minae

Gravísima destrucción de bosques húmedos tropicales en Costa Rica

Gravísima destrucción de bosques húmedos tropicales en Costa Rica

Quisiéramos que para conmemorar el Dia Mundial del Ambiente este 6 de junio del 2022 pudiéramos contar buenas noticias sobre la vida de la Ecosfera terrestre. En particular, desde un país como Costa Rica que ostenta una imagen internacional “prestigiosa” sobre la protección del ambiente. Pero la verdad es que no la tenemos, todo lo contrario, es una noticia que nos expone como país y nos genera mucha desilusión respecto a autoridades como el MINAE, el SINAC, los municipios y la misma SETENA.

Nueva ley del recurso hídrico es un innecesario monstruo de agua

Posiblemente pocos sepan que en la Asamblea Legislativa se está tramitando un proyecto de ley, con el número de expediente 20212, conocido como Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (abreviada aquí, como “nueva ley de aguas”. Este proyecto de ley de encuentra en un estado avanzado de trámite y está pronto de ingresar al plenario para su aprobación en primer debate. Algo que, definitivamente, no debería suceder por varias y muy importantes razones que deseamos explicar aquí.

En primer lugar, hace algunos meses, por este mismo medio de comunicación y de su sección de opinión, señalé las grandes limitaciones técnicas que tenía el proyecto (ver: www.allan-astorga.com). En esa ocasión señale la enorme importancia que tenía el introducir algunos importantes ajustes a la ley en materia de la gestión de las aguas subterráneas. Paradójicamente, las aguas subterráneas son el recurso natural más importante que tiene el país y, sin embargo, la nueva ley de aguas la subordina en un segundo lugar, con lo cual se comete un primer gran error estratégico en lo referente al fondo del proyecto.

Al momento en que publiqué el artículo señalé, con ánimo proactivo, las correcciones básicas que era necesario introducir para lograr equilibrar el proyecto de ley y convertirlo en una ley moderna, del siglo XXI. Incluso, como siempre hago, ofrecí mi colaboración para mejorar el proyecto ley. No obtuve ninguna respuesta al respecto.

No obstante, he seguido revisando el proyecto de la nueva ley de aguas a la luz de otro tema que resulta altamente preocupante, la denominada Dirección Nacional de Aguas (DINA), que se crea en el Ley y que quedaría adscrita al MINAE como ente rector en materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas. Y es precisamente en este punto en que he descubierto que la Asamblea Legislativa esta a punto de cometer un muy serio daño al país.

Monstruo del agua
: a como está organizado y redactado el proyecto de nueva ley de recursos hídricos, la DINA se convertirá en un enorme, aparatoso y sumamente costoso Monstruo del Agua, algo de lo que todos nos arrepentiremos muy pronto cuando empiece a extender sus enormes tentáculos por todo el país.

Por las funciones y atribuciones que la nueva ley de la da a la actual Dirección de Agua del MINAE, la DINA se convertirá una superestructura burocrática, con sede en San José y varias oficinas regionales, similar al SINAC, pero mucho más grande. No dudamos que estará llena de funcionarios administrativos y técnicos, cuya misión será gestionar el agua del país. Con más funciones y atribuciones que RECOPE o el mismo SINAC, no dudamos que en pocos años la DINA tendrá miles de empleados cuyos salarios y beneficios tendremos que pagarlos todos los costarricenses, ya sea por los impuestos comunes o bien los cánones al uso del agua o por los vertidos. Estamos seguros que será una creatura verdaderamente enorme y lo más importante, absolutamente innecesaria.

Los antecedentes del monstruo del agua:
 el adagio popular señala que “por la víspera se saca el día”. Pues así sucede con la Dirección de Agua del MINAE. Si analizamos todo lo actuado por esta entidad, en materia de “protección” del agua, no damos cuenta que tiene unos antecedentes verdaderamente preocupantes que merecerían una profunda revisión por parte de la Contraloría General de la República y la misma Defensoría de los Habitantes. Veamos algunos botones de muestra.

Edificio de la corte en Ciudad Quesada:
 el que iba a ser el nuevo edificio de la Corte de Justicia de Ciudad Quesada, que no ha sido ocupado, después de varios años de haber sido construido, gracias a la participación de la DA del MINAE, casi fue ordenado que se demoliera, por el simple hecho de que durante la construcción del mismo se interceptó un brote de agua (localizado aguas arriba del edificio) subsuperficial y que la DA definió como una naciente permanente, en medio de Ciudad Quesada y le estableció un radio de protección de 100 metros.

