden de 70 habitantes por hectárea, considerando solo el área construida; si se considera el anillo de contención con 44.000 hectáreas, la densidad todavía es mucho menor, de 54 habitantes por hectárea). La restante mitad todavía disponible, cerca de 9.000 hectáreas, debe en principio albergar el desarrollo urbano futuro de la GAM, hasta el 2030 por lo menos.

Según la tendencia de crecimiento de la población de la GAM, para el año 2030 la población en esta zona aumentará en cerca de 1.600.000 habitantes, lo cual se traducirá en la construcción de entre 400.000 y 600.000 nuevas residencias, aunado esto a áreas para industria, comercio e instituciones, así como zonas verdes urbanas.

A partir de estos números, la Cámara de Construcción y otras entidades del sector de desarrollo inmobiliario y urbano señalan que no hay espacio en la GAM para albergar este crecimiento poblacional, y por eso, según ellos, el PRUGAM está en jaque y debe replantearse. No obstante, la situación debe enfocarse con una visión diferente y más objetiva, lo cual abordaré en la segunda parte del artículo.

Crucitas sí debe un estudio de impacto ambiental

El pasado martes 21 de julio, en la Página Abierta de este diario, el señor John Thomas, gerente general de Industrias Infinito S.A., presenta una serie de argumentos para justificar el porqué Crucitas no realizó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo como producto de su cambio de diseño. Como parte de sus argumentaciones subraya los “supuestos” beneficios ambientales que tiene ese cambio, pero evita discutir los impactos negativos que, casualmente, son los que justifican con creces la presentación de un EIA completo que debió haberse hecho según el procedimiento vigente desde el 2006.

A continuación presento más argumentos que sustentan el porqué Crucitas debe un Estudio de Impacto Ambiental completo:
Consecuencias ambientales del cambio de diseño. Como ya indiqué, con la reducción de la superficie de 126 a 50 hectáreas, pero con un aumento de la profundidad de extracción de 15 m (suelo), a 65 m (rocas y suelo), el tonelaje total de material a explotar y procesar se duplica como mínimo, con lo cual se da un cambio de diseño neto en el proyecto. Esto por cuanto el proyecto debe analizarse en tres dimensiones y no en dos, como pretende, convenientemente, el señor Thomas. Pero ese cambio es solo el principio, pues hay una serie de consecuencias ambientales que ocurren y cuyos impactos no han sido evaluados.

Algunos de esos aspectos ambientales son los siguientes: 1. Debido a que el volumen de material a explotar aumenta, se incrementan los requerimientos de energía, lo que hace que se requiera de un nuevo servicio en este sentido. 2. Mayor impacto en la geomorfología y topografía del terreno, con el desarrollo de un tajo más profundo. 3. Requerimiento de un procesador de grandes dimensiones para triturar y pulverizar el volumen de roca que se extraiga. 4. Necesidad de usar explosivos para la extracción de la roca del tajo. 5. Mayor requerimiento de equipo móvil para el traslado y procesado de las rocas. 6. Mayor requerimiento de combustible para la operación de la actividad minera. 7. Mayor consumo de sustancias peligrosas, como el cianuro, para el procesado de material minero. 8. Impacto en el acuífero regional que se presenta bajo el tajo. 9. Inducción de mayor drenaje ácido al exponer a la intemperie las rocas del tajo. 10. Mayor producción de residuos, debido a que solo se extrae entre 1 y 1,5 gramos por cada 1.000 kilos de material. 11. Mayor carga en la represa de colas y con ello mayor factor de riesgo ambiental y de generación de impactos transfronterizos. 12. Mayor producción de aguas residuales. 13. Mayor producción de emisiones, etc., etc.

Sobre la interpretación de la legislación: no existe, señor Thomas, una inadecuada interpretación de la ley, respecto al hecho de que Crucitas, con ese cambio de diseño debe hacer un EIA completo. Como bien dice usted, vamos por partes.

