MINAET nos ha quedado debiendo

El decreto ejecutivo No. 35860-MINAET, publicado en La Gaceta del 12 de abril del 2010, más que un reglamento que norma la contaminación visual, parece una burla a la inteligencia y tradición costarricense de la protección del ambiente, incluyendo el paisaje.

El paisaje, como dice ese decreto es “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”. En forma más simple, el paisaje es el resultado de la percepción humana de un territorio y, como tal, puede resultar en un recurso “natural” `útil para su aprovechamiento o no. Así por ejemplo, el paisaje de montañas verdes cubiertas de vegetación, en un país tropical como el nuestro, resulta el paisaje más natural y de mayor aceptación. Lo contrario, un paisaje ocre de montañas sin árboles y afectado por la erosión nos resultaría contrario a la naturaleza y se calificaría de desagradable.

El paisaje, como recurso aprovechable, tiene efectos sicológicos positivos o negativos. Depende de la vista que se pueda observar, así va a ser su efecto en el ánimo de las personas. El paisaje, por tanto, es un recurso importante de tomar en cuenta, no solo en el ordenamiento territorial, sino en el desarrollo de cualquier actividad humana, para que su efecto no lo degrade o contamine.

En Costa Rica, el paisaje “natural”, verde, “sin ingredientes artificiales”, es uno de los argumentos que tienen los turistas para visitar el país. Como tal es un recurso valioso que requiere protección.

Equilibrio con el paisaje. La Ley orgánica del ambiente, que ya tiene casi 15 años de haber sido emitida, contiene dos artículos sobre el paisaje. El 71, que habla sobre la necesidad de emitir normas para la prevención y corrección de la contaminación visual (o paisajística) y el 72, sobre la protección del paisaje, cuya lineamiento principal tiene que ver con el mandato legal de que si se desarrollan obras humanas en el paisaje, el resultado final del mismo debe ser igual o mejor que como estaba. Esto significa que los proyectos de desarrollo deben diseñar obras que les permitan insertarse en el paisaje generando en el mismo el mínimo impacto. El objeto de los legisladores está claro, y es que el paisaje natural del país, como recurso valioso, se mantenga lo más inalterado posible, no evitando el desarrollo de obras, sino regulándolas de forma tal que se equilibren con el paisaje.

Como consecuencia de un recurso de amparo (el Nº 08-006824-0007-CO), la Sala Constitucional, mediante la resolución número 2008-011696 del 25 de julio de 2008, declara con lugar el recurso y le ordena al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 71 de la Ley orgánica del ambiente, otorgándole un plazo de 2 meses para su promulgación.

Es hasta abril del 2010, es decir 18 meses después de que se venciera el plazo dado por la Sala Constitucional, que el Poder Ejecutivo emite el decreto 35860-MINAET, que parece burlarse del mandato de la Sala y del mismo artículo 71, ya que habla de “lineamientos técnicos generales”, pero, sorprendentemente, no los incluye. ¿Por qué razón? ¿Es que el MINAET no hizo su trabajo?
¿Qué pasó con el reglamento? Cuando se revisa lo que sucedió en esos 18 meses, se podrá comprobar que el MINAET hizo dos consultas públicas de reglamento de contaminación visual y protección del paisaje. La primera en junio del 2009 y la otra en enero del 2010. El reglamento que se puso a consulta en esta segunda ocasión (ha estado varios meses en la página electrónica HYPERLINK "http://www.setena.go.cr" www.setena.go.cr), fue elaborado por una comisión de expertos en materia de paisaje de la Universidad de Costa Rica, a solicitud del mismo Ministro de ambiente Jorge Rodríguez. En esta propuesta se reglamentaba, como parece lógico, tanto el artículo 71, como el 72, dado que ambos están relacionados y tienen que ver con el mismo tema, el paisaje y su protección.

