No a la urbanización de las montañas del Valle Central

La Planificación Urbana, y de manera más amplia, el ordenamiento del territorio, es una actividad cuyos resultados no se ven de “inmediato”, por el contrario, tardan años, haciendo que lentamente vaya cambiando el paisaje que conocemos.

Por esa razón, para muchos ciudadanos y la esfera política es un tema que pasa inadvertido o simplemente no resulta importante. 
No obstante, es de trascendental relevancia para todos, en especial para los que vivimos en una área determinada de la cual no pensamos salir por los años que nos queda de vida,  así como para nuestros niños y adolescentes y las generaciones futuras, quienes van a heredar el producto de las buenas o malas decisiones que se están tomando ahora.

En razón de esto, resulta indispensable que todos los habitantes de nuestro país tomemos conciencia de lo que pasa y externemos opinión sobre las trascendentales decisiones que se podrían estar tomando en los próximos meses. Estas decisiones pueden afectar nuestras vidas y la de nuestros hijos durante mucho tiempo, con el agravante de que, una vez definida la política, sus consecuencias pueden llegar a ser irreversibles.

POTGAM 2030: El denominado Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana fue elaborado por el INVU durante el año 2011 y se encuentra en revisión por parte de algunas instituciones nacionales. 
Esta nueva propuesta surge como consecuencia de que el INVU, en abril del 2010, rechazó el Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM 2008– 2030), en el que se tardó casi una década en elaborarlo, se gastaron casi $25 millones con fondos de la Unión Europea y del país, y se realizaron más de 20 detallados estudios técnicos, aparte de que fue revisado y avalado por diversos expertos internacionales.

Según el INVU, el PRUGAM “no dio la talla” o “se quedó corto” en la propuesta, de allí que no se aprobara y se tuviera que sustituir, después de un año de trabajo, y de invertir cerca de 190 millones de colones, por el así llamado POTGAM 2030.

Como he señalado ya en otro artículo previo (LN, 02.02.2012), debido a que coordiné los estudios ambientales para el PRUGAM, he realizado un análisis comparativo entre lo que propone el POTGAM con respecto a la zonificación ambiental que fue aprobada por la SETENA para el PRUGAM en noviembre del 2009. 
El resultado es sencillamente alarmante dado que, en síntesis, el POTGAM lo que propone es expandir en casi 150.000 hectáreas (150 km2) el anillo de contención urbano establecido en 1982 a costa de sacrificar las áreas de protección de la GAM.

Lo que quiere decir la propuesta del INVU es que las zonas de montaña, tanto del sur como del norte del Valle Central, serían urbanizadas durante los próximos 20 años, siguiendo la misma tendencia que el INVU ha venido impulsando y “alcahueteando” durante los últimos 20 años.

Es una propuesta sumamente grave, en la medida de que más de dos tercios de  esas zonas de montaña que se pretende urbanizar son de alta y muy alta fragilidad ambiental.

Esa fragilidad surge por la presencia de zonas de pendientes y la cobertura vegetal, incluyendo bosques. Además, porque se trata en particular de la presencia en la zona norte, de las áreas de recarga acuíferas estratégicas para los acuíferos del Valle Central, con lo que se suministra de agua a un alto porcentaje de la población de la GAM.

La consecuencia podría ser quedarnos sin agua ¿o pensarán los responsables que el agua embotellada es la opción? Sobre este último punto ya SENARA en el 2006 detectó una sobre-explotación de nuestros acuíferos, y la Sala IV ordenó a ocho cantones elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica, previo a cualquier desarrollo urbano, en una decisión de agosto del 2008. Se le ordenó también al MINAET delimitar la Zona Inalienable que fue decretada visionariamente por nuestros antepasados en 1888. Cuatro años después, este voto ha sido parcialmente acatado por las autoridades recurridas.

Además de eso, son zonas muy vulnerables a las amenazas naturales, como los sismos, deslizamientos, peligros volcánicos, procesos erosivos y fallamiento geológico superficial.

