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Moratoria petrolera falaz

El anuncio del pasado lunes 1.° de agosto, por parte del ministro de ambiente, René Castro, sobre la promulgación de un decreto ejecutivo de “moratoria a la explotación petrolera” resulta, a la luz de la coyuntura social del país, altamente decepcionante e incluso riesgoso, en la medida en que socava aún más la ya debilitada credibilidad que tiene una gran parte de sociedad costarricense en las autoridades gubernamentales. El decreto de moratoria hecho público por Casa Presidencial (http://www.casapres.go.cr/web/images/stories/docs/ DECRETOEJECUTIVODE MORATORIAPETROLEO.pdf), presenta ocho considerandos que dejan claro que el país tiene limitaciones para enfrentar el tema, e incluso, pone de manifiesto que el rumbo del país debe estar orientado en el uso de energías renovables y en la meta de la carbono neutralidad.

Pero, también, el mismo primer considerando deja claro que la actividad petrolera en nuestro país se refiere la exploración y explotación de “fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, incluyendo dentro de estas últimas el gas natural.

A pesar de esto, en su parte dispositiva, el artículo 1.° del decreto señala que se “declara la moratoria nacional por un plazo de tres años” (hasta el 1.° de agosto del 2014, ¡cuando haya otra administración de gobierno!), y únicamente a las actividades que tengan el propósito de “desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional”. Interesante cambio semántico con respecto a la terminología usada en el considerando antes citado, que obedece a una clara intención.

Se deja por fuera del decreto “cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que la moratoria no tiene implicación alguna a la actividad de explotación de gas natural.

Pero todavía hay más: la moratoria se refiere únicamente a la explotación, de manera que también excluye la exploración de petróleo y gas o cualquier otra sustancia hidrocarburada.

Falsa ilusión. A pesar de que el decreto de moratoria, en primera instancia, parece que deja en suspenso las intenciones de una empresa petrolera extranjera de realizar labores de exploración petrolera en poco más de 9.000 kilómetros cuadrados de la zona norte del país, en realidad, es todo lo contrario.

La forma en que está redactado el decreto no limita de modo alguno que la empresa solicite la firma del contrato, y en el caso de que se firmara, que pudiera hacer exploración de petróleo y gas en la zona norte.

La empresa presiona para la firma de un contrato de exploración y este decreto de ninguna manera frena esta pretensión. Lo único que la limita, y solo por tres años, es que en caso de que encontrara yacimientos de petróleo (hidrocarburos líquidos), no los podría extraer hasta que se venciera la moratoria; es decir, apenas termine esta administración.

La única utilidad práctica que tiene el referido decreto de moratoria es que devela, de forma clara y contundente, la actitud que tiene el Poder Ejecutivo, y en particular el nuevo ministro de Ambiente, respecto a la actividad petrolera en el país y, más grave aún, la forma en que se intenta convencer a la sociedad costarricense de un asunto que, a todas luces, tiene una intención totalmente diferente.

Las autoridades de gobierno deben tener claro que mientras no se firme el contrato, el país y con él todos los costarricenses no estaríamos adquiriendo un compromiso de grave riesgo, en la medida en que, como el mismo decreto señala en sus considerandos, “la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la industria extractiva”.

Se está dejando de lado que la información de base hecha pública sobre el potencial de hidrocarburos en la zona norte del país, es absolutamente especulativa y no tiene corroboración oficial, técnica y científica, como lo establece la misma Ley de Hidrocarburos. De manera que promover la eventual firma de un contrato bajo estas condiciones, y tomando en cuenta el grado de agitación social que ha generado el tema, resultaría altamente riesgoso para el país.

Un asunto que a todas luces requiere de ser analizado y discutido ampliamente, y sobre todo con calma, pero dentro de una verdadera moratoria a toda la actividad de exploración y explotación petrolera y de gas en el país.

Un primer paso que se esperaba pudiera ser en la dirección correcta, resulta ser, en realidad, un burdo intento de confundir a la opinión pública.