Cuando se presentaron los estudios técnicos para demostrar que se trataba de flujo de agua subsuperficial, la DA hizo la inspección y concluyó que más bien había otra salida de agua con otro radio de protección de 100 metros en el mismo centro de Ciudad Quesada. Para los que conocen Ciudad Quesada saben que, por su condición topográfica y geológica, al localizarse al pie de monte del Volcán Platanar y su enorme área de recarga acuífera, las salidas de agua subsuperficial en la Ciudad son comunes y frecuentes. No obstante, con el pensamiento de la Dirección de Agua, todo lo que esté dentro de los radios de protección debería ser demolido, pues según ellos y una vetusta e incongruente interpretación de la Procuraduría General de la República, dentro de los radios de protección no debe haber construcciones ni ninguna otra actividad humana, como la agricultura o la ganadería.

Como se puede ver, la DA, con una rectoría que en la actualidad no está en la ley, ya empieza a generar grandes problemas con su criterio de los inamovibles radios de protección. No queremos imaginarnos cuando tenga miles de funcionarios haciendo lo mismo, y en consideración de una ley que la crea como un superministerio dentro del mismo MINAE. El monstruo va a tener garras, colmillos y tentáculos mucho más grandes.

Finca en Poás:
 este caso es diferente, pero deja ver lo grave que significa realizar una inadecuada gestión de los recursos hídricos. Se trata de un propietario privado de una finca de 3,3 hectáreas (33 mil m2) que solicita el uso del suelo a la Municipalidad de Poás para construir una casa dentro del terreno, según la normativa urbana vigente. La Municipalidad le responde que no es posible, pues casi el 100 % de la finca cae dentro de los radios de protección de varios manantiales captados y no captados localizados por la Dirección de Agua en su base de datos.

Al revisar la situación y aplicar las denominadas áreas de captura inmediata que consiste en definir los llamados tubos de flujo de los manantiales, nos damos cuenta que cerca del 85 % de la finca (28 mil m2) pueden quedar liberados y pueden usarse en desarrollo urbano o bien actividades agrícolas y ganaderas, sin que impliquen, en ningún momento, potencial de afectación de las fuentes de agua.

La estimación de esas áreas de captura inmediata, que ha sido avalada por la Sala Constitucional, se realiza por metodologías científicas, hidrogeológicas que tienen más de 40 años de aplicarse a nivel internacional. Sin embargo, resulta que la DA no acepta que se reduzcan los radios de protección, a pesar de eso, y, por tanto, para la DA, los radios de protección es lo único que existe.

Como se ve, ese accionar confiscatorio de la DA resulta hasta inconstitucional pues parece violatorio del artículo 45 de la constitución, ya que, aunque el propietario puede ser dueño de la finca, el Estado no está obligado a indemnizarle el que no pueda hacer nada en ella, ni siquiera una pequeña casa.

Cuando revisamos con cuidado lo que dice la nueva ley de aguas nos llevamos la infortunada sorpresa de que, en caso de que se aprobara, estaría consolidando ese errático accionar de la DA del MINAE, con lo cual, estaríamos a las puertas de un verdadero desastre, pues no debemos olvidar que Costa Rica es muy rico en aguas subterráneas y que, casi en todo lado, hay nacientes, manantiales y peor aún, brotes de agua subsuperficial que para la DA también son nacientes.

Soluciones a la mano:
 al revisar la legislación vigente en materia de aguas subterráneas, acuíferos y manantiales, descubrimos que la solución a toda esta problemática ya existe. Resulta sumamente barata y se apoya en una importante base científica. Y, sobre todo, no se tiene que consolidar una legislación equivocada como hasta ahora se ha hecho ni tampoco crear un enorme, costoso e innecesario monstruo del agua como la DINA.

La Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica establece claramente desde principios de la década de los años 70 que los geólogos son los profesionales que deben gestionar los acuíferos y las aguas subterráneas. Algo que resulta absolutamente lógico pues para hacerlo se requiere conocer las formaciones geológicas donde se albergan los acuíferos. Dicha ley señala además que un estudio público o privado realizado por un geólogo, deber ser revisado y avalado por otro geólogo. Esto al amparo de la ley y el reglamento del Colegio de Geólogos, como del Código de Ética que norma esa profesión.

