Recarga acuífera

Ley de Aguas: aguas subterráneas y su gestión sostenible

A propósito del dictamen afirmativo que otorgó la Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa a la Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (expediente no. 20212) y, con la disposición de ser proactivo en la modernización de este recurso estratégico para el país, en lo que sigue planteo algunas observaciones relevantes a fin de que sean consideradas en la ley que finalmente pueda ser aprobada por el Plenario.

Aclaro que hago estas observaciones después de analizar el proyecto de ley dictaminado y desde una perspectiva absolutamente técnica, sin el deseo de beneficiar o afectar a ningún sector específico de nuestra sociedad. Señalo esto, pues es claro que en el tema de recursos hídricos existe una serie de sectores que tienen intereses y visiones muy diferentes, lo cual hace que la obtención de un criterio de equilibrio no sea sencillo alcanzar. Sin embargo, a opinión del autor, el tema técnico debería ser el que permita acercarse a ese punto de equilibrio.

Las observaciones y sugerencias de mejora del proyecto de ley son las siguientes:

1.- No se contempla un tema estratégico para el país que es el hecho de que son las aguas subterráneas el recurso más importante que debe ser normado. Como hemos señalado, desde el 2003 (ver: www.allan-astorga.com), nuestro país tiene un enorme potencial de aguas subterráneas, tanto en acuíferos someros como profundos. Por ello, la propuesta requiere ser mejorada en esta perspectiva, dado que la gestión de las aguas subterráneas es bastante diferente a la de las aguas superficiales.

2.- Las aguas subterráneas requieren se modeladas geológicamente, con modelos estratigráficos, estructurales y litológicos apropiadamente realizados por profesionales en geología, tal y como establece la Ley del Colegio de Geológicos desde el año 1973. La no consideración de esta realidad técnica ha llevado a que se genere una gran confusión, pues se han gestionado las aguas subterráneas igual que las aguas superficiales, algo que la nueva ley debe resolver de forma eficaz.

3.- La propuesta de ley, al tomar el tema de las aguas subterráneas, con la misma visión de las aguas superficiales, pierde la oportunidad de realizar un efectivo ordenamiento de la gestión de ese recurso subterráneo. Por ejemplo, en la definición de acuífero, no realiza la diferenciación básica de que existen diferentes tipos de acuíferos, empezando por separar los confinados y los acuíferos abiertos o freáticos. La no realización de esta diferenciación ha provocado y seguirá provocando muchos conflictos en el manejo de las aguas subterráneas, lo cual afecta a todos, tanto a los grupos productivos como a los grupos ambientales y comunidades por la confusión que se ha generado.

4.- Se corre el riesgo, también, de perder la oportunidad de caracterizar los manantiales (o nacientes) según sus características hidrogeológicas. En el proyecto de ley, no se separan los brotes de aguas subsuperficial que son muy abundantes en nuestro país, de los verdaderos manantiales que fluyen desde un acuífero. Además, los manantiales requieren ser categorizados, para gestionar su protección de forma proporcional a su caudal. No es lo mismo una salida de agua de 0,1 litro por segundo que uno de 100 litros por segundo.

5.- En el tema de las áreas de protección de los manantiales de los acuíferos, se corre el riesgo de no poder ordenar científicamente el tema, según criterios geológicos e hidrogeológicos. Solamente se transcribe, tal cual, el artículo 33 de la Ley Forestal, como si no hubiese habido avance científico en el tema durante las últimas décadas. Es urgente y necesario, que se establezca en la ley que con el debido estudio hidrogeológico que considere el sentido del movimiento de las aguas subterráneas en el subsuelo, para un acuífero freático, el área que establece el radio de protección puede ser sustituida por un área de captura inmediata o tubo de flujo que establezca el área de protección con el debido criterio científico y de esa forma no se afecte una superficie del terreno (que puede ser hasta un 70 %) como área de protección del manantial que en realidad no se ocupa establecer como tal.

6.- Deseo notar que lo señalado en el punto anterior es fundamental para un país tan rico en aguas subterráneas como nuestro país, ya que existen decenas de miles de manantiales, muchos de ellos todavía no identificados y de allí que, si no se aplica esta medida científica, los conflictos entre el uso del suelo y la protección de los manantiales, lejos de resolverse con la nueva ley, se incrementarán aún más. Aclaro que, en el tema de manantiales que brotan de acuíferos confinados, las reglas de protección son completamente diferentes, pues no se requiere establecer un área de protección como se hace para los manantiales de acuíferos freáticos.