Actividad petrolera y evaluación ambiental

A raíz de las interpretaciones y denuncias sobre la actividad petrolera y la evaluación de impacto ambiental (EIA), es importante hacer una serie de aclaraciones técnicas para aportar elementos de modo a solucionar la situación que se está haciendo más enmarañada y compleja.

Legislación. El tema de los hidrocarburos se rige mediante la ley 7399 (de 1994) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 24735-Minaet de 1995). Ambos instrumentos fueron elaborados antes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 (de 1995), con el objetivo de fomentar la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, donde el tema ambiental quedaba sujeto al cumplimiento del requisito de estudio de impacto ambiental (EsIA) subordinado a la ejecución de la actividad.

El Decreto Ejecutivo 26759 Minae (Reglamento para la realización de EsIA para los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos), fue precisamente promulgado en el año 1998 a fin de intentar solventar un problema técnico de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, que no concordaba con el proceso de EIA que establecía la Ley Orgánica del Ambiente (y que requería, por tanto, un ajuste para darle un fundamento técnico y jurídico consistente).

El artículo 266 del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, que fue derogado por el decreto mencionado, establecía que antes de la firma del contrato, se debería presentar el EsIA, y que una vez firmado el contrato, se debería actualizar anualmente o a solicitud del Ministerio del Ambiente.

Se trataba así de facilitar a las empresas su actividad, al exigirles un simple EsIA válido para todos sus sitios de exploración y eventual explotación, sin importar cuál fuera su ubicación, acompañándolo de una simple actualización posterior. Por la naturaleza de la EsIA, que es de carácter predictivo y se focaliza en la evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos concretos, el hecho de que se “actualizara” periódicamente no tiene sentido, en particular si la actividad en cuestión ya está en ejecución.

Como puede verse, esta situación dejaba al país en un estado de “indefensión”, dado que de previo al contrato se tenía que aprobar el EIA completo, que se actualizaría anualmente una vez firmado éste, sin tener claro los sitios precisos de explotación.

Además, se debe tomar en cuenta que según la Ley de Hidrocarburos (artículo 21) el EsIA, no es un estudio multidisciplinario, dado que podría estar firmado por único profesional. Señala la Ley, además, que el dicho estudio sería revisado y aprobado por la misma Dirección de Hidrocarburos. Como puede verse, con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se hacía urgente corregir estas graves inconsistencias, así como las que contenía el reglamento a la Ley, en dichos temas.

Es precisamente con el fin de resolver esa inconsistencia técnica por lo que surgió la necesidad de corregir esa situación, estableciendo fases de la actividad de exploración petrolera, con lo cual la EsIA sí se podría aplicar de forma específica a una actividad, obra o proyecto concreto planteado por la entidad que realizara la actividad petrolera.

Fases de la exploración petrolera. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 25759 Minae, independientemente de si es una entidad nacional o extranjera la que desee realizar la exploración petrolera, debe ejecutar dos fases diferentes en esta materia.

La primera, se define como la fase I y corresponde la prospección petrolera. Esta actividad se refiere a una serie de actividades de bajo impacto, geológicas y geofísicas, así como de procesado de información disponible, cuyo objetivo principal es analizar el potencial petrolero e identificar, dentro de un determinado bloque de exploración, con áreas promedio de 2.000 km², sitios de exploración intensiva.

De esta manera, podría darse el caso que, dentro de esa zona de 2.000 km², finalmente se identifique una o varias áreas, de por ejemplo, 2 hectáreas, donde se debe realizar una exploración intensiva.

La fase II se refiere a la exploración intensiva, que si implica actividades que generan impactos ambientales significativos, que cuando se realizan en tierra, podrían implicar la apertura de trochas, la eliminación de bosque y la preparación del suelo; así como la valoración de los potenciales impactos en caso de que se detecte un yacimiento de hidrocarburos en el subsuelo del sitio. Cuando la actividad se produce en el mar, también implica impactos ambientales significativos que requieren un EsIA detallado.

