Importancia crítica de un Código de Estabilidad de Laderas y Taludes para Costa Rica
Costa Rica es uno de los países con mayor complejidad geológica y geomorfológica del planeta. Está ubicado en el límite de convergencia entre las placas Cocos y Caribe, sometido a actividad tectónica constante, vulcanismo activo, procesos rápidos de erosión y meteorización en zonas tropicales, sistemas de fallas geológicas importantes y niveles extremos de precipitación asociados al cambio climático. A ello se suma una topografía dominada por pendientes abruptas y laderas inestables, junto con una expansión urbana acelerada y frecuentemente sin seguir una planificación rigurosa del uso del territorio.
Estas condiciones explican la alta recurrencia histórica de deslizamientos de gran impacto, muchos de los cuales han provocado pérdidas humanas, destrucción de viviendas, interrupción de infraestructura crítica y costos económicos significativos.
Por esta razón, un Código Integral de Estabilidad de Laderas y Taludes (CINELAT) no es un material técnico complementario ni opcional, sino una herramienta esencial de seguridad pública y prevención del riesgo.
El objetivo fundamental de un código de esta naturaleza es establecer criterios metodológicos mínimos, con bases científicas y responsabilidades profesionales claras para:
Prevenir desastres asociados a deslizamientos.
Reducir la exposición humana y económica al riesgo.
Guiar la toma de decisiones basadas en evidencia científica.
Establecer responsabilidades jurídicas claras para quienes firman estudios.
Respaldar los criterios técnicos de municipalidades, instituciones y desarrolladores.
Para que sea efectivo, un CINELAT debe ser necesariamente geológico–geotécnico, porque la geotecnia utiliza parámetros físicos derivados del terreno para cálculos ingenieriles, pero la interpretación correcta de esos parámetros depende totalmente del conocimiento geológico del sitio y de su comportamiento en el tiempo.
Sin comprender la estructura geológica, las discontinuidades, los planos de debilidad, el grado de meteorización, el comportamiento hidrogeológico, el historial geomorfológico y la dinámica de laderas, el análisis geotécnico pierde fundamento.
Por eso, puede afirmarse con total claridad que, sin un adecuado modelo geológico conceptual, cualquier análisis geotécnico es incompleto y puede conducir a decisiones peligrosas.
¿Qué son las laderas y los taludes, y por qué requieren estudios técnicos rigurosos?
Una ladera es una superficie inclinada del terreno, natural o intervenida por actividades humanas. En un país tropical y geológicamente activo como Costa Rica, las laderas presentan condiciones que las vuelven susceptibles a inestabilidad y deslizamientos, debido a la combinación de factores geológicos, climáticos y tectónicos.
Gran parte de nuestros materiales geológicos se encuentran fracturados, altamente meteorizados, con contenidos significativos de arcillas expansivas, y con espesas capas de alteración, lo que disminuye su resistencia mecánica. A esto se suma un entorno con altas precipitaciones, muchas veces extremas, y una actividad sísmica constante, que incrementa las posibilidades de falla del terreno, a veces desde niveles profundos, donde los sondeos geotécnicos normales no llegan.
Estas condiciones hacen que las laderas sean espacios donde los deslizamientos pueden ocurrir de manera súbita, ya sea activados por lluvias intensas o prolongadas, o por la acción de movimientos sísmicos o, peor todavía, por la combinación de ambos factores disparadores. Por esta razón, la construcción en zonas de ladera exige un nivel de análisis técnico mayor que en zonas planas y estables.
Por su parte, los taludes son superficies inclinadas creadas por intervención humana. Pueden ser:
Taludes de corte, cuando se remueve material para ganar espacio o crear terrazas.
Taludes de relleno, cuando se deposita material para formar plataformas artificiales.
En muchos desarrollos inmobiliarios se combinan ambos tipos: se construyen terrazas en laderas, sobre las que luego se edifican viviendas, edificios u obras de infraestructura, generando al mismo tiempo cortes y rellenos laterales. Si estas intervenciones no se diseñan y ejecutan bajo criterios técnicos estrictos, pueden generar condiciones de falla progresiva, colapso o movimientos diferidos, poniendo en riesgo vidas humanas y bienes materiales.