7.- Otra omisión que identificamos en la propuesta de nueva ley de aguas se refiere al tema de la protección de áreas de recarga y de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos. Como señalamos desde el 2003, cerca del tres cuartas partes del país son áreas de recarga acuífera y casi el 100 % de las actividades productivas (urbanas, agrícolas, industriales, etc.) se dan sobre esas áreas de recarga que también son zonas con diferente tipo de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas. En este aspecto, la nueva ley requiere ser moderna y novedosa. Es imprescindible que se tome en cuenta la aplicación de medidas tecnológicas apropiadas para prevenir la contaminación de los acuíferos. Existen muchas medidas tecnológicas que pueden ser establecidas en el reglamento de la ley, pero es indispensable que la ley las mencione. Si esto no se hace, en la práctica, no se estaría dando ningún avance, respecto a la legislación actual. A este respecto la ley debe establecer lineamientos y plazos de transición para que todas las actividades humanas potencialmente contaminantes para que puedan ir readecuando sus tecnologías para proteger las aguas subterráneas, incluyendo las actividades agrícolas y agropecuarias.

8.- En el tema de la administración del recurso, como hemos señalado, centrar toda la gestión, tanta técnica científica como la administrativa en una sola entidad, no deja de ser un riesgo de que, finalmente, la gestión del recurso se politice. Sería ideal que la parte técnica científica estuviera separada dentro de las tareas de un Servicio Geológico de Costa Rica, algo que podría ser previsto en la ley para que el poder del manejo del recurso no se centrara en una sola entidad.

9.- Además, de lo señalado en el párrafo anterior, y considerando la riqueza en recursos hídricos subterráneos y superficiales que tiene el país, se hace necesario dar más participación a los gobiernos locales y sus comunidades. Esto, siempre que se haga con criterios técnicos bien normados por el reglamento de la ley. La participación de los gobiernos locales y sus comunidades, se considera muy importante, dado que la gestión de los recursos hídricos, particularmente, los subterráneos, tanto en áreas de protección de manantiales y cuerpos de agua, como en áreas de recarga y descarga acuífera, afecta directamente el uso del suelo y, en general, la planificación territorial. En este aspecto es vital que las municipalidades cuenten con unidades técnicas para la gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales de en sus territorios. La descentralización, con reglas bien definidas por un reglamento técnico marco, es clave para que la gestión integrada del recurso funcione.

10.- Finalmente, para no alargar el tema, la reducción de forma absoluta de las áreas operacionales de los pozos a 10 metros de radio, no parece ser una solución apropiada y que aplique a todos los pozos. Pueden existir pozos que extraigan agua de acuíferos profundos y confinados, por lo que el radio de operación podría ser más reducido, mientras que, para acuíferos freáticos, es el caudal de extracción y las características geológicas de las rocas las que permiten establecer ese radio operacional. Se considera que nuevamente, debe dejarse a que sean los estudios técnicos los que establezcan el radio operacional final y no un valor absoluto, definido arbitrariamente y que podría interpretarse como una regresión en la medida de que en la actualidad dicho radio es de 40 metros.

Como se puede ver, la introducción de estas observaciones en el nuevo proyecto de ley no resulta difícil y con ello se podría acercar a una ley mas equilibrada y moderna; así como más balanceada para todos los sectores.

Es criterio del autor que, si se hace necesario modernizar la ley de aguas, pero con un criterio más científico técnico y de allí que haga mi contribución por este medio. Es necesario que nuestro país avance, sobre todo en la actual coyuntura que estamos pasando. Esperemos que nuestra Asamblea Legislativa logre desarrollar una Ley de Aguas avanzada, del siglo XXI, que realmente use la ciencia para proteger y gestionar de forma eficiente uno de los recursos naturales más importantes que tiene nuestro país, principalmente el agua subterránea.

Publicación original Agosto 10, 2020 4:45 am

Montes de Oca: situación ambiental y oportunidad de progreso humano sustentable

Montes de Oca tiene apenas 15,5 Km2. Tiene tres distritos urbanos: San Pedro, Mercedes y Sabanilla, y un distrito “verde”, San Rafael, el cual, ha empezado a urbanizarse aceleradamente.

