Planificación urbana: yerros y soluciones

Colaboración con Erick Solano Coto, abogado.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) dice que “una de las principales labores del INVU es velar por la planificación urbana”. La Contraloría General de la República (CGR) señala que este es “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar comunal” (DFOE – SM – 11 – 2003).

La Ley de Planificación Urbana (LPU) No. 4240, emitida en el año 1968, le otorga amplias potestades a la Dirección de Urbanismo en esa materia. Pese a esto, 43 años después, todavía siguen sin cumplirse los objetivos primordiales establecidos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y un desarrollo urbano, particularmente en la GAM, ordenado, coherente y articulado.

Por el contrario, la ciudad se ha convertido en casi todo lo inverso a lo que debe ser y, lejos de dar calidad de vida a sus habitantes, lo que hace es incrementar la contaminación, el desperdicio de energía, la inseguridad, la duración de las presas, la condición de riesgo y el estrés. Un tema que no puede pasarse por alto y que requiere ser analizado con sumo cuidado.

Evaluación del INVU en 1999: a 31 años de la LPN, la CGR indicó (Informe 94 – 99) que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982, señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”.

Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”. Se agrega además que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía se sigue dando sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.

Evaluación del desarrollo urbano en el año 2003: cuatro años más tarde, nuevamente la CGR (DFOE – SM – 11 – 2003) recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.

Determinaba que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley…”.

Llama la atención que 35 años después de haberse promulgado la Ley, menos del 5 % del territorio del país contara con planes reguladores.

En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada y si las mismas deben permanecer en el INVU, o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones”.

Situación al 2011: lo señalado por la CGR en su último informe, 8 años después, prácticamente no ha cambiado. Seguimos sin disponer de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, muy pocos planes reguladores nuevos se han aprobado (el último, el de San Ramón, después de casi 9 años); y además, el PRUGAM, cofinanciado por la Unión Europea, no fue aprobado por el INVU en abril de 2010. Como si no bastase con ello, ha habido tres intentos de “abrir” el anillo de contención durante los últimos años, los cuales fueron truncados por sendas acciones interpuestas ante la Sala Constitucional.

Toda esta “gestión urbana” no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención; pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta amenaza, al extremo de que un 20 % de la población de la GAM vive en condiciones de alto riesgo.

Soluciones urgentes: aunque se trate de ignorar lo sucedido hasta ahora y se quiera, por fin, promover que el INVU trabaje en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, urge tomar otras medidas. En primer lugar, debe entenderse que hacer Planificación Urbana no es hacer ordenamiento territorial. En este sentido urge definir una política clara y una directriz presidencial que de potestades al Consejo Nacional Ambiental para que asuma un papel más activo y ágil en el tema.

Por otro lado, urge hacer las reformas de ley correspondientes, y mientras tanto, limitar el otorgamiento de usos del suelo y permisos en zonas vulnerables, ya identificadas, hasta tanto no sean adoptadas estas modificaciones.

En el tema de los planes reguladores debe establecerse una agenda de urgencia para su trámite, sin que se den mayores dilaciones. Y en caso de que estas se den, se debe tener claro que los gobiernos municipales son los llamados, tanto por mandato constitucional (artículo 169) como por imperio legal, a dictar su propio plan regulador, en particular si cuentan ya con viabilidad ambiental.

Actividad petrolera y evaluación ambiental

A raíz de las interpretaciones y denuncias sobre la actividad petrolera y la evaluación de impacto ambiental (EIA), es importante hacer una serie de aclaraciones técnicas para aportar elementos de modo a solucionar la situación que se está haciendo más enmarañada y compleja.

Legislación. El tema de los hidrocarburos se rige mediante la ley 7399 (de 1994) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 24735-Minaet de 1995). Ambos instrumentos fueron elaborados antes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 (de 1995), con el objetivo de fomentar la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, donde el tema ambiental quedaba sujeto al cumplimiento del requisito de estudio de impacto ambiental (EsIA) subordinado a la ejecución de la actividad.