Este reglamento elaborado por la UCR fue entregado al Ministro Rodríguez en noviembre del 2009 y éste, por medio del oficio DM-2154-2009 se lo envió a la Sala Constitucional, indicándole que para enero del 2010 realizaría un taller de amplia participación para discutir y oficializarlo, taller que nunca se efectuó. Por el contrario, como producto de la segunda consulta de enero del 2010, surgió por medio de un mecanismo de recorte y simplificación el reglamento que se publicó el 12 de abril. ¿Qué sucedió en enero del 2010? ¿Por qué razón se cambió tan radicalmente el reglamento hasta el punto de que se eliminara por completo toda la contribución técnica de la comisión de expertos de la UCR? ¿Qué presiones ha habido para que no se realizara el taller y se oficializara el reglamento completo de los artículos 71 y 72? ¿Por qué, al final, el reglamento que se publicó no incluye los lineamientos y normas técnicas sobre contaminación visual?
Estas y otras preguntas más nos debe contestar el ministro Rodríguez, ya que con el reglamento emitido, el MINAET, una vez más, nos ha quedado debiendo en el tema de la protección del ambiente.

Donde no deben vivir los “pobres”

Con relación al PRUGAM y a los argumentos presentados por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) y por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en un artículo reciente (Diario Extra, Opinión del 22.12.2009), así como en la revista de Septiembre del 2009 de la CCC y en diversas reuniones de discusión en la sede del CFIA en julio-agosto del 2009 , relativos al espacio para urbanizar en la Gran Área Metropolitana (GAM), se ha presentado como uno de los argumentos, que las personas de escasos recursos económicos, designados por estas entidades como “los pobres”, no tendrán espacio para vivir.  Debido a la insistencia en esta afirmación, se hace necesario retomarla y discutirla, a fin de aclarar y ampliar conceptos para enriquecer la discusión.

Es importante recordar que se considera como casas de interés social aquellas que dispongan de un área de 50 metros cuadrados en promedio. Esto significa, según el tradicional modelo de expansión urbana horizontal que se aplica en el país, que en una hectárea (10.000 m2) pueden introducirse en promedio 60 casas, considerando un porcentaje para calles, servicios públicos y áreas verdes. Esta cantidad de casas representan una densidad poblacional promedio mayor a las 250 personas por hectárea, lo cual se define como de alta a muy alta densidad de población.

Los sitios que se seleccionen para instalar densidades de población alta y muy alta, no solo deben ser aptos para esa cantidad de construcción, sino que deben disponer de los servicios básicos, como son agua, electricidad, calles de acceso, transporte público, recolección de basura, alcantarillado pluvial y, de ser posible, disponibilidad de alcantarillado sanitario. Además se debe considerar la nueva presión que ejercerán sobre los servicios de salud y  educación (escuelas y colegios públicos).

Uno de los aspectos fundamentales de las zonas a seleccionar debe ser también que se trate de sitios seguros, es decir, con vulnerabilidad baja a fenómenos como deslizamientos, inundaciones, fallas geológicas y otras amenazas naturales.

Argumento falaz. En el caso de los estudios realizados por el PRUGAM, se ha criticado por parte de la CCC y el CFIA, que los resultados indican que el área urbanizable con esas condiciones representa aproximadamente 9.000 hectáreas, más el territorio que se agregaría por proceso de renovación urbana. El resto del territorio de la GAM pertenece a otras macrozonas, cuyos usos son predominantemente agrícolas o de protección ambiental, con un desarrollo urbano de muy baja a baja densidad, y muy controlado.

Ante esto, se ha señalado insistentemente que esa área es poca y que sus costos serán altos y, por tanto, los “pobres” no tendrán donde vivir. Este argumento además de tener poco sustento técnico, resulta antiético y hasta falaz, por cuatro razones principales:
-La GAM no es una isla: existen territorios fuera de GAM, particularmente hacia el oeste- noroeste, donde, de forma natural, el desarrollo urbano se va a extender. Con la incorporación bien planificada y ordenada de territorios de meseta como los de Grecia, Naranjo, Palmares y San Ramón, las áreas a urbanizar podrían hasta triplicarse.