Montes de Oca forma parte de la Gran Área Metropolitana (GAM) y es “atravesado” por el anillo de contención urbana, que ha impedido que San Rafael se convierta en otro distrito altamente urbanizado.

Alberga muchas de universidades, entre ellas el campus de la UCR y varias instituciones públicas, así como comercios, zonas residenciales y pequeñas industrias.

Fue uno de los primeros cantones en tener Plan Regulador, el cual se ha renovado un par de veces, pero es un claro ejemplo de que el modelo de desarrollo urbano que se ha aplicado, no es sustentable desde el punto de vista ambiental. Algo que aplica también para muchos de cantones de la GAM y del país.

Situación ambiental: en el  2009, por medio del Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (Prugam) se aprobó, por parte de Setena, la zonificación de fragilidad ambiental de Montes de Oca. se realizó a escala 1:10.000 y se encuentra vigente. En el año 2013, se actualizó.

El resultado arroja importantes datos:

1.    Geoaptitud: la mayoría del cantón califica como de Alta Fragilidad Ambiental, con zonas de Muy Alta Fragilidad. Se debe al tipo de suelo y subsuelo superior, que está formado por espesas capas de cenizas volcánicas y lahares (flujos de origen volcánico), de menos de 100 mil años y que, no están consolidadas, o sea, son deleznables y susceptibles a la erosión.

2.    Geomorfológicamente, el cantón es una ladera distal del volcán Irazú, con pendiente suave a moderada hasta alta, que, combinado con la “mala calidad” geomecánica de las cenizas y lahares, crea una condición moderada hasta alta a deslizamientos.

3.    Hidrogeológicamente, todo el cantón es un área de recarga acuífera. Bajo el cantón hay dos acuíferos, el más superior de potencial bajo y el inferior de potencial alto a muy alto (Acuífero Colima).

4.    Amenazas naturales; inundación de algunos ríos y quebradas, vulnerabilidad por amplificación sísmica y, dos fallas geológicas que “cortan” el cantón en dirección sureste al noroeste.

5.    Bosques y ecosistemas naturales: salvo muy pocas excepciones, el área verde se encuentra en San Rafael. Son bosques secundarios intervenidos, mezclados con potreros con árboles. Ahora están en un serio peligro de ser lentamente urbanizados. Juegan un importante valor ecosistémico (captura de carbono, producción de oxígeno, estabilidad del terreno, paisaje, biodiversidad y mejora de capacidad de infiltración, entre otros elementos).

Situación hidrogeológica:  se analizó la vulnerabilidad hidrogeológica del cantón. Los estudios se encuentran en el Senara. Los resultados son muy importantes:

1.    Las aguas subterráneas son, el recurso natural más importante que tiene Montes de Oca. Bajo la totalidad del cantón se presentan dos acuíferos. El más bajo, a varias decenas de metros bajo la superficie, tiene un espesor promedio de 200 metros, es el más importante. Correspondería con  Acuífero Colima y hacia el Este, pasa hacia otro, el Acuífero (Rancho Redondo).

2.    El acuífero superior, es de menor potencial, pero importante. En el sector de San Rafael presenta 21 manantiales.

3.    El cantón tiene muchos pozos de aguas subterráneas. Algunos se utilizan para el abastecimiento público (AyA). En el Archivo del Senara, se contabilizan 120 pozos, que extraen 234 litros por segundo (121 millones de litros al año) de agua subterránea!

4.    Cuando se compara ese dato con la cantidad de agua de lluvia que se infiltra en el cantón para recargar los acuíferos, resulta que el balance hídrico es negativo para los distritos urbanizados. Esto, se debe al modelo de expansión horizontal que impermeabilizó gran parte de los terrenos. En San Rafael, el balance hídrico todavía es positivo.

5.    La Vulnerabilidad Hidrogeológica del cantón es de Media a Alta, de manera que algunas actividades productivas representan una fuente potencial de riesgo de contaminación del agua subterránea. Esto, y el déficit de áreas verdes en zonas urbanas, debe replantear el modelo urbano de Montes de Oca.

Hacia un modelo urbano sustentable: evaluando la sustentabilidad ambiental del cantón, respecto al modelo de desarrollo urbano desarrollado en las últimas décadas, nos lleva a la clara conclusión que el mismo no ha sido, ni es sustentable.