El Decreto Ejecutivo 26759 Minae (Reglamento para la realización de EsIA para los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos), fue precisamente promulgado en el año 1998 a fin de intentar solventar un problema técnico de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, que no concordaba con el proceso de EIA que establecía la Ley Orgánica del Ambiente (y que requería, por tanto, un ajuste para darle un fundamento técnico y jurídico consistente).

El artículo 266 del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, que fue derogado por el decreto mencionado, establecía que antes de la firma del contrato, se debería presentar el EsIA, y que una vez firmado el contrato, se debería actualizar anualmente o a solicitud del Ministerio del Ambiente.

Se trataba así de facilitar a las empresas su actividad, al exigirles un simple EsIA válido para todos sus sitios de exploración y eventual explotación, sin importar cuál fuera su ubicación, acompañándolo de una simple actualización posterior. Por la naturaleza de la EsIA, que es de carácter predictivo y se focaliza en la evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos concretos, el hecho de que se “actualizara” periódicamente no tiene sentido, en particular si la actividad en cuestión ya está en ejecución.

Como puede verse, esta situación dejaba al país en un estado de “indefensión”, dado que de previo al contrato se tenía que aprobar el EIA completo, que se actualizaría anualmente una vez firmado éste, sin tener claro los sitios precisos de explotación.

Además, se debe tomar en cuenta que según la Ley de Hidrocarburos (artículo 21) el EsIA, no es un estudio multidisciplinario, dado que podría estar firmado por único profesional. Señala la Ley, además, que el dicho estudio sería revisado y aprobado por la misma Dirección de Hidrocarburos. Como puede verse, con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se hacía urgente corregir estas graves inconsistencias, así como las que contenía el reglamento a la Ley, en dichos temas.

Es precisamente con el fin de resolver esa inconsistencia técnica por lo que surgió la necesidad de corregir esa situación, estableciendo fases de la actividad de exploración petrolera, con lo cual la EsIA sí se podría aplicar de forma específica a una actividad, obra o proyecto concreto planteado por la entidad que realizara la actividad petrolera.

Fases de la exploración petrolera. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 25759 Minae, independientemente de si es una entidad nacional o extranjera la que desee realizar la exploración petrolera, debe ejecutar dos fases diferentes en esta materia.

La primera, se define como la fase I y corresponde la prospección petrolera. Esta actividad se refiere a una serie de actividades de bajo impacto, geológicas y geofísicas, así como de procesado de información disponible, cuyo objetivo principal es analizar el potencial petrolero e identificar, dentro de un determinado bloque de exploración, con áreas promedio de 2.000 km², sitios de exploración intensiva.

De esta manera, podría darse el caso que, dentro de esa zona de 2.000 km², finalmente se identifique una o varias áreas, de por ejemplo, 2 hectáreas, donde se debe realizar una exploración intensiva.

La fase II se refiere a la exploración intensiva, que si implica actividades que generan impactos ambientales significativos, que cuando se realizan en tierra, podrían implicar la apertura de trochas, la eliminación de bosque y la preparación del suelo; así como la valoración de los potenciales impactos en caso de que se detecte un yacimiento de hidrocarburos en el subsuelo del sitio. Cuando la actividad se produce en el mar, también implica impactos ambientales significativos que requieren un EsIA detallado.

Trámite de EsIA. Debido a que la Ley de Hidrocarburos establece que se debe realizar un EsIA para la exploración petrolera y en razón de que el EsIA para los sitios de exploración intensiva, solo se puede realizar cuando la Fase I o de prospección se realice, es que el cuestionado decreto ejecutivo divide dicho estudio, como mínimo, en dos partes.

La primera parte, corresponde al EsIA para la fase prospectiva, que cubre las actividades de bajo impacto, según la lista que el decreto señala, para la totalidad del área solicitada para exploración. No incluye, como es de esperar, los sitios donde se realizaría la exploración intensiva, debido a que los mismos no se conocen todavía. De esta manera, el EsIA, para esta fase, es general y no puede entrar en detalles sobre los impactos específicos.

