Con la entrada en vigor del decreto 44710-Minae, las instituciones y municipalidades deberán aplicar una directriz que producirá estudios incompletos, fácilmente impugnables y con planes reguladores débiles, peligrosos y más lentos de aprobar. Las consecuencias no solo serán económicas, sino también en vidas humanas y pérdida de recursos naturales
La metodología del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) fue creada en 1998 por el geólogo Allan Astorga (en la foto) y fue probada en diversos lugares del país. (Jeffrey Zamora)
El 18 de agosto de 2025 entró en vigor el decreto 44710-Minae (incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial) y se derogó el decreto ejecutivo N.° 32967-Minae del 6 de mayo de 2006, que incluye la metodología del Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) como herramienta para introducir la dimensión ambiental en los planes reguladores.
Según la página https://www.setena.go.cr/es/Viabiliad-Ambiental/IVA-POTS, la metodología de los IFA ha estado vigente por más de 19 años y ha sido aplicada en más de 184 estudios ambientales de planificación territorial por 60 municipios y varios planes regionales. Muchos de esos estudios fueron aprobados por la Setena y cada vez hay más planes reguladores aprobados por el INVU con la variable ambiental.
Si ha funcionado tanto tiempo, ¿por qué el cambio? La justificación oficial es una recomendación de la Contraloría en 2017 para “reestructurar” el proceso y hacerlo más claro, pero nunca se pidió sustituir la metodología.
El decreto 44710 tiene serias consecuencias negativas: frenará por completo la generación de nuevos planes reguladores y generará costos económicos elevados por la paralización o anulación de estos.
Importante historia: la metodología de los IFA fue creada por el autor en 1998 y fue probada en diversos lugares del país, incluyendo tres planes reguladores antes de 2006, así como un estudio de riesgo geológico para la CNE. La base técnica de su funcionalidad se publicó en un artículo científico (Geomorphology 87, junio 2007).
Ante un ultimátum de la Sala Constitucional a la Setena para que se publicara la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores, el autor donó el uso de los IFA al Poder Ejecutivo, no sin antes explicarla a la Comisión Mixta encargada de desarrollar los reglamentos de los procesos de evaluación de impacto ambiental. Allí había representantes del sector desarrollador: Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI), Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
Durante varios años se aplicó sin problemas, hasta que en 2009 se aprobó el Prugam 2008–2030, lo que generó oposición del sector desarrollador y el primer intento de impugnar los IFA. Desde 2009, han surgido varias propuestas sustitutivas, todas más laxas desde el punto de vista ambiental, es decir, más desarrollistas.
En 2019, se promulgó el Decreto 41817-MINAE, donde el gobierno del PAC le asignó al sector desarrollador “emitir una valoración técnica del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental - Planes de Ordenamiento Territorial (Recsa POT)”. De allí surgió el Rivaiot, que la administración Alvarado dejó firmado como decreto ejecutivo, pero sin publicar en La Gaceta.
En 2023, a solicitud del Minae, el autor elaboró una propuesta de reestructuración de los IFA, incluyendo el tema de cambio climático. Se elaboró un borrador de decreto o de IFA 2,0. Esa propuesta fue sustituida por la Setena por la “Metodología 1 del DE 44710″ a la que se llama IFA, pero es otra cosa. La metodología 2 corresponde al Rivaiot con algunos cambios.
El DE 44710 Minae tiene 139 páginas, frente a las 50 del DE 32967. Es técnicamente muy complejo y confuso, con dos metodologías laxas, regresivas y sin respaldo científico.
Cito sus deficiencias: se han eliminado estudios geológicos locales, se utilizan estudios regionales sin suficiente trabajo de campo, y se permite que los estudios sean a escala 1:50.000, que es regional, no local. También se omiten factores como pendiente, relieve, el análisis de amenaza sísmica, se elimina el protocolo de las fallas geológicas activas, así como el reconocimiento de laderas inestables y susceptibles a deslizamientos, y se excluye el análisis de corredores biológicos y de conectividad, así como el componente social de los IFA (antropoaptitud), y los mapas de fragilidad ambiental.
Además, se exige cumplir la metodología de Schosinsky (2006) para recarga acuífera, lo que hará sumamente costosos los estudios ambientales. Y se incluye de forma errónea el tema de cambio climático en los estudios ambientales para planes reguladores.
Esto equivale a experimentar con la seguridad ambiental del país. Las instituciones y municipalidades deberán aplicar un decreto que producirá estudios incompletos, fácilmente impugnables y con planes reguladores débiles, peligrosos y más lentos de aprobar. Las consecuencias no solo serán económicas, sino también en vidas humanas y pérdida de recursos naturales.
Recomendación al señor presidente: suspender la aplicación del DE 44710 por sus errores y omisiones; mantener el DE 32967 mientras se implementa la propuesta de modernización de los IFA para lograr estudios completos y ágiles, y una planificación territorial eficiente que impulse el desarrollo humano sustentable.
Así se evitará que Costa Rica retroceda décadas en su capacidad de proteger el territorio y la vida de sus ciudadanos.
a.astorga.g@gmail.com
Allan Astorga Gättgens es geólogo ambiental.