El profesional en geología que revisa y dado el caso, avala el informe de otro geólogo, no debe, necesariamente, laborar para una institución del Estado, solo se ocupa que esté habilitado por el CGCR para revisar el estudio y que asuma la responsabilidad de esa tarea.

Siendo así, las Municipalidades y gobiernos locales del país, no necesitan de una superdirección de agua. Lo que ocupan es cumplir la normativa señalada que norma el accionar de los geólogos y un detallado y bien redactado Reglamento de Uso, Manejo y Protección de las Aguas Subterráneas en Costa Rica. Reglamento que es posible realizar sin una nueva ley de aguas, dado que con la legislación existente (Ley de aguas de 1942, ley de aguas, ley de salud, ley de planificación urbana y ley forestal, principalmente), es posible lograrlo.

Las municipalidades pueden perfectamente asumir el rol de autoridades en materia de aguas superficiales y subterráneas por una simple razón y es que, la gestión del agua afecta directamente el uso del suelo que es precisamente lo que las municipalidades administran por un mandato constitucional y con autonomía.

Como se ve, no existe necesidad de crear un monstruo del agua que saldrá muy caro, no solo económicamente para el país, sin para el progreso del país a todo nivel, urbano, industrial, agrícola, agropecuario y demás.

Los recursos hídricos se pueden gestionar y proteger sin necesidad de crear más burocracia pesada y cara. Es hora que aprovechemos al máximo los instrumentos que ya tenemos y ordenemos el tema de la Gobernanza del Agua.

En resumen, si una nueva ley de recursos hídricos, lejos de resolver los problemas que ya tenemos en materia de agua, los va a complicar, lo mejor sería no promulgarla y que el Poder Ejecutivo norme verdaderas reglas de uso, manejo y protección de las aguas subterráneas apoyado en la gestión de las municipalidades y la legislación ya señalada. Resulta más claro y estamos seguros, protegerá mejor este valioso recurso que tiene nuestro país.

PhD. Allan Astorga Gättgens
Doctor en Ciencias Naturales

Planes de ordenamiento territorial y futuro ambiental del país

Este mes de noviembre del 2018, se conmemoran 50 años de la Ley de Planificación Urbana. Una ley visionaria para su tiempo que, desafortunadamente, no ha podido alcanzarse en todos sus lineamientos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, debido a una serie de factores adversos, entre los que, lamentablemente, debemos incluir la existencia de intereses particulares y muy influyentes, que visualizan los planes reguladores como un freno para sus pretensiones y beneficios.

Pero también, en este mes, se toma una decisión trascendental en nuestra Sala Constitucional. 

Se emitirá resolución sobre la Acción de Institucionalidad presentada por el autor junto con el abogado Álvaro Sagot contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150 promulgado el 3 de septiembre del 2015.

Flexibilización transitoria: ese decreto, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”, aunque tenía algunos lineamientos útiles para agilizar los planes reguladores durante cinco años, tenía una serie de defectos en materia ambiental que resultaban altamente peligrosos para todos.

Uno de ellos, posiblemente el más serio, es que permitía que no se hiciera un cartografiado de zonas con amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, fallas geológicas, avalanchas, riesgo volcánico, licuefacción, entre otros), a la misma escala del plan regulador, como está establecido en la Metodología para Introducir la Variable Ambiental en los planes reguladores desde el 2006 por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. 

En su sustitución se planteaba que se usaran mapas de amenazas naturales de la Comisión de Emergencias realizados a otra escala y con mayor grado de imprecisión.

Aprobar planes reguladores con esa flexibilización, que de paso es regresiva y contraviene la legislación vigente, significaría un asunto muy grave, dada la naturaleza geológica e hidrometeorológica particularmente activa de nuestro país. 

No hace falta mencionar la gran cantidad de deslizamientos y desbordes de ríos y muchos otros eventos que nos exigen, como país, ser mucho más prevenidos con el otorgamiento de permisos de uso de suelo por parte de los entes municipales.