El decreto señala que si se obtiene la viabilidad ambiental para esta primera fase, de prospección, se puede firmar el contrato de exploración. No obstante, eso no significa en ningún momento que se está aprobando la realización de la exploración intensiva, sin cumplir con el trámite de un estudio de impacto ambiental detallado para esta.

En eso, el decreto es claro y contundente, pues en su artículo 6 se señala que “ningún concesionario podrá pasar de la fase I a la fase II sin la debida valoración ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y previa solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos”.

En el caso de que, como producto de la prospección, se identificara un sitio de exploración intensiva, antes de que se realice cualquier actividad que genere impactos al ambiente, como abrir una trocha, cortar un solo árbol, o preparar el terreno para una perforación, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental completo para esa exploración intensiva, y deberá obtenerse la viabilidad ambiental, para poder ejecutar esa actividad.

Como parte de la elaboración y análisis de ese EsIA, deberán cumplirse las fases de participación y consulta pública que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

La no obtención de la viabilidad ambiental para la exploración intensiva, o dado el caso para la explotación petrolera, no tendría consecuencias para el país, en la medida que esa viabilidad es parte intrínseca del contrato, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos.

La existencia del decreto protege los intereses ambientales del país, en cumplimiento de la legislación y de los intereses colectivos por encima de los intereses particulares.

Importancia de tomar decisiones. Al no existir un contrato firmado, no existe un compromiso que obligue al Estado costarricense a realizar una eventual exploración petrolera por medio de una empresa extranjera.

Las condiciones ambientales y sociales del país han cambiado notablemente en los últimos 14 años.

La gran mayoría de la sociedad costarricense no está de acuerdo con la realización de actividades mineras metálicas o petroleras. Es deber de las autoridades escuchar esas voces.

En consideración de todo esto, y tomando en cuenta el marco con que fue elaborada y aprobada la Ley de Hidrocarburos, la solución final a la situación planteada no es derogar un decreto cuya finalidad fue darle coherencia al proceso de EsIA, sino que debería ser la derogatoria de dicha ley y su sustitución, por una ley que promueva la investigación científica del subsuelo, por medio de un servicio geológico nacional, con el apoyo de las instituciones públicas y las universidades.

Coyuntura de cambio en Costa Rica

A raíz de la polarización de nuestra sociedad que significó la discusión nacional en torno al TLC que se saldó con el resultado del referéndum del 7 de octubre del 2007, se hubiera esperado, por parte de las autoridades nacionales, que la discusión se profundizara un poco más, en razón de un resultado muy ajustado que dejó entrever la desconfianza generada por algunos sectores.

No obstante, el hecho de que se ganara por un estrecho margen (pero triunfo al fin), pareciera haberse interpretado como una “licencia absoluta” para hacer cualquier cosa que tuviera que ver con el desarrollo económico del país y la atracción de la inversión extranjera, a cualquier costo y, prácticamente, sin importar el tipo de actividad productiva.

Desarrollo insostenible. Para algunos dirigentes políticos, lo que importa es la inversión y el desarrollo, aprovechando los recursos disponibles en el país, sin importar en lo más mínimo su sostenibilidad ambiental ni tomar en cuenta la vulnerabilidad de sus suelos o de sus acuíferos, ni ponderar el tipo de empleos que generan estas inversiones de cara al desarrollo de las regiones en las que se instalan.

De esta manera, en la Administración anterior se suspende la moratoria minera vigente desde el 2002, se toleran prácticas insostenibles en materia de monocultivos y se buscar burlar la legislación ambiental con declaratorias de conveniencia nacional de dudosa procedencia y legalidad. Ello, sin importar en lo más mínimo las consecuencias ambientales de ese “desarrollo” desplanificado e improvisado.