A pesar de tener plan regulador, por más de 40 años, el modelo urbano del cantón ha sido incorrecto y no compatible con su condición ambiental. Esta situación, combinada con la existencia de una legislación urbana, ambientalmente inadecuada y urbanísticamente permisiva, ha hecho que se haya dado un modelo urbano horizontal equivocado, pues promueve la impermeabilización de los terrenos y la eliminación de las áreas verdes.

Algo que, ahora, por culpa de esa legislación, particularmente el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, así como el de condominios, está haciendo que ese equivocado modelo de expansión urbana no sustentable, se esté ampliando hacia San Rafael, de forma muy rápida y con el agravante de que es el único territorio del cantón, donde todavía hay posibilidad de recuperar el equilibrio ambiental.

Bajo estas condiciones, urge tomar medidas correctivas y cambiar el modelo de desarrollo urbano. Se deben corregir errores y replantear una renovación urbana, más sustentable.

Desde el punto de vista ambiental, los principales lineamientos que debería tener ese modelo urbano sustentable de Montes de Oca, son:

1.    La cobertura o huella de las construcciones debe limitarse, no debería superar el 30 o 40 %, dependiendo de su condición de vulnerabilidad hidrogeológica. El resto del terreno debe dejarse como áreas verdes, como jardines o mejor aún, como zonas arboladas que permitan la infiltración de las aguas de lluvia al suelo y recarguen los acuíferos.El uso del “zacate-bloc” o concreto permeable, también debiera de promoverse al permitir infiltración del agua en áreas de estacionamiento y demás.

2.    Las áreas calificadas como de muy alta fragilidad ambiental (por su alto riesgo), dadas sus condiciones de Geoaptitud, no deberían ser sujetas de construcción y, más bien, deberían ser objeto de regeneración natural de bosques.

3.    El desarrollo urbano debe ser de tipo vertical, pero regulando apropiadamente las “alturas máximas” (14 pisos, se considera apropiado).

4.    Las aguas residuales no deberían ser tratadas mediante tanques sépticos convencionales. Deben ser recogidas por un alcantarillado sanitario y tratadas en una planta de tratamiento eficiente.

5.    Todos los edificios, de construcción vertical, sin excepción, deberían disponer de sus propias plantas de tratamiento de aguas residuales, así como un sistema de “cultivo de agua lluvia”, para su utilización en las zonas verdes,en batería de sanitarios, y otros usos para los que no es indispensable usar agua potable, de manera que no sobrecarguen, aun más los cursos de agua. En general, todos los edificios (comerciales, institucionales, residenciales o mixtos) deberían ser ecológicos y autosostenibles.

6.    Los tres distritos urbanos del cantón deben ser objeto de una intensa renovación urbana que aumente las áreas verdes, mejore la recarga acuífera y su calidad paisajística. Como parte de ese proceso de recuperación de espacio “verde”, se deber implementar un plan de mejoramiento vial y peatonal que mejore la calidad ambiental de estos distritos del cantón y la movilidad urbana.

7.    En San Rafael, urge detener el desarrollo urbano horizontal y cambiar el modelo urbano por un modelo de mejoramiento y recuperación de las áreas verdes (áreas de protección de manantiales, áreas de recarga acuífera y zonas de riesgo), promoviendo la regeneración del bosque.

Nuevo Plan Regulador, una tarea de todos: desde el año 2002, la Sala Constitucional señaló la importancia de que los planes reguladores realizaran “un examen de su impacto ambiental”. El país, le llamó a esto “introducir la variable ambiental” en el plan regulador o en el plan de ordenamiento territorial. Montes de Oca, aún no lo ha hecho y urge empezar a trabajar en ello.

Esa tarea no le incumbe solamente a la Municipalidad, es también una labor que debemos emprender todos los ciudadanos del cantón y, en particular, las instituciones que se localizan en el mismo. Las  universidades del cantón juegan un papel clave, en particular, la Universidad de Costa Rica.

Dada la velocidad del desarrollo inmobiliario, es una tarea urgente y que debe hacerse sin demoras.

La Municipalidad requiere el apoyo de todos, para que, en un plazo de un año, el cantón cuente con una Planificación sustentable de todo su territorio.

Es posible, podría incluso convertirse en un cantón piloto. Un modelo por  seguir para los demás. Lo podemos lograr ya, con la ayuda de todos. Si está interesado, regístrese ante la Municipalidad.