Para garantizar la seguridad de estas obras es indispensable realizar estudios geológicos y geotécnicos rigurosos, complementados —cuando corresponda— con hidrogeología, geofísica, análisis tectónico-estructural y modelos de estabilidad. Solo así es posible determinar si un sitio es apto y estable para la construcción, especialmente cuando se trata de edificaciones pesadas o verticales destinadas a uso habitacional.
En este contexto, la creación del Código Integral de Estabilidad de Laderas y Taludes —CINELAT— debe establecer de manera obligatoria los procedimientos técnicos, metodológicos y profesionales necesarios para evaluar la estabilidad de laderas y taludes en Costa Rica. El código pretende asegurar estudios responsables, basados en ciencia y ejecutados por especialistas con formación y experiencia comprobada, de modo que se reduzca la vulnerabilidad y se proteja la vida humana y la infraestructura.
Experiencia internacional que demuestra la necesidad de la participación obligatoria del geólogo
Los países que enfrentan amenazas importantes por deslizamientos han desarrollado normativas técnicas en las que la geología no es accesoria sino parte estructural del proceso.
En Estados Unidos, específicamente en California, existen normas como la Seismic Hazard Mapping Act (1972) y la Alquist-Priolo Earthquake Fault Zoning Act (1972), que exigen la participación obligatoria de geólogos especializados en estudios de riesgo previo a la aprobación de permisos. El California Geological Survey (CGS) y el United States Geological Survey (USGS) establecen como requisito legal la elaboración de mapas de amenaza, la identificación de fallas activas, la caracterización completa del terreno y la participación interdisciplinaria antes de cualquier diseño geotécnico o estructural. Una obra que no integre geología en su modelo conceptual no puede ser aprobada.
En Japón, cuya exposición simultánea a sismos, volcanismo, lluvias intensas y tsunamis convierte el riesgo de deslizamientos en una prioridad nacional, las instituciones como el National Research Institute for Earth Science and Disaster Resilience (NIED) y la Japan Landslide Society han desarrollado normativas basadas en el principio de tolerancia cero al riesgo. En Japón es obligatorio el trabajo conjunto de geólogos, geotecnistas, geomorfólogos, hidrólogos y especialistas en riesgo. Ningún diseño se acepta sin un modelo geológico riguroso que explique la evolución del terreno y sus condiciones actuales.
En Europa, incluyendo España, los Eurocódigos 7 y 8 establecen estándares exigentes para diseño geotécnico y sísmico. Estos códigos requieren explícitamente la integración obligatoria de estudios geológicos y geotécnicos diferenciados, con responsabilidades profesionales claramente definidas. La filosofía europea se basa en la prevención y la responsabilidad jurídica plena del profesional que firma.
Estas experiencias convergen en un principio común incuestionable:
Ningún código serio de estabilidad de laderas y taludes se desarrolla, se aplica, ni se valida sin participación obligatoria de geólogos.
La seguridad estructural empieza con un modelo conceptual del terreno científicamente fundamentado.
El Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica (2015): aportes, limitaciones y necesidad de revisión técnica y normativa
El Código Geotécnico de Taludes y Laderas aprobado en el año 2015 por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) constituyó en su momento un avance importante, al establecer un marco de referencia para la evaluación de estabilidad de taludes y laderas en un país con alta sismicidad, precipitaciones extremas y compleja geodinámica. Su existencia representa un esfuerzo institucional necesario y valioso.
Sin embargo, tras diez años de aplicación, y a la luz de la experiencia acumulada en el territorio nacional, desde una perspectiva estrictamente técnica se identifican vacíos y limitaciones que justifican y urgen una revisión integral del Código. El aspecto más relevante es el tratamiento del rol de la geología y del geólogo en la construcción del modelo conceptual del terreno, elemento esencial para que cualquier análisis geotécnico sea confiable y seguro.
Tal como está estructurado actualmente, el Código puede permitir interpretaciones que conduzcan a escenarios donde:
La participación del geólogo no sea obligatoria ni sistemática en el proceso de evaluación de estabilidad de taludes.