Se declaró el desarrollo inmobiliario como un gran beneficio, e incluso se da declaratoria de conveniencia nacional a algunos proyectos de estos, sin considerar que el turismo da 10 veces más empleo que esta actividad.

Se llegó al punto de elaborar un proyecto de ley para disminuir y cambiar de categoría un parque nacional (el de Baulas) en busca del desarrollo inmobiliario en el área de Playa Grande. Además, se sacaron diversos decretos para reducir o eliminar áreas protegidas, todo para promover el desarrollo inmobiliario y hotelero sin control ni efectiva planificación.

Más dramático aún, y cuyos efectos se sintieron en noviembre pasado, con la muerte de 22 personas, tenemos el caso del Prugram: después de trabajarse 6 años en la planificación urbana de la GAM, con apoyo financiero de la Unión Europea, se rechaza el Prugam por parte del INVU, en abril del 2010, y como si estuviéramos en un viaje en el tiempo colectivo, el INVU retrocede al año 1968 y dice que ahora sí va a ponerse en serio a trabajar con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los planes regionales y que sin esos planes, no va a aprobar planes reguladores, que hacen un larga fila de espera para aprobación, a pesar de la gran urgencia de contar con algún tipo de planificación que norme el uso de los terrenos.

Sin conciencia ambiental. Por inercia o por otras causas, la nueva Administración sigue la misma línea que la anterior sin planificación ni consideración ambiental. Se mantiene el decreto de conveniencia nacional para el megaproyecto hidroeléctrico Diquís, y más bien se le estrecha el cronograma de ejecución.

Se repite el esquema de imponer el desarrollo de un proyecto a costa de una correcta planificación y toma de decisiones para su ejecución. Uno hubiera pensado que la amarga experiencia de la necesitada, pero mal planificada carretera a Caldera hubiera servido de algo, pero pareciera que no.

También, sin una planificación regional, dentro de un contexto de evaluación ambiental estratégica, se declara de conveniencia nacional el desarrollo de un aeropuerto internacional en Osa. Aquí también, uno hubiera esperado que la cuestionable experiencia del aeropuerto en Guanacaste, en relación con los índices sociales de los cantones guanacastecos que siguen sumidos en la pobreza, hubiese servido de algo, pero nada.

A todo esto se suman otros temas no menos relevantes, como la expansión piñera y su cultivo transgénico; la serie de errores sistemáticos cometidos con el desarrollo de las torres de telefonía celular, la posible reapertura de la Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas y la exploración petrolera en la zona norte, solo para mencionar algunos temas álgidos recientes.

Esto, mientras en la Setena, siguen develándose, a costa de investigación y denuncia, cada vez más proyectos con inconsistentes evaluaciones de impacto ambiental, sin que todavía se quiera revisar de forma integral ese peligroso accionar que sí representa una verdadera inseguridad jurídica para los inversionistas.

Cambio de actitud. Nuestro país es un país pequeño, con una limitada capacidad de carga, y frágil ambientalmente; tiene recursos limitados y tiene que durar para siempre, de allí que la preocupación de no seguir desarrollando de forma impositiva proyectos y megaproyectos, o promoviendo leyes como la de electricidad o la de contingencia eléctrica, sin planificación bien sustentada, ni ordenamiento de los recursos, tiene un verdadero soporte y no debe calificarse como que es la intervención de sectores “radicales” u otros epítetos (el más reciente “noístas”) con que se ha encasillado a todos aquellos que se oponen a que se siga hipotecando el desarrollo del país y su futuro sin un plan bien definido y abiertamente discutido, a costa de los intereses particulares y cortoplacistas de unos cuantos.

Mientras el país se debata en este “pulso”, el avance hacia el desarrollo y progreso va a ser muy lento, o se estancará.

Es urgente hacer un alto en el camino, abrir los espacios a un verdadero diálogo, para que sean las decisiones racionales y bien balanceadas las que progresen y no las impuestas, que se maquillan por decreto ejecutivo inconsultos de “beneficiosos” para el país, cuando la verdad se busca el beneficio directo de un grupo en específico.