-Los pobres merecen vivir en lugares seguros: dentro de las áreas aptas señaladas por el PRUGAM para el desarrollo urbano, y no empujados hacia zonas de riesgo, donde serían vulnerables a las amenazas naturales. No es posible que conociendo esta realidad, por argumentos de mercado, como el costo de las propiedades, se quiera empujar a que las urbanizaciones de interés social se localicen en zonas de terrenos “más baratos”, es decir, con condiciones de mayor fragilidad ambiental y vulnerabilidad.

-Los planes reguladores de los municipios deben incorporar áreas para el desarrollo de alta densidad y de interés social dentro de las zonas aptas: esto es parte de la responsabilidad social que tienen los municipios. Desarrollos de alta densidad tal y como lo plantea el PRUGAM, con un modelo diferente al que se ha seguido hasta ahora, que representan edificaciones más dignas, seguras y ambientalmente más equilibradas.

-Hacia un modelo de alta densidad y mayor altura: El desarrollo de la GAM en sus zonas de potencial urbano debe prever, como política de Estado e inversión guiada, la presencia de complejos residenciales que ayuden a conformar la ciudad por un lado, y que provean a la gente de clase media y baja, con proyectos de vivienda accesible tanto económicamente, como en función de los servicios e infraestructuras de las ciudades.

La posición correcta. El argumento de que solo hay 9.000 hectáreas nuevas para urbanizar en la GAM no debe ser utilizado, so pretexto de “defender a los pobres” para que se abran a la urbanización las zonas de alta y muy alta fragilidad y se instalen allí los proyectos de interés social, dado que en principio, allí los terrenos van a ser más baratos. Hacer esto sería irresponsable y absolutamente antisolidario.  La posición científica y social correcta es convencer a los municipios y sus comunidades, en cuyos territorios se presentan espacios urbanizables nuevos y con condiciones apropiadas, para que en sus planes reguladores incluyan este componente.

En vez de perder el tiempo en este tipo de discusiones, deberían estarse haciendo los estudios técnicos para ampliar el PRUGAM hacia el sector noreste del Valle Central, a fin de incrementar las áreas a urbanizar en el futuro, planificando con buen criterio científico y social. Aspecto que es urgente para concatenarlo con un plan de viabilidad y transporte, que incluya el desarrollo y mejoramiento de carreteras e incluso un sistema de tren eléctrico. Todo esto, dentro del objeto de corregir y mejorar la “gran ciudad” y mejorar la calidad de vida de su población. 

Estrategia para un problema ambiental

Las zonas de montaña comprenden aquellos terrenos de relieve escarpado a fuertemente escarpado, donde el suelo presenta aptitud forestal y significativas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas e, incluso, para otro tipo de actividades humanas. También puede incluir terrenos que no presentan ninguna aptitud forestal o para actividades agrícolas de ningún tipo.

En términos técnicos, para distinguir las zonas de montaña que presentan esas limitaciones, tanto a nivel internacional como nacional, se han establecido estándares para identificarlas, y así disponer de criterios para definir usos del suelo acordes con su condición técnica.

El concepto de Capacidad de Uso de la Tierra es uno de esos estándares. Dentro del mismo, se reconoce el de la Categoría de Capacidad de Uso de la Tierra VII, uno de cuyos factores críticos corresponde con la pendiente, que es de 75 % o más, es decir, más de 60° de inclinación (Decreto Ejecutivo No. N° 23214-MAG-MIRENEM ) de 1995.

La legislación ambiental en Costa Rica, emitida después de la Cumbre de Río, en la década de los años noventa del siglo pasado, estableció dos marcos jurídicos que conducen a reforzar el hecho de que las zonas de montaña alta, entendidas éstas como aquellas con categoría VII (y también de categoría VIII), deben, por su naturaleza de aptitud forestal, estar recubiertas por bosques naturales. Ese marco jurídico establece también, por medio de la Ley Forestal del año 1996, que se prohíbe el cambio de uso en zonas de bosque de propiedad privada, pero deja abiertas algunas excepciones para el desarrollo de obras de infraestructura, como por ejemplo, en su inciso a), para casas de habitación y actividades ecoturísticas, entre otras.