Como se ve, son zonas con muchas limitaciones técnicas y ambientales para ser urbanizadas que, con buena razón, fueron calificadas como zonas de protección desde el año 1982, y que ahora el mismo INVU pretende liberar para que se urbanicen, poniendo en peligro no solo las aguas subterráneas del Valle Central, sino a los futuros pobladores de esas nuevas zonas.

Municipalidades afectadas. Como consecuencia directa de lo que propone el INVU con el POTGAM, muchas municipalidades de la GAM se verán seriamente afectadas, dado que el trabajo que han venido haciendo durante los últimos años en elaborar sus planes reguladores tendría que ser desechado.

Esto es sumamente grave, porque se trata de un gran esfuerzo de más de 5 años, realizado con la ayuda del PRUGAM y ahora, en caso de aprobarse el POTGAM, tendría que empezarse nuevamente, con todo lo que eso implica.

Lo más indignante de esto no es solo que se pierde el trabajo de años realizado y la inversión económica, sino que mientras los nuevos planes reguladores son elaborados y puestos a funcionar, lo cual puede tardar muchos años, como el caso de San Ramón, que tardó ocho años en ser aprobado por el INVU, resulta que la zonificación urbana que se aplicaría sería la del POTGAM, contrariamente a lo aprobado por SETENA para el PRUGAM.

Como se puede concluir es un asunto sumamente grave y serio, y requiere de la mayor atención de todos los ciudadanos, quienes debemos exigir a las autoridades del INVU y del MIVAH, su ente rector, explicaciones claras y transparentes sobre las razones por las cuales la propuesta del POTGAM contradice flagrantemente la zonificación ambiental aprobada para la GAM en noviembre del 2009.

Se debe investigar y aclarar qué hay y quiénes están detrás de todo esto. Y los “nombres y apellidos" de proyectos que esperan insaciables extender sus urbanizadoras en zonas con tantas limitaciones, frenados ya en tres ocasiones por la Sala IV en relación con la expansión del anillo de contención de la GAM.

Soluciones urgentes. Debemos reflexionar sobre el modelo de crecimiento urbano impulsado en las tres últimas décadas, período en que se ha extendido la ciudad en condiciones de baja densidad, irrespeto al ordenamiento ambiental y empobrecimiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Por el contrario, mejorar las áreas urbanas existentes, dotar de mejores infraestructuras y servicios las ciudades, propiciar mayor densidad poblacional, entre otras soluciones, podría conducirnos a proteger las zonas de alto riesgo y vulnerabilidad e impulsar una verdadera ciudad.

Un planeamiento de esta naturaleza ayudaría a disminuir las deseconomías de escala que, como bien lo apuntó el estudio económico de la Universidad Nacional para el PRUGAM, representan el 4.24% del PIB ($840 millones en el 2005), sencillamente por tener una gran ciudad regional que no funciona. ¿Gracias a quién?
Por eso, en primer lugar, debemos levantar la voz para que se evite la aprobación del POTGAM 2030 y evitar así condenar a la ruina ambiental y urbana a la GAM. En segundo lugar, debemos solicitar que el INVU no participe más en la elaboración de una propuesta de planificación de la GAM.

La vía paralela al río San Juan y especulaciones

Ante las especulaciones y preocupaciones ambientales que se han dado durante las últimas semanas, particularmente a nivel de redes sociales, derivadas de fotografías publicadas, principalmente por diarios nicaraguenses, sobre los alcances y efectos ambientales producidos por un camino que se ha estado construyendo de forma paralela al río San Juan; y en razón de la reciente visita de campo realizada por el suscrito, como geólogo sedimentológico y especialista en evaluación ambiental, he considerado oportuno ventilar a la luz pública los resultados de lo observado, a fin de aportar en la discusión, pero con alguna información técnica y científica, imparcial, que dé mejor sustento a lo que se pueda opinar.

Obra realizada.

Ante todo, se debe aclarar que las obras públicas realizadas no solo implican la apertura de un vía paralela al Río San Juan y al resto de la frontera entre Los Chiles y Delta Costa Rica, sino también la mejora de los caminos de acceso desde Costa Rica, como el de Boca Tapada a Boca San Carlos. El trazado de la obra ha seguido el criterio de ampliar caminos, pequeños o medianos, preexistentes y que se encontraban en mal estado, o bien pequeños trillos y pasos que unen poblados costarricense rivereños y fronterizos con el río San Juan.