La presente coyuntura es de gran importancia para poder orientar esa situación de cambio hacia el progreso del país. De no hacerlo, y con la llegada de los aires electoreros que han empezado a soplar muy temprano, se perderá la oportunidad, y el país seguirá enrumbado hacia una polarización social cuyo escenario final es difícil de pronosticar, pero ante tantas malas noticias que aparecen todas las semanas, se puede augurar que no será nada positivo.

Todavía se está a tiempo de abrir espacios e iniciar el diálogo. La decisión está en nuestra dirigencia política que debe abrirse a un diálogo social amplio, que realmente permita tomar decisiones colectivas de interés nacional.

Todos debemos pensar el país que estamos heredando a las generaciones futuras.

Torres de telefonía celular: yerros sobre yerros

Colaboración del grupo: “Llamado urgente por el país”*

El tema de las torres de telefonía celular, al igual que otros muchos en nuestro país, es un buen ejemplo de cómo no se deberían hacer las cosas. Un ejemplo de improvisación y de cómo se intentan resolver las cosas “sobre la marcha”, donde los problemas de fondo quedan subordinados por la inmediatez y la urgencia. Es útil repasar su historia a ver si aprendemos y corregimos, de una vez por todas, esta forma de actuar.

La historia comienza en el 2009 en medio de la recién aprobada apertura telefónica, cuando el ICE le consulta a la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) cuál debería ser el trámite de evaluación de impacto ambiental (EIA) que deberían cumplir las torres de telefonía celular. La SETENA, en vez de convocar la Comisión Mixta y llamar a diversos sectores de la misma para que le recomendaran el procedimiento técnico a seguir, decidió definir, por si sola, el procedimiento.

De esta manera, en vez de mantener como requisito el formulario D1, le fijó como requisito el instrumento de EIA más sencillo, el denominado D2, que es el mismo que se solicita para proyectos de bajo impacto ambiental, como casas de habitación grandes. En este punto es importante señalar que en dicho procedimiento la SETENA no da una justificación legal y técnica para solicitar este instrumento, pese a que el mismo parece contradecir lo que señala el mismo Reglamento General de EIA. Tampoco realiza alguna consulta sobre el efecto que pueda tener en la salud humana la colocación de estas torres en zonas de alta densidad poblacional o cerca de escuelas o colegios. Una decisión tomada sin ningún sustento técnico que obedece a la premura, sin más.

Como parte del procedimiento, la SETENA les pide a las empresas que justifiquen el sitio seleccionado para colocar la torre, pero no les pone ningún requisito técnico o ambiental al mismo. Se pierde así la oportunidad de resolver la situación, bien y desde el principio, pues los sitios de las torres quedan definidos por las empresas “torreras” a su conveniencia y ¡no bajo un criterio técnico y ambiental!
Además, les establece algunos anexos técnicos que no se solicitan al D2, pero traslada el proceso de información a la comunidad cercana al sitio de la torre, para antes del inicio de la construcción, y no como parte del proceso de la toma de decisión de la viabilidad ambiental, tal y como la Ley Orgánica del Ambiente contempla. ¡Otro requisito legal no cumplido! Eso se hace en violación al derecho de información y participación ciudadana previo al otorgamiento del permiso ambiental, con lo cual se violentan principios de derecho ambiental básicos previstos incluso en varias declaraciones internacionales.

Debido a que el procedimiento que aplica la SETENA es el D2, esta entidad no necesariamente tiene que hacer la inspección del sitio donde se propone la torre, y tramita la viabilidad en un plazo de 10 días, con el agravante que dicha viabilidad no surge como una resolución de la Comisión Plenaria, sino como un oficio firmado por el Secretario General de la SETENA. ¡Nuevo yerro en el proceso!
¡En aproximadamente dos años, la SETENA, con ese particular procedimiento, otorga cerca de 2.000 viabilidades ambientales a sendas torres de telefonía celular!, cuando, en un período anterior (2005-2008) solo se habían otorgado permisos para menos de 500 torres de telefonía celular. Cabe señalar que este Grupo y el Colegio de Biólogos advirtió a los costarricenses sobre esta situación en julio del 2010 (http://www.diarioextra.com/2010/julio/06/opinion11.php).