Esta excepción no está definida apropiadamente en la Ley, pues no se establece el porcentaje del terreno que se puede utilizar para esos fines. Tampoco se establecen lineamientos sobre si sobre ese porcentaje se puede hacer tala rasa, o si por el contrario las obras deben integrarse dentro del ecosistema boscoso (que es lo que la ley forestal protege), cortando únicamente los árboles absolutamente necesarios, y sin hacer desaparecer el ecosistema boscoso.

Dentro de este marco, sería de esperar que las zonas de montaña alta de Costa Rica, como por ejemplo, las que rodean la Meseta Central, deberían encontrarse cubiertas con bosques naturales. Sin embargo, esto no es así. Los bosques están segmentados, pues hay numerosas áreas donde ya no hay árboles. En su lugar se presentan potreros y en menor proporción, algunos cultivos.

Bosque que debió mantenerse. Esos bosques naturales fueron eliminados en décadas anteriores a los años noventa del siglo XX, por diversos motivos: la extracción de madera, la implantación de zonas de ganadería que tanto se promovió por el mismo Estado en los años setenta, el desarrollo de actividades agrícolas, o bien, una combinación de todos esos factores. El resultado es uno, que se eliminó el bosque donde no debió, desde un punto de vista técnico, haberse eliminado.

La eliminación del bosque en terrenos de alta montaña tiene consecuencias importantes. Aparte del efecto paisajístico, la no presencia de cobertura boscosa en zonas de alta pendiente inicia una cadena de impactos que incluyen: degradación y erosión de las capas de suelo y exposición paulatina de las rocas del subsuelo superior (desertificación), desarrollo de deslizamientos, pérdida de capacidad de infiltración de agua del terreno y afectación de nacientes y manantiales, entre otras más. Este proceso es paulatino, pudiendo perdurar por varias décadas, con el agravante de que no solo se limita al área que no tiene bosque, sino que se puede extender, debido a las condiciones geológicas presentes, hacia las zonas con bosques, provocando deslizamientos y deterioro de esas áreas.

En el caso de la Gran Área Metropolitana, donde se localiza la meseta central, y que cubre un área de 1.778 km2, los resultados obtenidos por los estudios del Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) comprueban que esta situación representa un problema ambiental que requiere una estrategia de solución. El análisis de los resultados para la GAM deja ver que el total de área de Capacidad de Uso de la Tierra VII corresponde con 647,4 km2. De ese total, se presentan 300,1 km2 cubiertos con bosques y 347,3 km2 no cubiertos con bosques (potreros, cultivos y en menor proporción obras urbanas). Si definimos como Índice de Pérdida de Bosques (IPB) la relación entre esas áreas y si lo expresáramos en porcentajes, concluiríamos que en el caso de la GAM existe un 53.4 % de ausencia de bosques.

Si comparamos esta situación con una desagradable enfermedad, que popularmente llamamos “sarna”, podríamos afirmar que en las montañas que rodean la Gran Área Metropolitana se presenta el efecto del “Lomo del Perro Sarnoso”, en un estado bastante avanzado de deterioro, pero curable si tomamos las medidas del caso.

Tala y planificación. Como puede verse, en el caso de la PRUGAM, el índice de pérdida de bosques requiere ser atendido a la hora de establecer la planificación regional hasta el año 2030. Como parte de esa planificación se debe tomar en cuenta que para los terrenos donde hay bosque, el pago por servicios ambientales es de aproximadamente $60 por hectárea al año, y que el proceso de “conurbación” en la GAM está llevando a que se planteen construcciones dentro de esos terrenos que son en su mayoría de propiedad privada. Esto por cuanto, en muchos casos, ya existe red de infraestructura vial y de servicios, que el mismo Estado ha introducido.