Además de la vía propiamente dicha, se ha abierto un derecho de vía, cuyo ancho total alcanza en promedio los 20 metros. La longitud de la obra se estima en poco más de 120 kilómetros. La obra se encuentra bastante avanzada, tiene varios meses en construcción. Es una obra de interés público y su desarrollo está amparado a un decreto de emergencia aprobado en febrero del 2011, motivado por la invasión nicaraguense a isla Calero y otras amenazas a la seguridad nacional. Las fuentes de materiales para la obra han provenido de materiales minerales extraídos de tajos temporales abiertos en sitios a lado de la obra misma, lo cual se ampara a la urgencia con que el camino se ha trabajado.

Efectos ambientales.

Como es de esperar, el desarrollo de cualquier camino puede generar efectos ambientales en diversos factores del medio. El paso por algunas zonas boscosas implica la afectación de estas a lo largo de derecho de vía, lo que requiere medidas de compensación. La apertura de los tajos, como fuentes temporales, también produce efectos en el ambiente, particularmente en el paisaje, que cambia significativamente. Esto también es remediable mediante acciones correctivas y de revegetación.

Pese a que se han aplicado algunas medidas, es claro que todavía faltan más para poder equilibrar de forma apropiada la condición ambiental de la vía y su área de influencia inmediata. Entiendo que el Gobierno lo sabe y ha manifestado su compromiso de llevarlas a cabo.

No obstante, es importante señalar que todos esos impactos se limitan únicamente a territorio costarricense, de manera que no es posible afirmar que se esté generando un impacto transfronterizo que esté afectando al río San Juan.

A fin de disponer de alguna base para análisis, he hecho una estimación preliminar de la superficie de terreno expuesta y vulnerable a erosión temporal, mientras se finalizan las obras y se implementan medidas, respecto a la extensión del río San Juan que corre de forma paralela y su caudal promedio para este periodo del año.

El resultado de la estimación muestra que incluso en el peor escenario posible, el aporte de sedimento al río por las aguas de escorrentía seguiría siendo insignificante respecto a la cantidad de sedimento que el río transporta, de manera que es prácticamente imposible que se genere daño ambiental al mismo, como se ha especulado hasta ahora.

Alcance social.

La posibilidad de acceder a los diferentes sitios por donde se desarrolla la obra paralela al río, así como la de los caminos de acceso, deja ver que es una obra altamente esperada y esperanzadora para las comunidades fronterizas. Y es que la obra no solo implica la posibilidad de que se pueda ingresar a esas zonas por vehículo de forma directa, con comodidad y rapidez, sino también el hecho de que se está electrificando la zona, haciendo que llegue energía eléctrica a zonas antes inaccesibles, así como sistemas de telecomunicaciones.

Siendo así, la obra pública en cuestión tiene un importante interés y beneficio social a las comunidades fronterizas y abre esperanzas para un mejor desarrollo socioeconómico para esa zona, la cual tiene un alto potencial agrícola, agropecuario y también turístico que podría ser mejor aprovechado ahora que tiene comunicación vial con el resto del país.

Medidas a tomar.

Hay medidas ambientales, preventivas, correctivas, mitigativas y de compensación que implementar, y confiamos en que se llevarán a cabo. Todas en el área de la obra y su zona de afectación inmediata, pero todas en territorio costarricense.

Terraceo de taludes, compactación de rellenos, revegetación de áreas expuestas, compensación de áreas boscosas afectadas y control de drenajes, son algunas de las medidas que deben seguir implementándose e intensificándose.

No solo para mejorar la calidad ambiental de la obra, sino para garantizar su sostenibilidad y durabilidad en el tiempo, a fin de que esta sea funcional por muchos años, y no una mera obra temporal.

Ante esto, los costarricenses debemos cerrar filas para garantizar la sostenibilidad ambiental de la obra y que sus beneficios perduren por mucho tiempo, particularmente porque comprendo que ella se realiza para proteger la integridad territorial del país.Es una responsabilidad de todos, y en particular de las autoridades responsables.