Mientras tanto, una federación de municipalidades elabora, con apoyo de las empresas y de sectores interesados, un reglamento “machote” para facilitar el trabajo a las municipalidades y otorgar el uso del suelo conforme y el permiso de construcción de torres con un mínimo de 30 metros de altura. Se establece, nuevamente sin que se fije un debido fundamento técnico, el área mínima en que se instala la torre (6x6 m) y un área de amortiguamiento de 3 metros para torres de esa altura. Con este lineamiento y otros que establece ese reglamento, acogido por algunas municipalidades, parece dejarse de lado lo que establece el plan regulador, cuando existe, o bien lo que establece el reglamento de construcciones sobre obras de altura y sobre la calificación de las torres como una actividad industrial; con lo cual se acumula un nuevo yerro en el proceso.

Además de eso, a principios del 2011, el Ministerio de Salud, algo a destiempo, y más bien por la reacciones de oposición que muestran algunas comunidades, promueve un reglamento, adoptado de una norma internacional aceptada por no todos los países, para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHZ, que tiene el inconveniente que norma el tema cuando los sitios de las torres han sido establecidos y ya tienen viabilidad ambiental. Con este proceder, el Ministerio de Salud parece ignorar los retiros que por ley se han adoptado, a modo preventivo, en varios países como Suiza, Chile, Alemania, Canadá, Australia, y que van hasta 400 metros a la redonda.

Más aun, el Ministerio deja ver la posibilidad de que hay dudas en el tema y deja abierto que en caso de que se den nuevos estudios, “el Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública”. ¿Será que el Ministerio de Salud procederá a desplazar estas torres de su lugar cuando los estudios de la OMS demuestren con mayor certeza que existen posibles daños a la salud humana?
Por su parte, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) ha estado generando lineamientos sobre las torres, así como el mismo Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Elementos que nuevamente tienen la característica de que se dan a “destiempo”, como reglas de juego algo tardías, cuando ya hay miles de viabilidades ambientales otorgadas, e incluso muchas torres ya construidas. A esto se suma el hecho de que se han planteado serias dudas sobre la potencia real de emisión de las antenas, que incluso no parece que estén cumplimiento el reglamento del Ministerio de Salud y los retiros mínimos. Una duda seria, que requiere ser aclarada.

Finalmente, como para ponerle la “cereza al pastel”, a este mar de regulaciones, normas y lineamientos a “destiempo”, el Poder Ejecutivo crea una “supercomisión” liderada para el Viceministro de Energía del MINAET, para que visite municipio por municipio y les explique que no hay que tener temor y que se debe agilizar el otorgamiento de permisos de construcción y de operación a las torres.

Como puede verse, si desde el principio, cuando la SETENA fijó lineamientos, se hubiera dado una discusión técnica abierta y detallada, y se hubieran fijado las reglas del juego, claras para todos, las cosas no hubieran evolucionado hasta la situación actual. Una situación verdaderamente imperdonable, debido a que ya existe mucha información y experiencia en el mundo sobre este tema. Pese a esto, muchos lotes han sido adquiridos, muchos contratos firmados, muchos gastos realizados, muchas dudas todavía persisten y ahora hay fechas y plazos que rigen, con multas incluidas. En síntesis, un desorden que nadie sabe cómo resolver, salvo señalar que “todo se ha hecho bien”, que “no hay de qué preocuparse”.

Debido a que el problema ha crecido, en vez de resolverse, su solución ya no parece que sea integral, con reglamentos o sin ellos, pues serán las comunidades y los vecinos quienes, en definitiva, en medio de todo ese caos de normas improvisadas y de incumplimientos legales, técnicos y ambientales, los que deberán cuestionar y tomar las acciones legales y técnicas del caso, para resolver, una a una, la situación de las torres que les quieran colocar en su vecindad.