Trámite de EsIA. Debido a que la Ley de Hidrocarburos establece que se debe realizar un EsIA para la exploración petrolera y en razón de que el EsIA para los sitios de exploración intensiva, solo se puede realizar cuando la Fase I o de prospección se realice, es que el cuestionado decreto ejecutivo divide dicho estudio, como mínimo, en dos partes.

La primera parte, corresponde al EsIA para la fase prospectiva, que cubre las actividades de bajo impacto, según la lista que el decreto señala, para la totalidad del área solicitada para exploración. No incluye, como es de esperar, los sitios donde se realizaría la exploración intensiva, debido a que los mismos no se conocen todavía. De esta manera, el EsIA, para esta fase, es general y no puede entrar en detalles sobre los impactos específicos.

El decreto señala que si se obtiene la viabilidad ambiental para esta primera fase, de prospección, se puede firmar el contrato de exploración. No obstante, eso no significa en ningún momento que se está aprobando la realización de la exploración intensiva, sin cumplir con el trámite de un estudio de impacto ambiental detallado para esta.

En eso, el decreto es claro y contundente, pues en su artículo 6 se señala que “ningún concesionario podrá pasar de la fase I a la fase II sin la debida valoración ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y previa solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos”.

En el caso de que, como producto de la prospección, se identificara un sitio de exploración intensiva, antes de que se realice cualquier actividad que genere impactos al ambiente, como abrir una trocha, cortar un solo árbol, o preparar el terreno para una perforación, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental completo para esa exploración intensiva, y deberá obtenerse la viabilidad ambiental, para poder ejecutar esa actividad.

Como parte de la elaboración y análisis de ese EsIA, deberán cumplirse las fases de participación y consulta pública que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

La no obtención de la viabilidad ambiental para la exploración intensiva, o dado el caso para la explotación petrolera, no tendría consecuencias para el país, en la medida que esa viabilidad es parte intrínseca del contrato, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos.

La existencia del decreto protege los intereses ambientales del país, en cumplimiento de la legislación y de los intereses colectivos por encima de los intereses particulares.

Importancia de tomar decisiones. Al no existir un contrato firmado, no existe un compromiso que obligue al Estado costarricense a realizar una eventual exploración petrolera por medio de una empresa extranjera.

Las condiciones ambientales y sociales del país han cambiado notablemente en los últimos 14 años.

La gran mayoría de la sociedad costarricense no está de acuerdo con la realización de actividades mineras metálicas o petroleras. Es deber de las autoridades escuchar esas voces.

En consideración de todo esto, y tomando en cuenta el marco con que fue elaborada y aprobada la Ley de Hidrocarburos, la solución final a la situación planteada no es derogar un decreto cuya finalidad fue darle coherencia al proceso de EsIA, sino que debería ser la derogatoria de dicha ley y su sustitución, por una ley que promueva la investigación científica del subsuelo, por medio de un servicio geológico nacional, con el apoyo de las instituciones públicas y las universidades.

Coyuntura de cambio en Costa Rica

A raíz de la polarización de nuestra sociedad que significó la discusión nacional en torno al TLC que se saldó con el resultado del referéndum del 7 de octubre del 2007, se hubiera esperado, por parte de las autoridades nacionales, que la discusión se profundizara un poco más, en razón de un resultado muy ajustado que dejó entrever la desconfianza generada por algunos sectores.

No obstante, el hecho de que se ganara por un estrecho margen (pero triunfo al fin), pareciera haberse interpretado como una “licencia absoluta” para hacer cualquier cosa que tuviera que ver con el desarrollo económico del país y la atracción de la inversión extranjera, a cualquier costo y, prácticamente, sin importar el tipo de actividad productiva.

Desarrollo insostenible. Para algunos dirigentes políticos, lo que importa es la inversión y el desarrollo, aprovechando los recursos disponibles en el país, sin importar en lo más mínimo su sostenibilidad ambiental ni tomar en cuenta la vulnerabilidad de sus suelos o de sus acuíferos, ni ponderar el tipo de empleos que generan estas inversiones de cara al desarrollo de las regiones en las que se instalan.