Pese a que hasta ahora he mantenido y mantengo una posición crítica ante las autoridades, con el ánimo de señalar errores y encontrar soluciones, en este caso me parece importante, dada la trascendencia nacional y estratégica de la obra, ponerme a disposición de las autoridades para, desde una perspectiva técnica y científica, objetiva e independiente, contribuir con la implementación de medidas y garantizar su sostenibilidad ambiental.

Lo que sigue después de Crucitas

La reciente sentencia de la Sala I sobre Crucitas, además de finalizar un largo proceso legal y de marcar un hito histórico en el país, tiene otra implicación muy importante, que requiere un análisis algo más cuidadoso, como lo son las consecuencias respecto a los procesos de permisos que se tramitan para casos similares.

La Sala I, al ratificar en todos sus alcances la sentencia emitida hace un año por el Tribunal Contencioso Administrativo, no hizo más que confirmar la serie de “deficiencias” cometidas en el planteamiento del proyecto por parte de la empresa, como el trámite que las diferentes autoridades le dieron a los permisos solicitados.

La primera viabilidad ambiental, otorgada a mediados de diciembre del 2005, la forma en que se tramitó la modificación del proyecto por parte de la Setena en diciembre del 2007, la concesión minera otorgada por parte de la Presidencia y del Minaet de abril del 2008 (cuya firma fue negada públicamente por uno de sus firmantes), la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional que otorgó el Poder Ejecutivo de octubre del 2008 y la autorización de cambio de uso del suelo y permiso de tala de bosque por parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinac): todos estos actos se declararan jurídicamente nulos.

Y ello evidencia que, durante varios años, tanto la empresa como las autoridades se dejaron llevar más por otra cosa y no por el fiel y estricto cumplimiento de los procedimientos.

En lo referente a las autoridades señaladas, la situación en este caso deja en evidencia que se han dado y se estarían dando serios problemas con el trámite de los proyectos, en la medida de que si estos llegan con un grado importante de “bendición política” la rigidez con que se debe verificarse el cumplimiento de los procedimientos establecidos parece quedar en un segundo plano, tras el hecho de que existe un “interés político” de que el trámite se realice y finalice positivamente.

Presiones políticas. En este sentido, en el caso de Crucitas, la investigación que realiza la Fiscalía debería ampliarse hacia personajes políticos cuyos nombres no aparecen en los documentos pero que parecen haber jugado un papel importante. Algunos de los llamados a declarar saben quiénes son esos personajes políticos que les hacían presión y que son, en gran parte, los verdaderos responsables de lo sucedido.

Empero, y ante todo esto, surge una inevitable duda: Crucitas ¿será el único proyecto ante esta situación, o por el contrario, es solo la “punta de un gran iceberg” de proyectos con similares condiciones de aprobación?

Ante la “serie negra” de proyectos que han sido cuestionados en los últimos años, y cuya lista es larga, parece que la situación es seria y requiere de una intervención pronta y efectiva, pero al estilo de una cirugía mayor. Intervención que se hace urgente, cuando la ubicamos en la situación actual, ya que están a punto de entrar en trámite ambiental, proyectos como el megaproyecto Diquís, el aeropuerto de Osa, la refinería china de Recope, el puerto concesionado y ampliado de Moín, y otros proyectos estratégicos, incluyendo también la posibilidad de proyectos de generación geotérmica en los parques nacionales.

Nuestro país no puede darse el lujo de que muchos de esos proyectos, por falta cumplimiento de procedimientos técnicos, terminen en juicios contenciosos como el de Crucitas.

Debemos rectificar la situación que se ha instaurado durante los últimos años, donde las autoridades técnicas parecen haberse subordinado cada vez a los lineamientos políticos y los intereses económicos de corto plazo.

Uno de los últimos ejemplos de esto lo representa el acuerdo n.° 4230 de la junta directiva del Senara, promovido por el viceministro de Energía del Minaet, por medio del cual se exime, ni más ni menos, de trámite ambiental e hidrogeológico, la sustitución de tanques de combustibles de miles de sitios en el país, evitando que se hagan evaluaciones de contaminación y que se tomen medidas concretas de corrección y prevención, con lo cual se pone en un grave peligro los acuíferos de nuestro país.