Este decreto flexibilizante podría incluso llevarnos a la siguiente situación: que los municipios, con un Plan Regulador así aprobado, otorguen permisos de construcción en sitios muy vulnerables y que, más tarde, cuando se hagan los mapas de amenazas naturales con detalle, descubran que permitieron construcciones en zonas no aptas, donde hay vidas e infraestructura en riesgo. 

A este resultado totalmente ilógico es a lo que llegaríamos con esta flexibilización irresponsable intentada por las autoridades en el 2015. 

Nos preguntamos: ¿cómo se resolverían estos casos? ¿Con demandas hacia las municipalidades? ¿Cuánto podría costar?

Grave trasfondo: Cuando se revisa con cuidado el articulado del Decreto 39150, queda a la luz su verdadero objetivo, altamente negativo para el Ordenamiento Ambiental Territorial del país y su futuro. 

En primer lugar, sin dar ninguna justificación, e ignorando la legislación actual, establece que la Metodología de Introducción de la Variable Ambiental vigente desde el 2006 y protegida por el Principio de No Regresión, debe ser sustituida en un plazo de dos años. 

Algo que significaría un muy serio retroceso al avance del ordenamiento ambiental del territorio en Costa Rica, pues desde el 2006 existen 36 planes de ordenamiento territorial con viabilidad ambiental y, si 15 cantones de la GAM pudieran “heredar la viabilidad ambiental” del PRUGAM, lo cual es absolutamente posible, dado que el cartografiado ambiental se hizo a la misma escala del plan regulador, serían un total de 51 cantones. 

Se ve así que la Metodología ha sido funcional y por tanto aplicable.

Pero el asunto no se limita a este aspecto únicamente: resulta que en el Decreto 39150 se introduce un elemento sumamente anómalo en el inciso c del artículo 23. 

Se dice que las municipalidades podrán utilizar metodologías sustitutivas diferentes a la que establece la Metodología de la Variable Ambiental del DE 32967, pese al hecho de que esta metodología es clara en que se podrán usar otras metodologías solo de modo complementario y no de forma sustitutiva.

Cuando revisamos el posible origen de este inciso encontramos una situación bastante “sospechosa”. Resulta que en un oficio (IC-ProDUS-0632 2015) del 19 de junio del 2015, el coordinador de ProDUS UCR le indica al alcalde del cantón de Flores que están atrasados en el ingreso a la Setena, porque ProDUS UCR utilizó una metodología sustitutiva y que están a la espera de que se promulgue el decreto que resuelve esa situación. 

Y efectivamente, tres meses después se promulga el decreto con esa “excepción” sobre las metodologías sustitutivas.

Lo que llama la atención de esto es que el jerarca del ProDUS UCR antes de mayo del 2014 fue nombrado jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que es uno de los ministros que firman el Decreto 39150.

Además, resulta que 20 días después de publicarse el DE 39150 se genera un comunicado del Poder Ejecutivo a todos los alcaldes, alcaldesas y concejos municipales e intendentes en que se señala el orden con que la Setena y el INVU van a revisar los planes reguladores. 

Resulta que en la Tabla que se presenta, con los grupos de planes reguladores que van a ser revisados primero, aparecen entre seis o siete planes reguladores realizados por ProDUS UCR, en algunos de los cuales el mismo señor Ministro de Vivienda habría fungido como coordinador y director del Plan Regulador, entre ellos: Santa Ana, Alajuela, Flores, San Carlos e Isla Chira.

De esta manera queda en evidencia que el DE 39150 tiene un trasfondo que “no huele bien” y por eso fue objeto de impugnación y, además de la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, que ha evolucionado hacia una investigación por presunto prevaricato contra los cinco ministros que firmaron el oficio y el Decreto 39150, así como una investigación en la Procuraduría de la Ética Pública. 

Algo sobre lo cual la UCR debería también dar claras explicaciones, en particular a las municipalidades con las que ha firmado contratos por decenas y cientos de millones de colones.

Futuro: como se puede ver, el futuro de lo que va a suceder con el Ordenamiento Ambiental del Territorio en nuestro país está en este momento en nuestra Sala Constitucional y se resolverá el próximo 1 de diciembre. 

Esperamos que los artículos impugnados del decreto sean declarados como regresivos y, por tanto, inconstitucionales. 

De esta manera, nuestro país podrá seguir haciendo el trabajo de ordenar su territorio con criterio ambiental en cumplimiento del artículo 50 constitucional y la amplia legislación ambiental territorial establecida después de los Acuerdos de Río de 1992, según lo ha ordenado la misma Sala Constitucional desde el 2002.

