Diario Extra

Refinería: serias dudas ambientales

Como complemento a la larga serie de dudas técnicas y económicas planteadas por diversos profesionales a la propuesta de la nueva refinería en Limón, también se presentan importantes dudas ambientales, las cuales consideramos razonables, y que requieren ser consideradas como parte de la decisión. Remediación ambiental: un elemento que resulta clave en este asunto y que puede tener serias repercusiones en el costo final de la nueva refinería tiene que ver con el tema de la remediación ambiental. Ello, debido al hecho de que la nueva refinería se desarrollaría sobre y a lado de la antigua refinería, que tiene más de 50 años y que nunca realizó ningún estudio de impacto ambiental.

Hace poco tiempo se identificó contaminación del suelo y del agua subterránea bajo un tanque de almacenamiento, lo que obligó a realizar costosas labores de remediación. La pregunta es: ¿cuál es el estado ambiental del resto de la refinería y de sus diferentes componentes? ¿Qué seguridades tenemos para los acuíferos de la zona?

El desarrollo de una nueva refinería que aplicaría altos estándares ambientales (según nos afirma RECOPE) debería, como mínimo, implicar un saneamiento y remediación ambiental de toda el área del proyecto, cuyo costo no parece haberse incluido y que, dadas las dimensiones del mismo y la fragilidad ambiental del terreno en Moín, podría ser muy alto. Este aspecto debe ser incluido con total transparencia y ser considerado como parte del desarrollo de la nueva refinería, ya que de lo contrario podría ser objeto de desagradables sorpresas en el futuro.

Análisis integral: según afirma RECOPE, el proyecto realizó el trámite ambiental desde el año 2007 y durante los últimos años se han venido haciendo “agregados” a la propuesta original.

Esto significa que la evaluación ambiental de la nueva refinería se ha dado de forma segmentada y no integral, como realmente se requiere a fin de tener una idea clara de lo que se pretende desarrollar y su alcance ambiental.

Ese aspecto, que simula mucho lo que sucedió con la Mina en Crucitas, llena de dudas el proceso de evaluación de impacto ambiental realizado, y lleva a la conclusión de que requiere ser revisado detalladamente. No solo por una “comisión académica” de dos universidades públicas como lo son la UNA y el ITCR (no queda claro por qué se excluyen las otras universidades estatales, como la UCR), sino por cualquier ciudadano, organización y entidad interesados.

Vulnerabilidad ambiental: no basta que se diga que se van a cumplir estrictas medidas ambientales durante la construcción y la operación, cuando se sabe que a nivel nacional hay muy poca capacidad de control y fiscalización.

Más bien la SETENA, que sería el ente responsable del control ambiental, está intervenida desde hace meses, precisamente por su incapacidad de ejercer un efectivo control a cerca de 30.000 expedientes ambientales que ha tramitado de proyectos de mucho menos impacto ambiental.

Por otra parte, desafortunadamente el socio de aventuras de Recope, la empresa petrolera china, y el país China, como un todo, no son reconocidos en el mundo como grandes gestores ambientales, todo lo contrario, hoy China es el que más contribuye a la contaminación ambiental en el mundo. Un informe oficial reciente sobre contaminación de suelos ha sido incluso vetado por las mismas autoridades a la hora de dar a conocer los resultados, a manera de no entorpecer su imagen en el exterior.

Es claro entonces que esta combinación no parece dejar nada positivo respecto a cuál sería la condición ambiental de la nueva refinería.

Se debe recalcar que si realmente se integran los costos de la remediación ambiental y del estricto control ambiental del proyecto, dentro de la ecuación de equilibrio financiero de este, es altamente probable que se altere su sostenibilidad económica, de allí que existe el peligro de que estos costos ambientales sean sacrificados, a fin de que los números cuadren. Algo que en un tema de un proyecto de alto riesgo ambiental, en una zona de alta fragilidad ambiental como la zona de Limón, puede resultar contraproducente, en particular, porque esta zona ya presenta desarrollos de otros proyectos y megaproyectos.

Interés oculto: no se tiene claro cuál sería la vida útil de la Refinería desde la perspectiva de las reservas mundiales de petróleo. ¿Serían 15, 20, 25 años? O hay que preguntarse si detrás de la Refinería está el oculto interés de que en Costa Rica se realicen actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos?