De esta manera, en la Administración anterior se suspende la moratoria minera vigente desde el 2002, se toleran prácticas insostenibles en materia de monocultivos y se buscar burlar la legislación ambiental con declaratorias de conveniencia nacional de dudosa procedencia y legalidad. Ello, sin importar en lo más mínimo las consecuencias ambientales de ese “desarrollo” desplanificado e improvisado.

Se declaró el desarrollo inmobiliario como un gran beneficio, e incluso se da declaratoria de conveniencia nacional a algunos proyectos de estos, sin considerar que el turismo da 10 veces más empleo que esta actividad.

Se llegó al punto de elaborar un proyecto de ley para disminuir y cambiar de categoría un parque nacional (el de Baulas) en busca del desarrollo inmobiliario en el área de Playa Grande. Además, se sacaron diversos decretos para reducir o eliminar áreas protegidas, todo para promover el desarrollo inmobiliario y hotelero sin control ni efectiva planificación.

Más dramático aún, y cuyos efectos se sintieron en noviembre pasado, con la muerte de 22 personas, tenemos el caso del Prugram: después de trabajarse 6 años en la planificación urbana de la GAM, con apoyo financiero de la Unión Europea, se rechaza el Prugam por parte del INVU, en abril del 2010, y como si estuviéramos en un viaje en el tiempo colectivo, el INVU retrocede al año 1968 y dice que ahora sí va a ponerse en serio a trabajar con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y los planes regionales y que sin esos planes, no va a aprobar planes reguladores, que hacen un larga fila de espera para aprobación, a pesar de la gran urgencia de contar con algún tipo de planificación que norme el uso de los terrenos.

Sin conciencia ambiental. Por inercia o por otras causas, la nueva Administración sigue la misma línea que la anterior sin planificación ni consideración ambiental. Se mantiene el decreto de conveniencia nacional para el megaproyecto hidroeléctrico Diquís, y más bien se le estrecha el cronograma de ejecución.

Se repite el esquema de imponer el desarrollo de un proyecto a costa de una correcta planificación y toma de decisiones para su ejecución. Uno hubiera pensado que la amarga experiencia de la necesitada, pero mal planificada carretera a Caldera hubiera servido de algo, pero pareciera que no.

También, sin una planificación regional, dentro de un contexto de evaluación ambiental estratégica, se declara de conveniencia nacional el desarrollo de un aeropuerto internacional en Osa. Aquí también, uno hubiera esperado que la cuestionable experiencia del aeropuerto en Guanacaste, en relación con los índices sociales de los cantones guanacastecos que siguen sumidos en la pobreza, hubiese servido de algo, pero nada.

A todo esto se suman otros temas no menos relevantes, como la expansión piñera y su cultivo transgénico; la serie de errores sistemáticos cometidos con el desarrollo de las torres de telefonía celular, la posible reapertura de la Mina Bellavista en Miramar de Puntarenas y la exploración petrolera en la zona norte, solo para mencionar algunos temas álgidos recientes.

Esto, mientras en la Setena, siguen develándose, a costa de investigación y denuncia, cada vez más proyectos con inconsistentes evaluaciones de impacto ambiental, sin que todavía se quiera revisar de forma integral ese peligroso accionar que sí representa una verdadera inseguridad jurídica para los inversionistas.

Cambio de actitud. Nuestro país es un país pequeño, con una limitada capacidad de carga, y frágil ambientalmente; tiene recursos limitados y tiene que durar para siempre, de allí que la preocupación de no seguir desarrollando de forma impositiva proyectos y megaproyectos, o promoviendo leyes como la de electricidad o la de contingencia eléctrica, sin planificación bien sustentada, ni ordenamiento de los recursos, tiene un verdadero soporte y no debe calificarse como que es la intervención de sectores “radicales” u otros epítetos (el más reciente “noístas”) con que se ha encasillado a todos aquellos que se oponen a que se siga hipotecando el desarrollo del país y su futuro sin un plan bien definido y abiertamente discutido, a costa de los intereses particulares y cortoplacistas de unos cuantos.