En definitiva, otro claro ejemplo de cómo no se deben hacer las cosas. ¡Parece que para nuestras autoridades, esto se está haciendo costumbre!

* Dr. Allan Astorga, geólogo, UCR; Dr. Rafael Arce Mesen, geógrafo, docente-investigador, UCR; M.Sc. Mario Arias Salguero, hidrogeólogo, CIG, UCR; M.Sc. Yamileth Astorga Espeleta, Bióloga, (PROGAI), UCR; M.Sc. Javier Baltodano Aragón, biólogo, Coeco Ceiba; Dr. Nicolás Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Rolando Castro, abogado, CEDARENA; M.Sc., Dr. Rafael González Ballar , abogado, Facultad de Derecho, UCR; M.Sc. Raúl Guevara, abogado; Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta , biólogo, Escuela Biología, UCR; Dr. Jorge Lobo Segura, biólogo, Escuela Biología, UCR; Lic. Patricia Madrigal, abogada, CoopeSolidar; M.Sc. Jorge Mora Portuguez , abogado, FANCA/ARCA; Dr. Carlos Quesada Mateo, ingeniero civil, CCT; Dr. Guillermo Quirós, oceanógrafo, UNA; M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, abogado, UNA; M.Sc. Vivienne Solís Rivera, bióloga, CoopeSolidar; M.Sc. Luis Villalobos , médico salubrista, investigador, UCR; M.Sc. Anais Villalobos Kong, economista, especialista en Riesgos, Banca y Mercado de Capital.

Protección del ambiente y actividad petrolera

Colaboración con Claudio Monge, diputado.

Ante la reciente publicación del director ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica (La Nación, 19/06/2011: “Podemos explorar y preservar el ambiente”), se hace necesario establecer algunos puntos fundamentales que refieren a la relación entre explotación de hidrocarburos y protección del medioambiente.

Ante todo, la actividad petrolera sí produce efectos ambientales negativos en el ambiente. Aunque la labor prospectiva inicial es de bajo impacto, cuando la exploración requiere del desarrollo de perforaciones exploratorias o de extracción del yacimiento, al igual que la minería metálica, se requiere realizar obras, como la eliminación de bosque, cambios en el uso del suelo, apertura de caminos, que provocan efectos negativos en el ambiente.

Aunado a ello, en el caso de que se encuentre un yacimiento y se explote, se inicia otra cadena de impactos vinculados al almacenaje y transporte, vinculado a derrames que afectan el aire, el suelo, las aguas superficiales y, en particular, los acuíferos. Estos últimos, altamente vulnerables a una contaminación, se encontrarían más expuestos en las zonas en que se extraiga eventualmente hidrocarburos. Sin contar que, si la exploración o explotación se da en el mar, los efectos en el agua y la vida marina pueden ser devastadores, como ocurrió el año 2010 en el golfo de México, por el accidente del pozo de la British Petroleum.

Daños ambientales. Hay otros ejemplos de los daños ambientales producidos por la actividad petrolera en países tropicales tales como Ecuador y Nigeria, y el caso de la Exxon en el primer país delata el tipo de maniobras para ocultar un daño ambiental por parte de estas compañías. Pero no hay que ir muy lejos para darse cuenta de que esta actividad produce daños ambientales muy significativos en países con alta fragilidad ambiental. Recientemente, la Sala Constitucional reprendió a Recope, por omitir informar por el derrame de 441.000 litros de combustible bajo un tanque de almacenamiento de hidrocarburos (La Nación, 25/05/2011), lo que provocó la contaminación del Acuífero Moín.