Recordemos que la Ley de Hidrocarburos todavía está vigente y que la mal llamada "moratoria" petrolera emitida por René Castro finaliza el otro año.

Pocos beneficios ambientales: los beneficios ambientales netos, que según RECOPE, tendría la nueva refinería, no son para nada claros. Por un lado, compara el tema de emisiones y desechos que se producirían entre la nueva refinería y la refinería actual, con lo que pone en evidencia el hecho de que la refinería actual ha sido una seria fuente de contaminación ambiental, por muchos años, y que deberíamos agradecer que ha estado funcionando solo parcialmente durante mucho tiempo.

Por otro lado, se dice que con la nueva refinería se reducirían las emisiones, y que los combustibles que se producirían tendrían menos azufre, cumpliendo estándares ambientales de países del primer mundo. No obstante, resulta que esa es la misma calidad de combustibles que ya se están importando y que el consumidor en Costa Rica está pagando. De manera que el efecto ambiental neto no parece que sea muy significativo.

Contradicción: la propuesta de una Refinería contradice seriamente la intención mostrada por el país de ser Carbono Neutral en el año 2021. Con ese objetivo, la estrategia ambiental del país debe ser la reducción de su factura petrolera, buscando alternativas diferentes para el transporte, que es el que hace que tengamos mayor dependencia de los hidrocarburos.

Aunque no es un proceso rápido, urge desarrollar una estrategia nacional encaminada a disminuir el uso del diesel convencional por otras alternativas, como por ejemplo el biodiesel u otras tecnologías similares. Bajo esta perspectiva, es claro que ambas líneas de acción resultan altamente contradictorias y develan una seria debilidad en la ya cuestionada estrategia energética de nuestro país.

Pueden mencionarse más argumentos ambientales, pero con los indicados aquí queda claro que debe hacerse una profunda y detallada revisión de la propuesta. Los profesionales de la UCR esperamos ansiosos que RECOPE nos explique por qué la UCR fue excluida de la revisión del estudio de impacto ambiental que sí realizarán otras universidades públicas: desearíamos si no es mucho pedir conocer los términos de referencia de semejante "validación expresa" solicitada a la UNA y al ITCR.

Vivienda, riesgo y simplificación de trámites

La Ley que protege al administrado del exceso de trámites ante el Estado (Ley 8220 y sus modificaciones) implica la simplificación y agilización de trámites. Lo que pretende es ordenar los requisitos para que sean lógicos, no así a eliminarlos a pesar de que se ocupen. Para algunos equivocados, ese es su objetivo y cuando eso se plantea a los permisos de construcción, se corre el riesgo de contradecir la Ley Nacional de Emergencias y su objetivo fundamental, la gestión preventiva del riesgo. La gestión del riesgo, en el ámbito preventivo, según la Ley 8488, es el “un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias”.

Implica que se deben conocer muy bien las condiciones del terreno para la construcción, a fin de poder establecer si el terreno en cuestión es apto o no para ese fin.

Esa información no se refiere solo al sitio de la construcción, sino a un área más grande, que deberían estar resueltos mediante un buen procedimiento de ordenamiento y planificación del territorio.

Por ello es clave que se tenga una zonificación de fragilidad ambiental que señale las limitantes técnicas del terreno y las condicionantes para la construcción. Sin eso, plantear una construcción en un terreno vulnerable a ciertas amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, fallas geológicas) puede resultar altamente peligroso.

Durante las últimas décadas y todavía en la actualidad, debido aplicación de un obsoleto reglamento nacional de fraccionamiento y urbanizaciones, una importante cantidad de construcciones se localizan en zonas de alto riesgo. Los datos indican que más de 500.000 personas en la Gran Área Metropolitana (GAM) viven bajo esas condiciones.

Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) solicitan estudios técnicos geológicos, de ingeniería y arqueología a los proyectos de construcción mayores de 1000 m2. A las construcciones menores de ese límite y hasta 500 m2 se les solicita un formulario ambiental pero no dichos estudios. Mientras que a las construcciones menores de 500 m2, que abarcan la casi totalidad de las viviendas, no se les solicita ningún tipo de estudio técnico ni trámite de EIA.