Si a lo anterior sumamos el hecho de que le Ley Forestal, con sus excepciones en el artículo 19, da cabida a ciertos usos del suelo no forestales, resulta que tenemos sobre la mesa una situación que requiere de decisiones y soluciones inteligentes. La premisa fundamental debe ser la protección de los bosques todavía existentes y la recuperación de los terrenos y del bosque (y sus ecosistemas) en las áreas sin bosque y degradadas ambientalmente por procesos erosivos.

Cómo financiar esta enorme tarea, con la ayuda de los propietarios de esos terrenos privados, requiere de una estrategia de varios pasos que debe ser objeto de discusión y análisis abierto. Este tema será objeto en una segunda parte de este artículo.

PRUGAM y Paz con la Naturaleza

Colaboración con Dr. Pedro León Azofeifa, Coordinador IPN.

El Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) cubre un área de poco más de 1.750 kilómetros cuadrados y representa el 4% del territorio continental del país. Aquí vivimos y desarrollamos actividades poco más del 60% de la población del país. Este pequeño territorio, compuesto por un abanico de 31 cantones, se localiza en el Valle Central y abarca las partes superiores de las cuencas de los ríos Virilla, Grande de Tárcoles y Reventazón. Cumpliendo la Ley de Planificación Urbana y respetando la legislación ambiental vigente, el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas del país, y gracias también a la ayuda financiera de la Unión Europea, implementó el PRUGAM durante aproximadamente 5 años. Su objetivo: elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial, Urbano y Rural de la GAM para el período 2009-2030.

Desde el punto de vista técnico y ambiental el cumplimiento de ese objetivo ha representado un gran reto. Dentro del territorio de la GAM efervecen diversas actividades humanas, en un ámbito ambiental de significativa sensibilidad. Dentro de la GAM se encuentran la urbes de San José, Alajuela, Heredia y Cartago, unidas por las crecientes ciudades de las cabeceras de cantón, que prácticamente han conformado una metrópoli, y ello implica los problemas como saturación vehicular y vial, contaminación del aire, el insidioso problema del manejo de los residuos, la contaminación de los ríos y de los ricos acuíferos subterráneos, entre otros.

También, dentro de la GAM se ubican una gran parte de las actividades industriales del país, así como las líneas vitales de energía, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos que unen las dos costas (puertos principales) y sirven de motor al desarrollo del país. En la GAM, además se presentan importantes actividades agrícolas y agroindustriales. Destacan los cultivos de café, caña, hortalizas, cebolla, papas, fresas, y plantas ornamentales. En las partes altas de la GAM, tanto en el Cordillera Volcánica Central, como en la Precordillera de Talamanca y los Cerros de la Carpintera, se presentan áreas boscosas adscritas al sistema de áreas protegidas del país. Estos terrenos, que representan los pulmones de la GAM, son de gran valor estratégico, no solo por su importancia biológica y paisajística, sino también porque representan valiosísimas áreas de recarga acuífera, en particular las localizadas en las laderas de los volcanes. El Valle Central representa un territorio de geología muy activa y, por tanto, la gestión del riesgo para prevenir y atender los efectos de los peligros naturales como deslizamientos, erupciones volcánicas, terremotos por fallas activas y otros fenómenos, resulta una acción prioritaria y, además, una parte intrínseca de la realidad con que debemos vivir los habitantes de la GAM.

Reto del ordenamiento territorial. Tomando en cuenta lo anterior, el reto de planificar el desarrollo urbano futuro de la GAM, con un horizonte mínimo del 2030, y en que se logre equilibrar el respeto por el ambiente y la naturaleza en general, con el crecimiento económico y social de esta medular región del país, resulta efectivamente en uno de los retos más importantes que ha enfrentado el país durante las últimas décadas. El PRUGAM lo ha logrado con gran acierto, aunque, como toda obra humana, puede ser objeto de mejoramiento.