Mientras el país se debata en este “pulso”, el avance hacia el desarrollo y progreso va a ser muy lento, o se estancará.

Es urgente hacer un alto en el camino, abrir los espacios a un verdadero diálogo, para que sean las decisiones racionales y bien balanceadas las que progresen y no las impuestas, que se maquillan por decreto ejecutivo inconsultos de “beneficiosos” para el país, cuando la verdad se busca el beneficio directo de un grupo en específico.

La presente coyuntura es de gran importancia para poder orientar esa situación de cambio hacia el progreso del país. De no hacerlo, y con la llegada de los aires electoreros que han empezado a soplar muy temprano, se perderá la oportunidad, y el país seguirá enrumbado hacia una polarización social cuyo escenario final es difícil de pronosticar, pero ante tantas malas noticias que aparecen todas las semanas, se puede augurar que no será nada positivo.

Todavía se está a tiempo de abrir espacios e iniciar el diálogo. La decisión está en nuestra dirigencia política que debe abrirse a un diálogo social amplio, que realmente permita tomar decisiones colectivas de interés nacional.

Todos debemos pensar el país que estamos heredando a las generaciones futuras.

Protección del ambiente y actividad petrolera

Colaboración con Claudio Monge, diputado.

Ante la reciente publicación del director ejecutivo del Colegio de Geólogos de Costa Rica (La Nación, 19/06/2011: “Podemos explorar y preservar el ambiente”), se hace necesario establecer algunos puntos fundamentales que refieren a la relación entre explotación de hidrocarburos y protección del medioambiente.

Ante todo, la actividad petrolera sí produce efectos ambientales negativos en el ambiente. Aunque la labor prospectiva inicial es de bajo impacto, cuando la exploración requiere del desarrollo de perforaciones exploratorias o de extracción del yacimiento, al igual que la minería metálica, se requiere realizar obras, como la eliminación de bosque, cambios en el uso del suelo, apertura de caminos, que provocan efectos negativos en el ambiente.

Aunado a ello, en el caso de que se encuentre un yacimiento y se explote, se inicia otra cadena de impactos vinculados al almacenaje y transporte, vinculado a derrames que afectan el aire, el suelo, las aguas superficiales y, en particular, los acuíferos. Estos últimos, altamente vulnerables a una contaminación, se encontrarían más expuestos en las zonas en que se extraiga eventualmente hidrocarburos. Sin contar que, si la exploración o explotación se da en el mar, los efectos en el agua y la vida marina pueden ser devastadores, como ocurrió el año 2010 en el golfo de México, por el accidente del pozo de la British Petroleum.

Daños ambientales. Hay otros ejemplos de los daños ambientales producidos por la actividad petrolera en países tropicales tales como Ecuador y Nigeria, y el caso de la Exxon en el primer país delata el tipo de maniobras para ocultar un daño ambiental por parte de estas compañías. Pero no hay que ir muy lejos para darse cuenta de que esta actividad produce daños ambientales muy significativos en países con alta fragilidad ambiental. Recientemente, la Sala Constitucional reprendió a Recope, por omitir informar por el derrame de 441.000 litros de combustible bajo un tanque de almacenamiento de hidrocarburos (La Nación, 25/05/2011), lo que provocó la contaminación del Acuífero Moín.

Este daño ambiental pasó totalmente inadvertido para la Setena y para todas nuestras entidades fiscalizadoras en temas ambientales, lo cual evidencia la falta de capacidad del Estado costarricense de fiscalizar debidamente este tipo de actividad en suelo nacional. Mejor ni nos arriesguemos a pensar lo que pudiera ocurrir en zonas inhóspitas en la zona norte o en el mar. En el caso de la Setena, según la Ley Orgánica del Ambiente, esta entidad es corresponsable por el daño por no ejercer el control apropiado.