De esta manera, la localización de las construcciones menores de 1000 m2, es decir, la totalidad de viviendas, no realizan los estudios técnicos necesarios para saber si el sitio seleccionado es apto o no, y en particular, qué grado de vulnerabilidad tiene a las amenazas naturales. Y es precisamente a este sector al que se le ha establecido un sistema de “simplificación de trámites” para obtener el permiso de construcción.

Este tema se podría resolver, al menos en parte, si se tomara en cuenta la zonificación ambiental realizada para los planes reguladores cantonales, que ya ha sido aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). No obstante, por un extraño procedimiento a las 16 viabilidades ambientales que hasta ahora ha dado la SETENA a sendas municipalidades, les ha señalado que “que no pueden usar dicha zonificación hasta tanto el plan regulador sea aprobado”, de manera que los usos del suelo y los permisos de construcción, en la mayoría de esos cantones, se sigue dando sin considerar la zonificación ambiental.

En ausencia de plan regulador aplica el denominado Reglamento nacional de fraccionamiento y urbanizaciones. Un reglamento promovido por el INVU, como acuerdo de Junta Directiva en 1982. Desde el punto de vista ambiental es un verdadero desastre, pues nunca ha sido actualizado respecto a la legislación ambiental de los últimos 20 años. Tiene un buen número de “portillos” que permiten que prácticamente en cualquier lugar se pueda plantear el desarrollo de una construcción dejando de lado, entre otras cosas, el tema de la vulnerabilidad a las amenazas naturales.

Bajo todo esto es claro que simplificar por simplificar los trámites de las construcciones de vivienda, lejos de resolver un problema, lo va a agravar. El problema en sí no es la simplificación del trámite, sino la no aplicación de una zonificación de fragilidad ambiental que determine las limitantes técnicas del terreno y oriente sobre su uso.

Soluciones. Urge que la SETENA rectifique su andar y señale a los municipios con viabilidad ambiental a sus planes reguladores, que dicha información debe ser utilizada como criterio técnico para establecer usos del suelo y permisos de construcción, a pesar de que el Plan Regulador no esté aprobado todavía.

Para el resto de los municipios de la GAM deben utilizar la zonificación de fragilidad ambiental aprobada por la SETENA desde el 2009 para el PRUGAM (Planificación Regional Urbana de la GAM).

Finalmente, urge hacer un ajuste ambiental integral al Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, a fin de que se actualice a la nueva legislación ambiental del país, y en particular al concepto de gestión del riesgo de la Ley Nacional de Emergencias del 2006. Seguir usando este obsoleto reglamento en el resto del país es continuar agravando los problemas ambientales y de riesgo de nuestras comunidades.

Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.

Plan GAM: En defensa de legítimas posiciones

En semanas recientes, por medio de dos artículos publicados en Página Abierta, el arquitecto Héctor Chavarría Carrillo y el sociólogo Juan Carlos Retana Guido, ambos de la Dirección de Urbanismo del INVU, y aquí referidos como los “señores del INVU”, presentan una serie de argumentos en defensa del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM), y señalan que quienes le hemos hecho observaciones en contra defendemos “posturas ilegítimas”. En consideración de esto, y en respeto a los lectores que han seguido este tema, en lo que a continuación se escribe se intentará rebatir algunos de esos argumentos esbozados por los señores del INVU. Esto dentro de un marco de debate transparente y respetuoso de ideas y posiciones, como exige nuestra democracia, y no de los insultos personales o profesionales que nada tienen ver con el importante tema que se discute, y al que recurren usualmente algunos cuando ya no les quedan argumentos.

El pasado 26 de abril, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por medio de su página electrónica, puso en consulta pública el reglamento del POTGAM, incluyendo sus “mapas”. La revisión del mismo por mi parte me ha permitido enriquecer algunos de los puntos que se analizan aquí.

Ordenamiento territorial: los señores del INVU indican que para “ordenar el territorio”, se hace “de acuerdo a ciertos criterios y prioridades”. Esto deja mucho que desear y genera muchas dudas y nos hubiera encantado que sean mucho más precisos y concretos.