Posiblemente el señor Andrei Bourrouet desconoce la gravedad de una contaminación de hidrocarburos que resulta para las aguas subterráneas y no le basta el ejemplo de Barreal de Heredia, ocurrido hace 7 años, o lo recientemente denunciado en relación a una contaminación de Recope en Moín y el de la gasolinera en Tilarán. En caso de “desastre”, posiblemente oigamos algún representante hablarnos de la “mano de Dios” como ocurrió recientemente ante la Comisión de Ambiente en relación con el desastre anunciado de Bellavista en Miramar de Puntarenas ocurrido en octubre del 2007.

La promulgación reciente de una modernización a ley de simplificación de trámites ha sido mal entendida por unos, en la medida de que se cree que es una forma de eliminar trámites y no, como verdaderamente es, de fijar y publicar las reglas que operan en cada procedimiento. El simple hecho de que esta ley fortalece la figura del silencio positivo y aumenta la presión hacia las instituciones y los resultados de una reciente encuesta de la UCR sobre los porcentajes de corrupción que imperan, representan catalizadores que terminan de agravar el escenario expuesto.

Las advertencias, año tras año, del Estado de la Nación sobre nuestra incapacidad gubernamental a garantizar nuestra sostenibilidad ambiental pareciera enfrentar una ceguera recurrente de nuestras autoridades, las cuales parecen ignorar por completo que Costa Rica se sitúa en una de las zonas del mundo que más sufrirá los efectos del cambio climático.

Planteando soluciones. Las autoridades no pueden seguir actuando como simples espectadores de la situación, como si el tema de Crucitas fuese un caso aislado. Urge recuperar la confianza y evitar a toda costa que se repita esta triste historia para bien de nuestras instituciones, y de la recuperación de la confianza de nuestra sociedad en ellas. Admitir lagunas y vacíos, errores y negligencias y buscar cómo superarlas es la tarea siguiente a la sentencia de la Sala Primera.

Por ello, es urgente no tanto promulgar leyes nuevas, sino cumplir con las existentes en aras de garantizar la autonomía y los recursos a la Setena y al Tribunal Ambiental, reforzar los controles internos dentro de las instituciones, en vez de desmantelarlos, buscar mecanismos a los que se puedan unir, como insumo técnico, las universidades públicas y entidades de investigación: es anormal que tengamos a un laboratorio de material como el Lanamme premiado como el mejor de América Latina conviviendo con proyectos de carreteras pésimamente diseñadas por empresas, sin el debido control de calidad por parte de las autoridades. Lanamme por un lado, Autotrochas del Sol por otro.

Pero más importante aún es que se deje a los técnicos de las entidades públicas hacer su trabajo correctamente, y para ello es necesario devolver a la Setena, al TAA, a Senara, y muchas entidades independencia técnica y política. Además, urge cumplir con la Ley 8220 para que todas las autoridades ordenen con criterio lógico y técnico las reglas de los procedimientos a cumplir y que los publiquen, junto con los plazos de trámite, a fin que se pueda eliminar la discrecionalidad y, con ella, la subjetividad que norman la mayoría de los trámites que se deben realizar.

Un país que sabe reconocer sus propios errores puede superarse. Uno que los ignora está condenado al fracaso.

Tienen la palabra nuestras autoridades.

Municipalidades y torres de telefonía celular

Debido a la reciente salida del voto No. 15763-2011 de la Sala Constitucional sobre telecomunicaciones y el editorial de La Nación del pasado 23 de noviembre, y en razón del alcance que tiene el tema tratado y la serie de interrogantes que han surgido, se hace necesario realizar un comentario de la situación y plasmar algunas aclaraciones pertinentes, a fin de aportar un insumo que contribuya a resolver un problema que requiere de una solución racional y equilibrada.

Es claro, y en esto hay consenso, que se ocupa una red robusta y eficiente, que garantice un servicio de calidad por parte de todas las empresas telefónicas.