Algunos de los principales logros técnicos y ambientales obtenidos por el PRUGAM: a) modernización de la cartografía temática en geología, geomorfología, hidrogeología y amenazas naturales, de gran valor para la elaboración de los planes reguladores cantonales y además para contribuir a mejorar la gestión de riesgo; b) identificación de las zonas más vulnerables dentro de la GAM desde el punto de vista de riesgo geológico (deslizamientos, vulcanismo, fallas geológicas, inundaciones); c) identificación y delimitación de las áreas de recarga acuífera de la GAM; d) mejoramiento del detalle de los mapas de capacidad de uso de la tierra; e) identificación detallada de las áreas de cobertura boscosa, las áreas protegidas y áreas de conectividad y de corredores biológicos; f) identificación de las zonas de sensibilidad ambiental dentro de la GAM, y de las limitantes técnicas que deben ser consideradas en el planeamiento del desarrollo de actividades humanas; g) la identificación de las zonas más importantes para la extensión urbana de la ciudad; h) la identificación de las zonas ambientalmente degradadas de la GAM y las medidas correctivas para su mejoramiento; i) la delimitación de las zonas de desarrollo agrícola y los medidas ambientales que deben incorporar para mejorar su condición de equilibrio ambiental, j) las áreas de protección ambiental y los lineamientos para condicionar cualquier desarrollo humano que pueda darse dentro de las mismas, y k) un nuevo concepto de Ciudad Sostenible, en la que se han considerado lineamientos para mejorar su viabilidad y transporte, su ordenamiento, el mejoramiento de su calidad ambiental y paisajística y también su calidad social, como ciudad equilibrada y agradable para sus ciudadanos.

Modelo bien sustentado. A lo anterior se suma la existencia de un procedimiento técnico que establece los lineamientos para solicitar ajustes y mejoras al Plan GAM y a los planes reguladores que se circunscriben al mismo, a partir de un mejoramiento en la escala de los estudios técnicos. Adicionalmente, con la aprobación del Plan GAM, se establecen mecanismos de simplificación de los trámites ambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en particular para los proyectos de bajo y moderado impacto.

Se completa así un sistema de planificación regional bien sustentado técnicamente y con respeto a los principales criterios ambientales. Modelo que resulta útil de aplicar para el resto del país. El reto pasa ahora a los habitantes de la GAM, para luchar por su aprobación y para vigilar su debido y correcto cumplimiento.

La planificación urbana debe hacerse sobre una base ambiental

SEGUNDA DE DOS PARTES. La Cámara de Construcción y otras entidades del sector de desarrollo inmobiliario y urbano señalan que no hay espacio en la Gran Área Metropolitana (GAM) para albergar el crecimiento poblacional de las próximas dos décadas, y por eso, según ellos, el PRUGAM está en jaque y debe replantearse. No obstante, la situación debe enfocarse con una visión diferente y más objetiva.

Primero que todo, hay que señalar que la lógica del razonamiento por parte de la Cámara de la Construcción y de los otros entes debe ser a la inversa. Lo primero que se debe cuestionar no es la falta de área para seguir desarrollando con el modelo que se ha seguido en las últimas décadas, que ha consumido de manera tan acelerada tantas hectáreas urbanizables, sino más bien plantear cómo corregir esa situación para el futuro, de manera que se de un mayor y mejor aprovechamiento del suelo urbanizable y con sostenibilidad ambiental.

Por otro lado, la situación ambiental lo que nos refleja es la realidad que tenemos y con la cual tenemos que gestionar nuestro desarrollo. Tratar de ignorarla, con argumentos de que el tema económico y de mercado debe ser prioritario, significa obviar los errores del pasado, y tratar de mantener el mismo modelo de desarrollo caótico y desordenado que nos ha caracterizado, con todas las implicaciones de riesgo social y ambiental que implica. El reciente ejemplo de lo sucedido en Chinchona es sólo la punta de un gran iceberg que todos sabemos que existe, pero que pocos quieren recordar y mencionar. La amenaza que pesa sobre el recurso hídrico en el Valle Central, y el abastecimiento futuro de agua potable, demuestran la imperiosa necesidad de proteger las zonas de recarga y los acuíferos que abastecen la GAM.