Cuando vemos que la propuesta del INVU sigue siendo ampliar el anillo de contención en 15 mil hectáreas (ha), a costa de áreas de protección fijadas por el Plan GAM de 1982, a pesar de que dentro del mismo anillo hay todavía 10.000 ha disponibles para urbanizar, no puede uno dejar de plantearse cuáles son los "criterios y prioridades" que usa el INVU para esa propuesta. ¿Por qué pretender urbanizar las montañas, si no hay necesidad? Esto nos lo deberían explicar con claridad los señores del INVU, y en ninguno de sus dos artículos nos aclaran la duda sobre este punto preciso.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio señala: “la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. Como se ve, es una definición más acorde con nuestra legislación ambiental moderna, que los señores del INVU parecieran querer olvidar.

Debemos recordarles, y es algo penoso tenerlo que hacer,  a los señores del INVU, que nuestro país cuenta con una Política de Ordenamiento Territorial desde el año 1995, consignada en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). Esta política, entre otras cosas, señala que el ordenamiento del territorio debe hacerse para producir una “armonía entre el mayor bienestar de la población y el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Lo más sorprendente de la propuesta del POTGAM y de las posiciones que defienden los señores del INVU es que ellos mismos contradicen lo que el mismo INVU ha aprobado en materia de ordenamiento territorial. Al respecto les recomiendo revisar La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2007, donde se publica el acuerdo de su Junta Directiva del INVU No. 5507, y en cual queda claro que la variable ambiental se utilizará como plataforma para el ordenamiento territorial. La pregunta es: ¿por qué razón ahora el INVU viene a cuestionar este acuerdo? ¿Cuáles son las razones para que su propuesta del POTGAM contradiga la legislación vigente? ¡También en esto, los señores del INVU nos deben una explicación! Sistema urbano: los señores del INVU nos dicen que el plan de ordenamiento “es mucho más que las variables físico-espaciales y su reglamento”, sino que debe plantear respuestas a las “grandes contradicciones del modelo de desarrollo: gestión, circulación, producción y el consumo”.

Llama mucho la atención que los señores del INVU digan esto ahora, cuando esa ha sido su responsabilidad desde hace 44 años, sin que hayan cumplido con eficiencia con la misma.

Tenemos que tener claro que el INVU ha sido cómplice pasivo o activo de todo el caos urbano que se ha dado en la GAM, incluyendo la pérdida de la calidad de vida de sus habitantes y el grave hecho de que al menos medio millón de personas viven en condiciones de alto y muy alto riesgo. El hecho de que el POTGAM no discuta esta grave situación, ni mencione a lo largo del toda su propuesta la frase “gestión del riesgo”, ni tampoco proponga soluciones concretas para todo esto, resulta irresponsable, en particular por el hecho de que la propuesta en concreto más bien llevará a que se agraven esos problemas ya existentes.

Como ya hemos dicho, si el POTGAM se aprobara, con su propuesta, estimamos que al menos un millón de nuevos habitantes de la GAM entrarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que a todas luces no es correcto y que requiere que los señores del INVU nos aclaren.

Anillo de contención: se molestan los señores del INVU cuando se afirma que la propuesta del POTGAM de ampliar el anillo de contención beneficia a los desarrolladores inmobiliarios. No obstante, no explican por qué razón, durante la última década, el INVU intentó ampliar el anillo en tres ocasiones, a pesar de que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, “beneficiando” así a algunos desarrolladores que lograron obtener los permisos durante el periodo en que estuvo vigente el decreto de ampliación del anillo. Solo durante la administración anterior, se hizo esto en dos ocasiones. Es de señalar que en uno de estos recursos el MINAET no entregó a la Sala IV un dictamen negativo del propio SINAC contra dicha ampliación. ¡Ese dictamen todavía sigue teniendo validez! ¿Cuáles son las verdaderas razones para esos intentos de ampliación del anillo? ¿Qué proyectos se vieron “beneficiados” por esos permisos obtenidos “de buena fe”? Sería muy importante que los señores del INVU nos respondieran estas preguntas. Y yo agregaría, que sería muy útil que la Contraloría General de la República investigara a fondo todo esto.

POTGAM y autonomía municipal: mientras que por un lado, los señores del INVU nos dicen que el POTGAM “no violenta la autonomía municipal”, por otro el reglamento puesto en consulta por MIVAH dice todo lo contrario.