Además, el costo de la remediación de la contaminación producida por los hidrocarburos es muy alto. Recientemente se informó que limpiar 14.000 litros de combustible del Pozo AB – 1089, en Barrial de Heredia, tardó 6 años y tuvo un costo superior a los 2 millones de dólares (La Nación, 04/06/2011).

Protocolos sin control. Se dice que hay protocolos y regulaciones ambientales que cumplir, tanto nacionales, como internacionales. No obstante, ese no parece ser el problema. El problema real es la falta de capacidad de las instituciones de fiscalización y control ambiental, como la Setena o el mismo Minaet, para realizar verdaderas acciones preventivas que eviten que se produzcan costosos daños al ambiente.

La Ley de Hidrocarburos, como la Ley de Minería, son leyes que prácticamente “regalan” el recurso petrolero que eventualmente se pudiera hallar en el territorio nacional. Basta leer su artículo 48 para darse cuenta de que la empresa obtiene, como mínimo, el 85% de los beneficios de la extracción y al país, en el mejor de los casos, le queda solo un 15%, a pesar de que es el que corre los mayores riesgos por los efectos ambientales de la actividad. Es claro que el balance costo beneficio socioambiental no fue tomado en cuenta cuando se promulgó dicha ley. Son muchos los ejemplos de países en vías de desarrollo que explotan hidrocarburos, que no se han beneficiado de él; por el contrario, a la larga, la población pobre se incrementa.

Información especulativa. La noticia sobre la posible firma del contrato dada a conocer por este diario el 6 de junio pasado, tomó por sorpresa a la gran mayoría de la población. Como parte de ella se informa, sin que se haya hecho exploración, que “se podría extraer de la zona norte suficiente hidrocarburo para cubrir la demanda anual del país”. E incluso, se dan cifras aventuradas, de que la “extracción oscilaría entre 5 millones y los 25 millones de barriles por año”.

Es importante señalar que dicha información se hace pública, sin que se haya otorgado ningún tipo de exploración en los últimos 20 años y sin que exista un validación científica y técnica de ella. Con ello, dicha información solo se puede calificar de especulativa, e incluso inapropiada, dado que se utiliza como plataforma para solicitar que se firme el contrato.

El desarrollo energético del país, no se debe sustentar en los hidrocarburos, debido a que es un recurso natural que se agota y que produce efectos ambientales negativos; incluso el gas natural, que aunque menos dañino que el quemado de los derivados del petróleo, también produce algún tipo de contaminación.

Por el contrario, la seguridad energética del país debe sustentarse en una efectiva estrategia que inicie por el ahorro y el cambio de tecnologías en todos los sectores, en particular el transporte, así como en un abanico de alternativas de energía renovable que incluyan la energía eólica, la geotérmica, los biocombustibles que no compitan con la producción agroalimentaria y la hidroeléctrica bien planificada y programada, para que no impacte las cuencas hidrográficas y los sistemas costeros, entre otras fuentes.

La exploración del subsuelo nacional debe ser realizada solo por nuestras instituciones nacionales (Recope, ICE y universidades estatales) a fin de determinar, con criterio científico y técnico, su naturaleza, estructura y potencial como parte de un proceso bien planeado que permita tomar decisiones estratégicas para el mediano plazo.

En ese sentido, cabe recordar que Costa Rica tiene un serio atraso en su desarrollo geológico, denotando así la grave laguna que algunas entidades a la fecha no han querido superar. El conocimiento de nuestro subsuelo es, por supuesto, altamente necesario, pero realmente no necesitamos de compañías extranjeras para hacerlo.