También, que las municipalidades no están obligadas a aprobar cualquier localización de una torre o antena de telefonía celular. Que pueden preocuparse por la salud de sus administrados, mejorando y completando lo que hace el Ministerio de Salud.

Que pueden incluso exigir a los operadores que compartan infraestructura para que una misma torre brinde servicios a varios de ellos. Que cuestiones paisajísticas, que constituyen su principal atractivo en algunos casos, no puedan ser ignoradas so pretexto que se necesita colocar torres a como dé lugar. Que los edificios declarados patrimonio nacional no deben verse afectados en sus fachadas por estas torres.

La misma Sala en su voto indica que “los certificados de uso del suelo para la construcción de torres de telefonía celular deben ser emitido de conformidad con la reglamentación vigente”. De manera que deben existir lineamientos técnicos municipales concretos que establezcan los requisitos para la instalación de torres y también de antenas de telefonía celular.

Criterios técnicos. Los criterios técnicos para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular deben aplicar para todos, independientemente de quien sea el operador. Esos criterios deben cumplir regulaciones de zonificación, alturas y retiros, entre otras, con el fin de controlar emisiones innecesarias, contaminación paisajística y dar la seguridad mínima como establece la misma legislación costarricense.

Y aquí es, precisamente, y como lo hemos señalado previamente (ver LN 30.08.2011: Torres para celulares: más que un tema de salud pública), donde el Estado cometió un error que creó el problema que ahora todos estamos viviendo y que todavía no se ha resuelto.

En agosto del 2009, cuando el ICE le consultó a la SETENA cuál debía ser el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a cumplir para la instalación de torres de telefonía celular, se pudo prever y resolver la situación desde el principio, antes que se tramitaran más de 3.000 viabilidades ambientales para torres y antenas de telefonía celular.

Lo correcto era que la SETENA, en vez de establecer un procedimiento de EIA sumamente expedito, pidiendo un D2 en vez de un D1 , sin explicar ni justificar la razón para hacerlo, elaborara un instrumento normativo sobre el tema. Con el procedimiento que estableció la SETENA otorgó viabilidades como en fábrica, en apenas 10 días y en contradicción con lo que establecía su propio Reglamento General y el proceso de participación pública que la Ley del Ambiente establece.

Se debió haber establecido un procedimiento que implicara la elaboración de una Guía o Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular, de conformidad con lo que establecía el decreto ejecutivo 34522 – MINAE del 16 de junio del 2008.

De esta manera los criterios técnicos, urbanos, ambientales y sociales hubieran quedado estandarizados a nivel nacional desde el principio, no solo para las empresas operadoras, sino para las empresas torreras, que fueron las que localizaron lotes, firmaron contratos, tramitaron permisos y han instalado muchas de las torres.

Con esta base, la situación se hubiera resuelto, no solo para las torres y antenas nuevas, sino también para las que ya había instalado el ICE y que tendrían que pasar por ese tamiz técnico.

El desarrollo y aplicación de ese Reglamento o Guía hubiese permitido resolver algo que la Sala señala en su voto y que, en este momento, no es fácil de resolver, ya que se indica que “las municipalidades del país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme”.

La historia subsiguiente, después de esa poco visionaria acción de la SETENA, ha sido una cadena de yerros interinstitucionales, como la salida de un borrador de reglamento por parte de FEMETROM que regulaba pobremente alturas y retiros de torres, pero no de las antenas, el reglamento del Ministerio de Salud y la guía de SUTEL, que son posteriores a los permisos otorgados.

Como vemos, el problema todavía prevalece, porque en la práctica hay muchas torres colocadas, o por colocarse, con serios problemas técnicos, y de los cuales existen muchas denuncias en las municipalidades, la SETENA, la misma Sala IV y pronto, por lo visto, en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Buscando soluciones. Lo más importante del voto de la Sala Constitucional sobre el tema es que da una luz para buscar soluciones integrales a la situación de desorden y caos que la SETENA creó cuando tomó tan a la ligera el asunto, incumpliendo el procedimiento que su mismo reglamento le establecía, desarrollando un procedimiento inconsistente e inapropiado.