El POTGAM tal y como está planteado es algo así como un gran plan regulador para toda la GAM, hecho a la medida y a gusto del INVU, en el que las municipalidades pasan a convertirse en “fiscalizadores” de su cumplimiento. El reglamento en cuestión le da tal poder al INVU, que establece que si los planes reguladores que hagan las municipalidades no cumplen con los lineamientos del POTGAM, el INVU no se los va a aprobar. La pregunta es: ¿y dónde queda la autonomía municipal que establece el artículo 169 de nuestra Constitución? ¿Qué pasará con todos los planes reguladores que están vigentes o en elaboración si no cumplen con el POTGAM? La misma Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETROM) empieza a señalar los peligros que tiene el POTGAM para la autonomía municipal.

En síntesis, presentar argumentos contra una propuesta llena de improvisaciones y contradicciones, y que pretende convertirse en el nuevo Plan GAM que nos regirá hasta el 2030, no es defender posturas ilegítimas. Todo lo contrario, se trata de ejercer el derecho constitucional de poder diferir y presentar argumentos que llamen la atención de la sociedad, que es en definitiva la que debe estar de acuerdo o no en que se apruebe y ponga en vigencia un verdadero instrumento que mejore su calidad de vida y no lo contrario, como parece ser la pretensión de los señores del INVU. Tienen la palabra nuestras "autoridades".

Plan nacional de energía: Urge evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica (EAE) es una variante de la evaluación de impacto ambiental que se aplica a políticas, planes  y programas de desarrollo, es decir, a decisiones estratégicas de determinados sectores productivos del quehacer nacional. Su objetivo es considerar el tema ambiental (incluyendo la componente social) en la planificación estratégica de un determinado sector, de previo a la toma de una decisión fundamental de desarrollo como, por ejemplo, la adopción por parte del Estado de un plan nacional de energía.

Los pilares fundamentales de la EAE son la participación, transparencia y la información. Sus lineamientos básicos de ejecución comprenden un diagnóstico del sector, el análisis de alternativas, identificación de impactos y medidas estratégicas, así como la definición de los principios, premisas, condicionantes y de lineamientos estratégicos a cumplir como parte de la decisión que se recomiende.

La EAE se aplica en los países desarrollados (Europa y EE.UU.) desde hace más de 30 años, y podemos adelantar desde ya que constituye la base de su desarrollo: se elabora, diseña, discute y se aprueba (en vez de decretar de manera inconsulta las cosas como nos ha sucedido en el pasado). Bien hecha comprende una herramienta de gran utilidad para agilizar el trámite ambiental de los proyectos específicos, es decir, el desarrollo sectorial de un país.

En Costa Rica la EAE se estableció desde el año 2004, mediante Decreto Ejecutivo 31849 – MINAE- SALUD-MOPT-MAG-MEIC, gracias a la Sala Constitucional, que amplío la visión de la evaluación de impacto ambiental dado en la Ley Orgánica del Ambiente, al ámbito de las decisiones estratégicas, particularmente de los planes de ordenamiento territorial.

En América Latina la EAE ha encontrado un duro camino debido a que la planificación estratégica (de mediano y largo plazo, principalmente) dejó de hacerse desde hace décadas. Costa Rica no ha escapado de esto, salvo muy contadas excepciones.

La gran limitante de este tipo de "planificación estratégica" es que se hace dentro de un ámbito “cerrado”, poco transparente, es decir, con solo los sectores (económicos) interesados y, en la mayoría de los casos, sin salir de la esfera política de una decisión predeterminada.

Este tipo de "planificación estratégica" de alguna manera ya viene dirigida a cumplir un objetivo predeterminado, en muchos casos por un ente financiero internacional, con la respectiva venia política del caso. Como dirían nuestros abuelos, se trata de un asunto que está “casi cocinado” desde el principio.

La EAE, por el contrario, hace que esa “cocción” se de con la participación de otros sectores de la sociedad, y en una cocina abierta, como en un viejo trapiche, y no detrás de unos muros cerrados a los que pocos, muy pocos, tienen acceso.

A diferencia de la EIA, la EAE no desarrolla necesariamente foros públicos abiertos y extensos, pero si abre la discusión de la decisión estratégica alrededor de mesas amplias, donde convergen representantes de diversos sectores directamente involucrados e interesados: organizaciones sociales, comunales y ambientales, ONG, academia, institucionales y de los sectores productivos, entre otros.

También, a diferencia de la EIA, la EAE puede ser desarrollada en poco tiempo (meses), en vez de años que puede tardar la primera.