Desafíos en ordenamiento del territorio

El ordenamiento del territorio, es un proceso político, económico, social, ambiental y cultural encaminado a determinar los usos de los espacios geográficos de un territorio, a fin de dar sostenibilidad al desarrollo y al manejo sustentable de los recursos naturales. Es uno de los indicadores que mejor identifica el grado de desarrollo que tiene un país, ya que una nación que no cuente con una efectiva y eficiente planificación del territorio no puede pretender llegar a ser un país desarrollado. En esta materia, Costa Rica enfrenta grandes desafíos a corto, mediano y largo plazo.
Resulta sorprendente que después de 43 años de vigencia de la Ley de Planificación Urbana, tan solo un 5% del territorio haya sido objeto de planificación urbana. A esto se suma que la planificación urbana de la Gran Área Metropolitana, aprobada en el año 1982 y designada como Plan GAM 1982, fue severamente irrespetado a lo largo de la década de los años ochenta y noventa. En particular, esto ocurrió por el impulso a la construcción de vivienda social, dado por la primera administración Arias.
El resultado fue que para el año 2004 se habían construido fuera del anillo de contención más de 10.200 hectáreas, pese a que dentro del anillo queda un área similar con potencial de ser urbanizada. Este hecho ha convertido a la Gran Área Metropolitana (GAM) en una ciudad desarticulada, disfuncional y altamente estresante, todo lo contrario de lo que debería ser.
Para resolver la ausencia de planes reguladores, en el año 1982, el INVU, promulgó un Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Este reglamento, que pudo ser útil en ese momento, con los años se ha convertido en una fuente de muchos problemas, dado que al amparo del mismo se han dado muchos abusos en el tema del desarrollo inmobiliario. Los “parcelamientos agrícolas” que plantea ese reglamento han representando una ventana legal para el desarrollo de condominios, incluso en zonas de montaña y bosque, afectando territorios de las zonas costeras de Guanacaste y la Fila Costeña en Osa y en el Caribe. Ese reglamento tiene fuertes inconsistencias desde el punto de vista ambiental y es posible que sea el principal responsable de la contaminación de las aguas subterráneas por el uso indiscriminado de tanques sépticos que promueve.
Desde el año 1995, con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se definen nuevos lineamientos en materia de ordenamiento del territorio. Así, durante los últimos 16 años han surgido nuevas leyes en materia forestal, de suelos, de biodiversidad, de emergencias y de residuos sólidos que le han dado una nueva dimensión al ordenamiento del territorio. A esto se suma el hecho de que la Sala Constitucional, en al año 2002, señaló que todos los planes reguladores deberían ser objeto de una evaluación ambiental, lo que motivó a que el poder ejecutivo en el 2006 publicara una metodología para introducción de la variable ambiental en el ordenamiento territorial, la cual hoy ha sido y está siendo aplicada por cerca de 50 cantones en el país.
Durante 6 años, y con el apoyo financiero de la Unión Europea, el Ministerio de Vivienda impulsó el Prugam (Planificación Regional y Urbana en la GAM), como una forma de actualizar y modernizar el Plan GAM de 1982, y su modificación de 1997. No obstante, y a pesar de obtener aprobación ambiental en el año 2009, el Plan GAM fue rechazado por el INVU en abril de 2010. Su futuro todavía es incierto, dado que el mismo INVU es el que se encuentra haciendo su “corrección”.
A esta situación se suma que hay una larga fila de espera para la revisión y aprobación de planes reguladores por parte del INVU, lo que hace pensar que se va a requerir mucho tiempo para que entre en vigencia esa planificación.
Mientras tanto, las municipalidades deben seguir dando usos del suelo y permisos de construcción, en muchas ocasiones, en áreas no aptas, incrementando así la condición de riesgo en la que vive al menos el 20% de la población de la GAM. Esta situación representa una “bomba de tiempo” debido a condiciones de cambio climático y la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres.
Es claro que en este tema hay muchas instituciones que siguen actuando como hace 40 años y no han determinado la importancia de impulsar de forma acelerada el ordenamiento territorial. Mientras esto siga así, el país seguirá estancado y haciendo que su huella ecológica se incremente.
Urge tomar medidas correctivas, dentro de las que la promulgación de una decreto de emergencia que agilice y priorice la entrada en vigencia de numerosos planes reguladores, en particular aquellos que ya disponen de viabilidad ambiental. Solo así se podría enmendar parte de los grandes yerros cometidos hasta ahora.