El hecho de que cada Municipalidad haya elaborado o elabore su propio reglamento, aunque podría ser una solución posible, resulta incierto, en la medida de que no se tiene garantía de que se cumpla lo señalado por la Sala respecto a que no se pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme.

En consideración de ello, lo que parece más apropiado para agilizar el proceso es retomar lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 34522 – MINAE y elaborar, en el marco participativo de la Comisión Mixta que asesora a la SETENA, el Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas celulares, el cual debería servir de normativa nacional que fije lineamientos y criterios técnicos estandarizados y simétricos, que deben cumplir TODAS las torres y antenas, tanto las nuevas, como las existentes.

El trabajo realizado en el cantón de Montes de Oca para el reglamento sobre este tema, bastante balanceado y que ha llevado meses de mucho esfuerzo, podría servir de base técnica para ese instrumento, la cual puede regir en poco tiempo y facilitaría que se honre el compromiso del país, a la luz del Derecho Internacional Público, como dice la Sala Constitucional, a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en materia de telecomunicaciones.

Más allá de Crucitas

La reciente sentencia de la Sala I sobre Crucitas, además de finalizar un largo proceso legal y de marcar un hito histórico en el país, tiene otra implicación muy importante, que requiere un análisis algo más cuidadoso, como lo son las consecuencias respecto a los procesos de permisos que se tramitan para casos similares.

La Sala I, al ratificar en todos sus alcances la sentencia emitida hace un año por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), no hizo más que confirmar la serie de “deficiencias” cometidas en el planteamiento del proyecto por parte de la empresa, como el trámite que las diferentes autoridades le dieron a los permisos solicitados.

La primera viabilidad ambiental, otorgada a mediados de diciembre del 2005, la forma en que se tramitó la modificación del proyecto por parte de la SETENA  en diciembre del 2007; la concesión minera otorgada por parte de la Presidencia y del MINAET, de abril del 2008 (cuya firma fue negada públicamente por uno de sus firmantes); la Declaratoria de Interés Público y de Conveniencia Nacional que otorgó el Poder Ejecutivo, de octubre del 2008; y la Autorización de Cambio de Uso del suelo y permiso de tala de bosque por parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC):  todos estos actos se declararan jurídicamente nulos.

Ello evidencia que durante varios años, tanto la empresa como las autoridades, se dejaron llevar más por otra cosa y no por el fiel y estricto cumplimiento de los procedimientos.

En lo referente a las autoridades señaladas, la situación en este caso deja en evidencia que se han dado y se estarían dando serios problemas con el trámite de los proyectos, en la medida de que si estos llegan con un grado importante de “bendición política”,  la rigidez con que debe verificarse el cumplimiento de los procedimientos establecidos parece quedar en un segundo plano, tras el hecho de que existe un “interés político” de que el trámite se realice y finalice positivamente.

En este sentido, en el caso de Crucitas la investigación que realiza la Fiscalía debería ampliarse hacia personajes políticos cuyos nombres no aparecen en los documentos, pero que parecen haber jugado un papel importante. Algunos de los llamados a declarar saben quiénes son esos personajes políticos que les hacían presión y que son, en gran parte, los verdaderos responsables de lo sucedido.

Empero, y ante todo esto surge una inevitable duda: ¿Crucitas será el único proyecto ante esta situación, o por el contrario, es solo  la “punta de un gran iceberg” de proyectos con similares condiciones de aprobación?
Cirugía mayor. Ante la “serie negra” de proyectos que han sido cuestionados en los últimos años, y cuya lista es larga, parece que la situación es seria y requiere de una intervención pronta y efectiva, pero al estilo de una cirugía mayor.

Intervención que se hace urgente cuando la ubicamos en la situación actual, ya que están a punto de entrar en trámite ambiental proyectos como el Megaproyecto Diquís, el Aeropuerto de Osa, la refinería china de RECOPE, el puerto concesionado y ampliado de Moín, y otros proyectos estratégicos, incluyendo también la posibilidad de proyectos de generación geotérmica en los parques nacionales.

Nuestro país no puede darse el lujo de que muchos de esos proyectos, por falta cumplimiento de procedimientos técnicos, terminen en juicios contenciosos como el de Crucitas.