El objetivo es claro, que la decisión estratégica que se analiza sea enriquecida con la opinión y visión de los diferentes sectores, de manera que logre convertirse en una propuesta que represente la visión más equilibrada posible de la sociedad, incluyendo los consensos y disensos.

La propuesta así elaborada se eleva a las instancias políticas para la decisión correspondiente. El proceso permite su revisión periódica, ajustándose a la dinámica de nuestro mundo moderno.

Plan Nacional de Energía: nuestro país cuenta con un plan para energía, pero este no ha sido objeto de una EAE. Las opiniones divergentes que hemos podido conocer durante los últimos años y meses son un claro ejemplo de que la decisión estratégica sobre ese importante plan no fue realizada dentro de un verdadero ámbito de análisis y discusión de alternativas viables.

Temas como el desarrollo o no de un megaproyecto como el Diquís no pueden limitarse únicamente a una consulta con las poblaciones indígenas y un proceso de EIA limitado territorialmente.  Requiere de un proceso más abierto de discusión, con reglas bien definidas, que contemple el modelo de desarrollo de la región sur del país, la estrategia pensada para el desarrollo de la Zona Sur, o la propuesta de la UNESCO de diseñar un parque de esferas como atractivo mundial. Lo mismo podríamos decir del proyecto de un Aeropuerto Internacional de Osa, que se ubicaría en una zona de gran atractivo pero de muy alta fragilidad como la del Sierpe.

El modelo energético del país también debe ser objeto de análisis. Por un lado, algunas autoridades de gobierno nos dicen que urge aprobar importantes proyectos como el de contingencia eléctrica. o de apertura de los parques nacionales para la producción de energía geotérmica, basados en el hecho de que “nos estamos quedando sin energía”, y en los que se abre la producción de energía a un mercado privado, cuyo objetivo primordial, aparte de la producción de ganancias rápidas, no está claro para muchos.

Por otro lado, se levantan voces técnicas que sostienen que no hay motivos reales para hacer sonar las alarmas, y que lo que se ocupa, más bien, es abrir espacios de análisis más amplios. Incluso, algunas otras voces plantean que replanteemos el modelo de producción de energía y redirijamos el sistema hacia estrategias ambientalmente más sostenibles.

Por su parte, y con justa razón, las cooperativas nos indican que no se valora su contribución al modelo energético actual, ni tampoco sus proyectos innovadores como el Parque Eólico desarrollado en la región de Los Santos.  Estas y muchas más voces apuntan a un mismo problema: la falta de diálogo participativo de los diversos sectores interesados.

Buscando soluciones: es claro que en el de energía, como en otros temas claves del país (infraestructura pública, desarrollo urbano, turismo, entre otros), hace falta que las decisiones estratégicas sean tomadas en un ámbito más abierto, transparente y participativo, como lo definen las reglas de la EAE.

Un país como Costa Rica que apostó por fortalecer la educación y la salud de su población, en vez de financiar un ejército, no puede esperar que 60 años después de esa decisión  siga teniendo una población pasiva, que no opina y que solo espera que sus dirigentes políticos de gobierno tomen las decisiones importantes.

Con creces los últimos años nos demuestran de lo que han sido capaces nuestros dirigentes a la hora de tomar decisiones: un burdo intento de beneficiar a ciertos sectores en detrimento del desarrollo de las comunidades. La vertiginosa caída de nuestro Índice de Desarrollo Humano (IDH) en los últimos 7 años es una muestra, entre muchas más, que evidencia que las ganancias generadas no significan desarrollo.

La crisis de indecisión de la que algunos políticos hablan, insinuándose ellos mismos como los “grandes solucionadores”, no surge por la falta de ideas de solución, por el contrario, surgen porque hay posiciones divergentes precisamente porque la sociedad ha avanzado, y ya no es un ente pasivo que no cuestiona la decisiones que se toman “entre muros”.

Seguir por ese camino, con políticos que se consideran ungidos para dirigir un país, y que creen contar con una población sumisa o “domesticada”, desinformada y pasiva, no es la ruta correcta.

Por el contrario, lo que se ocupa son alternativas que involucren a la sociedad en la creación de soluciones participativas para sus mayores problemas. La EAE, en este aspecto, ha demostrado que es una útil herramienta que el país debe aprovechar, y ello independientemente de nuestros políticos de turno.