El análisis geotécnico se realice a partir de información incompleta, insuficiente o inadecuadamente caracterizada desde el punto de vista geológico, geomorfológico o hidrogeológico.
El aporte técnico del geólogo no tenga efecto vinculante sobre las decisiones de diseño, construcción o aprobación.
Como hemos indicado, en países con condiciones similares a Costa Rica –como Japón, Suiza, Estados Unidos o Colombia– la legislación en materia de estabilidad de laderas exige la participación obligatoria de geólogos en etapas iniciales de diagnóstico y modelación conceptual, reconociendo que la estabilidad de taludes depende tanto de los parámetros mecánicos del suelo como de la estructura geológica, la meteorización, las discontinuidades y el comportamiento hidrogeológico. La práctica internacional respalda, por tanto, el planteamiento de fortalecer la normativa costarricense en esta línea.
Desde el punto de vista jurídico, la necesidad de actualización del Código encuentra fundamento en los principios rectores de la legislación costarricense: el principio precautorio, el principio de prevención, la protección de la vida humana, la seguridad pública, la tutela del ambiente y el patrimonio natural, establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Planificación Urbana, la Ley Nacional de Emergencias y la normativa sobre gestión del riesgo de desastres (por ejemplo el Marco Sendai de la ONU); así como la misma Constitución Política de nuestro país. Un instrumento técnico que regula la estabilidad de taludes debe garantizar que su aplicación sea compatible con dichos principios y con el deber profesional de diligencia.
Sobre las obras desarrolladas bajo el Código vigente
Hay proyectos de infraestructura y desarrollos inmobiliarios han sido evaluados haciendo referencia al Código de 2015. Se aclara que, en este documento no se afirma ni se sugiere que las obras construidas bajo dicho marco normativo sean inseguras o incumplan estándares. Cualquier afirmación de esa naturaleza requeriría estudios específicos, con datos concretos y responsabilidades claramente definidas.
Lo que se plantea es que, en un país con la dinámica natural y el incremento reciente de eventos extremos ligados al cambio climático, resulta técnica y jurídicamente prudente promover:
Auditorías técnicas (geológico – geotécnicas) periódicas de taludes y laderas en obras ubicadas en zonas de amenaza alta o muy alta por deslizamientos.
Evaluaciones de desempeño geotécnico y geológico post-construcción, especialmente en rellenos fuertes, taludes artificiales o zonas de antecedentes de inestabilidad, incluyendo la presencia de fallas geológicas activas y laderas de alta pendiente.
Procesos de retroalimentación institucional que permitan mejorar el propio Código, ajustándolo a la evidencia empírica y a la evolución científica y regulatoria internacional.
Este planteamiento se enmarca en el deber profesional y ético de velar por la seguridad humana, la protección ambiental y el cumplimiento del marco jurídico vigente. Lejos de buscar responsables, se orienta a fortalecer un instrumento normativo que, con los ajustes adecuados, puede convertirse en una herramienta más robusta para la gestión del riesgo y la planificación segura del territorio.
El llamado no es a cuestionar la existencia del Código vigente, sino a reconocer sus aportes, identificar sus limitaciones y promover su actualización técnica y normativa. Esa revisión permitiría avanzar hacia un Código Integral de Estabilidad de Laderas y Taludes, alineado con principios legales, mejores prácticas internacionales y las necesidades reales del territorio costarricense.
El papel insustituible de la geología y el marco legal que la respalda
La minimización del rol del geólogo dentro del código vigente contradice la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, su Reglamento y su Código de Ética, los cuales establecen que:
La geotecnia y la gestión del riesgo son funciones formales del geólogo (Artículo 13 del Reglamento del Colegio de Geólogos).
El geólogo tiene la obligación ética y legal de proteger la vida humana, los bienes materiales y el ambiente.
La responsabilidad profesional es indelegable: quien firma responde ante la ley por las consecuencias de su firma.
Además, debe aclararse que:
Los estudios geotécnicos NO sustituyen los estudios de ordenamiento ambiental y territorial. Son complementarios y cumplen funciones distintas:
Los estudios de ordenamiento territorial definen dónde es viable construir.