Uso de la Tierra y la prevención de los desastres

Los recientes desastres ocurridos al norte de Perú y en Mocoa (Colombia), tienen mucho en común con los desastres de Upala y Bagaces dejados por el Huracán Otto y, también con el desastre de Calle Lajas de Escazú del 2010, entre otros muchos, en el mundo.

En esta semana en la que se celebra el Día Mundial de la Tierra, el hecho que todos esos desastres cobren la vida de muchas personas, y de muchos animales domésticos y silvestres, así como los heridos y el enorme costo de las pérdidas materiales producidas, hace que tengamos que seguir insistiendo en la urgencia imperativa de realizar una gestión preventiva de riesgo  a partir del conocimiento científico que se tiene de los suelos.

Recalcamos el concepto de preventivo en la medida  en que tenemos que diferenciarlo muy bien de la acción de la atención "correctiva" del riesgo, es decir, cuando el evento (desastre) ya ha ocurrido y lo que se hace es atender la emergencia. Algo en que nos hemos especializado (particularmente la Comisión Nacional de Emergencias: CNE), pero que tiene un gran defecto, pues no evita que se pierdan o dañen vidas y bienes materiales, con cada evento metereológico o geológico que nos impacte.

Gestión de riesgo: la Ley Nacional de Emergencias y Gestión del Riesgo (Ley 8488 de enero del 2006), define este último concepto como el “proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias”.

Queda claro que, el espíritu fundamental de la Ley es la prevención, utilizando como herramienta fundamental la planificación territorial y estratégica (sectorial y socioeconómica). Algo en lo que, aunque se ha trabajado, el mismo Estado y sus instituciones, han impedido que se implemente de forma efectiva.

En el mes de mayo del 2006, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 32967 – MINAE (procedimiento para introducir la variable ambiental en los planes reguladores y cualquier otro tipo de planificación de uso del suelo). Como parte de esta metodología (resumida como los IFA), se integró el tema de las Amenazas Naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad -respuesta del suelo a los sismos-, fallas geológicas activas, avalanchas y flujos, peligros volcánicos, tsunamis -en zonas costeras- y licuefacción, principalmente).

De esta manera, los IFA, permiten generar una zonificación de fragilidad ambiental que, entre otras variables del medio físico, biológico y social, incluyen la zonificación de zonas de alta y muy alta amenaza a fuentes de origen geológico. Algo que resulta de gran utilidad para la realización de la gestión preventiva del riesgo tal y como lo señala a Ley.

Es importante subrayar que esa zonificación ambiental ante las amenazas naturales debe ser realizada a una escala apropiada, es decir, que tenga el suficiente detalle para poder aplicarla en los trámites de usos del suelo que deben realizar los gobiernos locales. La escala ideal es de 1:10.000 o más detallada, aunque para cantones de grandes extensiones, la escala 1:25.000 también resulta de utilidad.

De esta manera, resulta importante aclarar que muchos de los mapas que la misma CNE ha elaborado, por usar una escala más regional (1:50.000) no son satisfactorios ni lo suficientemente útiles para ser aplicados en trámites de uso del suelo.

No obstante, desde que se promulgó el Decreto de los IFA, aproximadamente el 60 % del territorio del país (cerca de 60 cantones) cuentan con zonificación de amenazas naturales y de otros factores ambientales, a la escala apropiada. Alguna de esa información generada por la misma CNE, pero sin la debida divulgación. Como parte de esa zonificación se incluye el territorio de la GAM, incluyendo 31 cantones, que es donde residimos cerca de la mitad de la población del país.

Cabe señalar que los mapas detallados de amenazas naturales son útiles no solo para identificar espacios geográficos no aptos para promover nuevas construcciones, sino también para verificar qué construcciones se localizan en esas zonas. Esto, a fin de establecer efectivos Planes locales de Gestión del Riesgo y de Emergencias, algo que, de haber existido en Quebrada Lajas de Escazú, y en Upala y Bagaces con el Huracán Otto, hubiera evitado la pérdida de vidas, como las que se dieron. Aspecto que también es relevante, en materia de desarrollo de seguros contra desastres naturales.