En primer lugar, la Sala Constitucional, en numerosas resoluciones, nos ha reafirmado el hecho de que la legislación no puede ser discriminatoria, como pretende usted que se haga con el caso de Crucitas y con la minería en general. La definición que viene en el artículo 3 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente desde junio del 2004, aplica para todos los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. El espíritu de esta definición es que, si un proyecto cambia su diseño, sus consecuencias ambientales, particularmente las negativas, sean evaluadas por medio de una EIA nueva. Y esta es, precisamente, la circunstancia en que cayó Crucitas cuando planteó su cambio de diseño. Además de esto quisiera aclararle al señor Thomas, que sí existe una categoría mayor que la del tipo A, y que es resorte de la SETENA hacer esa designación. Corresponde con el concepto de Megaproyecto, que también está debidamente definida en el Reglamento citado.

El Megaproyecto se define como el “conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual”. Como puede verse, Crucitas, como el mayor proyecto de minería de oro en Centroamérica, calificaría claramente, por el cambio de diseño, como un Megaproyecto.

Respecto a los “beneficios” del cambio de diseño. Convenientemente para Crucitas, el señor Thomas destaca únicamente los aspectos positivos que tiene el cambio de diseño. Casualmente este fue el error que cometió Crucitas cuando se presentó a la SETENA con el cambio de diseño, ya que en el EIA, los impactos principales que se deben valorar son los negativos, pues son éstos los que tienen consecuencias que eclipsan en mucho los beneficios que se señalan. De allí la necesidad de hacer una EIA completa.

Referente al tema de la energía para Crucitas, el ahorro en el quemado de 6.000 litros de diesel diarios, y la inversión en una línea de transmisión de $6 millones, creo que deben ser valorados como una acción conveniente para Crucitas, pues cuando se hizo el primer diseño en el 2003 el costo del diesel era mucho menor que en la actualidad. Además, sabiendo que un porcentaje de la energía del país proviene de plantas térmicas, es muy probable que en realidad no se de efecto neto en la reducción de CO2.

Sobre la no tala de árboles en las otras 76 hectáreas, cabe destacar que el que tuviera la viabilidad ambiental de la SETENA no significaba que tuviera los permisos para cortar esos árboles. Además, aquí también hay una duda: Crucitas no ha renunciado a explotar esos terrenos, razón por lo cual, existe todavía la posibilidad de que con otro cambio de diseño se incluya nuevamente dentro del área a explotar.

Es cierto, como señala el Señor Thomas, que con el cambio de diseño Crucitas presentó una serie de compromisos ambientales. Sin embargo, éstos fueron elaborados por la empresa a su conveniencia y aprobados por la SETENA sin cuestionamiento alguno ¡en el tiempo record de ocho semanas! Los compromisos no se establecieron dentro del marco de una EIA completa, según los nuevos procedimientos vigentes desde el 2006. Tampoco pudieron ser objeto de revisión y análisis por parte de la sociedad costarricense de previo a su aprobación, con lo cual se infringió lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

Cierto que las piedras no se comen, pero el suelo, los bosques, la biodiversidad, los ríos limpios y el paisaje natural son lo que sostienen el ecoturismo y el agroecoturismo, y la posibilidad de un desarrollo para los pueblos rurales costarricenses. Desarrollo más sostenible que el que les aporta una mina, que una vez que termina de explotar el oro se va y se olvida de las comunidades que hizo depender de ella.

Como puede verse, la conclusión es obvia. La SETENA se equivocó y cometió un gran error al tramitar y otorgar, en el sorprendente tiempo de ocho semanas, la viabilidad ambiental a un Megaproyecto de minería de oro, sin solicitar un verdadero y completo EIA, violentando así el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Error que, en aras de la justicia y la razón, requiere ser corregido. De allí que se diga que la Sala Constitucional tiene la palabra.

Crucitas debe un estudio de impacto ambiental completo

El proyecto de minería de oro Crucitas debe al país un estudio de impacto ambiental (EIA) completo, debido a que realizó un cambio de su diseño original, que por su dimensión y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener viabilidad ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo EIA y no por la vía que la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) se lo otorgó en Febrero del 2008.

Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con tres años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita).

En diciembre de 2007, Crucitas presenta a la SETENA un cambio en el diseño, que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción, en realidad es una ampliación que, como mínimo, implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de seis a nueve años, y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos. La producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.

Crucitas para este nuevo diseño presentó una evaluación ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del plan de gestión ambiental y una declaración jurada de compromisos ambientales. La SETENA, en solo ocho semanas tramitó el cambio de diseño y otorgó la viabilidad ambiental.

Clara inconsistencia técnica. Las razones por las que Crucitas debe realizar un nuevo EIA son las siguientes:
1. El primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución, se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas, las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un extenso anexo al EIA y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005.

2. El Reglamento General de procedimientos de EIA, que norma a la SETENA y rige desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado. Esto implica la realización de un EIA completo con todos los procedimientos establecidos para ello y no el procedimiento que se siguió.

3. Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un EIA completo.

4. La realización del EIA completo hubiese significado aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA, publicado mediante el Decreto 32966 MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente.

5. El desarrollo de un EIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos transfronterizos, entre otros aspectos.

6. El procedimiento de revisión del EIA por parte de la SETENA implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas colaboración en la revisión del estudio. De esta manera entidades como el SENARA, la CNE, el SINAC y el INTA entre otros, podrían emitir su criterio técnico.

7. Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica y los impactos en el bosque, suelo, recursos hídricos y el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido.

La falta de un EIA para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica, que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.

El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país. La Sala Constitucional tiene la palabra.

Aguas subterráneas, problemática y soluciones

El Valle Central, como el país en general, tiene una gran riqueza de recursos de aguas subterráneas, lo que es altamente positivo, no solo en lo referente a su abastecimiento actual y futuro, sino también para su desarrollo económico. No obstante la gestión correcta y eficiente de estos recursos todavía no se ha alcanzado y es una tarea prioritaria.

Debido a que la meseta del Valle Central es volcánica, constituida por formaciones de rocas recientes, se presentan inigualables condiciones hidrogeológicas para el desarrollo de acuíferos (Barva y Colima, por ejemplo). Se presenta una serie de acuíferos sobrepuestos, algunos de ellos de gran potencial hidrogeológico, con pozos que producen caudales de hasta 100 litros por segundo. En las zonas de descarga acuífera se producen importantes manantiales cuyas aguas en algunos casos son captadas para el abastecimiento de poblaciones.

Potencial y valor estratégico. Según los estudios de PRUGAM (Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana), anualmente se recargan hacia los acuíferos cerca de 650 millones de m3 de agua de lluvia, para los 1.780 km2 de la Gran Área Metropolitana. Esto da capacidad para abastecer el doble de la población que habita en la GAM ¡e incluso la población entera de todo el país!
En la problemática de la gestión de este recurso entra el uso de tanques sépticos los cuales, pese a que son útiles, cuando se usan en forma intensiva causan daño, dado que producen coliformes fecales y otros contaminantes (como nitratos) que se propagan al suelo y los acuíferos. Los acuíferos del Valle Central han estado mostrando un aumento en esos contaminantes, a causa del crecimiento urbano y el uso de tanques sépticos. El conocimiento de esta realidad no debe llevar necesariamente a prohibir los tanques sépticos, lo que se requiere es determinar con eficiencia dónde son viables y dónde no.

Por otro lado tenemos la construcción de pozos, de los que solo en la GAM hay más de 2.000. Su número real debe ser mayor, ya que hay muchos no registrados. Tener un control claro y sistemático sobre la cantidad de agua que se extrae de los acuíferos y el uso que se le da es indispensable para su correcta administración.

En cuanto a los manantiales, éstos son de muchos tipos y se diferencian respecto a su caudal o el acuífero de procedencia, si es libre, confinado o semiconfinado. Esto debe ser bien diferenciado para fijar las áreas de protección. Fijar radios de protección de hasta 200 metros a los manantiales debe ser la última medida a aplicar en ausencia de datos técnicos hidrogeológicos. Cuando esos datos existen o se pueden obtener, el criterio del área de protección debe ser establecido según un estudio técnico hidrogeológico, ya que de lo contrario se puede cometer el error de dejar como área de protección terrenos de propiedad privada que en realidad no cumplen ningún objetivo.