Debemos  rectificar la situación que se ha instaurado durante los últimos años, donde las autoridades técnicas parecen haberse subordinado cada vez a los lineamientos políticos y  los intereses económicos de corto plazo.

Uno de los últimos ejemplos de esto lo representa el Acuerdo No. 4230 de la Junta Directiva del SENARA, promovido por el Viceministro de Energía del MINAET, por medio del cual, ni más ni menos, se exime de trámite ambiental e hidrogeológico, la sustitución de tanques de combustibles de miles de sitios en el país, evitando que se hagan evaluaciones de contaminación y que se tomen acciones concretas de corrección y prevención, con lo cual se pone en un grave peligro los acuíferos de nuestro país.

Posiblemente el señor Andrei Bourrouet desconoce la gravedad de una contaminación de hidrocarburos que resulta para las aguas subterráneas, y no le basta el ejemplo de Barreal de Heredia, ocurrido hace 7 años, o lo recientemente denunciado en relación con una contaminación de RECOPE en Moín y el de la gasolinera en Tilarán. En caso de “desastre” posiblemente oigamos algún representante hablarnos de la “mano de Dios”, como ocurrió recientemente ante la Comisión de Ambiente en relación con el desastre anunciado de Bellavista en Miramar de Puntarenas, ocurrido en octubre del 2007.

La promulgación reciente de una modernización a ley de simplificación de trámites ha sido mal entendida por unos, en la medida de que se cree que es una forma de eliminar trámites, y no como verdaderamente es, de fijar y publicar las reglas que operan en cada procedimiento. El simple hecho de que esta ley fortalece la figura del silencio positivo y aumenta la presión hacia las instituciones, y los resultados de una reciente encuesta de la UCR sobre los porcentajes de corrupción que imperan, representan catalizadores que terminan de agravar el escenario expuesto.

Las advertencias año tras año del Estado de la Nación sobre nuestra incapacidad gubernamental de garantizar nuestra sostenibilidad ambiental parecieran enfrentar una ceguera recurrente de nuestras autoridades. Las cuales parecen ignorar por completo que Costa Rica se sitúa en una de las zonas del mundo que más sufrirá de los efectos del cambio climático.

Planteando soluciones. Las autoridades no pueden seguir actuando como simples espectadores de la situación, como si el tema de Crucitas fuese un caso aislado. Urge recuperar la confianza y evitar a toda costa que se repita esta triste historia, para bien de nuestras instituciones y de la recuperación de la confianza de nuestra sociedad en ellas. Admitir lagunas y vacios, errores y negligencias, y buscar cómo superarlas es la tarea siguiente a la sentencia de la Sala Primera.

Por ello es urgente, no tanto promulgar leyes nuevas, sino cumplir con las existentes en aras de garantizar la autonomía y los recursos a la SETENA y al Tribunal Ambiental, reforzar los controles internos dentro de las instituciones, en vez de desmantelarlos, buscar mecanismos a los que se puedan unir, como insumo técnico, las universidades públicas y entidades de investigación: es anormal que tengamos un Laboratorio de materiales como el LANAMME, premiado como el mejor de América Latina, conviviendo con proyectos de carreteras pésimamente diseñadas por empresas, sin el debido control de calidad por parte de las autoridades. LANAMME por un lado,  Autotrochas del Sol por otro.

Pero más importante aún es que se deje a los técnicos de las entidades públicas hacer su trabajo correctamente, y para ello es necesario devolver a la SETENA, al Tribunal Administrativo Ambiental, a SENARA y a muchas entidades independencia técnica y política. Además, urge cumplir con la Ley 8220 para que todas las autoridades ordenen con criterio lógico y técnico las reglas de los procedimientos a cumplir y que los publiquen, junto con los plazos de trámite, a fin que se pueda eliminar la discrecionalidad y, con ella, la subjetividad que norman la mayoría de los trámites que se deben realizar.

Un país que sabe reconocer sus propios yerros y errores puede superarse. Uno que los ignora está condenado al fracaso. Tienen la palabra nuestras autoridades.