Usos de la tierra (suelo) para desarrollo urbano: como hemos señalado antes (ver:www.allan-astorga.com), el hecho de que no se disponga de planes reguladores o planes de ordenamiento territorial (POT), con la variable ambiental integrada, resulta nefasto en materia de gestión preventiva del riesgo. Estamos construyendo potenciales desastres en vez de evitarlos.

Esto es así, en razón de que en ausencia de un POT, aplican dos reglamentos del INVU: a) Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y b) Reglamento de Construcciones, y que se encuentran absolutamente desactualizados en materia ambiental y de gestión del riesgo. Son dos reglamentos altamente permisivos,  adoptados en una época (1982) en la que las preocupaciones ambientales eran inexistentes, que permiten el desarrollo de construcciones casi en cualquier parte, siempre que se cumplan unos requisitos muy simples, y para los cuales los gobiernos locales, en principio, no pueden poner ninguna objeción.

 

Esos reglamentos del INVU, todavía están vigentes, y aplican para casi el 97 % del territorio del país sujeto a desarrollo urbano. Como se verá, en mucho esto explica la razón por la cual, a algunos sectores no les conviene que se aprueben los POT con variable ambiental integrada.

Si a esa circunstancia, como hemos dicho, se suma el hecho de que cerca de la mitad de los proyectos que se tramitan en la SETENA, se realizan por medio de un Formulario D2, que no realiza estudios técnicos en los terrenos, nos damos cuenta que tenemos una formula casi perfecta para el desastre. Ello, por cuanto muchas de las construcciones menores de 1000 m2, se localizan prácticamente sin ningún estudio técnico que determine si el terreno donde se localiza es de alto riesgo o no. Cabe aclarar que hacer que esos proyectos no se tramiten ante la SETENA, no es la solución, todo lo contrario, la solución es hacer que hagan una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) más detallada.

Para el año 2008, los datos del PRUGAM indicaban que cerca del 20 % de todas las construcciones en la GAM, se localizaban en áreas de alta a muy alta amenaza natural, es decir, que se encontraban en condición de alto o muy alto riesgo. Como el modelo urbano caótico ha continuado, es altamente probable que ese porcentaje se haya incrementado en los últimos 10 años.

Un aspecto que termina de agravar la situación es el hecho de que, como parte de las variables a incluir en la estimación del costo de un terreno, no se incluye su grado de susceptibilidad a las amenazas naturales. Algo que, podría afirmarse, representa una verdadera “estafa” al comprador, pues adquiere una “verdadera bomba de tiempo” a un precio muy alto.

Soluciones: los cambios que son necesarios, posibles y fáciles de realizar son los siguientes:

a)      Utilizar, por parte de los gobiernos locales, la información de zonificación ambiental (IFA) generada y disponible para cerca de 60 cantones. De acuerdo a la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades pueden, sin contar con POT, establecer ordenanzas concretas en materia de gestión preventiva del riesgo y tramite de usos del suelo; así como en el desarrollo de Planes de Contingencia y Emergencia para los casos de construcciones que ya existan en zonas de alto y muy alto riesgo.

b)     Aplicar el artículo 2 de Reglamento General de EIA  respecto a que primero, los proyectos realicen la EIA antes de solicitar el uso del suelo ante el gobierno local.

c)      Actualizar y completar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, intensificando el proceso de control ambiental de su aplicación para los proyectos pequeños que no realizan la EIA.

d)     Completar los requisitos del Formulario D2 para que el área del proyecto sea objeto de análisis ambiental como parte del trámite de la Viabilidad Ambiental, para todos los proyectos que se localicen en cantones sin POT con variable ambiental.

e)      Acelerar el proceso de que haya POT con variable ambiental en los próximos años y no como hasta ahora ya que entre el 2010 y 2016, la SETENA rechazó y archivó el 75 % de todos los POT que se le presentaron. Si, aunque parezca un chiste, la realidad es que no lo es.

 

Instituciones como el MINAE, el MIVAH, el INVU, el IFAM y la misma SETENA tienen en sus manos la responsabilidad de corregir el equivocado rumbo que tiene el país en esta materia. Responsabilidad que implica salvar vidas y bienes materiales. Por su parte, entidades como la CGR, PGR y la Defensoría de la Habitantes, deberían tomar partido en este importante y grave asunto que es de vital importancia para el país, y que permitiría evitar nuevas tragedias en el futuro.