Dada la extensión de las áreas de recarga en la GAM, no resulta para nada práctico establecer medidas extremas, como señalar que no se deben dar usos del suelo para la construcción sobre áreas de recarga o descarga acuífera y establecer radios de protección para todos los pozos y manantiales que se encuentren. Hacer esto, dada la gran riqueza hidrogeológica que se tiene, implica que casi no quedaría territorio para desplegar actividades de desarrollo urbano o de agricultura en el Valle Central. La solución debe venir por otro lado.

A consecuencia de que se han emitido diversas leyes relacionadas con el tema del agua, en diferentes tiempos se han creado diversas instituciones que administran partes de la gestión de los recursos hídricos. Como las reglas no están claras y dadas las limitaciones que tienen todas esas instituciones, en la práctica se da un alto grado de ilegalidad en el uso del agua y, peor todavía, ésta se contamina.

Tareas a realizar. Prioritaria es la modernización de la legislación para dar orden y coherencia a la administración, uso y protección del recurso hídrico. Pero hay otras tareas que se pueden hacer ya y que podrían ser también efectivas. Primero, es vital poner en orden la reglamentación con base, no solo en la ley de aguas, sino en todas las leyes relacionadas y siguiendo criterios de lógica científica y de racionalidad, de acuerdo con la realidad hídrica del país.

Es urgente la promulgación del Reglamento de Uso, Manejo y Protección de Aguas Subterráneas, cuyo borrador tiene el MINAET hace ya 2 años. Un reglamento de este tipo no requiere de una nueva ley, solo necesita de voluntad política. Su objetivo es ordenar y fijar las reglas técnicas básicas necesarias para categorizar áreas de recarga y descarga, acuíferos, manantiales y pozos, así como sus áreas de protección. Este reglamento es urgente, dado que la Sala Constitucional ha emitido sentencias clave, tanto sobre áreas de protección como para hacer planes reguladores.

Una mejor coordinación entre las instituciones relacionadas con el recurso hídrico no surge de la nada, debe partir del establecimiento lógico, científico, técnico y racional de reglas claras para todos, de parámetros y estándares, así como de lineamientos y procedimientos bien definidos, que ordenen el papel y la función de cada entidad dentro del complejo marco de la gestión de los recursos hídricos. La palabra la tienen nuestras autoridades, y también los ciudadanos.

Minería de oro en países tropicales

El oro no aparece de la nada, ni obedece a la casualidad sino requiere de características geológicas particulares tales como zonas de choque de placas tectónicas, como se da en el caso de Centroamérica. Principalmente los yacimientos de oro se presentan en asociación con rocas volcánicas, por ello se busca el oro en las cordilleras o mesetas.

Estas mismas rocas, además, tienen una gran capacidad para almacenar y transmitir agua. En regiones tropicales, como Costa Rica, debido a las lluvias y a las rocas volcánicas se forman acuíferos subterráneos, de gran valor estratégico, ya que son una fuente de agua segura para las comunidades. Además, por el clima tropical, suelos volcánicos de alta fertilidad y buenas condiciones para la vida, se desarrolla una gran biodiversidad. Así, sus montañas, de exuberantes bosques y alta biodiversidad, representan un gran tesoro de vida.

La minería de oro (‘a cielo abierto’ o subterránea) y otra minería que utilice sustancias químicas, entra en conflicto con las condiciones naturales de biodiversidad, suelos fértiles, agua superficial y acuíferos, debido a que impacta de forma irreversible esos recursos para extraer el oro.