Los estudios geológico–geotécnicos definen cómo construir con seguridad en un sitio específico.
Confundir estos roles ha producido decisiones técnicas riesgosas en Costa Rica y es causa directa de obras ubicadas en áreas de amenaza alta, con consecuencias potencialmente graves.
Llamado urgente a una reforma institucional responsable
Con base en la evidencia científica, la práctica internacional y la legislación nacional vigente, es indispensable la conformación inmediata de un Comité Técnico Intercolegial entre el Colegio de Geólogos de Costa Rica y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, particularmente la ACG con el objetivo de:
Reelaborar completamente el Código Geológico–Geotécnico de Estabilidad de Taludes.
Establecer la participación obligatoria del geólogo y del geotecnista como equipo profesional integrado.
Incorporar criterios geodinámicos, geomorfológicos e hidrogeológicos con enfoque multiamenaza.
Basar la normativa en estándares internacionales como los utilizados en California, Japón y la Unión Europea.
Evaluar el estado de construcciones realizadas bajo el código actual sin participación geológica adecuada y determinar si cumplen condiciones reales de resiliencia y seguridad.
Mientras se desarrolla un nuevo código, la medida mínima responsable es que la aplicación del código vigente solo sea considerada válida cuando exista participación real, documentada y técnicamente responsable de geólogos especialistas. Este aspecto debería ser verificado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como parte del proceso de evaluación de impacto ambiental, por la Municipalidad correspondiente de previo a otorgar el permiso de construcción y por el mismo CFIA al tramitar los permisos respecto a los diseños de las obras. Además, los entes financieros de los proyectos inmobiliarios deberían revisar rigurosamente estos requisitos de previo a la aprobación de un proyecto y, finalmente, las entidades aseguradoras deben verificar el estricto cumplimiento de ese requisito de previo a establecer un seguro contra desastres.
Permitir que continúe aplicándose un código incompleto sin participación obligatoria del geólogo es peligroso, técnica y legalmente.
Conclusión
Costa Rica no puede permitirse normas débiles en temas donde están en juego vidas humanas, infraestructura crítica y patrimonio económico. Tampoco puede permitirse que la normativa técnica sea inferior a los estándares científicos y éticos exigidos internacionalmente.
La ingeniería y la geología son disciplinas complementarias y hermanas. Cuando trabajan aisladas, fallan. Cuando trabajan juntas, previenen tragedias y aseguran un futuro seguro y resiliente.
Este no es un debate gremial ni un conflicto profesional. Este es un asunto de responsabilidad ética, científica y legal ante el país.
Hacer lo correcto exige reformar el Código Geotécnico de Estabilidad de Laderas y Taludes con rigor, con ciencia y con responsabilidad profesional. La vida humana no admite improvisaciones.
Referencias utilizadas
California Geological Survey (CGS), Seismic Hazard Mapping Act (1972)
Alquist-Priolo Earthquake Fault Zoning Act (1972)
United States Geological Survey (USGS), Landslide Hazard Program
Eurocode 7: Geotechnical Design (EN 1997)
Eurocode 8: Design of structures for earthquake resistance (EN 1998)
National Research Institute for Earth Science and Disaster Resilience (NIED), Japón
Japan Landslide Society
Código Geotécnico de Taludes y Laderas, CFIA (2015)
Ley Orgánica, Reglamento y Código de Ética del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
Fuente de la imagen: Astorga et al. (2025): Atlas de mapas ambientales de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica. Actualización de la variable ambiental del Plan GAM. Expediente EAE – 014- 2008 SETENA.
(*) El autor es Licenciado en Geología de la Universidad de Costa Rica. Catedrático de Sedimentología y Geología Ambiental de dicha universidad hasta 2019. Doctor en Ciencias Naturales de la Universidad de Stuttgart, Alemania. Especialista en Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica, Ordenamiento y Planificación Ambiental del Territorio, Hidrogeología Ambiental y Gestión Preventiva del Riesgo ante amenazas naturales (GeoRiesgos y efectos del Cambio Climático) / a.astorga.g@gmail.com.