Este daño ambiental pasó totalmente inadvertido para la Setena y para todas nuestras entidades fiscalizadoras en temas ambientales, lo cual evidencia la falta de capacidad del Estado costarricense de fiscalizar debidamente este tipo de actividad en suelo nacional. Mejor ni nos arriesguemos a pensar lo que pudiera ocurrir en zonas inhóspitas en la zona norte o en el mar. En el caso de la Setena, según la Ley Orgánica del Ambiente, esta entidad es corresponsable por el daño por no ejercer el control apropiado.

Además, el costo de la remediación de la contaminación producida por los hidrocarburos es muy alto. Recientemente se informó que limpiar 14.000 litros de combustible del Pozo AB – 1089, en Barrial de Heredia, tardó 6 años y tuvo un costo superior a los 2 millones de dólares (La Nación, 04/06/2011).

Protocolos sin control. Se dice que hay protocolos y regulaciones ambientales que cumplir, tanto nacionales, como internacionales. No obstante, ese no parece ser el problema. El problema real es la falta de capacidad de las instituciones de fiscalización y control ambiental, como la Setena o el mismo Minaet, para realizar verdaderas acciones preventivas que eviten que se produzcan costosos daños al ambiente.

La Ley de Hidrocarburos, como la Ley de Minería, son leyes que prácticamente “regalan” el recurso petrolero que eventualmente se pudiera hallar en el territorio nacional. Basta leer su artículo 48 para darse cuenta de que la empresa obtiene, como mínimo, el 85% de los beneficios de la extracción y al país, en el mejor de los casos, le queda solo un 15%, a pesar de que es el que corre los mayores riesgos por los efectos ambientales de la actividad. Es claro que el balance costo beneficio socioambiental no fue tomado en cuenta cuando se promulgó dicha ley. Son muchos los ejemplos de países en vías de desarrollo que explotan hidrocarburos, que no se han beneficiado de él; por el contrario, a la larga, la población pobre se incrementa.

Información especulativa. La noticia sobre la posible firma del contrato dada a conocer por este diario el 6 de junio pasado, tomó por sorpresa a la gran mayoría de la población. Como parte de ella se informa, sin que se haya hecho exploración, que “se podría extraer de la zona norte suficiente hidrocarburo para cubrir la demanda anual del país”. E incluso, se dan cifras aventuradas, de que la “extracción oscilaría entre 5 millones y los 25 millones de barriles por año”.

Es importante señalar que dicha información se hace pública, sin que se haya otorgado ningún tipo de exploración en los últimos 20 años y sin que exista un validación científica y técnica de ella. Con ello, dicha información solo se puede calificar de especulativa, e incluso inapropiada, dado que se utiliza como plataforma para solicitar que se firme el contrato.

El desarrollo energético del país, no se debe sustentar en los hidrocarburos, debido a que es un recurso natural que se agota y que produce efectos ambientales negativos; incluso el gas natural, que aunque menos dañino que el quemado de los derivados del petróleo, también produce algún tipo de contaminación.

Por el contrario, la seguridad energética del país debe sustentarse en una efectiva estrategia que inicie por el ahorro y el cambio de tecnologías en todos los sectores, en particular el transporte, así como en un abanico de alternativas de energía renovable que incluyan la energía eólica, la geotérmica, los biocombustibles que no compitan con la producción agroalimentaria y la hidroeléctrica bien planificada y programada, para que no impacte las cuencas hidrográficas y los sistemas costeros, entre otras fuentes.

La exploración del subsuelo nacional debe ser realizada solo por nuestras instituciones nacionales (Recope, ICE y universidades estatales) a fin de determinar, con criterio científico y técnico, su naturaleza, estructura y potencial como parte de un proceso bien planeado que permita tomar decisiones estratégicas para el mediano plazo.

En ese sentido, cabe recordar que Costa Rica tiene un serio atraso en su desarrollo geológico, denotando así la grave laguna que algunas entidades a la fecha no han querido superar. El conocimiento de nuestro subsuelo es, por supuesto, altamente necesario, pero realmente no necesitamos de compañías extranjeras para hacerlo.