Costa Rica y Centroamérica por sus condiciones naturales y gran potencial en yacimientos de oro se han enfrentado por años a esa encrucijada: permitir la minería de oro o, conservar los ecosistemas y dar un uso diferente al suelo, protegiendo un recurso vital como el agua. Es un debate que requiere de más información para decidir con criterio. Por ello, el artículo de la publicación del mes de diciembre de National Geographic , titulado “ Oro: El costo humano de una obsesión ” es de interés meritorio. Globalmente, el oro se usa principalmente en joyería. En segundo lugar se utiliza en la electrónica y para fines dentales. En tercer lugar, para fondos de inversión, como lingotes y monedas. Actividad esta última que se encuentra en franco crecimiento.

Impacto ambiental. En la historia se han extraído, hasta ahora, 161.000 toneladas de oro, lo que apenas equivale a llenar dos piscinas olímpicas. La mitad de ese oro fue extraído durante los últimos 50 años. No obstante, es sabido que el oro es un recurso que se agota. “Los depósitos más ricos del planeta se agotan rápidamente y cada vez es más difícil hallar nuevas vetas” señala el artículo, y agrega que “casi todo el oro que falta por explotar yace enterrado en minúsculas cantidades en aislados y frágiles rincones del planeta. Es una invitación a la destrucción”.

Sobre los impactos ambientales, el artículo recalca un tema muy importante para todos los que tenemos interés en el futuro y el desarrollo sostenible de nuestros países. Se indica: “ Del otro lado de la balanza se encuentran las descomunales minas a cielo abierto explotadas por las compañías más grandes del mundo […] Aunque ciertamente crean empleos y llevan tecnologías y desarrollo a lugares muy apartados, estas operaciones generan más desperdicio por onza que las de cualquier otro metal […] Aquí, obtener apenas una onza de oro (cantidad suficiente para producir un anillo de matrimonio) obliga a extraer más de 250 toneladas de roca y mineral”.

El precio de la onza de oro fluctúa, últimamente con una tendencia creciente: las proyecciones indican que en poco tiempo llegaría a los dos mil dólares. Debido a dos causas: primero, que muchos inversionistas, en crisis financiera, respaldan sus fondos con oro. Segundo, porque además de la India, principal consumidor de oro para joyería, China ha asumido el segundo lugar. Estos dos gigantes representan un mercado muy beneficioso para las mineras de oro.

Parámetros estratégicos. La minería de oro genera impactos ambientales significativos e irreversibles en el ambiente. En el caso de los países de climas más secos o desérticos, esos efectos son menos notables, debido a su limitada condición ambiental, ya que no hay bosques, ni suelos, ni agua que puedan ser impactados. En los países tropicales, en cambio, es todo lo contrario. Los daños ambientales que se producen son altamente significativos y la mitigación de los mismos, aunque parcial, es muy costosa. El caso de Centroamérica (incluyendo Costa Rica), además de su vulnerabilidad ambiental, se agrava por vulnerabilidades relacionadas con una legislación minera obsoleta y no armonizada con la escueta legislación ambiental sumada a la escasa capacidad de control y prevención del daño ambiental por parte de las autoridades.

Ante este panorama es necesario analizar seriamente si la estrategia de abrirse, sin condiciones, a la minería de oro para explotar los yacimientos presentes en nuestros países es una decisión acertada en este momento. El artículo antes citado señala que las grandes empresas mineras del mundo, se desplazan hacia las regiones tropicales debido a “los beneficios de operar en los países en desarrollo (menores costos, rendimientos más altos y menos reglamentos)”. La estrategia minera y ambiental a seguir por Centroamérica debe ser diferente:

a. Permitir que la población conozca las alternativas y decida si la minería de oro debe formar parte del modelo de desarrollo económico de nuestros países tropicales.

b. Modernizar de forma verdaderamente participativa la legislación técnica, ambiental y económica que rige la actividad minera, de manera que las decisiones se tomen sobre verdaderos estudios de costo/beneficio ambiental.

c. Fortalecer de forma efectiva las autoridades de control técnico y ambiental.

Hacer lo contrario, con argumentos de oportunidad y de visión de corto plazo, solo es beneficioso para una muy pequeña minoría y no para los verdaderos intereses de nuestros países.