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APM y su fuente de arena

En medio de la discusión ambiental que hemos desarrollado sobre el tema de la Terminal de Contenedores de Moín de APM (ver: www.allanastorga.com), y en razón de una inspección de campo que pudimos realizar el pasado mes de agosto, nos ha surgido una duda importante sobre la fuente de arena que se requiere para el relleno de la isla que conformaría la Terminal.    Como producto de la revisión del proyecto aprobado por la SETENA en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y autorizado por la Consejo Nacional de Concesiones (CNC), hemos hecho un hallazgo importante: resulta que APM se estaría ahorrando de comprar a mineros nacionales aproximadamente $100 millones, por explotar la arena que necesita del mismo fondo marino. 

 Explotación submarina de arena que se hace, aparentemente, sin contar con una concesión minera como el resto de los mineros nacionales, para los cuales, la legislación vigente les exige cumplir con estrictos requisitos técnicos, ambientales y legales. 

 Ante esto nos preguntamos: ¿esta es la forma con que este proyecto está contribuyendo a activar la economía nacional? O ¿más bien, es la forma en que el Estado beneficia y favorece a una empresa transnacional para abaratar sus costos y aumentar sus jugosas ganancias?

 El proyecto. Según el EsIA y el Anexo, aprobado por la SETENA el 17 de diciembre del 2014, para la construcción de la isla artificial, además de las rocas para construir el dique (que se están o se estarían importando de Noruega  según información reciente), se necesita un relleno de arena de cerca de 10.5 millones de metros cúbicos. Poco más de esa cantidad se obtendrá del dragado que el proyecto tiene que hacer en la Bahía de Moín, para facilitar el ingreso de los barcos. Pero cerca de 5 millones de m3 de arena, según el EsIA, serán obtenidos como “material de préstamo”.

 Con relación a la fuente de ese material de préstamo que en términos claros constituye sin duda alguna un recurso minero conformado por arenas, el EsIA no  es muy claro, pues mientras en el mapa del proyecto se indica que proviene de 11 tajos submarinos frente a las costas de Moín, por otro lado se dice se trata de una franja de aproximadamente 2 km de extensión. Lo que el EsIA si deja claro es que se trata de un área de 270 hectáreas del fondo marino frente a las costas de Moín.

 Al respecto, es importante aclarar al lector que este caso no se trata de un “dragado” para profundizar el fondo marino con un fin determinado, como el paso de embarcaciones de gran calado. Se trata más bien de una explotación de la arena del fondo marino para darle un fin específico, que es rellenar la isla artificial.

 Durante la inspección efectuada el pasado mes de agosto pudimos constatar que ese proceso se llevaba a cabo por medio de un barco que extrae la arena del fondo, la carga y posteriormente la deposita en el sitio de relleno. 

 Marco legal. Ante una consulta realizada a la Dirección de Geología y Minas en el año 2013 sobre el tema de la extracción minera en el mar, esta entidad, mediante el Oficio DGM/OD – 689 – 2013, señala textualmente lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su mar patrimonial cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. Y por lo tanto cualquier entidad privada que requiera extraer recursos líticos de hasta doscientas millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas, de acuerdo al artículo 4 del Código (de Minería) solo podrá hacerlo de conformidad con lo que establece el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política en su último párrafo: …”de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”.

 A esta obligación legal se le adiciona el requisito de que todo tajo debe cumplir con lo establecido en el territorio continental del país, según la ley, ya sea que vaya a utilizarse por el Estado (MOPT, ICE, municipalidades) o por ente privado, que es realizar un EsIA completo e individual (para el tajo) y el correspondiente trámite técnico legal de la concesión minera ante la DGM.

 En caso de APM y la extracción de arena que se realiza en frente a Playa Moín nos preguntamos si todos esos requisitos ya fueron cumplidos y así poder afirmar que si dispone de una correcta concesión minera que le permita hacer “minería submarina”, a fin de poder aprovechar esos recursos mineros en la construcción del proyecto. Esto, en sentido de que no realice una “competencia desleal” respecto a los tajos y concesiones mineras de cauces de dominio público que existen en la zona de Limón y que cuentan con la respectiva viabilidad ambiental y la correspondiente concesión minera. 

 Impacto ambiental. El asunto no se puede quedar solo en el tema económico antes señalado, ya que todavía hay un tema adicional muy importante. Se refiere al daño ambiental que se podría estar generando en el fondo marino frente a las costas de Moín, como producto de la explotación de arena del fondo del mar.  Hay que tener claro que se trata de un fondo marino cercano a la costa y que, por tanto, sirve de nicho ecológico de diversos organismos marinos. Organismos marinos que están protegidos por la legislación ambiental del país, por lo cual resulta claro que de previo a la autorización de un proyecto de minería submarina se requiere realizar un completo y detallado EsIA, algo que, específicamente para el proyecto de APM, NO se ha realizado.

Además, el impacto en el fondo marino no es el único, es el primero de una larga cadena de impactos que afecta la calidad del agua marina, la morfología y el paisaje costeros y otros organismos marinos, como las tortugas que anidan en las playas de Moín.

 Solicitud. Sobre este tema, el pasado 6 de octubre procedimos a plantear la correspondiente denuncia ante la DGM, a fin de que se aclare la situación. Todavía estamos esperando la respuesta. 

 Requerimos que las autoridades de gobierno, como el MINAE, la SETENA y el CNC, aclaren toda esta situación y expliquen por qué se dice que la construcción de este megaproyecto viene a reactivar la economía de Limón y del país, cuando por otro lado, se le dan facilidades para que realice actividades mineras que parecen contradecir ampliamente el marco legal vigente el país. Marco legal que fija reglas claras para la obtención de concesiones de explotación minera y para su evaluación de impacto ambiental. Algo que, en el caso de APM, no parece haberse cumplido del todo.

 En razón de esto es que instamos a esas entidades a que den una pronta respuesta a las costarricenses, aclarando con transparencia el estado legal y ambiental de esta explotación minera submarina. 

 

*Geólogo Ambiental