Corrección del modelo. La solución propuesta por PRUGAM para albergar el doble de la población de la GAM hasta el 2030 es corregir y modificar el modelo de desarrollo urbano que se ha seguido durante casi un siglo, desde que ocurrió el terremoto de Cartago en el 1910 y se instauró la idea de una expansión urbana horizontal. La solución es un desarrollo urbano mejor planificado, que contemple la construcción vertical, con promedio de 4 pisos y máximos de 14 pisos, para toda la macrozona urbana de la meseta, incluyendo las zonas ya urbanizadas que sean objeto de renovación urbana. De esta manera, poco a poco se podrán ir corrigiendo los errores del pasado y desarrollando una metrópoli mejor planificada, más ordenada, con mejor manejo paisajístico, y sobre todo, más amigable para sus habitantes y el ambiente.

Por otro lado, también es importante tomar en cuenta que el territorio del PRUGAM no es una isla. Existe posibilidad de expandir el PRUGAM hacia el oeste, hacia territorios cuyas condiciones ambientales son similares a las de la Meseta. Se trata de parte de los cantones de Grecia, Naranjo, Valverde Vega, Palmares y San Ramón. Con una efectiva y eficiente planificación (sistema de transporte –viaductos, metro- y servicios –agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, rellenos sanitarios regionales, parques urbanos-). La metrópoli urbana planteada por el PRUGAM podría seguir su expansión ordenada hacia ese sector durante el resto del siglo XXI. Además, en el tema de alturas, desde el punto de vista técnico y ambiental, el PRUGAM ha dado máximos de 14 pisos para algunos terrenos en las zonas de meseta. Se trata de un valor de “techo” que los municipios pueden acoger o, en su defecto, disminuir hasta rangos más aceptados como de 4 o 6 pisos. El valor máximo establecido se encuentra balanceado con la densidad de población máxima, que se estima para la GAM y que no difiere de las otras ciudades del mundo (Santiago 150 hab/Ha; Bogotá 215 hab/Ha, Bilbao 213 hab/Ha), y además con la posibilidad de no sobrecargar la infraestructura vial y de servicios, ni generar severos impactos en el paisaje.

El balance final de la introducción de la variable ambiental en la planificación urbana y rural de la GAM lleva a la conclusión de que es posible albergar a las actuales y nuevas generaciones del futuro en un marco de corrección de los yerros del pasado, a fin de promover una urbe más amigable con sus habitantes, más bella y balanceada, y sobretodo, en equilibrio y en paz con la naturaleza.

Sorprendente paradoja. Resulta profundamente paradójico el artículo en la revista número 133 (septiembre del 2009) de la Cámara Costarricense de la Construcción, en el que esta Cámara y otros entes, incluyendo, sorprendentemente, al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, concluyen que es un error que el PRUGAM se basara en un criterio ambiental para realizar la planificación urbana de la GAM, cuando fue la misma Cámara de Construcción y el Consejo de Desarrollo Inmobiliario, junto con otros entes reunidos en la Comisión Mixta de apoyo al proceso de la SETENA, quienes en el 2005-2006 revisaron, corrigieron y finalmente avalaron la promulgación del decreto ejecutivo Nº32967- MINAE, publicado en mayo del 2006, que instauró el procedimiento para la Introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso de suelo. Procedimiento que la Sala Constitucional exigió que se promulgara para orientar a los municipios y otros entes a que se contemplara, de forma integral, el tema ambiental en la planificación urbana y territorial en general, y que el PRUGAM utilizó, como dicta ley, como base para hacer su Plan Regional.